BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 13E/2021, de 10 de marzo de 2021, del Director General de Desarrollo Rural, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2021-2022 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 552988.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las denominaciones de calidad de productos agroalimentarios y especialmente, el estímulo a la realización de acciones de promoción de sus producciones, como forma de hacer llegar al consumidor la información sobre las características y cualidades de dichas producciones, y como vía de mejora del valor añadido que revierte a los operadores a través de una preferencia de dichos productos en los canales comerciales.

En este sentido, la Comunidad Foral de Navarra mantiene una dilatada tradición de fomento de las figuras de calidad agroalimentaria, así como de la defensa de sus producciones bajo pliegos de certificación que garanticen los valores propios de dichas producciones, tanto por sus características intrínsecas como por sus referencias al origen, entendiendo todo ello como una forma de potenciar y poner en valor el reconocimiento a una producción agraria con altos estándares de calidad.

A estos efectos, el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 16 la medida de “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” y determina en su punto 2 que la ayuda de esta medida podrá abarcar también los costes derivados de las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior, en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad que reciba ayuda de conformidad con la submedida de “Ayuda para la participación por primera vez en regímenes de calidad” que desarrolla en el punto 1 de dicho artículo 16.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) incluye la medida completa, desglosada a su vez en las dos submedidas: “participación por primera vez en regímenes de calidad” y “actividades de información y promoción”, estando la presente Resolución orientada a la implantación de la segunda submedida.

En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento número 1305/2013, el análisis DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

La presente medida persigue los objetivos citados mediante los incentivos para el desarrollo de acciones de promoción de los productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad, promovidas por las entidades de gestión de dichas figuras, que en la Comunidad Foral de Navarra se personalizan en los Consejos Reguladores.

Estos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica (CPAEN-NNPEK) tienen, además de las funciones de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, la de promoción, información y puesta en valor de las producciones amparadas, considerándose por esta razón fundamental el apoyo institucional a estos organismos para que se doten de mayor capacidad financiera que les permita acometer acciones necesarias y complementarias para el cumplimiento de sus objetivos. Sin esta promoción, los esfuerzos en la mejora de los sistemas de producción, control de la calidad y certificación de producto, con toda probabilidad resultarán baldíos.

Estas ayudas se consideran fundamentales para el sector agrario de Navarra, que produce y elabora una amplia gama de productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad que deben ser puestos en el mercado con el suficiente nivel de reconocimiento y valoración por parte del consumidor, que responde a los nuevos retos y sistemas de comercialización, tanto en el marco de la gran distribución, como de los nichos especializados y en los circuitos cortos, integrando toda la cadena alimentaria, especialmente los sectores productor y transformador, y al mismo tiempo, mantiene y crea nuevas oportunidades laborales en zonas rurales.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente, esta submedida se ajusta, conforme al artículo 5.3.a) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La ayuda para actividades de información y promoción en el mercado interior debe someterse, además de a las disposiciones contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento número 1305/2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, a las establecidas en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de una ayuda no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado. Previamente, esta ayuda fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.43469 (2015/XA).

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria 2021 - 2022 de las ayudas a la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como los anexos II a IV.

2. Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de las ayudas submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para 2021-2022, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en los anexos I a IV.

3. Aprobación del modelo sobre la obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4. Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria cofinanciadas con fondos Feader en un 31%, se autoriza un gasto de 780.000 euros, en el ejercicio 2022 con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de 2022 equivalente a la partida 720003 72220 4459 413105 “PDR FEADER 2014-2020. Promoción figuras calidad alimentaria”, de los Presupuestos Generales de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 200.000 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos generales de 2022 equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos Generales de 2021 de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2021-2022.

Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra

6. Zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 76/2020, de 18 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2020, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

7. Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

8. Publicación.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9. Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 10 de marzo de 2021.–El director general de Desarrollo Rural-Landa Garapenerako Zuzendari Nagusia, Fernando Santafe Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a las “Actividades de información
y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto, ámbito y condiciones generales de aplicación de esta medida.

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas correspondientes a la submedida “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 16.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 49 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

3. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida la de incentivar a las entidades de gestión de las figuras de calidad alimentaria a la realización de acciones de información y promoción en el mercado interior de sus productos amparados, por cuanto permiten incrementar el conocimiento y reconocimiento de éstos por el consumidor, mejorar las posibilidades de comercialización y la generación de mayor valor añadido de sus producciones, y todo ello sobre la base de ofrecer a los consumidores mayores garantías de calidad y mantenimiento de las características propias del producto.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto participan inequívocamente de las prioridades de Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad y consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias en la presente convocatoria las entidades de gestión (Consejo Regulador, Consejo, o asociación para la gestión) de las siguientes figuras de calidad:

–DOP “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.

–DOP “Queso Roncal”.

–DOP “Queso Idiazabal”.

–DOP “Aceite de Navarra”.

–DOP “Navarra”

–DOCa “Rioja”

–DOCa “Cava”

–IG “Tres Riberas”

–IG “Ribera del Queiles”

–IGP “Espárrago de Navarra”.

–IGP “Alcachofa de Tudela”.

–IGP “Ternera de Navarra”.

–IGP “Cordero de Navarra”.

–Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.

2. Estas entidades deberán presentar un Plan de Acción, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por dichas figuras de calidad.

3. El acceso a las ayudas en el marco de una figura de calidad contemplada en el punto 1 anterior, estará supeditado a la existencia de convocatoria de ayudas para dicha figura de calidad en el marco de la submedida “Participación por primera vez en regímenes de calidad” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

Las beneficiarias, a fecha de la solicitud, deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 5.–Plan de Acción.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente Plan de Acción sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda. Este Plan de Acción deberá recoger el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por la figura de calidad que gestiona la entidad solicitante.

2. A los efectos de esta submedida, se considera Plan de Acción el conjunto de acciones de promoción que se desarrollen a lo largo del periodo que contemple la convocatoria en el mercado interior de la Unión Europea, que contribuyan a la inducción al consumo de los productos amparados por las figuras de calidad a través de aumentar la información sobre dichos productos, el reconocimiento y la preferencia por los mismos por parte del mercado. Dichas acciones deberán estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo.

3. Por acciones se entenderá cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas y desglosadas en el siguiente cuadro.

Acciones de Promoción:

ACCIONES

ACTIVIDADES

Participación en ferias y exposiciones

Ferias nacionales e internacionales dentro de la UE, específicas del sector o generalistas.

Exposiciones y eventos para la manifestación y el reconocimiento del producto.

Misiones comerciales.

Presentación de producto.

Productos promocionales.

Información y promoción mediante los diferentes canales de comunicación

Campañas promocionales de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, organización de eventos, patrocinios, etc.).

Portales web para promoción y divulgación de las figuras de calidad y los productos amparados.

Publicaciones: libros, folletos, carteles, etc., en formato físico o digital.

Productos promocionales.

Relaciones públicas para la información y promoción de los productos que evidencien su calidad, seguridad, respeto medioambiental y certificación que lo garantiza

Promoción en punto de venta.

Presentaciones de producto.

Productos promocionales.

Misiones inversas y misiones comerciales.

Concursos.

Demostraciones, catas y degustaciones de productos.

Jornadas y seminarios de carácter técnico sobre figuras de calidad y sus productos.

Estudios y análisis de mercado

Elaboración de análisis de mercado, evaluación de impacto de campañas, etc.

4. El Plan de Acción, al menos, deberá contener la información determinada en el anexo II.

5. Las acciones previstas en el Plan de Acción deberán:

a) Asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción en todo el material elaborado en el contexto de una actividad de apoyo de información y promoción.

b) Excluir las actividades de información y promoción en las que se citen nombres de marcas comerciales.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014.

2. Se considerarán gastos subvencionables los realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda, y hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

a) La contratación de servicios con agencias y consultorías de comunicación, gabinetes de prensa y otras entidades o empresas que apoyen la creación, desarrollo, ejecución y valoración de campañas o eventos de información y promoción.

b) La inscripción y participación en ferias y exposiciones. En el caso de ferias y exposiciones en las que se contemple la participación de productoras individuales, la posibilidad de participar estará abierta a todas las productoras en igualdad de condiciones.

c) Los alquileres de equipos, espacios y servicios de atención en la organización de ferias, exposiciones, concursos o eventos promocionales.

d) Edición, impresión y distribución de publicaciones en cualquier diseño (cartel, folleto, libro, etc.) y formato (físico o digital).

e) Materiales de visualización, materiales de soporte y stands de presentación.

f) Creación y adaptación de páginas web de la entidad con orientación a la información y promoción tanto de las propias figuras de calidad y características de sus productos como de las actividades de promoción propias del plan.

g) La promoción en medios de comunicación (TV, radio y prensa (física y/o digital). En ningún caso estas acciones podrán hacer referencia a marcas comerciales.

h) Contratación de personas expertas y profesionales en eventos de promoción (investigadoras, técnicas y cocineras, bloggers, etc.).

i) Contratación de personas expertas o gabinetes de estudios de mercado o evaluaciones de impacto de acciones de promoción.

j) Productos para las actividades promocionales.

k) Material promocional.

l) Premios en concursos y patrocinios.

m) Dietas y desplazamientos de personal de la entidad beneficiaria indubitadamente vinculados a las actividades promocionales.

n) Gastos de personal propio vinculados directamente a la información y promoción, con el límite del 15% del coste total del Plan de Acción aprobado. En todo caso, deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades.

3. Se establecen los topes por persona y día para dietas y manutención, para desplazamientos y para premios conforme al anexo IV de Limitaciones en gastos subvencionables. Estos topes serán aplicables a los gastos realizados por personal de la entidad o personas asociadas a la misma.

4. No serán subvencionables los Planes de Acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 400.000 euros.

5. En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable del plan de acción, establecido conforme al punto anterior, se reducirá en la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

6. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

7. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral, 11/2005 de subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.

2. Las ayudas serán del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de priorización.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) Según la ubicación geográfica de las explotaciones productoras acogidas a la figura de calidad y ubicadas en nuestra comunidad, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras, hasta 10 puntos.

–Más del 75% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 10 puntos.

–Más del 50% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 5 puntos.

–Más del 25% de las personas productoras tienen su explotación en zona de montaña o alta montaña de Navarra: 2 puntos.

b) Coherencia y coordinación, hasta 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción formando parte de campaña o programas plurianuales y combinados con actividades de otras figuras de calidad: 5 puntos.

–Actividades del Plan de Acción formando parte de campaña o programa plurianual: 4 puntos.

–Actividades del Plan de Acción combinadas con actividades de otras figuras de calidad: 3 puntos.

c) Porcentaje del presupuesto del Plan de Acción orientado a actividades a desarrollar fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas definidas en el pliego de condiciones de la figura de calidad, hasta 20 puntos:

–Más del 30%: 20 puntos.

–Entre más del 20 y el 30%: 15 puntos.

–Entre más del 10 y el 20%: 10 puntos.

–Entre el 2 y el 10%: 5 puntos.

d) Alcance, cobertura y evaluación del programa, hasta 45 puntos, conforme a los siguientes apartados:

i) Alcance del programa: hasta 5 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye cuatro o más actividades: 5 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye tres actividades: 3 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye dos actividades: 2 puntos.

–Si el Plan de Acción incluye una actividad: 1 punto.

ii) Cobertura del Plan de Acción (grupo mayoritariamente destinatario de la promoción): hasta 15 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarias finales prescriptoras, comerciales, distribuidoras, etc., 15 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatario final público en general: 10 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan tiene como destinatarias finales expertas, formadoras o grupos específicos: 6 puntos.

–Si la mayor parte del presupuesto del Plan está orientado exclusivamente a redes sociales, medios on-line, (Internet) o simples inserciones en medios de comunicación locales, sin especificación de destinataria final: 3 puntos.

iii) Evaluación de la repercusión y mercado: hasta 5 puntos.

–Si el plan de acción incorpora como actividades subvencionables un método de evaluación con indicadores de resultado, o la realización de estudios o análisis de mercado: 5 puntos.

iv) Porcentaje del gasto previsto en el Plan de Acción, sobre el último presupuesto anual aprobado de la entidad beneficiaria, hasta 20 puntos:

–Más de un 30%: 20 puntos.

–Entre más del 20% y el 30%: 15 puntos.

–Entre más de 10% y el 20%: 10 puntos.

–Entre más del 5% y el 10%: 5 puntos.

–Entre el 2% y el 5%: 2 puntos.

e) Número de operadoras integradas, diferenciando las registradas en Navarra y las de otras comunidades autónomas, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras, hasta 20 puntos:

–Más de 500 operadoras en Navarra: 20 puntos.

–Entre más de 200 y 500 operadoras en Navarra: 15 puntos.

–Entre más de 50 y 200 operadoras en Navarra: 10 puntos.

–Entre 10 y 50 operadoras en Navarra: 5 puntos.

3. La entidad beneficiaria deberá indicar expresamente los criterios de baremación por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las actividades previstas en el Plan de Acción.

4. Para la justificación de los puntos de la baremación, la unidad de gestión se basará en la información y/o justificaciones incluidas en el Plan de Acción. La no inclusión de esta información y/o la insuficiencia de la información aportada, supondrá la no consideración de los puntos solicitados.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), en primer lugar, y b), c), d), y e), sucesivamente, de la base anterior, hasta agotar el presupuesto. Si el empate persistiera se concederá la ayuda al expediente en el que el gasto previsto en el Plan de Acción represente el mayor porcentaje respecto al último presupuesto anual aprobado en la entidad de que se trate.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base 10.–Obligaciones y compromisos de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el Plan de Acción en el período que se les señale en la convocatoria por la que se les concede la ayuda.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los gastos y pagos efectuados y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las actividades y el posterior mantenimiento de los compromisos. A este respecto, la entidad beneficiaria está obligada a comunicar, por cualquier medio del que se pueda dejar pista de auditoría (correo electrónico, instancia general, etc...), las fechas y lugares concretos en los que se van a realizar acciones de información y promoción, previamente a su ejecución, con el objeto de que el órgano instructor pueda realizar controles sobre el terreno de dichas acciones.

d) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la entidad, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente l la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Durante la ejecución del Plan de Acción, y para todas las acciones de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader y del Gobierno de Navarra a la operación, mostrando los emblemas de la Unión y del Gobierno de Navarra, así como una referencia a la ayuda del Feader y del Gobierno de Navarra conforme a lo siguiente:

–Presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión y del Gobierno de Navarra.

–En las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader, indicando claramente en la página de portada la participación de la Unión, e incorporarán el emblema de ésta, junto al emblema del Gobierno de Navarra. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y al Gobierno de Navarra.

El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

El emblema de la Unión se ajustará a las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm. El lema consistirá en la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

j) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada Ley Foral.

k) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible en el punto 3.º del Resuelvo de la presente Resolución.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la medida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Resolución deberán presentarse a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio de las acciones incluidas en el Plan de Acción.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación que también deberá presentarse electrónicamente:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante.

b) Plan de Acción conforme a lo establecido en la base 5 y en el anexo II.

c) Certificado de la entidad con el número total de operadoras registradas, diferenciando las registradas en Navarra y las de otras comunidades autónomas, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.

d) En el caso de solicitar puntos por ubicación geográfica de las explotaciones productoras listado con los operadores productores agrarios inscritos en la DOP/IGP cuya explotación esté ubicada en nuestra comunidad identificando estas con su DNI y/o CIF, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.

e) Último presupuesto anual aprobado por la entidad beneficiaria.

f) En el caso de las figuras con ámbito superior al de la Comunidad Foral de Navarra, certificado del porcentaje de producción correspondiente a esta Comunidad Foral.

g) Declaración responsable conforme al anexo III al objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el mismo.

h) En caso de acogerse a la excepción contemplada en el punto 6 de la Base 6 de la presente Resolución, certificado de no ser sujeto pasivo de IVA o en caso de serlo, justificación de que la entidad no puede recuperar el IVA soportado.

i) En su caso, los documentos previstos en la letra a) del número 1 de la Base 12, a los efectos de la moderación de costes.

5. Las solicitudes presentadas, podrán ser modificadas, a instancias de la entidad beneficiaria, en lo referente al plan de acción a desarrollar y/o a las actividades y presupuestos incluidos, en un plazo máximo de dos meses tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes la convocatoria. Con posterioridad a esta fecha, cualquier modificación que quiera ser realizada, deberá serlo conforme a lo establecido en la base 16.

Base 12.–Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos, así como la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el Plan de Acción propuesto por la beneficiaria, se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Presentación de tres presupuestos o facturas pro forma, independientemente del importe del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de asegurar que las ofertas son comparables, en el caso de que se pretenda contratar servicios, conforme a lo recogido en la letra a) de la base 6.2, deberá elaborarse un pliego de condiciones al que deberán ajustarse las propuestas y que recogerá detalladamente las actividades a desarrollar.

b) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en el supuesto anterior, serán valorados por un Comité de Valoración que estará integrado por la responsable de la sección gestora y dos personas expertas en la materia, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada sobre la base de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la beneficiaria.

2. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el resultante de la aplicación de la evaluación.

3. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago, sobre la solicitud de pago presentada por la beneficiaria. Igualmente se procederá a la verificación en el caso de modificaciones significativas solicitadas por la beneficiaria con anterioridad al pago de la actividad correspondiente.

4. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, facturas, presupuestos, pliegos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la obligada a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas de la actividad a ejecutar.

5. Si finalmente la documentación presentada por la beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, las actividades sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información disponible a fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable, con los topes previstos en la base séptima de la presente Resolución.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9, y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme a la base 4.

No obstante, la solicitante que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. De conformidad con el artículo 115 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán, en las condiciones previstas en la normativa básica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante comparecencia en la sede electrónica que se haya determinado. En esa misma sede se pondrán a disposición de las personas las notificaciones practicadas en papel en los términos previstos en la normativa básica.

En el caso de personas obligadas a recibir las notificaciones por medio electrónicos, la Administración Pública Foral podrá asignarles de oficio una dirección electrónica habilitada.

La resolución se notificará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

Las notificaciones entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrirán diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el Feader, en la medida “Régimen de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios para la mejora de la cadena alimentaria”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 16.–Modificación del plan de acción aprobado.

1. Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los tres meses de finalización de ejecución del plan de acción. Los Beneficiarios podrán presentar un máximo de dos modificaciones significativas por convocatoria.

2. Tendrán la consideración de modificaciones significativas las siguientes:

–La supresión de acciones previstas en el plan aprobado, o incorporación de nuevas.

–Las modificaciones que supongan una variación del presupuesto entre acciones superior al 10% del total del plan y superior a 5.000 euros.

–Las que dentro de una acción superen el 30% del presupuesto de la acción y superen 5.000 euros.

3. Las modificaciones propuestas deberán estar suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas.

4. Las modificaciones del Plan de Acción, deberán ser aprobadas siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que en el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

Base 17.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas, una vez finalizado el Plan de Acción las beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago, antes del 10 de febrero de 2022.

2. La solicitud de pago se deberá presentar mediante el formulario establecido al efecto, disponible en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos, conforme a los indicadores de resultado incluidos en el plan de acción, propios de la acción desarrollada. Su elaboración se realizará conforme al modelo disponible en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)

b) Las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Asimismo, se podrá solicitar a la beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

Base 18.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 19.–Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda establecida en la base anterior.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar la adecuación de la ejecución del Plan de Acción con respecto al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a actividades contempladas en el Plan de Acción para la comprobación de la correcta ejecución o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor. Así mismo podrá recabarse la presentación de la memoria de ejecución con fotografías, traducciones necesarias, informes de ejecución etc.

4. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base 19 siguiente.

Base 20.–Reducciones y exclusiones en el pago.

1. Si ejecutado el Plan de Acción, el gasto subvencionable resultara inferior al aprobado, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válido, técnica y económicamente el plan desarrollado.

2. Si en la certificación para el pago se verifica que las condiciones o requisitos que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificadas, comprobándose la atribución de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, perderá toda la ayuda.

3. Vinculado a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

No generarán derecho a ayuda los gastos que correspondan a nuevas actividades no previstas en la solicitud inicial, o en las modificaciones solicitadas. Además, en el caso de modificaciones significativas no comunicadas conforme al segundo y tercer guion del punto 2 de la base 16, no tendrá derecho a ayuda el exceso de gasto realizado en las acciones, o actividades, respecto al gasto previsto en la concesión.

Si el importe de la ayuda indicado por la beneficiaria en la solicitud de pago, descontado en su caso el importe no auxiliable conforme al párrafo anterior, es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de dicha solicitud, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 21.–Acumulación con otras ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada, ni las intensidades brutas establecidas.

3. Se podrán acumular las siguientes ayudas:

a. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

b. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

c. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

d. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

e. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

f. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

4. No se podrán acumular las siguientes ayudas:

a. Las ayudas iniciales de desarrollo rural destinadas a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal, con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1305/2013.

b. Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones, con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones, a las que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) 1305/2013, si dicha acumulación da lugar a un importe de la ayuda superior al establecido en el Reglamento (UE) 702/2014.

5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. Cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Contenido del Plan de Acción

I.–Entidad solicitante.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

II.–Productos a promocionar.

–Especificar los productos dentro de las opciones que permita el pliego de condiciones.

III.–Mercados destinatarios.

Especifíquese los países, regiones, ciudades o localidades de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los mercados elegidos, para cada una de las actividades solicitadas.

IV.–Objetivo.

En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.

V.–Estrategia.

Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

VI.–Acciones.

–Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades.

–Calendario y lugares previstos.

–Público objetivo.

Especificar si va dirigido al consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, etc.

VII.–Mensajes.

(Origen, calidad, seguridad, salud, medio ambiente, etc...)

VIII.–Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores, en su caso, que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

IX.–Presupuesto.

Elaborar un cuadro recapitulativo para cada acción. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades.

X.–Plan de financiación.

FINANCIACIÓN

EUROS

%

Solicitante

Sub. P.D.R. de Navarra 2014-2020

Total

XI.–Presupuesto anual de la entidad.

PRESUPUESTO

EUROS

%

Presupuesto total Plan de Acción

Presupuesto total de la entidad

100

XII.–Tabla resumen.

Incluir como resumen del plan de acción una tabla recapitulativa de las acciones y actividades solicitadas, conforme a las definiciones del punto 3 de la base 5.

ACCIÓN

ACTIVIDADES

PRESUPUESTO

PROGRAMA

PLURIANUAL

COMBINADA CON OTRA FIGURA DE CALIDAD

ÁMBITO TERRITORIAL

GRUPO DESTINATARIO

INDICADORES

1

1.1

Sí/no

Sí/no.

Indicar cuál

CFN/Otras.

Indicar cuáles

Indicar cuál o cuáles de manera proporcional

Sí/no.

Indicar cuáles

1.2

...

...

1.n

2

2.1

Sí/no

Sí/no.

Indicar cuál

CFN/Otras.

Indicar cuáles

Indicar cuál o cuáles de manera proporcional

Sí/no.

Indicar cuáles

...

.....

....

2.n

TOTAL

Anexo III

Declaración responsable

La beneficiaria emite la siguiente declaración responsable respecto de:

1. Inexistencia de doble financiación.

Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

2. Conformidad del material.

Que se asegura el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades de información y promoción en todo el material elaborado en el contexto de una actividad de apoyo de información y promoción.

3. Exclusión de marcas comerciales

Que se han excluido en el Plan de Acción las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

4. Beneficiaria de ayuda ilegal.

Que no se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

5. Empresas en crisis.

Que no es una empresa en crisis definida conforme al punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

6. Inscripción y participación en ferias y exposiciones.

Que en el caso de ferias y exposiciones en las que se contempla la participación de productores individuales, la posibilidad de participar está abierta a todos los productores en igualdad de condiciones.

Anexo IV

Limitaciones en gastos subvencionables

Se establecen los siguientes topes por persona y día para dietas y manutención, para desplazamientos y en premios simbólicos:

a) Alojamiento: 90 euros en España y 120 euros fuera de España.

b) Manutención: 50 euros en España y 60 euros fuera de España.

c) Kilometraje en coche: al establecido para el personal de la administración de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio en curso.

d) Premios simbólicos concedidos en los concursos: máximo de 300 euros por premio.

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