BOLETÍN Nº 39 - 19 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del establecimiento de tasas y fianzas por la utilización de caminos vecinales y pistas forestales

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 25 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del establecimiento de tasas y fianzas por la utilización de caminos vecinales y pistas forestales del término municipal de Ochagavía/Otsagabia.

El expediente fue sometido al plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de fecha 4 de agosto de 2020, y en el tablón municipal.

Habiéndose realizado alguna consideración por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 24 de noviembre de 2020, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del establecimiento de tasas y fianzas por la utilización de caminos vecinales y pistas forestales de Ochagavía, publicándose su texto a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía, 29 de enero de 2021.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y FIANZAS POR UTILIZACIÓN DE CAMINOS VECINALES Y OCHAGAVÍA/OTSAGABIA

El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia en ejercicio de su competencia de conservación de caminos vecinales y pistas forestales, aprueba el establecimiento de tasas y fianzas que aseguren la diligente utilización y estado de caminos y pistas forestales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del establecimiento de la imposición de tasas y fianza por utilización de caminos vecinales y pistas forestales del término municipal de Ochagavía/Otsagabia

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Se considerará hecho imponible para la imposición de tasas:

La extracción de un aprovechamiento forestal por las pistas y caminos de Ochagavía/Otsagabia incluidos los aprovechamientos que se ejecuten y hayan sido autorizados en otros términos municipales (independientemente de su titularidad pública o privada).

2. El hecho imponible para la constitución de la fianza se generará en los siguientes supuestos:

a) La extracción de productos forestales maderables por los caminos y pistas forestales de Ochagavía, siempre que se efectúen con vehículos a motor, excluyéndose expresamente la extracción de productos agrícolas y de leña para hogares por particulares, dada la pequeña importancia que los mismos revisten.

Está terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionados, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a esta prohibición serán sancionadas, con la obligación de reparación de los daños causados e imposición de una multa del doble de valor del producto forestal.

b) La extracción por parte de profesionales de la madera de lotes de leña de hogar para su posterior venta.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos obligados al pago de tasas y fianza, según proceda, las personas físicas y jurídicas, entidades locales, entidades carentes de personalidad jurídica y que constituyan una unidad económica o patrimonio separado, herencias yacentes, comunidades de bienes, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, que figuran a continuación:

a) El titular particular con autorización de aprovechamiento forestal de Gobierno de Navarra, a no ser que en el contrato de venta se estipule que debe pagarlo el comprador u otro sujeto. Para este supuesto, deberá aportarse copia del contrato de compraventa.

Artículo 4. Cuota, periodo impositivo, devengo, liquidación e ingreso de las tasas.

Las tasas establecidas en la siguiente ordenanza se exigirán con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Extracción de aprovechamiento forestal autorizado: 0,40 euros por metro cúbico indicado en la Autorización de aprovechamiento forestal emitida por Gobierno de Navarra.

La liquidación de la tasa establecida en la letra a) del artículo 3 se establecerá en la resolución de Alcaldía que autorice el paso a la extracción forestal particular autorizada por las pistas forestales y caminos municipales, que el autorizado deberá abonar en el número de cuenta del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia y en el plazo que se indique en la citada resolución.

Artículo 5. Cuota, devengo, constitución y devolución de fianza.

En el caso del paso de madera y la venta de lote de leña de hogar realizada por profesionales a tenor de aprovechamientos forestales efectuados bajo la modalidad de “tanto alzado” o a “riesgo y ventura”, la fianza deberá satisfacerse por el volumen que se consigne en los estadillos de marcación del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra y consten en los acuerdos de concesión de los aprovechamientos forestales particulares consiguientes o tasación que pueda aportar el particular, aplicándose los importes establecidos en el Anexo a esta ordenanza.

En el caso del paso de madera y la venta de lote de leña de hogar realizada por profesionales a tenor de aprovechamientos forestales efectuados bajo la modalidad de “a resultas” previa medición de la madera realmente sacada, la fianza deberá satisfacerse por el volumen que se consigne en los documentos de liquidación y facturas que deberá presentar el sujeto pasivo, aplicádose los importes establecidos en el Anexo a esta ordenanza.

La resolución de alcaldía que autorice el paso de la extracción forestal particular autorizada por las pistas y caminos municipales, determinará además de la tasa aplicable por este motivo, el importe de la fianza a depositar.

La fianza deberá depositarse con carácter previo al inicio de la actividad mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento, aval bancario o talón conformado, o en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 6. Devolución de fianza.

La fianza responderá de la buena ejecución de los trabajos y no será cancelada hasta que por parte del Ayuntamiento se acredite que se han cumplido satisfactoriamente los trabajos y que los caminos y pistas forestales han quedado en buen estado.

La devolución de la fianza se solicitará por escrito dirigido al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, en el que se indicará que los trabajos han quedado finalizados y que, en su caso, se han reparado los daños que se hubieran causado.

El Alcalde resolverá accediendo o denegando razonadamente la devolución de fianza. En caso de resolución denegatoria, el Ayuntamiento comunicará al interesado las reparaciones precisas y le requerirá a realizarlas en un plazo determinado, concediéndole un plazo de alegaciones. En caso de que persista la denegación, el ayuntamiento concederá al interesado un plazo para ejecutar las reparaciones. En caso de no realizarlas durante ese plazo, el Ayuntamiento las realizará a cuenta del titular de la licencia, y deducirá el importe correspondiente de la fianza.

En el supuesto de que la fianza presentada no llegase a cubrir los gastos de reparación de los daños causados directa o indirectamente, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad derivada incoando un expediente de reclamación al interesado de los importes no cubiertos por la fianza.

En el supuesto de que el coste de las reparaciones realizadas por el Ayuntamiento sea menor que el importe de la fianza, el Ayuntamiento devolverá el importe restante al interesado.

Artículo 7. Prohibición de paso por impago de tasas y fianza.

El impago de las tasas y depósito de fianza, será motivo para la prohibición por parte del Ayuntamiento del uso de los caminos y pistas forestales, decisión que tendrá el carácter de irrecurrible hasta tanto se hayan liquidado las cantidades adeudadas. Igualmente, sin perjuicio de lo decidido anteriormente, el Ayuntamiento, en caso de impago, podrá acudir a la vía ejecutiva.

Artículo 8. Autorización municipal previa al paso de aprovechamiento forestal por caminos y pistas.

Los que hagan uso del paso por los caminos y pistas, deberán anunciarlo previamente en el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, solicitando la autorización por escrito, donde se indique claramente:

1.–Datos identificativos del propietario y contratista.

2.–Datos referentes a los vehículos que realizarán el transporte (marca y número de ejes), detallado el número de viajes que ejecutarán, y la carga de cada viaje.

3.–Descripción de las actividades que se desean llevar a cabo.

4.–Número de toneladas o metros cúbicos de material a transportar.

5.–Fechas de comienzo y finalización del transporte.

6.–Nombre y localización del lugar del que se extraerá el material detallado con la referencia catastral.

7.–Licencia de corta de árboles y las mediciones realizadas. Dicha licencia deberá ser expedida por la autoridad forestal competente.

El Ayuntamiento, al revisar las solicitudes, tendrá la potestad de fijar las pistas forestales a utilizar.

Artículo 9. Plazos y contenidos de la autorización municipal.

En el plazo de un mes desde la solicitud de uso y presentación de la documentación deberá dictarse y notificarse la autorización y condiciones de uso y determinación de tasa y fianza. Transcurrido el plazo de un mes sin pronunciamiento municipal, la petición se considerará rechazada. En ningún caso podrá entenderse concedida la autorización por silencio administrativo.

La autorización municipal tendrá una validez hasta que se ejecute la actividad para que se otorga y se podrán anular en los siguientes supuestos:

–Por no abonar las tasas.

–Por no depositar la fianza.

–Por el uso de los caminos y pistas sin cumplir las condiciones establecidas en la licencia, o por infringir lo establecido en esta ordenanza.

–Por razones excepcionales de interés público o de orden público.

La resolución de alcaldía autorizando el paso por caminos y pistas municipales, se concederá dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no eximirá en ningún caso de la obtención de otras licencias preceptivas.

La autorización municipal expresará las condiciones generales de uso, así como aquellas otras particulares del caso en concreto, que serán de obligado cumplimiento.

Artículo 10. Condiciones de estado de pistas y caminos para la ejecución de la actividad autorizada.

La actividad autorizada deberá realizarse exclusivamente cuando la capacidad portante de las pistas lo permita sin que se produzca un deterioro del perfil transversal del firme. En cualquier caso, será aconsejable que la actividad se realice con días secos cuando las pistas se encuentran en buenas condiciones para su uso.

El Ayuntamiento podrá paralizar los trabajos si advirtiera que las pistas se están deteriorando como consecuencia del tránsito inapropiado y abusivo de los camiones.

Monumentos Megalíticos: En el supuesto que se encontraran monumentos megalíticos en la zona donde se vaya a desempeñar la actividad (incluidas pistas y cargaderos); el propietario o el contratista estará obligado a su conservación y puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia para garantizar su total integridad. Al respecto, se balizarán y señalizarán para evitar cualquier tipo de incidencia.

Rutas y senderos: Cuando la actividad afecte a senderos/rutas que discurren por el Término Municipal de Ochagavía/Otsagabia; extremará las precauciones para garantizar la seguridad de los transeúntes mediante su adecuada señalización, evitará cualquier tipo de daño sobre el propio sendero y las balizas de señalamiento, y se responsabilizará de su restitución en caso de que las infraestructuras sufrieran daños.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

La presente Ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Fianza

Ver tabla completa.

EUROS

Hasta 15 m³

Exento

15-44 m³

150,25

45-134 m³

450,75

135-299 m³

692,00

300-399 m³

1.352,00

400-499 m³

1.653,00

500-599 m³

2.104,00

600-699 m³

2.404,00

700-799 m³

3.005,00

800-899 m³

3.456,00

900-999 m³

3.907,00

1000-1199 m³

4.508,00

1200-1399 m³

5.108,00

1400-1599 m³

5.710,00

1600-1799 m³

6.311,00

1800-1999 m³

7.212,00

2000-3999 m³

8.414,00

4000-5999 m³.

10.414,00

6000-7.999 m³

12.414,00

8000-9999 m³.

18.414,00

Más de 10000 m³

25.000,00

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