BOLETÍN Nº 52 - 5 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal del puesto de arquitecto

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, de fecha 9 de febrero de 2021, aprobando las bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal del puesto de arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Tafalla.

Visto el informe emitido por la Dirección del Área de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se manifiesta la necesidad de contar con una lista de candidatos para el puesto de arquitecto a fin de dar cobertura a las necesidades de contrataciones temporales que para dicho puesto existen en el área.

Habida cuenta de la necesidad expuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra;

Constando en el expediente el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto de Alcaldía 6/2020, de 8 de julio, de delegación de competencias,

Visto el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha, y en su virtud, la Junta de Gobierno Local,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Tafalla, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

Segundo.–Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo el desarrollo de dicha convocatoria tal y como se recoge en la misma.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a la Dirección del Área de Urbanismo y al Departamento de personal a los efectos oportunos”.

Tafalla, 10 de febrero de 2021.–La secretaria municipal, Nekane Ágreda Arróniz.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Base 1.–Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formalización, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de arquitecto con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta entidad.

Quienes superen las pruebas pasarán a formar parte de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal los puestos de arquitecto en el Ayuntamiento de Tafalla.

La configuración de la presente lista deja sin efecto cualquier otra lista que pudiera haber previamente.

Dicha bolsa tendrá una duración máxima de cuatro años y en todo caso podrá ser prorrogada mediante resolución de alcaldía.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del nivel A correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa para el puesto que se desempeñe en cada momento.

Las funciones a desempeñar serán las generales previstas para su nivel y categoría correspondientes al puesto de arquitecto que se desempeñe en cada momento.

1.3. El horario de trabajo, será el establecido para el puesto de trabajo concreto al que se opte, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título universitario de Arquitectura o de Grado más el título oficial de Máster universitario que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto, o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos –salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada– no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos –además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes–deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Base 3.–Instancias

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tafalla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento de identidad equivalente.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.b) de la Base Segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad de 18,30 euros en concepto de pago de tasa por tramitación de convocatoria de plaza. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago con tarjeta de crédito en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o transferencia bancaria a la cuenta número ES 22 2100 3696 69 2200068626 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Concepto: Convocatoria Listas contratación arquitecto.

c) Fotocopia de la titulación establecida en la base 2.1. d) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

3.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso, deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

Contra dichas listas provisionales y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: doña Amaia Jaurrieta Osés, concejal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: a designar por la titular.

–Vocal 1.º: doña Nekane Agreda Arroniz, secretaria general del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: doña Marta Pernaut Ojer, asesora jurídica del Ayuntamiento de Tafalla.

–Vocal 2.º: doña Elena Martínez Litago, arquitecta designada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: don Juan López Asensio, arquitecto designado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal 3.º: don José Ignacio Zuazu Moneo, arquitecto designado por el Colegio Oficial de arquitectos Vasco-Navarro.

Suplente: doña Matilde Jiménez Ochoa, arquitecta designada por el Colegio Oficial de arquitectos Vasco-Navarro.

–Vocal 4.º: a designar por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: a designar por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Tafalla.

–Secretario (con voz sin voto): doña Lourdes Galdeano Lander, graduado social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: doña Cristina Elizalde Duque, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tafalla.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Tafalla, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección

6.1. El proceso de selección, que dará comienzo en la fecha señalada por el Tribunal y publicada junto con las listas definitivas de admitidos/as, será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I. o documento equivalente, quedando excluidos/as de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma que se indica.

6.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, de modo que cada respuesta correcta tendrá una puntuación de 1 punto, y cada respuesta incorrecta penalizará 0,30 puntos y en blanco no contabilizará, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, un total de 30 puntos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de las mismas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.3. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para realizar alegaciones en relación con los resultados.

Base 7.–Propuesta del Tribunal

7.1. Concluida la valoración de los ejercicios, y una vez resueltas, en su caso las alegaciones, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación final total definitiva que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:

Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla.

7.2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web del mismo (www.tafalla.es), la relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

7.3. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente base, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Base 8.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de arquitecto

8.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por orden de puntuación mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web www.tafalla.es.

8.2. El llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en las normas de gestión recogidas en las bases de esta convocatoria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

8.3. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando fotocopia de la titulación académica exigida en la base 2 de la presente convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, así como el resto de documentación justificativa del cumplimiento de los mencionados requisitos.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

8.4. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 4 años desde su aprobación.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal

9.1. Llamamiento.

a) Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando fotocopia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria o titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

9.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7. Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de arquitecto, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Título I. De los interesados en el procedimiento.

–Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.

–Título III. De los actos administrativos.

–Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

–Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Título Preliminar.

3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

4. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

5. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Plan de Ordenación Territorial (POT) 4-Zonas Medias.

–III. Normativa.

7. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tafalla (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 30 de diciembre 1994).

–Documento 2. Normas urbanísticas generales. Norma general de usos.

8. Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del Centro Histórico de Tafalla (Boletín Oficial de Navarra número 138-12/07/2011).

–Normativa urbanística.

9. Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

10. Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (LFIPA).

11. Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

12. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

13. Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra.

14. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

–DB-SI. Seguridad en caso de incendio.

–DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

15. Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

16. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

17. Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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