BOLETÍN Nº 58 - 12 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. 2021. Identificación BDNS: 552469.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha ido aprobando sucesivas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Pese a todo ello, a partir de otoño 2020, dada la tendencia ascendente en el número de contagios fue necesario adoptar nuevas medidas de restricción de movilidad y reajustes de horarios en la prestación de servicios de turismo y hostelería, medidas amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estas medidas han agravado la situación económica que están atravesando los sectores de turismo y hostelería, así como la de otros vinculados a estas actividades, todos ellos sectores económicos que están sufriendo con más intensidad las restricciones impuestas.

Mediante Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se estableció una línea de 20 millones de euros para paliar las pérdidas causadas por el cierre de actividad de hostelería y turismo. La ayuda sirvió para compensar los gastos fijos operativos de las empresas solicitantes de 5 meses de 2020 (6 en el caso del ocio nocturno), periodo que se calculó en función de las medidas restrictivas impuestas por la administración.

Se hace necesaria, dada la duración de las medidas de restricción establecidas, habilitar nuevas ayudas directas para los citados sectores con el fin de paliar los efectos de la crisis del COVID-19 que se suman a las diferentes medidas adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el terreno económico y tributario.

La convocatoria de ayudas de 2021 amplía su ámbito de aplicación a diferentes colectivos que fueron excluidos en la anterior convocatoria y posibilita que las empresas que realizan actividades de comercio al por mayor vinculado a hostelería y turismo, alquiler de casas rurales, apartamentos turísticos y viviendas turísticas y empresas de turismo activo y/o cultural puedan ser beneficiarias de las mismas siempre que cuenten con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020 y estén encuadrados en los epígrafes establecidos en las bases reguladoras.

Estas ayudas tienen por objeto compensar los gastos fijos operativos que han tenido que soportar las empresas, a los que no pueden hacer frente consecuencia de la reducción de los ingresos.

Para determinar la cuantía de estos gastos fijos se han tenido en cuenta la estructura de ingresos y gastos del sector, a partir de los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Navarra (Nastat). En consonancia con esta finalidad, para ser beneficiarias de las ayudas, las empresas deberán haber tenido una reducción de su actividad económica de al menos un 20 % en su facturación en la comparativa entre las cifras de 2019 y las de 2020.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 75.000 euros y el importe mínimo en ningún caso ser inferior a 1.710 euros.

Se establecen 5 Programas de ayudas en función de las características y condiciones de las mismas.

El Programa 1, dividido en 4 líneas de ayudas diferentes, comprende a aquellas actividades y servicios que fueron objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería aprobada por la citada convocatoria de ayudas de 2020 y que estén dados de alta en los epígrafes de IAE referenciados.

Para las actividades de hostelería y turismo la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de gastos señalado para cada IAE a los ingresos estimados que se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA en 2019, y multiplicando el cociente por tres. La cuantía de la ayuda oscilará en función de la reducción de los ingresos.

Las Agencias de Viajes los ingresos estimados se calcularán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado, según proceda, en el Impuesto sobre Sociedades, en el apartado de rendimientos de actividades empresariales del Impuesta de la Renta de la Personas Físicas, o en la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184 (sociedades civiles u otras sin personalidad jurídica) en 2019, y multiplicando el cociente por diez. La cuantía obtenida será minorada con el importe percibido, en su caso, correspondiente a la convocatoria de ayudas anterior.

En el caso de los Servicios relacionados con el ocio nocturno los ingresos se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA en 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

Por último, para las empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado se establece una cuantía fija de 1.710 euros en el caso de haber podido optar a las ayudas por la anterior convocatoria y, si no pudieron, de 4.560 euros.

El Programa 2 comprende a las actividades y servicios de comercio al por mayor vinculados al sector turístico y de hostelería cuya actividad ha sido afectada por la COVID-19 y que no fueron contemplados en la convocatoria de ayudas de 2020.

El cálculo de las ayudas se obtendrá, conforme a lo señalado para el Programa 1, calculándose los ingresos, en este caso, en dos tramos, el correspondiente a los 3 primeros trimestres y el del 4.º trimestre.

El Programa 3 comprende a las actividades y/o servicios de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la modalidad de Turismo Activo y/o Cultural, con fecha de inscripción anterior al 1 de octubre de 2020, y en situación de alta en el Registro de Actividades Económicas y con un volumen de operaciones declarado en el IVA en el ejercicio de 2019 igual o superior a 10.000 euros. Se establece una cuantía fija de ayuda de 4.560 euros.

El Programa 4 comprende a las actividades de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con fecha de inscripción anterior al 1 de octubre de 2020, en la modalidad de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales. Se establece una cuantía fija de ayuda de 4.560 euros.

El Programa 5 comprende la actividad de Servicios de organización, congresos y asambleas y se establece, igualmente, una cuantía fija de ayuda de 4.560 euros.

Asimismo, por último, se recogen, como supuestos particulares, a las empresas de nueva creación, modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y cambios en las modalidades de tributación del IVA.

La naturaleza de esta ayuda y la necesidad de realizar una tramitación ágil de las mismas ha determinado que se tramiten por el régimen de evaluación individualizada. A tal fin el Gobierno de Navarra ha aprobado, mediante acuerdo de 24 de febrero de 2021, la preceptiva autorización.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 18.500.000 euros, con cargo a la partida 830001 83130 4709 432104 COVID-19 Subvenciones para PYMES Turismo-Hostelería de los Presupuestos de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

Pamplona, 8 de marzo de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS SECTORES DE TURISMO, HOSTELERÍA, COMERCIO AL POR MAYOR
Y OTRAS ACTIVIDADES PARA COMPENSAR LAS AFECCIONES ECONÓMICAS PROVOCADAS POR LA COVID-19.
CONVOCATORIA 2021

Base 1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas cuya actividad principal sea turística, hostelera, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas, con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra y cuya actividad se ha visto especialmente afectada por las restricciones impuestas por el COVID-19 y resulten beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto en la Base 4.ª

2. La finalidad de las presentes ayudas es la de proteger y dar soporte económico de forma directa a las empresas y sectores mencionados en el apartado anterior, para reducir el impacto de la COVID-19 en su viabilidad económica y para ayudarles a mantener su actividad y empleo y facilitar su recuperación.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 18.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 830001 83130 4709 432104 COVID-19 Subvenciones para PYMES TURISMO-HOSTELERÍA, del Presupuesto de Gastos de 2021.

Base 3.ª Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias empresas que cumplan los siguientes requisitos, además de los señalados con carácter específico en cada uno de los Programas de ayudas señalados en el Base 4.ª:

a) Tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.

b) Desarrollar, desde antes del 1 de octubre de 2020, con carácter principal, una actividad económica en Navarra encuadrada y en situación de alta en el Registro de Actividades Económicas conforme a lo establecido en la Base 4.ª

A los efectos de esta convocatoria se entenderá como “actividad económica principal” cuando más del 50 por ciento del total de su volumen de operaciones, durante el año 2019, proceda de una o varias de las actividades contempladas en la convocatoria. En el caso específico de los epígrafes encuadrados en el grupo 1612, se entenderá como actividad principal, cuando más del 50 % de su volumen de operaciones provengan de establecimientos de restauración y hospedaje.

c) Cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I “Definición de PYME” del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) No tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

En el caso de comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, serán las mismas quienes tendrán la consideración de beneficiarias.

2. Una misma empresa solo podrá acogerse a las ayudas establecidas de un único programa y línea de ayudas de los recogidos en la Base 4.ª

Base 4.ª Gastos a compensar y cuantía de la subvención.

La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con el límite que se establece, en su caso, para cada uno de los programas de ayudas siguientes.

4.1. Programa 1.–Actividades y Servicios que fueron objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería aprobada por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo para compensar las afecciones económicas provocadas la COVID-19.

Este programa se articula en las siguientes líneas de ayuda:

4.1.1. Empresas que prestan servicios de Comercio al por mayor, de hostelería y turismo que están dadas de alta en el Registro de Actividades Económicas en cualquiera de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que tributan por el Régimen General en el IVA:

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables:

GRUPO DEL IAE

1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

1671 Servicios en restaurantes.

1672 Servicios en cafeterías.

1673 Servicios en cafés y bares.

1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.

1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

1681 Servicio de hospedaje en hoteles.

1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.

1687 Campamentos de turismo de uso público.

B.–Cálculo de la ayuda:

Ingresos computables: Los ingresos se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA en 2019, y multiplicando el cociente por tres.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en este programa y que además desarrollen otras actividades no subvencionables y no inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la modalidad de empresas de turismo activo y cultural, a los ingresos computables se les aplicará un coeficiente reductor de un 25 %. No obstante, no se aplicará esta reducción cuando las actividades no turísticas tengan un carácter notoriamente residual y complementario de la actividad turística u hostelera en los epígrafes siguientes:

–Subepígrafe 646.5.1. Establecimiento en que se realiza el comercio al por menor de labores de tabaco, mediante máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

–Subepígrafe 646.5.2. Titularidad de máquinas automáticas mediante las que se realiza el comercio al por menor de labores de tabaco en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

–Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

–Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.

Cuantificación de los gastos a compensar: se calculan aplicando a los ingresos anteriores el porcentaje que se indica a continuación:

GRUPO DEL IAE

%

1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

2,39

1671 Servicios en restaurantes.

8,12

1672 Servicios en cafeterías.

8,12

1673 Servicios en cafés y bares.

8,12

1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.

8,12

1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

8,12

1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

8,12

1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

8,12

1681 Servicio de hospedaje en hoteles.

13,75

1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

13,75

1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

13,75

1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

13,75

1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.

13,75

1687 Campamentos de turismo de uso público.

13,75

C.–Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los ingresos calculados conforme al procedimiento señalado el porcentaje de gasto que se establece para cada IAE y multiplicando por los siguientes porcentajes en función del volumen de operaciones declarado en 2020 respecto al ejercicio anterior:

REDUCCIÓN VOLUMEN DE OPERACIONES 2020

%

< 20 %

0 %

>=20 <50 %

80 %

>=50 <70 %

90 %

>=70 %

100 %

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 75.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 1.710 euros, siempre que su reducción en el volumen de operaciones de 2020 respecto del mismo periodo de 2019 sea superior o igual al 20 %.

4.1.2. Agencias de Viajes inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con fecha de inscripción anterior al 1 de octubre de 2020, que estén dadas de alta en el Registro de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables:

1755 Agencias de Viajes

B.–Cálculo de la ayuda:

Ingresos computables: Los ingresos se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado, según proceda, en el Impuesto sobre Sociedades, en el apartado de rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184 (sociedades civiles u otras sin personalidad jurídica) en 2019, y multiplicando el cociente por diez.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en este programa y que además desarrollen otras actividades no inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, se aplicará un índice corrector conforme a lo señalado en el apartado 4.1.1.B.

Gastos a compensar: se calculan aplicando a los ingresos anteriores el porcentaje que se indica a continuación:

GRUPO DEL IAE

%

1755 Agencias de viajes

3,11

C.–Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los ingresos calculados conforme al procedimiento señalado el porcentaje de gasto que se establece para cada IAE y multiplicando los siguientes porcentajes en función del volumen de operaciones declarado durante los años 2019 y 2020:

REDUCCIÓN VOLUMEN DE OPERACIONES 2020

%

< 20 %

0 %

>=20 <50 %

80 %

>=50 <70 %

90 %

>=70 %

100 %

La cuantía obtenida será minorada con el importe percibido, en su caso, correspondiente a la convocatoria de ayudas aprobada mediante Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 75.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 1.710 euros, siempre que su reducción en el volumen de operaciones de 2020 respecto del mismo periodo de 2019 sea superior o igual al 20 %.

4.1.3. Servicios relacionados con el ocio nocturno que están dados de alta en el Registro de Actividades Económicas en el siguiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables.

1969.1 Salas de baile y discotecas

B.–Cálculo de la ayuda:

Ingresos computables: Los ingresos se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA en 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en este programa y que además desarrollen otras actividades no inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, se aplicará un índice corrector conforme a lo señalado en el apartado 4.1.1.B. Así mismo será aplicable los epígrafes residuales señalados en el citado apartado.

Gastos a compensar: se calculan aplicando a los ingresos anteriores el porcentaje que se indica a continuación:

GRUPO DEL IAE

%

1969.1 Salas de baile y discotecas.

8,12

C.–Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los ingresos calculados conforme al procedimiento señalado el porcentaje de gasto que se establece para cada IAE y multiplicando los siguientes porcentajes en función del volumen de operaciones declarado durante el año 2020 respecto al ejercicio anterior:

REDUCCIÓN VOLUMEN DE OPERACIONES 2020

%

< 20 %

0 %

>=20 <50 %

80 %

>=50 <70 %

90 %

>=70 %

100 %

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 75.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 1.710 euros, siempre que su reducción en el volumen de operaciones de 2020 respecto del mismo periodo de 2019 sea superior o igual al 20 %.

4.1.4. Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado.

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables:

Los señalados en los apartados anteriores del Programa 1.

B.–Cuantía de la subvención:

1.710 euros en el caso de haber podido optar a las ayudas aprobadas por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.

4.560 euros en el caso de empresas que no pudieron optar a las ayudas aprobadas por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.

4.2. Programa 2: Actividades y servicios de Comercio al por Mayor vinculados al sector turístico y de hostelería cuya actividad ha sido afectada por la COVID-19 y que no fueron contemplados en la convocatoria de ayudas de 2020.

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables:

IAE

1612.1 com.may.ptos.alimentic.bebidas y tabacos

1612.2 com.may.cereales, plantas, abonos, animales

1612.3 com.may. frutas y verduras

1612.4 com.may. Carnes, huevos, aves y caza

1612.5 com.may.leche, ptos.lacteos, miel, aceite

1612.7 com.may. Vinos y vinagres del país

1612.8 com.may. Pescados

1612.9 com.may. Otro ptos. Alimenticios ncop

B.–Calculo de la subvención:

Ingresos computables: Los ingresos se determinarán en dos fases.

Fase 1: se calculará dividiendo por 9 el volumen de operaciones declarado en el IVA de los tres primeros trimestres de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

Fase 2: se calculará dividiendo por 12 el volumen de operaciones declarado en el IVA de los cuatro trimestres en 2019 y multiplicando el cociente por tres.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en este programa y que además desarrollen otras actividades no subvencionables y no inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la modalidad de empresas de turismo activo y/o cultural, se aplicará un índice corrector para la cuantía resultante de ambas fases de igual manera a lo señalado en el apartado 4.1.1.B.

Cuantificación de los gastos a compensar: se calculan aplicando a los ingresos anteriores el porcentaje que se indica a continuación:

IAE

%

1612.1 com.may.ptos.alimentic.bebidas y tabacos

2,39

1612.2 com.may.cereales, plantas, abonos, animales

2,39

1612.3 com.may. frutas y verduras

2,39

1612.4 com.may. Carnes, huevos, aves y caza

2,39

1612.5 com.may.leche, ptos.lacteos, miel, aceite

2,39

1612.7 com.may. Vinos y vinagres del pais

2,39

1612.8 com.may. Pescados

2,39

1612.9 com.may. Otro ptos. Alimenticios ncop

2,39

C.–Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención para cada una de las fases señaladas se calculará aplicando el porcentaje de gastos señalado para cada IAE al volumen de ingresos obtenido conforme el apartado anterior. Al resultado obtenido se aplicará el coeficiente correspondiente a la reducción del volumen de operaciones del ejercicio de 2020 respecto al de 2019.

Fase 1.ª del cálculo de la ayuda:

Se calculará la reducción en el volumen de operaciones declaradas de IVA en los tres primeros trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.

REDUCCIÓN VOLUMEN DE OPERACIONES

%

< 20 %

0 %

>=20 <50 %

80 %

>=50 <70 %

90 %

>=70 %

100 %

Fase 2.ª del cálculo de la ayuda:

Se calculará la reducción en el volumen de operaciones declaradas de IVA en los cuatro trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.

REDUCCIÓN VOLUMEN DE OPERACIONES

%

< 20 %

0 %

>=20 <50 %

80 %

>=50 <70 %

90 %

>=70 %

100 %

En todo caso, el importe máximo de la ayuda total no podrá exceder de 75.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda será de 2.850 euros para la fase primera y de 1.710 euros para la fase segunda, siempre que su reducción en el volumen de operaciones de 2020 respecto del mismo periodo de 2019 sea superior o igual al 20 %.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada por el sumatoria de los dos importes calculados.

4.3. Programa 3. Actividades y/o servicios de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la modalidad de Turismo Activo y/o Cultural, con fecha de inscripción anterior al 1 de octubre de 2020, y en situación de alta en el Registro de Actividades Económicas y con un volumen de operaciones declarado en el IVA en el ejercicio de 2019 igual o superior a 10.000 euros.

A.–Cuantía de la subvención:

Cuantía fija de 4.560 euros.

4.4. Programa 4. Actividades de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con fecha de inscripción anterior al 1 de octubre de 2020, en la modalidad de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales que cumplan las siguientes condiciones:

–Estar en situación de alta en los grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se relacionan en el siguiente apartado.

–No haber sido beneficiaria de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería, aprobada por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre.

–Haber declarado unos ingresos por esta actividad, que derive directamente de alojamientos inscritos en turismo, y que supongan, cuando menos, el 50 % de la base imponible declarada según proceda, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física o en el Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 2019.

A.–Relación de epígrafes de actividades subvencionables:

1861 Alquiler inmuebles urbanos.

1862 Alquiler inmuebles rústicos.

B.–Cuantía de la subvención:

Cuantía fija de 4.560 euros.

En el caso de solicitantes que no pudieron acogerse a la anterior convocatoria porque su actividad era de alquiler de inmuebles, aunque estaban dados de alta en los epígrafes 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales y 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros, podrán acogerse a esta nueva convocatoria considerando como fecha de inicio de la actividad la de alta en los citados epígrafes 1683 y 1685.

4.5. Programa 5. Servicios de organización, congresos y asambleas que estén dados de alta en el Registro de Actividades Económicas en el siguiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

1989.2 Servicios Organización Congresos y asambleas

A.–Cuantía de la subvención:

Cuantía fija de 4.560 euros.

4.6. Normativa común a todos los Programas.

4.6.1. Empresas de nueva creación.

Se entienden aquellas cuya fecha de inicio de actividad en el Registro de Actividades Económicas o inscripción en el Registro de Turismo de Navarra sea posterior a 1 de enero de 2019.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía fija de 1.710 euros.

4.6.2. Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En el supuesto que se haya producido durante los años 2019 o 2020 alguna modificación de las señaladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y se continúe con el ejercicio de la actividad o actividades subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad e ingresos computables la fecha de alta en el IAE y volumen de operaciones, en el periodo que corresponda, de la sociedad que interviniendo en la modificación estructural no continua con el ejercicio de la actividad.

En operaciones de modificaciones estructurales que den lugar a la creación de más de una sociedad la cuantía total de las subvenciones concedidas no podrá ser superior a 75.000 euros.

Las citadas reglas también se aplicarán a aquellos supuestos en los que la actividad que venía siendo ejercida por una persona física pase a ser realizada por una sociedad, siempre y cuando, la persona física haya tributado en el año 2019 por el régimen general de IVA.

Es estos casos la solicitante deberá adjuntar memoria, cuentas anuales o acreditar con la escritura o documento correspondiente la subrogación de los derechos y obligaciones, así como justificar que la finalidad de la ayuda se mantiene y que la beneficiaria cumple todos los requisitos.

4.6.3. Cambios en las modalidades de tributación del IVA.

El cambio del Régimen de tributación del IVA, del régimen general al simplificado o viceversa, durante los años 2019 y 2020 conllevará que la subvención se determine mediante cuantía única, conforme el programa 4.6.1. en caso de haber comenzado la actividad en 2019, o conforme al programa 4.1.4 para el resto de empresas.

Base 5.ª Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de evaluación individualizada, por lo que serán tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 15 de marzo y finalizará el día 14 de abril, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante “ficha de las ayudas”). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se cumplimentará el formulario de solicitud telemático en todos sus campos, que incorpora la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª y, cuando proceda, la información sobre la obligación de transparencia regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en el formulario las personas solicitantes autorizarán expresamente a que el órgano gestor de las ayudas recabe directamente de la Hacienda Foral de Navarra la información fiscal contemplada en la base 4.ª de la convocatoria que resulta necesaria para la gestión de este procedimiento. Si no se autoriza la consulta anterior deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente.

La solicitud igualmente incorpora:

–Declaración de cumplir el requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

–Declaración de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido en aplicación del Marco temporal nacional o del Marco temporal comunitario.

Al formulario de solicitud se deberá adjuntar, en su caso, la siguiente documentación:

a) Los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la documentación con la información fiscal a que se ha hecho referencia en al párrafo anterior, si no se ha autorizado la consulta automática.

b) En el caso de estar sujeto a la obligación de transparencia, por cumplir los requisitos del artículo 3.c de la Ley Foral 5/2018, copia de las últimas cuentas anuales. Están sujetas a esta obligación las beneficiarias que hayan percibido en 2021 ayudas por una cuantía superior a 20.000 euros. Se incluirá dentro de este límite las ayudas que se vayan a percibir con cargo a la presente convocatoria.

4. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Por tanto, se desestimarán expresamente aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolver y cuya fecha de presentación (fecha en la que reúnen toda la documentación) fuese posterior a la del último expediente en que existía crédito disponible.

5. El agotamiento de los fondos se anunciará en la ficha de ayudas.

Base 7.ª Concesión y pago de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta convocatoria, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.

2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo un mes contado desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Base 8.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Mantener la actividad de la empresa hasta el 31 de mayo de 2021, manteniendo hasta dicha fecha los requisitos contemplados en las letras a) y b) de la base 3.ª Transcurrida dicha fecha se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de las beneficiarias.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas anteriormente dará lugar al reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad hasta la fecha establecida en la letra a) del apartado 1) conllevará la devolución de la totalidad de la ayuda percibida.

Base 9.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y concesión bajo el Marco nacional temporal.

1. Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal.

2. La presente convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal), notificado inicialmente el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior. Las decisiones SA.57019 (2020/N), SA.58778 (2020/N), SA.59196 (2020/N) y SA. 59723(2021/N) aprueban las posteriores modificaciones del marco.

3. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal I y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar en el ejercicio fiscal en curso los 800.000 euros.

4. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Base 10.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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