BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 29/2021, de 9 marzo, del Consejero de Educación, por la que se determina en la Comunidad Foral de Navarra la institución que puede ofertar los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica del artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se aprueba el modelo de dicha certificación oficial.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 100 apartado primero que “la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo...”, y en el apartado segundo que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de octubre de 2011), establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, conforme a lo establecido en el citado artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La citada Orden dispone, en su artículo 2.3, que las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios.

El día 19 de junio de 2018, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra aprobó, a petición del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la implantación del Diploma de extensión universitaria en profesorado técnico de formación profesional y enseñanzas deportivas para el curso académico 2018/2019, para profesores de formación profesional y enseñanzas deportivas.

Se ha verificado que el programa formativo cumple los requisitos establecidos en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Determinar a la Universidad Pública de Navarra como institución educativa autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar, para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el modelo de certificación oficial que acredite dicha formación y que se adjunta como Anexo.

Este certificado, con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Consejería competente en materia de Educación.

3.º Determinar que cada año la Universidad Pública de Navarra enviará a la Dirección General del Departamento de Educación competente en materia de formación profesional del sistema educativo, la relación de estudiantes que han superado los estudios a que hace referencia la presenta Orden Foral a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación oficial.

4.º Establecer que las personas que desde el curso 2018-2019 hayan superado los estudios a los que se refiere el apartado primero obtendrán el certificado oficial según el modelo que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Orden Foral y su Anexo las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

8.º Trasladar esta Orden Foral y su Anexo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, así como a las Direcciones Generales de Educación y de Formación Profesional, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Modelo de certificación oficial (PDF).

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