BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 30/2021, de 25 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 26 de marzo de 2021.

La organización sindical CGT-LKN ha convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 26 de marzo de 2021, durante 2 horas en todos los turnos de trabajo siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde).

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 26 de marzo de 2021, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.

Por otro lado, en el presente curso 2020-2021 los centros docentes deben cumplir una serie de medidas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Así, el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.”

Por ello, se debe garantizar la prestación del servicio de limpieza en todos los centros docentes para dar cumplimiento a lo exigido por el Ministerio de Sanidad en las “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” y a las medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

Por último, es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga general para el día 26 de marzo de 2021, durante 2 horas en todos los turnos de trabajo siendo el horario de 04:00 a 06:00 horas (turno de noche del día 25 de marzo), de 12:00 a 14:00 horas (turno de mañana) y de 14:00 a 16:00 horas (turno de tarde), quedan determinados en los siguientes:

a) En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria:

–El Director o Directora del Centro.

–El Jefe o Jefa de Estudios.

–Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.

–Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria.

–En los centros donde haya un cuidador o cuidadora le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de cuidadores.

–En todos los centros se debe garantizar la prestación del servicio de limpieza para asegurar el cumplimiento de las “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al Covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” adoptadas por el Ministerio de Sanidad y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el cuidador, cuidadora o cuidadores que correspondan.

b) 1.–Transporte Escolar: El Departamento de Cohesión Territorial ha aprobado una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

2.–Comedores Escolares: Dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

2.1. El servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse al comedor el día 26 de marzo de 2021, deberán llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

2.2. Personal cuidador: En los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según las siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil: 1 persona cuidadora por cada 25 alumnos.

–Para alumnado de 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.

–Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

c) En las dependencias del Departamento, una administrativa deberá atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en su sede en la Calle Santo Domingo s/n de Pamplona.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a la organización sindical CGT-LKN y trasladar la presente Orden Foral a los centros docentes no universitarios, a la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Registro, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Infraestructuras Educativas y al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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