BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LEITZA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo

El señor alcalde del Ayuntamiento de Leitza, mediante Resolución número 75, de 17 de marzo de 2021, aprobó la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Leitza, así como las bases que han de regir dicha convocatoria, que se publican a continuación.

Leitza, 17 de marzo de 2021.–El alcalde, Mikel Zabaleta Aramendia.

BASES

1.–Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para constituir mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Auxiliar Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Leitza, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento pudiendo ser utilizadas para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales de reforzar los servicios municipales.

1.2. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo la atención al público y el apoyo a los servicios administrativos municipales. Igualmente realizarán las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

1.3. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones del nivel D correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Percibirán igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica, así como las que por Convenio Colectivo, pudieran alcanzarse.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. El cómputo anual de dicha jornada será la establecida para los funcionarios municipales.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados afectados por los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública ni despedido disciplinariamente.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

f) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Leitza, sito en la calle Elbarren 1, de Leitza (en horario de 9:00 horas a 13,00 horas) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (leitza@leitza.eus), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases.

Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

–Titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Fotocopia de título que acredite el conocimiento del nivel de euskera exigido.

Igualmente, deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados para que puedan ser valorados por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de esta convocatoria.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Leitza dictará resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leitza la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como en la sede electrónica municipal (https://leitza.egoitzaelektronikoa.eus/info.0).

A partir de dicha la fecha de publicación en el tablón y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, el alcalde del Ayuntamiento de Leitza dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Leitza, así como en la sede electrónica municipal (https://leitza.egoitzaelektronikoa.eus/info.0), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la base octava de la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Mikel Zabaleta Aramendia, alcalde del Ayuntamiento de Leitza.

Suplente: Nahikari Uriarte Intxaurrondo, concejala del Ayuntamiento de Leitza.

–Vocal 1: Joseba Koldo Azpirotz Elduaien, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Leitza.

Suplente: María Lourdes Gogortza Alduntzin, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Leitza.

–Vocal 2: Idoia Saralegi Otxotorena, Oficial Administrativo de la Mancomunidad de Mendialdea.

Suplente: Lourdes Labayen Saralegui, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Leitza.

–Vocal 3: Ioana Ijurco Risco, Interventora del Ayuntamiento de Leitza.

Suplente: María Juncal Otxotorena Sagastibeltza, Concejala del Ayuntamiento de Leitza.

–Vocal 4-Secretario: Ane Zabaleta Baños, Secretaria del Ayuntamiento de Leitza.

Suplente Vocal-Secretario: Miriam San Miguel Arozena, Secretaria del Ayuntamiento de Goizueta.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Leitza, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

–Desarrollo del concurso:

Valoración de la fase del concurso.

1. Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente con la solicitud de participación.

2. El Tribunal, procederá a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos.

–Valoración de méritos:

Experiencia: con una puntuación máxima de 20 puntos.

  • Por servicios prestados en puestos de oficiales o auxiliares administrativos en Administraciones Públicas: por cada año de servicio 2 puntos.
  • Por servicios prestados en puestos de administrativos en otras empresas que no sean Administraciones Públicas: por cada año de servicio 1 punto.

–Desarrollo de la oposición:

8.1. Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 2.1.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

8.2. El proceso selectivo dará comienzo en la fecha que señale el tribunal calificador. En el mismo acto aprobatorio de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

8.3. Para la selección de los aspirantes se realizará un único ejercicio consistente en contestar por escrito un cuestionario tipo test de preguntas teórico-prácticas que versarán sobre las materias del temario del anexo II.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres o más alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

El ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

8.4. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leitza, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada podrá ser consultada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza.

8.5. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

9.–Relación de aprobados y llamamiento.

Concluido el proceso de selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Leitza y en el lugar de celebración de las pruebas, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y la elevará al alcalde del Ayuntamiento de Leitza para su aprobación definitiva, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se dirimirá por sorteo.

La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de aceptación de la propuesta por parte de la Administración convocante y su traslado a él/ella. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de la Administración convocante podrá contratar sucesivamente a las personas aspirantes siguientes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida, y así sucesiva y ordenadamente.

10.–Gestión de las listas de contratación.

10.1. La relación de aspirantes a contratación temporal cuya constitución es objeto de la presente convocatoria estará vigente hasta que la misma se agote, se inicien procedimientos específicos de selección para la provisión definitiva de las plazas o se realice una nueva lista de contratación temporal.

10.2. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

a) Llamamiento:

La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.

b) Renuncias:

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º–Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.º–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.º–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.º–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

c) Exclusiones:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a.–Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b.–Renuncia al contrato suscrito.

c.–No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones públicas: Normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2.–Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede Electrónica. Portal de Internet.

3.–La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las entidades locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I: Organización y administración de las entidades locales de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las entidades locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

5.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

6.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Título III: Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Título VI: Régimen sancionador.

7.–Herramientas informáticas: Word, Excel, Access.

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