BOLETÍN Nº 39 - 19 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3E/2021, de 2 de febrero, de la Directora General Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y mixtos de Primaria-ESO. Identificación BDNS: 536815.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente “la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios”, tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Por su parte, los Presupuestos Generales de Navarra del año 2021, incluyen dentro del programa 410 “Recursos educativos”, la partida 410001-41810-7609-325100, denominada “Plan Reactivar Obras en Centros Educativos de propiedad municipal” que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.

Para el ejercicio 2021, se plantea la convocatoria orientada a aquellas obras de carácter esencial para el funcionamiento del centro, que requieran una intervención con carácter urgente e insoslayable para el normal desarrollo de la actividad educativa. Asimismo, se pretende atender las obras de adaptación a la normativa vigente, en materia de seguridad y accesibilidad, así como mejoras las condiciones ambientales de los espacios educativos con el fin de prevenir contagios por cualquier virus.

Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2021, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de lo establecido en el punto 4 del artículo único del Decreto Foral 91/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación, así como en las facultades conferidas en el artículo 44 del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra en el ejercicio de 2021 para la realización de proyectos de inversión para mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325100, denominada “Plan Reactivar Obras en centros educativos de propiedad municipal” del presupuesto de gastos del año 2021, hasta un máximo de 2.000.000 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figuran como Anexo de esta Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 2 de febrero de 2021.–La Directora General de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de Centros Publicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-E.S.O.) para el año 2021

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se destinarán a la financiación de proyectos de mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen subvenciones las Entidades Locales, Municipios o Concejos, titulares de estos edificios.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables las actuaciones, realizadas dentro del ejercicio económico del año 2021, en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y mixtos de Educación Primaria-ESO, descritas a continuación:

a) Obras de mejora o remodelación de los edificios o instalaciones, que requieran una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro y en concreto las siguientes:

–Seguridad estructural.

–Impermeabilización del edificio.

–Instalación de calefacción.

–Instalación de electricidad.

–Instalación de fontanería y saneamiento.

b) Obras de adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y de seguridad. Así como las actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética y aquellas actuaciones necesarias de adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro.

c) Obras para la mejora de la calidad del aire de los espacios educativos y la prevención de virus.

Excepcionalmente podrán ser subvencionables las obras realizadas en el ejercicio 2020 con carácter urgente y de obligado cumplimiento, declarada la urgencia formalmente por el Ayuntamiento y comunicadas a este Departamento con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Dichas solicitudes se valorarán según los criterios y puntuaciones establecidos en la base 8.ª de la convocatoria.

Se exceptúan de la obligatoriedad de comunicación previa, las actuaciones relacionadas con las medidas de mejora en la calidad del aire y la prevención de virus.

Las subvenciones otorgadas por esta convocatoria pueden ser atendidas hasta un máximo de 2.000.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: 1.000.000euros destinado a las actuaciones descritas en los apartados a) y b) y 1.000.000euros para las actuaciones descritas en el apartado c).

En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas en el epígrafe c), el importe disponible se destinará a atender el resto de solicitudes, presentadas en los epígrafes a) y b) y viceversa.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención. Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos habituales relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones no son objeto de esta convocatoria.

No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

Se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso en que no sea susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.

4.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro, es de 80.000 euros.

Los porcentajes de subvenciones, en razón de la clase de Centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

1. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino para alumnado de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: hasta un máximo del 65% del importe de la obra subvencionada.

2. Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido por alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada.

3. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada.

4. Obras en dependencias o instalaciones de centros educativos municipales de la zona del Pirineo: hasta un máximo del 95% del importe de la obra subvencionada o hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Obras en dependencias o instalaciones de centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas (escuelas de ámbito rural y/o de aula multigrado, según las zonas establecidas en el apartado III 4.i) de la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre de la consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del “Pacto para la Mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”): hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Se presentará una solicitud por cada actuación diferenciada, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la base 7.ª

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha.

6.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (Directores de centros, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquellos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

b.1. Un ejemplar del proyecto técnico actualizado, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas.

Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo.

Cuando la naturaleza de las obras proyectadas haga posible su ejecución por fases, se indicarán expresamente las preferencias o prioridades.

Se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, en solicitudes independientes, si se trata de intervenciones diferenciadas, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la base 7.ª

b.2. Se incluirá, además, con el fin de valorar el estado previo de la instalación y la urgencia de la intervención objeto de subvención, un informe del estado actual del edificio o instalaciones sobre las que se pretende actuar, estado reformado y objetivo que se pretende. Con aportación de documentación fotográfica si fuese necesario. En dicha valoración se tendrá en cuenta la documentación aportada.

b.3. Acuerdo municipal de aprobación de las obras y de cumplimiento de las presentes bases, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención.

b.4. Certificado del Secretario en el que se haga constar el compromiso, en caso de ser adjudicatarios de la subvención solicitada, de dotación económica suficiente en los presupuestos municipales o concejiles, para afrontar el coste total de la obra objeto de subvención.

b.5. Declaración de (según modelo Anexo I):

–Los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente público, durante un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.

–Compromiso de la Entidad Local de asumir los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

–Compromiso de la Entidad Local de asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (Profesorado y Alumnado) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

b.6. Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b.7. Documento acreditativo de la antigüedad del edificio o parte del edificio objeto de la subvención.

b.8. Informe favorable del Consejo Escolar del Centro objeto de las obras.

b.9. En su caso, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b.10. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.ª Actuaciones subvencionables.

Se consideran objeto de la presente convocatoria:

a) Ejecución de obras que reclamen una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro y en concreto las siguientes:

a.1. Seguridad del edificio.

a.2. Impermeabilización del edificio.

a.3. Instalación de calefacción.

a.4. Instalación de electricidad.

a.5. Instalación de fontanería y saneamiento.

b) Ejecución de obras de adaptación o remodelación de los espacios e instalaciones, y en concreto las siguientes:

b.1. Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas de especial urgencia, que no puedan ser asumidos por la entidad local titular del centro por razón de la cuantía de la inversión respecto de la situación financiera de la Entidad Local o alguna otra circunstancia excepcional, a juicio de la comisión evaluadora.

b.2. Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.), de especial urgencia, que no puedan ser asumidos por la entidad local titular del centro por razón de la cuantía de la inversión respecto de la situación financiera de la Entidad Local o alguna otra circunstancia excepcional, a juicio de la comisión evaluadora.

b.3. Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) e instalaciones (calefacción e iluminación).

b.4. Adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro.

c) Ejecución de obras relacionadas con las medidas de prevención de virus y mejora en las condiciones ambientales de los espacios educativos, y en concreto las siguientes:

c.1) Actuaciones encaminadas a la mejora de la ventilación natural de los espacios (adecuación o sustitución de carpinterías exteriores).

c.2) Instalación de ventilación con renovación de aire controlada, híbrida o mecánica, que asegure unos valores de calidad de aire IDA-2 según el RITE.

c.3) Creación de nuevos accesos al edificio, con el fin de mejorar las condiciones de entrada y salida del alumnado.

c.4) Cambios de distribución de los espacios para la mejora del funcionamiento del centro para optimizar las condiciones ambientales debidamente justificadas.

c.5) Otras actuaciones relacionadas con las medidas de prevención de virus y mejora en las condiciones ambientales de los espacios educativos debidamente justificadas.

En el caso de que se ejecuten varias actuaciones se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, en solicitudes independientes, de acuerdo con los diferentes tipos de intervención de la lista anterior.

8.ª Criterios para la valoración de solicitudes que se ajusten a la base 7.ª de la convocatoria.

8.1. Para priorizar las solicitudes incluidas en los epígrafes a) y b) de la base anterior, se valorará cada una de las intervenciones, según los siguientes criterios y puntuaciones. Hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Urgencia de la intervención y estado previo de la instalación. Atendiendo al grado de necesidad de la obra objeto de subvención para el correcto funcionamiento del Centro. Se dará mayor puntuación a aquellas intervenciones que de no realizarse puedan afectar en mayor medida a aspectos esenciales del funcionamiento centro y aquellas que supongan un riesgo para la seguridad. (Hasta 30 puntos).

a.1) Seguridad del edificio: se valorarán los arreglos necesarios para garantizar la seguridad estructural del edificio proporcionalmente al riesgo que comprometa la estabilidad del mismo. Así mismo se valorarán aquellas intervenciones necesarias, que aun no afectando a la estructura del edificio supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios o de terceros. (Hasta 30 puntos).

a.2) Impermeabilización del edificio: se valorarán las humedades y filtraciones que provengan principalmente de la cubierta del edificio proporcionalmente al grado de afección en la habitabilidad del edificio. (Hasta 29 puntos).

a.3) Instalación de calefacción: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación de calefacción, que comprometan la habitabilidad del edificio, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 28 puntos).

a.4) Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas: se valorarán proporcionalmente al incumplimiento en cuanto a la normativa de referencia y al grado de necesidad debidamente justificado. (Hasta 27 puntos).

a.5) Instalación de electricidad: se valorarán las reparaciones o sustituciones en la instalación eléctrica, en función de la seguridad de la instalación, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 26 puntos).

a.6) Instalación de fontanería y saneamiento: se valorarán las reparaciones o sustituciones en las instalaciones de fontanería y saneamiento, atendiendo fundamentalmente a temas de salubridad, excluyendo los trabajos de mantenimiento. (Hasta 25 puntos).

a.7) Adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, seguridad de utilización, etc.): se valorarán proporcionalmente al incumplimiento en cuanto a la normativa de referencia y a la urgencia de la intervención. (Hasta 24 puntos).

a.8) Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética: se valorarán todas las medidas propuestas para la mejora de la eficiencia energética y el ahorro relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) y con las instalaciones de calefacción y de iluminación. (Hasta 22 puntos).

a.9) Actuaciones necesarias de adaptación y adecuación de espacios para la mejora del funcionamiento del centro. (Hasta 21 puntos).

b) Antigüedad de la instalación parte del edificio a reformar. Se puntuará de forma proporcional al número de años de antigüedad del edificio. (Hasta 5 puntos).

i. Más de 100 años: 5 puntos.

ii. De 3 a 100 años: de 0 a 5 puntos.

iii. Menos de 3 años: 0 puntos.

c) Escolarización de alumnado socio-culturalmente desfavorecido. Se valorará con 5 puntos aquellos centros que escolarizan, al menos, un porcentaje de alumnado desfavorecido del 40% respecto del total del alumnado escolarizado en el centro, según datos aportados por el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. (5 puntos)

8.2. Para priorizar las solicitudes relacionadas con las medidas para la mejora en las condiciones ambientales de los espacios educativos y prevención de virus, incluidas en el epígrafe c) de la base anterior, se valorará cada una de las intervenciones, según los siguientes criterios y puntuaciones. Hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Urgencia de la intervención y estado previo de la instalación. Atendiendo al grado de necesidad de la obra objeto de subvención. (Hasta 30 puntos).

a.1) Adecuación o sustitución de carpintería exterior. Se valorarán las actuaciones encaminadas a la mejora de la ventilación natural de los espacios. (Hasta 30 puntos).

a.2) Instalación de ventilación con renovación de aire controlada. Se valorarán todas las medidas propuestas para la mejora de la calidad del aire interior, según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (Hasta 29 puntos).

a.3) Creación de nuevos accesos al edificio, con el fin de mejorar las condiciones de entrada y salida del alumnado. (Hasta 28 puntos).

a.4) Actuaciones necesarias de cambios de distribución de espacios para la mejora del funcionamiento del centro para optimizar las condiciones ambientales debidamente justificadas. (Hasta 27 puntos).

a.5.) Otras actuaciones relacionadas con las medidas de prevención de cualquier virus y mejora en las condiciones ambientales de los espacios educativos debidamente justificadas. (Hasta 30 puntos).

b) Ratio de alumnado por grupo. Se puntuará de forma proporcional a la ratio media de alumnado por grupo del centro, en el curso 2020-2021. (Hasta 8 puntos).

c) Matrícula total del centro en el curso 2020-2021. Se puntuará de forma proporcional a la suma del alumnado de todas las etapas educativas en el curso 2020-2021. (Hasta 2 puntos).

Tal y como se establece en la base 7.ª se podrá optar a diferentes subvenciones según los diferentes tipos de intervención, presentándose solicitudes y proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes.

La puntuación para cada intervención será el resultado de sumar los subapartados a), b) y c) en el caso de las actuaciones incluidas en el apartado 8.1 y el resultado de sumar los subapartados a), b) y c) en el caso de las actuaciones incluidas en el apartado 8.2.

La cuantía total por centro, sumadas todas las subvenciones (apartados 8.1 y 8.2.), no podrá ser superior a 80.000 euros.

En caso de que la cuantía total de las subvenciones de todas las solicitudes presentadas para un mismo centro supere los 80.000 euros, se atenderán en primer lugar las actuaciones relacionadas con la mejora de las condiciones ambientales de los espacios educativos y la prevención de contagios por virus (apartado 8.2.) y en segundo lugar las incluidas en el apartado 8.1. Dentro de cada uno de los apartados se priorizarán las que hayan obtenido mayor puntuación, hasta alcanzar el importe máximo.

En caso de empates en la puntuación total, se priorizará en función de la matrícula del centro en el curso 2020-2021, valorándose positivamente la mayor matrícula, al objeto de dirimir la situación.

9.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el Director del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, que ejercerá de presidente, la Jefa de la Sección de Obras y un técnico de la Sección de Obras del Departamento de Educación.

10.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base 8.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria en cada uno de los dos apartados de la base 8.ª

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, el excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente.

En segundo lugar, por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria y encontrándose finalizadas las obras antes del 1 de octubre de 2021 y justificado el gasto correspondiente antes del 20 de octubre de 2021.

En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas relacionadas mejora de la calidad del aire de los espacios educativos y la prevención de cualquier virus (apartado 8.2.), el importe disponible se destinará a atender el resto de solicitudes presentadas en el apartado 8.1. de la base 8.ª de la convocatoria y viceversa.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la Directora General de Recursos Educativos, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

11.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325100, “Plan Reactivar Obras en Centros Educativos de propiedad municipal”, del presupuesto de gastos del año 2021, por una de las siguientes formas:

1. Pago único a la finalización de las obras.

2. Pagos parciales, conforme al siguiente esquema:

–El 25%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 25% del presupuesto previsto al inicio de las obras.

–El 50%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 75% del presupuesto previsto.

–El 25%, restante, a la finalización de las obras, previa justificación.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes antes del 1 de octubre de 2021, así como la presentación de la documentación justificativa antes del 20 de octubre de 2021.

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

1. Para tramitar el abono del pago único será preciso presentar la siguiente documentación.

a) Factura o facturas de la intervención realizada.

b) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, y la empresa adjudicataria.

c) Justificante del pago realizado.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre:

d.1) La financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida. (Arts. 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.2) El cumplimiento las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.3) La finalización de las obras, o en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se podrá así mismo adjuntar, en su lugar, el Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento o concejo) y la empresa adjudicataria.

e) Declaración sobre (según modelo Anexo II):

e.1) La existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, de acuerdo con el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

e.2) El cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria.

e.3) El cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida.

2. Para tramitar el abono mediante pago fraccionado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el abono del 25% y del 50%, se deberá presentar el Acta de replanteo, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber comenzado las obras y la documentación indicada en los apartados a), b), c), d.1), d.2) y e) del punto anterior.

b) Para el abono del 25% restante, la documentación correspondiente a los indicados en los apartados, a), b), c) y d.3).

12.ª Obligaciones de los beneficiarios:

12.1. Ejecución de las obras.

Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total de las obras objeto de subvención. En cualquier caso, deberán cumplir lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las obras deberán encontrarse iniciadas antes del 1 de septiembre de 2021. En caso de no haberse iniciado antes de esa fecha, las entidades locales presentarán al Servicio de Infraestructuras Educativas renuncia expresa de las subvenciones que correspondan justificando los motivos de la misma. En caso de que no se presente la renuncia expresa debidamente justificada, dicha actuación no podrá ser objeto de subvención para la convocatoria del ejercicio económico del año 2022.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

12.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

13.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. incluido.

Si la aportación recibida con cargo a esta convocatoria, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá se cargada en la Cuenta de Repartimentos.

ANEXO I

Modelo de declaración responsable a adjuntar en la instancia de solicitud (PDF).

ANEXO II

Modelo de declaración responsable a adjuntar para el abono de la subvención (PDF).

Código del anuncio: F2101689