BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de marzo de 2021, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L.”, correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar”, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018.

I.–Antecedentes.

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP), para los siguientes emplazamientos: 1. Txitxibar (Salinas de Pamplona –Galar–), 2. Esparza de Galar (Galar), 3. Gazólaz (Cizur), 4. Arazuri (Olza), 7. Zabaldika (Esteríbar) y 8. Undiano (Cizur) (Boletín Oficial de Navarra número 110, de 10 de septiembre de 2001).

Por Decreto Foral 346/2001, de 17 de diciembre, se declaró de interés general el citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, (Boletín Oficial de Navarra número 11, de 25 de enero de 2002).

Posteriormente, mediante Acuerdo de 7 de enero de 2002, del Gobierno Navarra, se incluyó en el citado PSIS el “emplazamiento de Ardanaz (Egüés)”, a promoción de ANECOP, (Boletín Oficial de Navarra número 19, 13 de febrero de 2002).

En 2006, Recuperación Ambiental S.L. (REAM), presentó una primera propuesta para la actualización del PSIS de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, si bien posteriormente fue objeto de diversos cambios. Así, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de febrero de 2010, se declaró el “Proyecto de Actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona”, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Dicho proyecto de actualización del PSIS se aprobó finalmente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 186, de 25 de septiembre de 2018), habiendo quedado supeditada la ejecutividad de sus determinaciones a la previa presentación de un texto refundido y publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Navarra.

Presentado y validado el texto refundido requerido, mediante Resolución 149E/2019, de 1 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Proyecto de Actualización del PSIS referido (Boletín Oficial de Navarra número 76, de 23 de abril de 2019). E incorporadas las correcciones propuestas por la Dirección General de Aviación Civil en informe de 28 de mayo de 2019, mediante Resolución 350E/2019, de 17 de junio, se dispuso una nueva publicación de la Normativa (Boletín Oficial de Navarra número 150, de 2 de agosto de 2019).

Con fecha 28 de marzo de 2019, la promotora presentó a los efectos de lo dispuesto por el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU en adelante), el Proyecto de Ampliación de la Zona de vertidos Inertes de Esparza de Galar, estando en última fase del trámite de autorización.

Con fecha 9 de febrero de 2021, don José Iriguibel López, en nombre y representación de Recuperación Ambiental S.L., presenta instancia en la que solicita al Gobierno de Navarra que “(i) resuelva sobre la necesidad de ocupación de las parcelas incluidas en la implantación de zona de vertidos de materiales inertes en el emplazamiento “Ampliación de Esparza de Galar”, aprobada mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018, por el que se aprobó el Proyecto de actualización del PSIS para la implantación de zona de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por “Recuperación Ambiental, S.L”; (ii) se tenga por formulada relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar y se incorpore la dirección de los titulares de las parcelas; (iii) se proceda a su publicación en legal forma a fin de abrir la información pública durante el plazo de quince días; (iv) se declare a Recuperación Ambiental S.L., beneficiaria de la expropiación con los efectos legales oportunos; y (v) sea declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación”.

II.–Sistema de Actuación. Expropiación.

El Proyecto de Actualización del PSIS aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018 establece el sistema de expropiación forzosa para la ocupación temporal de los terrenos afectados por el mismo.

El periodo de explotación para el desarrollo de la actividad prevista en los terrenos comprendidos en el ámbito de ampliación del vertedero de Esparza de Galar es de 6 años, lo que determinará la duración de la afección por ocupación temporal de los terrenos comprendidos en el mismo. Finalizada la actividad de vertido en sus parcelas, los propietarios recuperarán sus terrenos en las condiciones definidas en el proyecto correspondiente.

III.–Declaración de utilidad pública o interés social.

El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que “1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa. 2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación”.

En el mismo sentido, el artículo 45 del TRLFOTU en relación al procedimiento de elaboración y aprobación de Planes y Proyectos Sectoriales indica en su apartado 4 que “En la aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia, a efectos expropiatorios”.

Consta en el apartado VII del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018, por el que se aprobó la actualización del PSIS que “La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Por otra parte, el Acuerdo de 2 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el PSIS que ahora se plantea actualizar, declara el PSIS de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, así como beneficiaria de la expropiación de los terrenos afectos por el Plan Sectorial a la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (Anecop).

Atendiendo a lo anterior no procede otra declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios”.

Por lo expuesto, ha de entenderse que el PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, incluida su actualización, ha sido declarada de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.

IV.–Beneficiaria.

El artículo 122 del TRLFOTU prevé que “Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa”.

El Proyecto de actualización del PSIS para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018, ha sido promovido por Recuperación Ambiental, S.L.(REAM).

Si bien el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de julio de 2001 por el que se aprobó al PSIS inicial, designaba a la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP) como beneficiaria, debe aclararse que, siendo ANECOP socia participe del capital de Recuperación Ambiental S.L., es esta última quien ha promovido el proyecto de actualización del PSIS y quien, conforme regula la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, posee la autorización para la realización de operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos (gestor de tratamiento o explotador).

Por todo ello, procede designar a Recuperación Ambiental, S.L. como beneficiaria del expediente de expropiación. A tal fin, Recuperación Ambiental S.L. ha acreditado documentalmente en el expediente su solvencia para hacer frente a los costes de expropiación, tales como los gastos de abono del justiprecio y de las indemnizaciones que procedan por los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación de bienes y derechos afectados, y del resto de gastos que comprenda el expediente expropiatorio.

V.–Declaración de urgencia.

La promotora fundamenta la urgencia en iniciar la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, por la inminente finalización de la vida útil del actual vertedero de inertes de Esparza de Galar.

Añade la promotora que esta circunstancia ha hecho necesario tramitar una propuesta de modificación del estado definitivo de la zona de vertido actual para aumentar su capacidad de vertido y poder dar servicio hasta que se autorice la explotación de la nueva zona aprobada en la actualización del PSIS o se habilite en la Comarca de Pamplona otra solución ambientalmente más adecuada para la gestión de este tipo de residuo.

Las previsiones iniciales para la puesta en servicio de la zona de vertidos de Esparza de Galar se remontan a finales del año 2017, según se desprende del Proyecto de Actualización del PSIS aprobado ya en 2018, por lo que se observa una demora considerable en cuanto a los tiempos estimados. Se constata en este sentido que el estado de saturación del vertedero de Esparza Galar se ha incrementado notablemente, superando el volumen de vertidos permitido por el PSIS inicial. Así se desprende del informe de la Sección de Impacto Ambiental, de 24 de mayo de 2019, emitido a requerimiento de la promotora, Recuperación Ambiental S.L.

Siendo una necesidad apremiante dar servicio de vertidos inertes que permita salvar las limitaciones de la actual zona de vertido, que ha quedado saturada e insuficiente para las necesidades inmediatas, procede poner en servicio la ampliación de Esparza de Galar a la mayor brevedad posible.

El Gobierno de Navarra, en virtud de lo expuesto y a la vista de los motivos alegados por Recuperación Ambiental S.L. considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

La presente declaración de urgencia lleva pareja la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido PSIS, asumiendo Recuperación Ambiental S.L., la condición de beneficiaria de la expropiación, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En consecuencia, por todo lo expuesto y en atención al informe emitido por el Servicio Jurídico y de Planificación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas en el artículo 57.b de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por Recuperación Ambiental, S.L., correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar”, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 2018.

2.º Disponer que Recuperación Ambiental, S.L. asumirá, a todos los efectos, la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y tendrá atribuidos en el curso del expediente los derechos y obligaciones que legalmente corresponda a dicha condición.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar este acuerdo a Recuperación Ambiental S.L., al Ayuntamiento de la Cendea de Galar y al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y trasladarlo a la Dirección General de Medio Ambiente y al Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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