BOLETÍN Nº 58 - 12 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 9/2021, de 15 de febrero, de la Directora General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2021 en la Comunidad Foral de Navarra.

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. A tal efecto, el artículo 8 del Reglamento establece que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, determina igualmente en sus artículos 43 y 119 que para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor y operador logístico, será necesario acreditar el cumplimiento del citado requisito.

En esta materia, la citada ley ha sido desarrollada por el capítulo primero del título IV del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, y por la Orden de 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento, que regula la expedición de certificados de capacitación profesional, actualmente denominados de competencia profesional.

El artículo 5 de dicha Orden establece que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención de dicho certificado en las distintas modalidades, las convocarán al menos una vez al año.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2021 en la Comunidad Foral de Navarra, que se regirá por las Bases que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Indicar que si la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19 impusiera aplazamientos o cambios en las fechas y plazos recogidos en las bases de la convocatoria (fechas de examen, plazos de presentación de solicitudes, publicación de listas provisionales, fecha límite de subsanación y publicación de listas definitivas), la resolución por la que se modifiquen los mismos se publicará a través de la ficha del portal web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, en el apartado “Trámites”, “Competencia”.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

5.º Indicar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de febrero de 2021.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera a celebrar en el año 2021 en la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención de las siguientes modalidades de certificado de competencia profesional:

–Transporte interior e internacional de mercancías por carretera.

–Transporte interior e internacional de viajeros por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Segunda.–Requisitos.

1. Únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse, previamente al plazo de finalización de la presentación de solicitudes, en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

–Título de Bachiller o equivalente.

–Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

–Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

–Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado medio o postgrado.

A estos efectos, se entiende que pueden considerarse equivalentes al título de Bachiller los títulos reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional como equivalentes al mismo por su normativa a los únicos efectos laborales o profesionales. Para ello, se remite a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/bachillerato/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html

2. Del mismo modo, será requisito imprescindible para poder presentarse al examen tener la residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor.

Solo se admitirá que el domicilio es diferente al que aparece en dichos documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

–Que la persona aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

–Si del certificado de empadronamiento se deduce que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Foral de Navarra menos de 185 días en el último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona aspirante deberá justificar que se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.–Presentación de las solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:

–A través de Internet, cumplimentando el formulario disponible en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es. Se localiza en el apartado “Trámites”, anotando “Competencia” en el buscador al efecto.

–Presentando una solicitud en la oficina del Registro General del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra situada en Avenida San Ignacio número 3, planta baja de Pamplona o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en la dirección web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha solicitud se podrá obtener en la ficha de la convocatoria, disponible en www.navarra.es, pudiendo acceder a ella del mismo modo que al formulario de inscripción, o bien solicitándola en el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

2. En ambos casos, las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en el punto uno de la base segunda de esta convocatoria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

Si el domicilio que figure en dichos documentos no está situado en la Comunidad Foral de Navarra, deberá acreditar la residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento, en el que figure que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales en el último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

Para el caso de una antigüedad inferior a 185 días en el empadronamiento deberá adjuntarse documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le han obligado a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

c) Justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la tasa correspondiente por derechos de presentación al examen de competencia profesional, establecida en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, por cada una de las modalidades de certificado que se desee obtener.

3. En el caso de que la solicitud se realice por Internet, dicha documentación se adjuntará en cualquiera de los formatos permitidos al tramitar el formulario telemático de inscripción.

Cuarta.–Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse del 16 de marzo al 9 de abril de 2021.

Quinta.–Listas de personas admitidas y excluidas.

1. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, la lista provisional de las personas admitidas y excluidas se publicará el día 16 de abril de 2021 en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

2. Las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, hasta el día 30 de abril de 2021.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública el día 5 de mayo de 2021, de igual forma que la provisional.

Sexta.–Tribunal.

El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente:

–Santiago Alemán Carrica, Director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

Suplente:

–Estela Moso Sarasa, Directora del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Vocales:

–María Aránzazu Murillo Zabalza, Jefa de la Sección de Gestión.

–Oscar Molviedro Barea, Jefe del Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

–Ana Serrano Herrera, Jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros.

Suplentes:

–Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría, Jefe de la Sección de Movilidad, Logística y Transportes.

–Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, Jefa de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

–Luis Martínez Cunchillos, Jefe de la Sección de Modernización.

Secretaria:

–Charo Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Suplente:

–María Senosiain Labat, Jefa del Negociado de Control Jurídico de Transportes.

Séptima.–Pruebas.

1. Las personas deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE) u otro documento que acredite fidedignamente su identidad, a criterio del Tribunal.

Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización dichas pruebas.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional versarán sobre el contenido del Anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, (publicada en el Boletín Oficial del Estado del 11 de junio de 1999), modificado por el Anexo I del Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2009).

3. Los ejercicios constarán de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

4. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.

Octava.–Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

En la primera parte, las preguntas tipo “test” correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

En la segunda parte, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

2. Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación igual o superior a 2 en la primera parte, y a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Novena.–Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional en las modalidades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se realizarán en el Aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Pamplona, el día 8 de mayo de 2021, sábado, con el siguiente horario:

1.ª parte: 9:00 horas.

2.ª parte: 11:30 horas.

2. Únicamente en el caso de que haya algún aspirante inscrito a las dos modalidades, las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional en la modalidad de transporte de viajeros por carretera se realizarán el día 7 de mayo de 2021, viernes, en el lugar que será comunicado a través de la ficha web de la convocatoria, con el siguiente horario:

1.ª parte: 09:30 horas.

2.ª parte: 12:00 horas.

Décima.–Relación de personas aprobadas.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados en la ficha de la convocatoria alojada en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es, informando también del plazo para la revisión de las pruebas y presentación de alegaciones.

Una vez finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado se dará traslado a la Directora General de Transportes de la lista definitiva de personas aprobadas.

La Resolución de la Directora General de Transportes aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

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