BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 49/2021, de 18 de marzo, de la Directora-Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la temporada de baño de 2021 y el calendario de control de los puntos de muestreo de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra.

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño, deroga la anterior normativa europea y ha sido incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El objeto del Real Decreto 1341/2007 referido, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el establecimiento de disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades, entre ellas la de autoridad sanitaria, que es la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

El artículo 13 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que especifica, en el apartado a), la atención al medio en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, lo que incluye el control y mejora del ciclo integral del agua, incluyendo su uso recreativo.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, corresponde al Departamento de Salud la competencia sobre diversos aspectos regulados en el Real Decreto 1341/2007 citado, y, en concreto, designar las zonas de aguas de baño, puntos de muestreo, calendario de control, temporada de baño y proponer las altas y bajas del censo oficial.

En el artículo 4.2. de dicho Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1341/2007, determina la frecuencia de los controles analíticos y la determinación mediante inspección visual de los parámetros de calidad del agua de baño. A su vez, el artículo 4.3.b) establece que antes del día 20 de marzo de cada año, las autoridades competentes determinarán el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo.

El artículo 4.4 del Real Decreto 1341/2007 establece que se considerará como censo oficial inicial el correspondiente a la primera temporada de baño tras la publicación del citado Real Decreto.

De acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponde a este órgano la aprobación del censo oficial de zonas de aguas de baño naturales, del calendario anual de control, de los puntos de muestreo y de las temporadas de baño, así como de la prohibición del baño por riesgos para la salud en las zonas de aguas de baño de Navarra.

En reunión de la Comisión de zonas de baño constituida por representantes del Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Brigada de Protección Medioambiental del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de Policía Foral, de GAN-NIK, del Ayuntamiento de Pamplona y del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se acordó, según consta en Acta, el programa de control de zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra para la temporada de baño establecida para 2021, este Programa de control 2021:

1. Aprueba que el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra es el aprobado por Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 6 de junio de 2019, al no haber existido altas ni bajas.

2. Aprueba su comunicación al Ministerio de Sanidad, con fecha anterior al 20 de marzo de 2021, a través del portal web del Ministerio de Sanidad (Sistema NÁYADE). Además, se incluye el periodo en el que se desarrollará la temporada de baño 2021 y el calendario de control de los puntos de muestreo.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1. El censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2021, es el aprobado por la Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se indica en la tabla del Anexo I de dicha resolución, al no haber existido altas ni bajas.

2. Establecer como temporada de baño 2021, debido a las condiciones meteorológicas específicas de la Comunidad Foral, la que se expone a continuación:

–El periodo comprendido entre los días 24 de mayo y 12 de septiembre de 2021, para las zonas de baño denominadas: balsa La Morea 1 (Beriáin), manantial Agua Salada 1 (Estella/Lizarra), embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) y balsa El Pulguer 1 (Tudela).

–El periodo comprendido entre los días 12 de julio y 5 de septiembre de 2021, para las zonas de baño denominadas: río Urederra 2 (Artavia (Allín)), río Araxes 1 (Betelu), río esca 1 (burgui/burgi), río Aragón 1 (Carcastillo), río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze) y río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).

3. Aprobar el calendario de control de los puntos de muestreo de las aguas de baño del censo oficial de la Comunidad Foral durante la temporada de baño del año 2021, que será el siguiente:

–Muestreo inicial:

Se obtendrá una muestra de las aguas de baño para su control en la quincena anterior al inicio de la temporada de baño que se establece en el punto 2 de la presente resolución.

Este muestreo inicial se realizará como sigue:

  • El día 17 de mayo de 2021 en las zonas de baño de balsa La Morea 1 (Beriáin), manantial Agua Salada 1 (Estella/Lizarra), embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo) y balsa El Pulguer 1 (Tudela).
  • El día 29 de junio de 2021 en las zonas de baño de Río Urrederra 2 (Artavia (Allín)), río Aragón 1 (Carcastillo) y río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).
  • El día 28 de junio de 2021 en las zonas de baño de río Araxes 1 (Betelu), río Esca 1 (Burgui/Burgi), barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze) y río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).

–Control programado:

Se obtendrán al menos nueve muestras de agua durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la temporada de baño de 2021 los siguientes días:

  • 24 y 31 de mayo, 14 y 29 de junio, 13 y 27 de julio, 10 y 24 de agosto y 6 de septiembre de 2021 en las zonas de baño de manantial Agua Salada 1 (Estella/Lizarra), embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo), balsa El Pulguer 1 (Tudela) y balsa La Morea 1 (Beriáin).

En el resto de zonas de baño, se obtendrán al menos cuatro muestras de agua durante los meses de julio y agosto de la temporada de baño de 2021 los siguientes días:

  • 12 y 26 de julio y 9 y 23 de agosto de 2021 en las zonas de baño denominadas río Araxes 1 (Betelu), río Esca 1 (Burgui/Burgi), barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze), y río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).
  • 13 y 27 de julio y 10 y 24 de agosto de 2021 en las zonas de baño río Urederra 2 (Artavia (Allín)), río Aragón 1 (Carcastillo) y río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).

4. La información completa se podrá consultar en las páginas web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño “NÁYADE”), del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (a través de la Red de control de aguas de baño en “El agua en Navarra”) y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Gobierno de Navarra.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Secretaría General Técnica, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, a la Dirección Gerencia y al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta resolución a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, al Ayuntamiento de Allín/Allin, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Ayuntamiento de Betelu, al Ayuntamiento de Burgui/Burgi, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, al Ayuntamiento de Beriáin, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze, al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Uztárroz/Uztarroze, al Concejo de Artavia, al Concejo de Lerate, al Concejo de Navascués, al Concejo de Zudaire, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo y al Instituto Navarro de Deporte, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona/Iruña, 18 de marzo de 2021.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María Ángeles Nuin Villanueva.

Código del anuncio: F2104764