BOLETÍN Nº 52 - 5 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2021, de 9 de febrero, del el Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de trazado de la Variante de la carretera NA-4230, en Arraitz, Navarra, promovido por el Gobierno de Navarra, Dirección General de Obras Públicas.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos de la legislación sectorial y de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Cohesión Territorial ha presentado, con fecha 30 de septiembre de 2020, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Proyecto de trazado de la Variante de la carretera NA-4230, en Arraitz, Navarra para su tramitación ambiental.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada:

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. De las 23 entidades y personas consultadas se reciben dos respuestas, el 27 de noviembre, de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental señalando que no procede emisión de informe y el 16 de diciembre del Servicio de Infraestructuras Agrarias, Sección de Comunales, que informa que no resulta necesario realizar aportaciones adicionales a la evaluación de impacto ambiental.

El listado completo de Administraciones y personas consultadas se recoge en el Anexo III de este informe de impacto Ambiental.

Breve descripción del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de una variante de población en la carretera NA-4230, cuyo trazado actual cruza el núcleo urbano de Arraitz, con una limitación importante de la velocidad y puesta en riesgo de la seguridad vial de la zona.

Se trata, según su aforo, de una carretera del tipo T-32 (menor de 100 y mayor de 50 veh. pesados/día). La sección actual de esta vía está formada por una única calzada con dos carriles de 3,00 metros y arcenes de 0,25 metros, carece de bermas y presenta, en tramos, cunetas profundas lo que la convierten en una vía poca segura.

La longitud de la variante es de aproximadamente 1 km, comenzando en el PK 0+000, punto de conexión con la glorieta A (antes de alcanzar la población de Arraitz desde Alkotz), y terminando en las inmediaciones del PK 0+990, punto de conexión con la glorieta B (en la conexión con la NA-4281).

El proyecto se adapta a la reserva de terrenos del Plan Municipal de Ultzama y además considera las condiciones topográficas del terreno, los servicios afectados y el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de las obras.

En el Anejo I de este informe de impacto ambiental se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el Anejo II se incluyen los aspectos más destacados del documento ambiental.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

A la vista de las características del proyecto y de la zona afectada por el mismo, se comprueba que el mismo se ubica íntegramente en el espacio protegido “Paisaje protegido de Robledales de Ultzama y Basaburua” (PP2), y muy próximo al límite oriental de la ZEC ES2200043 “Robledales de Ultzama y Basabrua”, circunstancia que no se recoge en el documento ambiental que acompaña al proyecto, pudiendo verse afectado este espacio de la Red Natura 2000 por las obras que se realicen en la regata Zaldazain o Labararreta. Este curso fluvial se amplía en ambas márgenes y canaliza con escollera en un tramo de 140 con el objeto de mejorar el comportamiento hidráulico del agua a su paso bajo la variante.

Este curso fluvial, en 200 metros, y tras su unión con el río Belate se adentra en el citado espacio de la Red natura 2000, “Robledales de Ultzama y Basaburua” para dar nombre al río Ultzama. La modificación de este curso fluvial requiere de la eliminación completa de su bosque de ribera en el tramo afectado por el proyecto, formación vegetal, correspondiente a las alisedas subcantábricas que se incluyen en la asociación Lonicero xylostei-Alnetum glutinosae.

La ribera en este tramo fluvial es una banda estrecha de arbolado, compuesta mayoritariamente por chopos y alisos, entre 14 y 20 m de altura. Aunque se aprecia algún ejemplar de aliso en mal estado fitosanitario, se puede observar la regeneración exitosa y ocupación en la ribera de ejemplares jóvenes de esta especie. Además, acompañan a estos ejemplares arbóreos, fresnos de hoja ancha, arces campestres, robles, sauces blanco y atrocinereo. y avellanos. Como se ha indicado, en este caso particular, los alisos presentan un estado fitosanitario malo y puntualmente están siendo reemplazados por los fresnos de hoja ancha (el documento ambiental que acompaña al proyecto no realiza un inventario de la vegetación de la zona y se limita a describir la vegetación potencial de la misma).

La eliminación completa del bosque de galería en el tramo de río afectado por el proyecto dará lugar a la fragmentación del hábitat fluvial, con constancia de presencia de fauna catalogada (nutria paleártica, turón, probable presencia de visón europeo, mirlo acuático, martín pescador y milano real). Esta información procede del inventario detallado y reciente de fauna realizado en este curso fluvial, en la tramitación ambiental del proyecto de trazado para la conversión de la carretera N-121 A en una vía 2+1. Al igual que en caso de la flora, tampoco el documento ambiental revela la presencia de especies de fauna protegida.

El Plan de Gestión del espacio denominado “Robledales de Ultzama y Basaburua”, aprobado por Decreto Foral 88/2006, de 18 de diciembre, considera elementos clave y objetivos del espacio entre otros, alcanzar el buen estado ecológico y químico de los ríos y regatas del Lugar (objetivo final 4), la reconstrucción de la continuidad de la vegetación de ribera a lo largo de los ríos y regatas (objetivo final 5), la conservación de los murciélagos forestales y en especial a las especies más amenazadas: Myotis bechsteinii, Barbastella barbastellus y Myotis mystacinus (objetivo final 9) y la protección del Visón europeo y nutria (objetivo final 12).

Tratando de dar coherencia ecológica y conectividad a la Red Natura 2000, que en esta zona pone en contacto a los espacios protegidos “Robledales de Ultzama y Basaburua” y “Belate”, y considerando fundamental el papel de los corredores fluviales como elemento base para la conectividad ecológica, se concluye que, aunque el proyecto no afecte directamente al espacio ZEC de la Red Natura 2000, la modificación del cauce de la regata Zaldazain y la eliminación completa de su vegetación, lo afecta indirectamente en cuanto que dificulta el cumplimiento de sus objetivos.

Por otra parte, se debe tener en cuenta la movilidad de las especies de fauna, cuyo espacio para su supervivencia no se pude circunscribir a un límite geográfico concreto, por ello y para dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Gestión de la ZEC referida, resulta necesario realizar una correcta evaluación de impacto ambiental en su espacio perimetral coincidente con el proyecto.

En cuanto a la afección al Paisaje protegido, igualmente procede realizar una correcta evaluación de la repercusión del proyecto sobre este espacio protegido.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del Proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, en concreto, los relativos a la ubicación del proyecto por la sensibilidad del área geográfica afectada y a las características del potencial impacto (magnitud y complejidad del impacto y probabilidad del mismo).

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de trazado de la Variante de la carretera NA-4230, en Arraitz, Navarra, promovido por el Gobierno de Navarra, Dirección General de Obras Públicas, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ultzama, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2021.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El Proyecto de trazado consiste en la construcción de una variante de población en la carretera NA-4230, cuyo trazado cruza el núcleo urbano de Arraitz. La variante tiene una longitud total de aproximadamente 1 km, comenzando en el PK 0+000, punto de conexión con la glorieta A (antes de alcanzar la población de Arraitz desde Alkotz), y terminando en las inmediaciones del PK 0+990, punto de conexión con la glorieta B (en la conexión con la NA-4281).

El trazado en planta define un eje con un radio mínimo de 85 m, coincidente con la llegada a las glorietas proyectadas, y un máximo de 265 m, que se ubica en el tronco de la variante. De las 8 curvas existentes en la carretera actual, éstas se reducen a 5.

El trazado en alzado que considera la compensación de tierras y el mantenimiento del tráfico durante las obras, presenta una pendiente continua ascendente, sentido Alkotz - N-121 A. La pendiente media es de un 2.58 %, siendo la máxima del 7,45% que se produce entre los PKs 0+823 y 0+906.

La Sección transversal está formada por dos carriles de 3,5 m de anchura, arcenes de 1,0 m y bermas de 0,75 m. La cuneta se proyecta pisable y los taludes de terraplén y desmonte presentan una pendiente 2H/1V y 3H/2V respectivamente.

La Variante cruza la regata Zaldazain para lo que se proyecta una estructura en un único vano, constituido por un tablero formado por vigas prefabricadas en T que permite unas luces libres de 17,50 m. Los estribos se acompañan de aletas construidos in situ, que descansan sobre micropilotes de 200 mmm y una profundidad de 9 m. Se amplía el cauce de la regata en una longitud de 140 m.

En cuanto al drenaje, el superficial se soluciona con una pendiente transversal de calzada y bermas adecuada. Para el drenaje longitudinal se establecen cunetas de desmonte de 2,10 m y profundidad mínima de 0,21 m y cunetas de pie de terraplén de 2,40 m de anchura y 0,60 m de profundidad mínima. En cuanto al drenaje transversal se instalan cuatro obras consistentes en tubos de 1500 mm (PKs 0+013,23, 0+066,47, 0+036,67) y de 180 mm en el PK 0+455,29.

El proyecto considera señalización, balizamiento y defensas y la reposición de todos los servicios afectados.

En cuanto al movimiento de tierras los volúmenes que establece el proyecto son:

–Volumen de tierra vegetal: 22.805 m³

–Volumen de excavación: 68.727,16 m³

–Volumen de terraplén: 22.222,54 m³.

Será necesario material seleccionado de canteras legalizadas. El material excedente que será preciso trasladar a vertedero, descontado el volumen necesario para la restauración con tierra vegetal de las superficies afectadas por las obras, es de 53.064,62 m³.

Se prevé la ocupación temporal de la parcela 115 del polígono 9 y la 118 del mismo polígono del t.m de ultzama para vertedero, con el relleno del material excedente que tendrá un talud de pendiente 5H/1V y su superficie de coronación con pendiente del 4%. Las instalaciones auxiliares se ubicarán en la parcela 10 del polígono 9.

ANEXO II

Resumen del documento ambiental

El documento ambiental se inicia con la justificación y descripción del proyecto, sin incluir alternativas.

A continuación, realiza una caracterización del medio genérica, en la que se describe el medio físico (climatología, aire, agua y suelo) y el medio biótico con una descripción de la vegetación potencial de la zona, pero sin detallar la vegetación actual que se verá afectada. Además, incluye un listado de fauna, que no señala su fuente (inventario y método, listados bibliográficos) y que tampoco detecta la presencia constatada de especies de fauna protegida.

El inventario del medio señala que el proyecto no afecta a espacios protegidos, y no recoge por tanto la afección directa al Paisaje Protegido de Robledales de Ultzama y Basaburua y de forma indirecta a la ZEC ES2200043 “Robledales de Ultzama y Basaburua”. Por último, el inventario del medio analiza el medio socieconómico, el cultural y el paisaje.

El siguiente punto es la identificación de las acciones del proyecto con incidencia medioambiental, diferenciando acciones en la fase de construcción y en la de explotación. En general se hace una evaluación de las repercusiones ambientales muy genérica y que no entra en detalle, ni identifica las interacciones calve del proyecto a excepción de la identificación del posible impacto por las obras de acondicionamiento del cauce previstas en la regata de Zaldazain que afectan a un tramo de 140 m del mismo por la ampliación de la anchura del cauce y su consolidación con escollera.

Sobre las medidas preventivas y correctoras propuestas, igualmente se establecen medidas generales, presentando algo más de detalle las siguientes medidas: protección de los taludes de la regata Zaldazain con la ejecución de una escollera de piel y la plantación de arbolado autóctono en las franjas perimetrales del tramo afectado, prevención de contaminación de las aguas superficiales mediante la instalación de sistemas de retención de sólidos, y la protección de la fauna mediante la posibilidad de instalar un paso de fauna de una ODT de 1800 mm con una longitud de 15 m y cerramiento cinegético de 5 m a cada lado (medida que no resultaría apropiada por la dimensión insuficiente del paso).

Por último, se proyecta la hidrosiembra de los taludes y plataformas. Además, se prevé la plantación de diversas especies arbóreas con su mantenimiento posterior.

El estudio ambiental se completa con un Plan de seguimiento y control ambiental.

ANEXO III

Listado de consultados

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación Ambiental, se consulta a las siguientes Administraciones Públicas Afectadas y personas interesadas:

–Ayuntamiento de Ultzama.

–Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–Sección de Gestión Forestal.

–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

–Sección de Caza.

–Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

–Sección de Medio Fluvial.

–Sección de Ordenación del Territorio.

–Sección de Comunales.

–Servicio de Ganadería.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestruturas. Departamento de Cohesión Territorial.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción.

–Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

–Asociación en defensa de la Tierra Lurra.

–Federación Navarra de Caza.

–Asociación de Cazadores Navarros “ADECANA”

–U.A.G.N. (Unión de Agricultores y Ganaderos).

–EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).

–Federación Navarra de Pesca.

–Fundación Sustrai Erakuntza.

–Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti-Gorosti Natur Zientzi Elkartea.

–Aranzadi Zientzia Elkartea.

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