BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria, mediante concurso-oposición,
de una plaza de Responsable de Obras

La Junta de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Villafranca, celebrada el día 9 de marzo de 2021, entre otros, tomó el siguiente

ACUERDO:

Tercero.–Aprobar la oferta de empleo público para el año 2021.

Cuarto.–Inicio del expediente y aprobación de las bases reguladoras para concurso-oposición de Responsable de Obras.

Villafranca, 9 de marzo de 2021.–La alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

CONVOCATORIA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN,
DE UNA PLAZA DE RESPONSABLE DE OBRAS
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA

Base 1.–Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Responsable de Obras del Ayuntamiento de Villafranca, nivel C, en régimen laboral fijo, plaza vacante contemplada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, y con la correspondiente dotación presupuestaria.

El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Se establece un periodo de prueba de tres meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento de Villafranca en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

Los/as aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionados/as en esta convocatoria, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Base 2.–Funciones.

2.1. Área de obras:

1. Realizar obras públicas de nueva planta, reparaciones y reformas.

2. Llevar a cabo la rehabilitación de espacios.

3. Realizar y responsabilizarse de la rehabilitación, restauración y mantenimiento de bienes públicos y municipales.

2.2. Área de coordinación:

1. Bajo el mando y supervisión del encargado de la brigada municipal, coordinar al personal en temas de albañilería y obras.

2. Coordinar la brigada en los trabajos típicos de albañilería.

Encofrar, amasar el hormigón, construir y reparar arquetas y sumideros, reparar aceras y cunetas, colocar pavimentos, levantar paredes y muros, instalar mobiliario urbano, azulejar piscina y edificios, arreglar tejados y terrazas de edificios, etc.

2.3. Área de servicios múltiples:

Colaborar con la brigada en los trabajos típicos de la brigada: jardinería, mantenimiento, limpieza viaria, fiestas, etc.

2.4. Área de mantenimiento:

1. Colaborar y ayudar al oficial de mantenimiento en las tareas propias de la red de aguas, del alcantarillado y fontanería.

2. Mantenimiento de instalaciones y edificios municipales.

–Pintar edificios (exterior e interior).

–Reparar puertas, ventanas, persianas, etc.

3. Mantenimiento de los bienes públicos y municipales.

4. Proponer al encargado de brigada la compra de maquinarias y materiales necesarios para el servicio.

5. Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

La persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendentes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones pública y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones

f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

La solicitud para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Villafranca, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villafranca, plaza España, 1, 31330, Villafranca, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo adjuntado en el Anexo I.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes es improrrogable.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documento acreditativo de la titulación requerida.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso.

No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados conforme se establece en las presentes bases.

Además de la anterior documentación, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar a la instancia de participación acreditación expedida por órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular las reclamaciones y subsanar, en su caso los defectos que pudieran haber incurrido.

En el caso de que no hubiese participantes excluidos/as se dictará Resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en la base siguiente.

Base 6.–Lista definitiva.

Transcurrido el plazo de reclamación y una vez resueltas estas, la alcaldesa-presidenta, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7.–Tribunal calificador.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as:

Presidenta: María Carmen Segura Moreno, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villafranca.

–Suplente: Rebeca Rodríguez Sainz.

Vocal 1.º: Alberto Amigot Hernández, concejal del Ayuntamiento.

–Suplente: Ana Cirauqui Martínez.

Vocal 2.º: Delia Linzoáin Pinillos.

–Suplente: Francisco Javier Fernández Jaurrieta.

Vocal 3.º: Judit Barainca Cenicacelaya.

–Suplente: a designar por la persona titular, en su caso.

Vocal 4.º: Luis Ángel Pascual Álvarez.

–Suplente: Iñaki García Díaz.

Vocal 5.º: Ignacio Peralta Fernández.

–Suplente: Asier Caspe Caspe.

Vocal 6.º: Técnico: Emilio Lezana Pérez.

–Suplente: Marta Silvero Miramón.

Secretaria: Maite Ibiricu Lecumberri, actuará con voz y sin voto, Secretaria del Ayuntamiento de Villafranca.

–Suplente: a designar por la persona titular, en su caso.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de secretaria del Ayuntamiento de Villafranca, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa de aplicación.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia de la presidenta y de la secretaria.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate la presidenta puede hacer uso del voto de calidad.

Base 8.–Desarrollo concurso-oposición.

El comienzo de la oposición se anunciará convenientemente con la lista definitiva de admitidos prevista en la base 6. No obstante, se estima que las pruebas se realicen en el mes de mayo de 2021.

–Fase de concurso: 20 puntos.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II, pudiendo en cualquier momento solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por el concursante.

La valoración de los méritos en cuanto a la experiencia se acreditará con certificados expedidos por la empresa o por la entidad en la que se haya prestado el servicio.

En cuanto a los méritos que deberán tenerse en cuenta para la formación, serán con copia de los documentos debidamente firmados y acreditados.

El Tribunal en ningún momento computará la concurrencia de un mérito que no se halle acreditado conforme se estipula en las presentes bases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición con documentos originales o compulsados debidamente teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villafranca, la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

–Fase de oposición: 80 puntos.

Las pruebas se harán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecen provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Los que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

Primera prueba.–Ejercicio teórico: 50 puntos.

Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en contestación a las preguntas que proponga el tribunal sobre las materias del temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria. Hasta un máximo de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 25 puntos.

Segunda prueba.–Ejercicio teórico-práctico.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas, de carácter teórico-práctico, relacionadas con el trabajo a desarrollar y a propuesta del tribunal que versarán sobre pruebas de replanteo de obras y albañilería, sobre conocimiento de calles y parajes en los que puedan desarrollarse las actividades municipales, conocimiento de las instalaciones de los servicio públicos municipales, conocimiento de máquinas útiles y materiales, interpretación de planos, así como otras pruebas relacionadas con el puesto de trabajo.

Hasta un máximo de 30 puntos.

Base 9.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación.

Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Villafranca y en la página web municipal, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la alcaldesa para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

La propuesta de nombramiento efectuada por el Tribunal calificados se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que se produzcan empates, el Tribunal resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba teórica de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá conforme a la mejor puntuación obtenida en la prueba teórico práctica de la fase oposición. Y de persistir el empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Quien resulte propuesto/a deberá presentar en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si la persona propuesta no presentara dichos documentos o resultara no ser apta para el puesto no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con el/la aspirante inmediata en la relación de aprobados previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes que resulten aprobados/as sin plaza, podrán ser llamados por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Villafranca, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

Caso de que la lista de aprobados/as se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica y por orden de puntuación obtenida.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

La alcaldesa del Ayuntamiento nombrará para el puesto a la persona propuesta que hubiera dado cumplimiento de lo establecido en la base 9 de la presente convocatoria.

Base 11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Villafranca.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales) y el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento).

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en la Web municipal de acuerdo con las presentes bases.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la dirección del delegado de protección de datos dpd@villafranca.es Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o dirigirse previamente al delegado de protección de datos en cuyo caso este le trasladará su decisión en un plazo máximo de dos meses.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II

Méritos. Fase de concurso

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 20 puntos.

1.–Experiencia: máximo 15 puntos.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Si el número de años o la jornada no fuesen completos, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan restado. No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

a) Por trabajo prestados en alguna entidad local relacionados con las funciones establecidas en la base 2.1. y 2.2 de la presente convocatoria, 1 punto por año.

b) Por trabajos prestados en otras Administraciones públicas o empresas privadas relacionados con las funciones establecidas en la base 2.1 y 2.2 de la presente convocatoria, 0,5 puntos por años.

c) Experiencia profesional como Oficial 1.º Albañil en empresa pública, privada o por cuenta propia, 1 punto por año.

2.–Titulación: máximo 5 puntos.

Se tendrán en cuenta:

–Por titulaciones académicas de Formación Profesional de Grado Medio en Edificación y Obra Civil o familias afines, 1 punto por cada una, con un máxima de 2 puntos.

–Por formación relacionada con las funciones del puesto que incluyan las materias de manejo de maquinaria, albañilería, fontanería, electricidad, soldadura, jardinería, mantenimiento o fitosanitarios: Se sumarán las horas de todos los cursos y se otorgará una puntuación de 0,01 puntos por hora de duración del curso, con un máximo de 3 puntos.

–Por curso de prevención de riesgos laborales, de un mínimo de 20 horas de duración, conforme a lo dispuesto en el vigente VICGSC: 1 punto máximo. Se puntúa únicamente la formación conforme a Convenio de Construcción, en el que se establece que la formación específica por puesto ha de realizarse por una entidad homologada y con la duración y contenidos que establece el convenio.

–Carnet de conducir clase C: 0,5 puntos.

ANEXO III

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Parajes y nomenclatura del municipio Villafranca. Calles del término municipal: nombres oficiales y tradicionales.

Tema 5.–Conceptos de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Trabajos de pavimentación y urbanización. Cerramientos. Redes de saneamiento. Arquetas. Pladur.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

Tema 10.–Soldadura. Conceptos generales y operaciones básicas.

Código del anuncio: L2104583