BOLETÍN Nº 288 - 24 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Larraga.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la citada modificación de la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 del mismo cuerpo legal, y advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraga, 30 de noviembre de 2021.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LARRAGA
TEXTO REFUNDIDO

ORDENANZA NÚMERO 12

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 4 de septiembre de 1998.

Modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014.

Corrección de errores en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de 6 de marzo de 2015.

Nota.–Dada la profunda modificación realizada, por razones de seguridad jurídica y transparencia se publica la ordenanza de manera íntegra, una vez incorporadas las modificaciones, con carácter de Texto Refundido.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Larraga.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos y de las vecinas.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Larraga, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Larraga en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Larraga, de que el fin perseguido no puede alcanzarse por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen.

Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Larraga, como bien comunal.

El procedimiento de aplicación será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, con las especialidades de desarrollo previstas en la presente ordenanza.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Larraga velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Larraga podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando estas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Larraga dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer el acuerdo del Pleno de este ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Larraga en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o de cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Larraga -en todo caso- por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Larraga interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de terceros a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Larraga no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Larraga vendrá obligado a reintegrar a los vecinos o a las vecinas los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.

14.1. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Otros aprovechamientos.

14.2. En todo caso, los arrendamientos de los aprovechamientos antedichos quedan condicionados a la efectiva disponibilidad de los terrenos comunales en cuanto puedan resultar afectados por el expediente de concentración parcelaria de la zona de Larraga.

Artículo 15.

15.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Larraga, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Vecindad mediante inscripción en el Padrón municipal de Habitantes de Larraga con una antigüedad mínima de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Larraga al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Larraga.

15.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o pensionistas y/o las madres jubiladas o pensionistas aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

15.3. Se entienden por obligaciones fiscales a los efectos de la aplicación de este artículo, todos los conceptos económicos ya sean tributarios o no tributarios, de derecho público o derecho privado.

15.4. Las dudas que pueden existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Larraga.

Artículo 16.

16.1. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

16.2. De otra parte, en los terrenos comunales de regadío está totalmente prohibida la utilización de herbicidas residuales durante los dos últimos años de arriendo.

16.3. Las mejoras que no se enmarquen en el Capítulo VII, del presente Título (IV), tales como eliminación de ribazos, ejecución o mejora de accesos, roturaciones, arranque de especies arbustivas, extendido de tierras y otros, deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento y por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente, comunales y regadíos, en su caso, y serán por cuenta de las personas adjudicatarias, previa y justificación de su necesidad o conveniencia.

Previos los informes técnicos y valoraciones oportunas y según el grado de eficiencia de la mejora, en función de la relación coste-beneficio y de su amortización, podrá ser aprobada por el Ayuntamiento, repartiéndose los costes a partes iguales entre la persona adjudicataria y el Ayuntamiento. En este caso, los costes de la mejora que correspondan a la persona adjudicataria podrán prorratearse sobre el canon anual hasta la finalización de la adjudicación o por un número inferior de años.

Excepcionalmente, si a juicio técnico la mejora es imprescindible para el adecuado aprovechamiento y también previa valoración de la misma en función de los parámetros señalados en el párrafo anterior, podrá ser asumida por el Ayuntamiento en su totalidad o repartida con arreglo a otro criterio debidamente justificado.

Artículo 17. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de las personas interesadas y afectadas por la misma y autorización del Ayuntamiento. En el caso de que se trate de permutas entre terrenos de diferentes tipos, clases, categorías o régimen de aprovechamiento, las nuevas adjudicaciones quedarán sometidas al régimen, precio y condiciones aplicables a la Parcela o Lote que correspondan, en cada caso, según su naturaleza.

Artículo 18. El Ayuntamiento, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del arrendamiento, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal que disfruta.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 19. El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento será anualmente actualizado a partir del segundo año de arrendamiento, mediante el incremento progresivo y acumulativo de la variación experimentada en el año inmediato anterior, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Larraga, se realizarán en las modalidades siguientes, conforme al orden de prioridad que se señala:

1.º Adjudicación vecinal prioritaria.

2.º Adjudicación vecinal directa.

3.º Adjudicación vecinal directa por sorteo, en el caso de los Huertos Familiares o Sociales.

4.º Subasta pública vecinal.

5.º Subasta pública ordinaria.

6.º Adjudicación directa en casos excepcionales.

7.º Explotación directa por el Ayuntamiento de Larraga.

El Ayuntamiento de Larraga realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales del cultivo, aplicando estas modalidades sucesivamente y en el orden antedicho.

Las adjudicaciones, en todas sus modalidades, son a riesgo y ventura total de las personas adjudicatarias sin deducciones en cuanto al canon en que se adjudiquen los aprovechamientos, cualquiera que sea la causa alegada.

Artículo 21.

21.1. El plazo de adjudicación será de ocho años agrícolas, excepto en el caso de cultivos plurianuales, en los que, previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo, sin que en ningún caso pueda superar los 16 años. Cualquier caso de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo. El Ayuntamiento podrá asimismo exigir a la persona adjudicataria su total retirada, si dicha mejora, planta o instalación perjudica, a su juicio, la posterior adjudicación del aprovechamiento, así como retirarlo directamente en caso de incumplimiento, a costa del mismo, sin perjuicio de su consideración como infracción.

21.2. A estos efectos la persona adjudicataria deberá declarar al Ayuntamiento con anterioridad al mes de septiembre de cada anualidad el tipo de cultivo que pretende realizar en la finca adjudicada; entendiéndose, si no se realiza dicha declaración, que los terrenos se destinan a cultivos agrícolas de ciclo equivalente al de la cebada.

21.3. En la primera anualidad o primera adjudicación que por cualquier concepto se produzca, dicha declaración se realizará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la adjudicación definitiva.

No se admitirán solicitudes para cultivos plurianuales, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la adjudicación.

21.4. La autorización se entenderá concedida por silencio administrativo, en ausencia de pronunciamiento municipal en contrario en el plazo de un mes.

21.5. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá asimismo delimitar Lotes o Zonas para diferentes tipos de cultivo, en función de la demanda y necesidades detectadas, estableciendo diferentes precios acordes a lo establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza, según la rentabilidad del cultivo de que se trate.

21.6. El cómputo de los plazos se realizará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Para la tierra de secano: empieza el 1.º de octubre y termina el 30 de septiembre.

b) Para la tierra de regadío, en la modalidad de “Aprovechamiento Familiar”: empieza el 1 de marzo y termina el 28 de febrero.

c) Para la tierra de regadío derivada de los procesos de concentración parcelaria que no cuente todavía con instalaciones de distribución interior de redes: empieza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre.

d) Para la tierra de regadío derivada de los procesos de concentración parcelaria que cuente con instalaciones de distribución interior de redes: empieza el 1 de mayo y termina el 30 de abril.

Los Pliegos de Condiciones Particulares que se aprueben para cada tipo de aprovechamiento podrán establecer fechas de inicio y finalización concretas adaptadas a las circunstancias que concurran en cada adjudicación, según su naturaleza y la evolución de las técnicas agrarias. Asimismo, y mediando autorización expresa del Ayuntamiento, se podrán modificar determinadas fechas, en casos puntuales, siempre y cuanto no se perjudiquen posteriores aprovechamientos o intereses de otras personas vecinas relativos al aprovechamientos comunales de cualquier clase.

En todos los casos, independientemente de los cultivos que se realicen durante las anualidades de duración del aprovechamiento, en la última de ellas sólo podrán cultivarse especies cuya cosecha se lleve a cabo con anterioridad a la finalización del plazo límite establecido.

21.7. También en todos los casos e independientemente de la modalidad del aprovechamiento y del tipo de cultivo, no será admisible el abandono o renuncia a las parcelas arrendadas durante el plazo de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Ayuntamiento. En caso de producirse esta circunstancia la persona adjudicataria vendrá obligada a abonar el importe total que resulte de la suma del precio anual de arrendamiento y, en su caso, de riego, multiplicado por los años de aprovechamiento que resten para la conclusión del período, o, en su defecto, los daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento que incluirán el lucro cesante por la diferencia de ingresos entre los aprovechamientos, en caso de nueva adjudicación, y los gastos administrativos y de toda índole que se deriven de la actuación.

21.8. En circunstancias extraordinarias como las que se deriven de expedientes de concentración parcelaria que afecten a la zona de Larraga, u otras debidamente justificadas o de interés público, a juicio del Ayuntamiento, al Ayuntamiento podrá acordar motivadamente prórrogas anuales de las adjudicaciones, hasta tanto desaparezcan las situaciones que las motivan, recabando previamente la conformidad de las personas adjudicatarias.

21.9. Del mismo modo, en circunstancias extraordinarias como las que se deriven de expedientes de concentración parcelaria que afecten a la zona de Larraga, u otras debidamente justificadas o de interés público, a juicio del Ayuntamiento, este podrá alterar las fechas de adjudicación antes señaladas con carácter general, siempre en el marco de los plazos máximos totales y procurando ajustar los plazos de los vencimientos a la finalización de las otras adjudicaciones de la misma naturaleza.

21.10. Una vez cosechados los cultivos de secano, las personas beneficiarias no podrán trabajar las fincas con el rastrillo o recogedor de paja, a fin de posibilitar que el grano caído durante la cosecha pueda ser pastoreado por el ganado de la corraliza.

La persona propietaria de las pacas de paja en ningún caso podrá almacenarlas en lugares próximos a balsas y regatas, ni abandonar restos de paja en el lugar de su almacenamiento una vez sean retiradas las pacas, que deberá recoger y retirar del lugar, siendo de aplicación, por lo demás, respecto a pajeras, lo previsto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales o disposición que la sustituya.

21.11. Queda prohibida a la persona titular de la adjudicación la realización de labores de labranza en la tierra comunal de secano antes del día 15 de septiembre de cada año.

21.12. En lo que respecta a labores de labranza en tierra comunal de regadío será de aplicación lo establecido en el artículo 49.

21.13. La zona objeto de cultivo, de cada una de las parcelas susceptibles de aprovechamiento deberá limitarse a los terrenos aptos para ello, debiéndose respetar dentro de las mencionadas parcelas aquellas, áreas, recintos o subparcelas rústicas que no pertenezcan a algunas de las categorías asociadas al cultivo agrícola; Frutales, Frutos Secos, Olivares, Viñedos, Tierra Arable. etc. Por tanto, se deberá respetar aquellas zonas pobladas por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueron objeto del mismo, al tener la consideración dichos zonas como terreno forestal, tal y como se establece en el artículo 4 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

En caso de ser necesario alterar alguno de estos elementos a respetar, zonas forestales, pastos con arbolado, pasto arbustivo o pastizal, con objeto de facilitar las labores agrícolas o realizar otras mejoras en las fincas, será necesario obtener la correspondiente autorización emitida por la Administración Forestal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley Foral 13/1990 y sus modificaciones posteriores.

Del mismo modo, y además de estar las zonas anteriormente mencionadas sometidas al correspondiente régimen de autorizaciones, es obligatorio de respetar aquellas zonas designadas en las Concentraciones Parcelarias como “elementos de obligada conservación” tal y como se establece en la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrarias, considerando dicha actuación como “infracción muy grave”, a los efectos conforme previstos en el Título V de la presente ordenanza, por lo que las solicitudes de actuaciones sobre dichas zonas catalogadas como de obligada conservación serán denegadas automáticamente.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo estas arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Se pueden agrupar hasta cinco lotes de parcelas comunales.

Tendrán también consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas cuando las personas beneficiarias se asocien en cooperativas o grupos de trabajos legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Se entenderá incluidas en el concepto de Cooperativas o Grupos de Trabajo asociado cualesquiera fórmulas societarias, con o sin personalidad jurídica (civil, irregular, cooperativa, limitada, anónima, etc.), siempre y cuando todos sus integrantes (socios o socias) reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Excepcionalmente podrán ser arrendatarios de parcelas comunales personas físicas o jurídicas, que cumplan la condición señalada en el artículo 15.1. d), aun cuando no sean personas vecinas de Larraga, o no lo sean todos sus socios o socias, en el caso de las personas jurídicas, única y exclusivamente en los supuestos expresamente previstos en la presente ordenanza.

Artículo 23. Las personas beneficiarias están obligadas al cultivo y aprovechamiento correctos de los terrenos comunales arrendados.

A estos efectos, sin autorización previa del Ayuntamiento, los terrenos comunales no podrán destinarse a otros cultivos ni aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Las personas beneficiarias que den en aparcería, cedan o subarrienden a otra su cultivo, será desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de la adjudicación.

Las personas beneficiarias desposeídas deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería, cesión o subarriendo, sin perjuicio de las sanciones que procedan, conforme a lo establecido en el Titulo V.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Larraga podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quien teniendo maquinaria agrícola no la utilizase en el cultivo del terreno comunal adjudicado.

b) Quien según informe del Servicio del Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento, no cultive la parcela directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.

c) Quien habiendo sido requerido para que presente justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizado por sí mismo o por persona autorizada por el Ayuntamiento, no los presente en el plazo que señale el Ayuntamiento.

d) Quien no declare rendimientos agrícolas en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto que corresponda, aun cuando no estuviere obligado a hacerlo.

e) Quien siendo titular de la propiedad de terrenos agrícolas, los tenga arrendados a terceras personas, no computándose, a estos efectos, los explotados en régimen de sociedad, cooperativa o comunidad de bienes legalmente constituida.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación prioritaria

Artículo 25. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos y las vecinas titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

Los criterios para determinar los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda domiciliaria, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga, que se determinarán en el Pliego de Condiciones Particulares que se apruebe para cada procedimiento de adjudicación de esta modalidad.

Artículo 26. Para la aplicación de esta modalidad de aprovechamiento, el Ayuntamiento fijará el lote tipo de una superficie susceptible de generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.

Artículo 27. Los lotes a entregar a Las personas beneficiarias de esta modalidad de aprovechamiento, en razón del número de miembros de la unidad familiar, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

Unidades familiares:

–Hasta 3 miembros: Coeficiente 1.

–De 4 a 6 miembros: Coeficiente 2.

–De 7 a 9 miembros: Coeficiente 3.

–De más de 9 miembros: Coeficiente 4.

Artículo 28. En caso de que cumplan las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento un elevado número de unidades familiares, que pudiera generar problemas sociales, el Ayuntamiento podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los tres artículos anteriores, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

No obstante, el Ayuntamiento destinará al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 29. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será fijado por el Ayuntamiento y su cuantía no superará el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares, debiendo cubrir, como mínimo, los costes con los que resulte afectado el Ayuntamiento.

Artículo 30. El procedimiento de adjudicación será el establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 31. En caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección primera, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación directa a los vecinos y a las vecinas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Así mismo, el vecino solicitante que concurra al sorteo de parcelas comunales de regadío para su aprovechamiento familiar mediante cultivo agrario, únicamente podrá tener en arrendamiento una parcela o Lote comunal de secano o regadío, debiendo renunciar en su escrito de solicitud a las demás de secano que aproveche.

Artículo 32. La extensión del terreno de cultivo distribuida en lotes para su adjudicación, el canon anual que deberán ingresar las personas arrendatarias en la Depositaría Municipal y demás condiciones de arriendo y aprovechamiento, serán determinados por el Ayuntamiento en el Pliego de Condiciones Particulares que se apruebe para cada procedimiento de adjudicación de esta modalidad.

Artículo 33. La cuantía del canon a satisfacer por las personas beneficiarias de las parcelas comunales de esta modalidad de arrendamiento no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento en la zona para tierras de similares características, y será fijado en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto o acuerdo de inicio del procedimiento de adjudicación, en su caso.

En las parcelas comunales de regadío, además del pago del canon anual de arrendamiento, la persona adjudicataria por razón del aprovechamiento, queda obligada al pago del canon anual de riego (cuota fija y consumo), sin que le sea permitido abandonar la parcela arrendada durante los ocho años de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 21.7.

Artículo 33.bis.

33.bis.1. Ámbito de aplicación.

La reglamentación a que se refiere el presente artículo se aplicará a los terrenos comprendidos dentro de los perímetros de actuación establecidos en los Proyectos de Actuación en Infraestructuras Agrícolas, aprobados por el Departamento competente en materia de Agricultura e Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra, relativos a los Sectores XXIV (Larraga-Mendigorría), XXIII (Regadío Antiguo de Larraga), II. 2 y IV.1, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y, en su caso, Sector XXII-Arga 2.

Tiene por objeto regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante 15 años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la citada Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

33.bis.2. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, en el caso de los lotes comunales, dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, en el caso de los lotes comunales, de acuerdo con los criterios técnicos que desde el Departamento competente en materia de Agricultura e Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra, se dicten, bien directamente, o bien, a través del Instituto Navarro de de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.(INTIA)-División Riegos, o Sociedad Pública que la sustituya, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, en el caso de los lotes comunales, señalará a cada persona agricultora, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

33.bis.3. Consumos de agua. Facturación y sanciones.

En el supuesto de que esta gestión no se desarrolle por la Comunidad de Regantes, conforme a lo previsto en el artículo 68.3.c), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y supletoriamente, en el caso de los terrenos comunales, la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, facturará a las personas regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques. A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque 1, o base fija que debe abonar cada persona regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por una persona regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por una persona regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque 1, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por una persona regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo para él establecido, que incrementará el precio establecido en el Bloque I, será del 400%.

La Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, en lo referente a los lotes comunales, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque 1.

33.bis.4. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad de la persona regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a una persona regante o a varias personas regantes concretas, la responsabilidad la asumirá la Comunidad de Regantes o el Ayuntamiento, según proceda, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

33.bis.5. Obligaciones de las personas regantes.

En cada campaña de riego las personas regantes, cuando así sean requeridas, facilitarán al Departamento competente en materia de Agricultura e Infraestructuras Agrarias, del Gobierno de Navarra, o a sus empresas públicas instrumentales, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. La Comunidad de Regantes o el Ayuntamiento, según proceda, asumirán, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Todos las personas adjudicatarias de terrenos comunales vendrán obligados al cumplimiento de cuanto disponga el Ayuntamiento y/o Comunidades de Regantes respectivas, en materia de conservación de acequias, turnos de riego, etc., a cuyo efecto se hace constar expresamente que toda persona adjudicataria deberá conservar y encargarse de todas las acequias o cauces que circunden las parcelas o las atraviesen, aunque estos cauces no sean utilizados por los mismos para riego o escorrer aguas, incluso la parte que corresponda de las confrontaciones con terrenos adjudicados en subasta por el Ayuntamiento.

Será de cuenta de las personas adjudicatarias el mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias de los sistemas de riego, redes e instalaciones interiores de cada parcela, durante el período de adjudicación. Al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisarán dichas instalaciones por la Comisión de Agricultura, Alcaldía o Concejalía Delegada del Área; si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar a la persona adjudicataria el coste de la reparación, sin que en caso alguno pueda esta devolver la finca de regadío en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación.

33.bis.6. Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia.

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuente con una persona definida como joven agricultor o agricultora por la normativa sectorial de aplicación.

b) En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por personas agricultoras a título principal.

c) En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento.

d) En cuarto lugar a las asociativas cuyas características se definen en los artículos 41, 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

e) Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 b) de la citada Ley Foral.

Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los terrenos o lotes de Regadío que el Ayuntamiento decida destinar a la modalidad de Huerto para “Aprovechamiento Familiar o social”, que serán objeto de adjudicación por sorteo y en la forma que establezcan los Pliegos de Condiciones que apruebe el Ayuntamiento para cada procedimiento de adjudicación de esta modalidad de aprovechamiento.

33.bis. 7. Estas ordenanzas o Reglamento Interno, no da al Ayuntamiento ni a ninguno de las personas regantes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

SUBSECCIÓN PRIMERA

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34. Cuando proceda por vencimiento de plazos de adjudicación, circunstancias sobrevenidas relativas a parcelas desiertas, renuncias u otras, por la Alcaldía o Concejalía Delegada en la materia, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa la publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta respecto a la publicidad.

Previa o simultáneamente el Ayuntamiento aprobará el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de adjudicación para la modalidad de arrendamiento de que se trate, que incluirá un baremo de valoración, con puntuaciones adaptadas a la filosofía y criterios previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, para la adjudicación de aprovechamientos comunales, así como a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas en lo relativo a los procedimientos de adjudicación directa de aprovechamientos de terrenos comunales con instalación de redes de distribución interiores de riego en parcela y secanos inherentes a los mismos, a que se refiere al artículo 33.bis que antecede.

Podrán incluirse en un mismo pliego y procedimiento modalidades de aprovechamiento diferentes cuando así lo aconsejen circunstancias de eficacia administrativa, distinguiéndose adecuadamente los criterios de adjudicación y condiciones aplicables a cada una de ellas. Asimismo, podrán convocarse puntualmente procedimientos de adjudicación y aprobarse adjudicaciones concretas con sujeción, por remisión, en cuanto a modalidades y condiciones, a Pliegos aprobados con anterioridad, cuando proceda, por la escasa entidad del aprovechamiento, u otras circunstancias que así que lo aconsejen, y, en su caso, por remisión genérica a la ordenanza cuando no resulte necesaria más concreción para la regulación del uso concedido.

Del mismo modo el Ayuntamiento podrá optar por realizar los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos agrícolas de manera simultánea o escalonada, aun cuando se traten de aprovechamientos del mismo tipo de cultivo, si así lo aconsejan circunstancias de coyuntura económica o social relativas a cambios en la demanda, en las formas de trabajo o cultivos o evolución de las técnicas agrarias, siempre que las superficies y Lotes incluidas en cada procedimiento, contribuyan de manera objetiva a satisfacer las necesidades y derechos vecinales en la materia y al mejor aprovechamiento de la tierras comunales de cultivo.

Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración responsable, conforme al modelo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, por la que se manifieste reunir los requisitos que se relacionan a continuación, se cumplimenten los datos necesarios para aplicar los criterios de adjudicación de los Lotes, adjuntándose la correspondiente documentación justificativa en los casos de las letras c), d), e) y f), conforme se señala en las mismas, y se exprese la conformidad requerida en las letras g) y h).

a) Ser vecino de Larraga, con una antigüedad mínima de tres años, y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este ayuntamiento.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

Documentación justificativa: Certificado de Conviviencia y de discapacidad, en su caso.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad, arrendamiento o por cualquier título, y sus clases de cultivo.

Documentación justificativa: Declaración PAC de la última campaña cuyo plazo de presentación de solicitud de ayudas haya finalizado, a la fecha de la convocatoria.

e) Los capitales imponibles de los inmuebles urbanos, salvo el correspondiente a la vivienda propia domiciliaria.

Documentación justificativa: Certificado Catastral del último ejercicio cuyo devengo haya tenido lugar.

f) Los ingresos de cualquier clase y concepto de cada uno de los miembros de la unidad familiar, incluidos los provenientes de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, pensiones de la Seguridad Social u otro organismo público, capital mobiliario, etc.

Documentación justificativa: Declaración de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad Familiar, correspondiente a la última campaña cuyo plazo de presentación de declaraciones haya finalizado, a la fecha de la convocatoria.

g) Que Autoriza al Ayuntamiento para realizar peticiones de datos a la Hacienda Foral de Navarra, a la Agencia Estatal Tributaría, sobre cualesquiera datos de carácter fiscal relacionados con los criterios y condiciones de la adjudicación, y al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que corresponda por razón de la materia, sobre cualesquiera características de la explotación o actividad que puedan tener incidencia en la regulación objeto de la presente ordenanza, con inclusión de datos protegidos, así como a utilizar los datos disponibles en el Ayuntamiento que puedan ser de aplicación al procedimiento de adjudicación.

h) Que acepta y se halla enterado de que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos digitales y Reglamento general de protección de datos, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de la Administración y serán incorporadas a los ficheros que forman la base de datos del Ayuntamiento de Larraga. Así como de que los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, pueden hacerse efectivos en el Registro General del Ayuntamiento de Larraga, Pl. de los Fueros, 1 - 31251 (Larraga).

La Alcaldía o Concejalía Delegada del Área se reserva, en todo caso, la facultad de exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación de la información declarada por el interesado. En particular en los procedimientos relativos a adjudicación directa de aprovechamientos de terrenos comunales con instalación de redes de distribución interiores de riego en parcela y secanos inherentes a los mismos, a que se refiere al artículo 33.bis. de la presente ordenanza se requerirá también la declaración y justificación de la cualidad que determina el orden de preferencia previsto en el número 6. de dicho artículo.

En los casos en que proceda, y en particular en los señalados en las letras a), b), c) (excepto justificación de la discapacidad) y e), la documentación requerida podrá ser expedida e incorporada al expediente directamente por el Ayuntamiento. Asimismo, los solicitantes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, cuando proceda (documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante).

Artículo 36. A la vista de las solicitudes presentadas en plazo, la Alcaldía o Concejalía Delegada en la materia aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, sometiéndose a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, para la presentación de las alegaciones que las personas interesadas estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva.

Artículo 37. En el supuesto de que tenga lugar la presentación de alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá lo procedente y aprobará la lista definitiva de vecinos arrendatarios del aprovechamiento de las parcelas comunales de que se trate, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios.

Finalizado el procedimiento de adjudicación de las parcelas, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación resumida de personas beneficiarias conteniendo las referencias de las parcelas o lotes cuyo arrendamiento les ha sido adjudicado, para su aprovechamiento mediante cultivo agrario, sin perjuicio de su notificación individualizada a las mismas.

Artículo 38. Al proceder a las adjudicaciones, a que se refiere esta Subsección, las entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial de cada procedimiento, con excepción de las adjudicaciones previstas en los casos citados en el párrafo tercero (in fine) del artículo 34 y en el artículo 40.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el número anterior podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública vecinal

Artículo 39. El Ayuntamiento de Larraga, en caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección segunda, conforme a la costumbre local, procederá a la celebración de subasta pública entre los vecinos y las vecinas que tengan cumplidos dieciocho años de edad y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15, para la adjudicación del arrendamiento de las parcelas sobrantes por el plazo que reste para la finalización del período de aprovechamiento de las parcelas, en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

SECCIÓN 4.ª

Aprovechamientos de adjudicación directa en casos excepcionales

Artículo 40. En determinados casos, cuando se trate de lotes o parcelas residuales, en las que por su reducida superficie, problemas de acceso u otros relacionados con su correcta explotación, dichos lotes o parcelas se podrán adjudicar, motivadamente, de manera directa, a la persona propietaria, agricultora o explotadora colindante o a quién haya mostrado interés en la misma, incluso aun cuando no reúna el requisito previsto en la letra a) del número 1 del artículo 15 (vecindad en Larraga), sin perjuicio de la publicidad y trasparencia de tales adjudicaciones excepcionales a efectos de recursos.

Dichos aprovechamientos se regirán conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 34, por remisión, en cuanto a modalidades y condiciones, a Pliegos aprobados con anterioridad, cuando proceda, y, en su caso, por remisión genérica a la ordenanza cuando no resulte necesaria más concreción para la regulación del uso concedido, sin perjuicio de lo que, además, se pueda establecer en el acuerdo de adjudicación.

Asimismo, las citadas parcelas residuales cuando no parezcan aptas para su explotación, y no concurran los supuestos señalados en los párrafos anteriores podrán ser objeto de adjudicación directa a la Sociedad Local de Cazadores con objeto de ser destinadas a la mejora del hábitat, la biodiversidad, flora y fauna, en el marco de la adjudicación del aprovechamiento cinegético del Coto de Caza de Larraga, a que se refiere el Capítulo VII, del presente Título.

SECCIÓN 5.ª

Subasta pública ordinaria

Artículo 41. El Ayuntamiento de Larraga, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección tercera procederá a su adjudicación mediante subasta pública ordinaria, para el período de aprovechamiento que reste para las parcelas sorteadas, conforme al procedimiento del artículo 156 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

A estos efectos, servirá de tipo base de licitación para la primera el canon determinado por el Ayuntamiento para cada parcela o lote, con sujeción estricta a lo dispuesto en esta ordenanza en lo que resulte de aplicación al rematante y demás condiciones que se señalen al respecto por la Alcaldía o Concejalía Delegada en la materia.

SECCIÓN 6.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento

Artículo 42. Si aplicado el procedimiento establecido en la sección cuarta, quedare tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, está dividido a su vez en las siguientes subunidades de aprovechamiento o corralizas:

CORRALIZAS DE PASTOS

SUPERFICIE CORREGIDA-2021

1

ARRIBAS-DEHESA

433,85

2

LA BALSA

338,94

3

BALSETA-PLANO-1

8,88

3

BALSETA-PLANO-2

26,44

4

CABRAS

289,16

5

CARNICERÍA

490,46

6

CORTE

293,01

7

ESTAZA

291,69

8

LA LANDAZA

372,91

9

MOLONERA

515,11

10

NAVA

496,94

11

EL PLANO

30,37

12

EL ROMERAL

290,38

13

SALOBRAL

207,22

TOTAL

4.085,36

El Ayuntamiento, en el momento de iniciar el procedimiento de adjudicación, podrá hacer reserva de hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La situación y superficie de las Corralizas es la que se refleja en los Planos Anexos a la presente ordenanza para cada una de ellas. La extensión es aproximada y orientativa, siendo comprobable y revisable antes de cada nueva adjudicación de las corralizas, en el momento de aprobarse el procedimiento y la convocatoria.

A estos efectos el Ayuntamiento a la hora de delimitar las corralizas, antes de aprobar cada procedimiento, podrá tener en cuenta las preferencias y necesidades manifestadas por los ganaderos y las ganaderas, y en particular las derivadas del número de cabezas de ganado justificadas; así como, atender, en la medida de lo posible, a la proximidad de las instalaciones de cada persona titular o gestora de explotación ganadera, a criterios medioambientales, a tenor de las cargas UGM por Hectárea comúnmente admitidas en las diferentes normativas sectoriales (ayudas PAC, etc.), y al criterio de adjudicar corralizas enteras, si ello es posible. Para ello, el Ayuntamiento podrá implementar, antes de la aprobación del procedimiento y la convocatoria, procedimientos de consulta previa a los ganaderos y a las ganaderas interesadas que permitan delimitar adecuadamente los Lotes o Corralizas, así como a los efectos que se señalan en el artículo 46.7.

Del mismo modo, a la hora de resolver el procedimiento además de considerar los antedichos factores, el Ayuntamiento podrá realizar las divisiones y adaptaciones en las Corralizas, que resulten necesarias para atender de manera proporcional y objetiva las solicitudes, así como por motivos objetivos y prácticos relacionados con los condicionantes orográficos, geográficos o de explotación.

Para la correcta aplicación de todo ello, y en general de los criterios y normas al efecto establecidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá recabar, cuando proceda, los Informes Técnicos oportunos para la mejor articulación del procedimiento y su resolución, en cualquier fase del mismo.

Una vez verificada la adjudicación no podrán formularse reclamaciones que impliquen diferencias menores a un margen de error del 5 por ciento.

Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las corralizas descritas el Ayuntamiento establece las siguientes equivalencias entre las distintas especies ganaderas:

–Una cabeza de ganado caballar equivale a 1 de vacuno (1 UGM).

–Una cabeza de ganado vacuno equivale a 6,66 de ovino (1 UGM).

–Una cabeza de ganado cabrío: equivale a 1 de ovino (0,15 UGM).

–Vacunos machos y hembras entre 6 y 24 meses: equivale a 4 de ovino (0,6 UGM).

–Vacunos machos y hembras y équidos menores de 6 meses: equivale a 1,33 de ovino (0,2 UGM).”

Artículo 44.

44.1. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos y a las vecinas titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15 de esta ordenanza, por el procedimiento establecido en el artículo 34, con las especialidades que se establecen a continuación en este artículo y en el artículo 46.

44.2. El modelo de solicitud, documentación a presentar y autorizaciones o declaraciones, se regirán por lo previsto en el artículo 35, con las debidas adaptaciones específicas para el procedimiento de que se trata; al que se deberá añadir la declaración del número de cabezas de ganado de que son titulares y su especie, acompañando el certificado del Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra y/o sanitario correspondiente, así como relación ordenada de corralizas o partes de ellas, que desea disfrutar.

44.3. El Ayuntamiento podrá verificar la información aportada contrastándola con la existente en sus oficinas y con la que pueda recabar de otras administraciones, así como, en cualquier momento, proceder a la práctica de los recuentos de ganado que considere oportunos.

44.4. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 46, a propuesta de la Comisión de Agricultura, en su caso, el Ayuntamiento adjudicará provisionalmente el arrendamiento, que será notificada a las personas solicitantes, que dispondrán de un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, pasado el cual, si estas no se produjeran, la adjudicación provisional quedará definitiva. En caso de que se presenten reclamaciones el Ayuntamiento resolverá lo procedente, adjudicando definitivamente el aprovechamiento que se notificará a las personas solicitantes.

44.5. La cuantía del canon a satisfacer por los beneficiarios de los pastos comunales o corralizas será fijada en el acuerdo o anuncio de inicio del procedimiento de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 54.

44.6. En caso de que, llevada a efecto la adjudicación vecinal directa, sobraren pastos comunales, estos serán arrendados conforme a lo dispuesto los artículos 39, 40 y 41, que anteceden.

Artículo 45. El Ayuntamiento podrá exigir a la persona adjudicataria la constitución en Depositaría Municipal una fianza a favor del Ayuntamiento, en metálico o en aval bancario, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que devenga definitiva la adjudicación o le sea notificada, equivalente al diez por ciento del importe del canon de la primera anualidad de arrendamiento a cuyo pago resulte obligado, al objeto de responder del estricto cumplimiento de las condiciones contenidas en esta ordenanza. En el caso de emplearse el aval bancario como forma de garantía, este lo será a primer requerimiento, con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión debiendo constar expresamente en el mismo que mantendrá su validez hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación.

Artículo 46.

46.1. Para la adjudicación de los pastos comunales, el Ayuntamiento seguirá los criterios sociales a que se refiere el artículo 192 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre dando prioridad a las unidades familiares con menores ingresos totales y de proporcionalidad objetiva, con aplicación, en todo o en parte, de las normas previstas en los apartados siguientes del presente artículo.

46.2. Aproximadamente la mitad de la superficie total de las corralizas se destinará para asignar una superficie mínima similar por cada cabaña ganadera de la localidad compuesta de entre 250 y 1000 ovejas o su equivalente en UGM de otras especies.

46.3. El resto de la superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, para cada persona titular o gestora de explotación ganadera, y se hará en función de la superficie y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los factores siguientes:

a) Ingresos totales deducidos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar, en euros.

Valor a efectos de puntuación 60%.

b) Capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local en Larraga salvo el que corresponda a la vivienda propia, en euros.

Valor a efectos de puntuación 10%.

c) Propiedad de tierras de explotación agropecuaria, según Catastro, en hectáreas.

Valor a efectos de puntuación 10%.

d) Posesión por arrendamiento o por otro título de tierras de explotación agropecuaria, en hectáreas.

Valor a efectos de puntuación 10%.

e) Número de cabezas de ganado regularizadas a U.G.M., en número.

Valor a efectos de puntuación 10%.

Si bien para la consideración de ese criterio se establece un umbral mínimo de 250 cabezas.

46.4. Para la obtención de la puntuación correspondiente a cada criterio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se asignará una puntuación de 0 a 10 con dos decimales a cada uno de los factores que componen cada criterio de adjudicación, que guardará relación inversa con el valor porcentual que para cada solicitante represente su cuota respecto de la suma de todos ellos.

b) La puntuación obtenida se modulará por el porcentaje asignado a cada factor.

c) La puntuación final correspondiente a cada solicitante así obtenida, se transformará, en forma directamente proporcional, en fracción de derecho a participación en los aprovechamientos, sobre el total de la suma de las puntuaciones, a efectos de confección y adjudicación de los lotes.

d) El importe correspondiente al factor “Ingresos totales deducidos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar” será el resultado de la obtención de la media de la suma de las declaraciones de todos los miembros de la unidad familiar del último ejercicio cuya fecha límite de presentación haya concluido, excepto las de los padres jubilados y madres jubiladas, aun cuando convivan en el mismo domicilio, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, y se modulará, de manera previa a la aplicación de las reglas para la obtención de la puntuación, mediante la aplicación de los índices correctores siguientes:

–Unidades familiares de un miembro: coeficiente 1.

–Unidades familiares de dos miembros: coeficiente 0,8.

–Unidades familiares de tres miembros: coeficiente: 0,6.

–Unidades familiares de cuatro a seis miembros: coeficiente 0,5.

–Unidades familiares de seis a nueve miembros: coeficiente 0,3.

–Unidades familiares de más de nueve miembros: coeficiente 0,2.

e) Para el cálculo del valor correspondiente al factor Número de cabezas de ganado regularizadas a U.G.M., se establece un umbral mínimo de 250 cabezas de ganado ovino, al que se equiparará cualquier cabaña ganadera de inferior cantidad.

f) En caso de que una misma corraliza sea adjudicada a más de una persona titular o gestora de explotación ganadera, el canon se calculará por superficie asignada, prorrateado sobre el importe total previsto para la Corraliza. En este supuesto se fijará por el Ayuntamiento una delimitación clara de las subdivisiones que se establezcan, a fin de que el ganado no se pueda mezclar, y se articularán mecanismos específicos para permitir el paso de ganado y el correcto manejo en general de los aprovechamientos, mediante la aprobación, en su caso, de Pliegos de Condiciones Particulares, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda.

g) Podrán adjudicarse dos corralizas o unidades de aprovechamiento a una persona titular o gestora de explotación ganadera, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de personas vecinas.

h) En el caso de entidades asociativas, los factores señalados en la letra d) serán el resultado de la obtención de la media de la suma de los factores de todos los miembros de la Unidad Familiar de cada uno de los socios y/o socias, modulado, cuando proceda, y se tendrán asimismo en cuenta los porcentajes de participación de los socios y/o socias en la sociedad si fuesen distintos, para la obtención del resultado final.

46.6. El Ayuntamiento mediante la aprobación de Pliegos de Condiciones Particulares, para el procedimiento de adjudicación directa de pastos comunales podrá realizar las adaptaciones, modificaciones o ajustes necesarios al anterior baremo, incluso suprimiendo alguno o algunos de los criterios y/o añadiendo otros similares, en su caso, sin separarse significativamente de lo previsto en el mismo y en el artículo 192 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, así como complementarlo adecuadamente, para evitar dudas o lagunas de cara a su aplicación. Si no se aprobasen Pliegos de Condiciones Particulares, para el procedimiento, se aplicará lo previsto en el subapartado 46.4 que antecede.

46.7. La asignación definitiva de Lotes se aproximará lo más que sea posible, a la proporción indicada que resulte de la aplicación de dichos factores dentro de las limitaciones derivadas de la delimitación de corralizas y de las subdivisiones que se establezcan en la mismas con esa finalidad, con arreglo a los criterios establecidos en el presente artículo 46. En su caso, y a efectos de dicha aproximación, se podrán articular mecanismos de acuerdo entre las personas interesadas, con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento que tendrán, en todo o en parte, el carácter de terminación convencional del procedimiento a que se refiere el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 47. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión, que no obstante podrá ser traspasado a favor de otra persona miembro de la unidad familiar por causa de jubilación, enfermedad o fallecimiento del beneficiario, siempre que el familiar que ostente la nueva titularidad de la explotación ganadera que motivó la adjudicación, lo solicite por escrito y lo autorice el Ayuntamiento, quedando subrogado en cuantos derechos y obligaciones corresponden al beneficiario anterior por el plazo de aprovechamiento que reste, respondiendo solidariamente ante el Ayuntamiento.

A estos efectos, considerará el Ayuntamiento que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando las personas titulares de la unidad familiar adjudicataria procedan a darse de baja en la explotación ganadera.

Tendrá la consideración de arrendamiento directo y personal el hecho de que el beneficiario se sirva de pastores para el aprovechamiento de los pastos por el ganado de su titularidad.

En cuento a la posibilidad de abandono o renuncia al aprovechamiento adjudicado se estará a lo dispuesto en el artículo 21.7, para los aprovechamientos de tierras de cultivo.

Artículo 48. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley o norma que la sustituya, y a sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

Artículo 49.

49.1. En evitación de perjuicios a las personas titulares o que gestionen las explotaciones agrícolas y ganaderas, los usos y costumbres con respecto al aprovechamiento de los pastos en relación con los distintos cultivos, habrán de ser respetados tanto por las personas adjudicatarias de terrenos comunales como por los ganaderos y ganaderas, y por las personas propietarias de terrenos, en materia de Régimen de pastoreo, sobreaguas y labrado de tierras después del levantamiento de las cosechas a fin de que la persona titular o gestora de la explotación ganadera pueda aprovechar en las fincas el pasto.

49.2. Supletoriamente se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La labra de terrenos de secano a que afecta el arriendo de pastos, no podrá realizarse antes del primero de septiembre de cada año, salvo lo dispuesto en el artículo 21.11, respecto a los terrenos comunales. Sin embargo, podrá realizarse en todo tiempo siempre que medie acuerdo entre las personas ganaderas y agricultoras propietarias o que exploten la tierra.

b) En el caso de siembra directa, a partir del 1 de octubre no podrá haber ningún aprovechamiento ganadero. Entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre, en caso de que el terreno estuviese blando (entendiendo por blando que el ganado marque la pezuña), no podrá entrar el ganado. La persona titular o gestora de la explotación agrícola marcará o avisará a la de la ganadera de la siembra que piensa realizar.

c) En caso de tener que labrar o echar herbicida en cualquier campo, en los meses de febrero, marzo, abril o mayo, será obligatorio avisar de ello a la persona titular o gestora de la explotación ganadera 15 días antes de llevarlo a cabo.

d) Pastos en viñas, olivares y otras plantaciones. Los ganaderos y las ganaderas no podrán pastar en las viñas que no lleven, por lo menos, cinco años a partir de su plantación. Tampoco podrán entrar en las fincas que haya olivar o frutales de plantación reciente.

e) Las sobreaguas se respetarán tres días en los barbechos y un día en los rastrojos en todo tiempo, estando prohibida la entrada del ganado si este marca la pezuña sobre el terreno.

f) En caso de incumplimiento por parte de la persona titular o gestora de la explotación agrícola, deberá indemnizar a la de la ganadera con el abono de la pérdida estimada por un perito. Si no hubiese acuerdo entre las partes sobre qué perito haga la valoración, será el Ayuntamiento quien contrate al perito que estime, debiendo abonar su factura el infractor. Se procederá del mismo modo en el caso de que el incumplimiento provenga de la persona titular o gestora de la explotación ganadera.

49.3. Además de lo anterior el aprovechamiento de pastos en los terrenos de regadío, se adaptarán a las exigencias de los cultivos, previo acuerdo entre las personas titulares o gestoras de las explotaciones agrícola y ganadera y supletoriamente mediante la aplicación de las siguientes reglas:

a) En las fincas sembradas de alfalfa y de cualquier otra hierba análoga (festucas, raigrass, etc.) excepto en las del primer año, podrán entrar a pastar los ganados únicamente desde el uno de noviembre al quince de febrero del año siguiente.

b) En el caso de las alfalfas y hierbas de primer año, si están sembradas en septiembre, se podrá pastar desde el uno de noviembre al quince de febrero del año siguiente, siempre que esté el terreno completamente seco.

c) Cualquier otro cultivo no contemplado en las letras anteriores, no podrá ser labrado antes de transcurridos quince días después de haberse cosechado, siendo obligado haber avisado a la persona adjudicataria del momento de la cosecha.

d) En el caso de la remolacha, una vez retirada, si en el plazo de dos días no se retirase la hoja, esta se considerará como pasto a todos los efectos.

e) En caso de segunda cosecha, se dejará solamente seis días, con la obligación de comunicarlo a la persona titular o gestora de la explotación ganadera con el tiempo suficiente y como mínimo con 4 días de antelación. Cuando se levante la segunda cosecha, en lugar de quince días, se dejarán veinticinco (siempre que sean para sembrar).

f) Los campos que se dediquen a cereales tampoco podrán labrarse antes de transcurridos quince días, después del levantamiento de la cosecha y nunca antes del quince de agosto, pero si se sembrase para una nueva cosecha, los quince días empezarán a contar una vez levantada esta.

g) La paja podrá ser empacada y retirada por las personas agricultoras, propietarias o cultivadoras de las fincas, hasta el día treinta de julio, o dentro de los quince días después de levantada la cosecha si éstos no hubiesen transcurrido al día fijado anteriormente. Pasada esta fecha, se considerará como pastos a todos los efectos, pudiendo solamente empacar la misma las personas ganaderas adjudicatarias de la Corraliza, pero solamente para cubrir sus propias necesidades y siempre solicitando el correspondiente permiso de la persona titular o gestora de la explotación agrícola.

h) En las fincas que las alfalfas estén cortadas con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, no podrá entrar el ganado hasta que esta sea levantada. Para ello, se señala un plazo máximo de 15 días, pudiendo a partir de esa fecha entrar libremente el ganado en las citadas fincas, aun cuando la alfalfa no hubiese sido retirada.

i) En las fincas de maíz, no podrá pastar el ganado hasta que no sea retirada la cosecha, teniendo en cuenta que la paja del maíz también es cosecha. Las personas que cultiven estas fincas dispondrán de un plazo de 5 días para retirar la paja, no pudiendo utilizar el rastrillo. Pasados estos 5 días, podrá entrar libremente el ganado.

49.4. Se procederá del mismo modo, en lo que se refiere a la compatibilización de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con el aprovechamiento de la caza del coto constituido, especialmente en los que se refiere al ganado bravío.

49.5. En caso de incumplimiento de los citados usos y costumbres y/o de las reglas anteriores, el acto será debidamente investigado y permitirá a la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área la imposición de la multa correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el Título V de la presente ordenanza.

49.6. Queda prohibida la aplicación de herbicidas en los caminos, llecos, cañadas, y superficies análoga e igualmente en las rastrojeras de las fincas de cultivo comunales y patrimoniales del Ayuntamiento como sustitución de la roturación, excepto en los supuestos de “siembre directa”, en cuyo caso, los productos se aplicarán con una antelación máxima de diez días a la siembra. La persona titular o gestora de la explotación agrícola deberá avisar de ello al ganadero o ganadera, cinco días antes de efectuar el tratamiento herbicida.

Cuando esté justificado, por la presencia de un gran número de malas hierbas (veranos húmedos, etc.) el Ayuntamiento podrá autorizar la aplicación de los mencionados herbicidas, a partir de las fechas en las que pueda efectuar el laboreo del terreno, según dispone la presente ordenanza.

49.7. En caso de ser necesario realizar actuaciones de mejora que afecten a terrenos poblados por especies o comunidades vegetales, tales como desbroces, labores previas a la siembra, roturaciones, etc., al tener la consideración dichos zonas como terreno forestal, tal y como se establece en el artículo 4.a de la Ley Foral 13/11990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, será necesario obtener la correspondiente autorización de la Administración Forestal.

49.8. Del mismo modo, si se detectase que la carga ganadera es incompatible con la conservación de dichas zonas forestales, la Administración Forestal podrá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 50.

50.1. La adjudicación es a riesgo y ventura total de las personas adjudicatarias, sin deducciones en la cantidad que se adjudique.

En este sentido, las personas adjudicatarias no tendrán derecho a reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado, ni por cualquier otro accidente o acto fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado.

En ningún caso afectarán al Ayuntamiento las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos, ni siquiera subsidiariamente.

No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar a las personas adjudicatarias el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como Administración contratante.

50.2. Será de cuenta de las personas ganaderas el mantenimiento, conservación y arreglos ordinarios de los corrales y sus instalaciones durante el período de adjudicación, así como la limpieza de los riegos o acequias que circunden o atraviesen la zona del corral, instalaciones, paridera o majadal: por lo que al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por la comisión de Agricultura, Alcaldía o Concejalía Delegada del Área; si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar a las personas ganaderas adjudicatarias el coste de la reparación, sin que en caso alguno puedan estas devolver el corral en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación.

50.3. En caso de que el corral o instalaciones se encontrasen en mal estado inicial, la persona adjudicataria deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de un mes, para comprobación y eventuales reparaciones Del mismo modo en el supuesto de que en cualquier otro momento, por causas ajenas a las personas ganaderas adjudicatarias pero que puedan ser comprobadas, algún suceso produjese un deterioro del estado del corral por otro motivo que no sea el de la conservación regular, esta deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de veinte días, para comprobación y eventuales reparaciones. De no hacerlo en dicho plazo, se presumirá que la reposición del estado inicial no corresponde al Ayuntamiento y si a la persona adjudicataria.

50.4. Si la persona titular o gestora de la explotación ganadera decidiese construir por su cuenta cobertizos, etc., para encierro de los ganados, podrá solicitar del Ayuntamiento su instalación y al finalizar el periodo de adjudicación tendrá derecho a retirar los materiales empleados para tal instalación, quedando en caso contrario en beneficio de la finca y del municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo, a no ser que el Ayuntamiento exija a la persona ganadera adjudicataria su retirada total por mal estado, incompatibilidad con usos posteriores, desmerecimiento del aprovechamiento o cualquier otra circunstancia.

Serán de cuenta y responsabilidad exclusivas del beneficiario el uso corrales y apriscos, de propiedad particular existentes en las corralizas.

50.5. La existencia de balsas de agua para que abreve el ganado, en ningún caso obliga al Ayuntamiento a su suministro. Dichas balsas de abrevar existentes en cada Corraliza, no pueden ser utilizadas sino para tal finalidad, estando prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc.

No obstante, será de cuenta del Ayuntamiento la limpieza de las balsas municipales que aproveche el ganado en la corraliza.

Así mismo, supuesto que el ganado que pastoree una corraliza carezca de agua, la persona ganadera adjudicataria más próximo a la misma vendrá obligado a permitir que aquél abreve en las balsas de la corraliza que aprovecha, a cuyo efecto la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área señalará un camino de paso para el ganado, que no generará derecho ninguno de indemnización a su favor, no obstante su derecho a resarcirse de los daños que puedan ser causados por el ganado transeúnte como consecuencia de la negligencia o abandono de las personas encargadas de su conducción.

Si también se careciera de agua en la corraliza colindante y sí en otras, esta obligación se extenderá a las demás personas ganaderas adjudicatarias, por orden de menor a mayor distancia.

Artículo 51. La persona ganadera adjudicataria será responsable de los daños que ocasione su ganado, por lo que podrá ser requerido por la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área para que, en término de quince días, acredite la tenencia de seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha del siniestro, por cuantía bastante que garantice su cobertura.

Artículo 52. El período de arrendamiento del aprovechamiento de los pastos se señala de ocho años, si bien el Ayuntamiento, en caso de que cualesquiera circunstancias lo aconsejen, podrá modificar y restringir las fechas o período anual de aprovechamiento o de arrendamiento de las corralizas, ya sea en su totalidad o parcialmente, al objeto de preservar la calidad y volumen de los pastos existentes en las corralizas que pudieren resultar afectadas, o para la promoción de actividades turísticas, deportivas, culturales o de índole económica o medioambiental que el Ayuntamiento considere de interés general para el municipio, ya sea de manera puntual o permanente, sin perjuicio de la aplicación a estos efectos de lo dispuesto en el artículo 55, si la envergadura de la actuación o actividad lo requiere.

En este sentido, la persona adjudicataria, para el aprovechamiento de los pastos, deberá adaptarse a lo que disponga la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento, la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, especialmente en cuanto concierne a plantaciones jóvenes, tránsitos, abrevaderos, etc.

En circunstancias extraordinarias como las que se deriven de expedientes de concentración parcelaria que afecten a la zona de Larraga, u otras debidamente justificadas o de interés público, a juicio del Ayuntamiento, este podrá acordar motivadamente prórrogas anuales de las adjudicaciones, hasta tanto desaparezcan las situaciones que las motivan, recabando previamente la conformidad de las personas adjudicatarias.

Artículo 53. Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, será permitida, en su caso, a quienes cultiven las fincas, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales o disposición que la sustituya.

Queda prohibida la quema de rastrojeras en las parcelas de titularidad comunal. Excepcionalmente podrá autorizarse la misma, por la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área, cuando circunstancias climatológicas o sanitarias adversas así lo aconsejen, previa obtención de los Informes técnicos oportunos que lo justifiquen y con aplicación de la normativa citada en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 54. El canon que deberán abonar anualmente las personas beneficiarias del aprovechamiento de las corralizas será fijado por el Ayuntamiento atendiendo fundamentalmente a la capacidad ganadera de cada una de las mismas, con anterioridad al inicio del período de su arrendamiento, sin que pueda ser inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos.

A estos efectos, las personas beneficiarias ingresarán el canon correspondiente en Depositaría Municipal fraccionadamente por trimestres vencidos; es decir, en cuatro soluciones que vencerán los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.

Artículo 55. Cuando el Ayuntamiento promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras de estos terrenos comunales, previamente autorizadas por el Gobierno de Navarra, podrá, previo aviso a las personas arrendatarias con tres meses de antelación, dejar sin efecto las adjudicaciones del aprovechamiento de las corralizas cuando afecte a su totalidad, o bien descontando del aprovechamiento y pago la superficie de pastos que resulte afectada, todo ello sin derecho a indemnización de ningún tipo a favor del beneficiario.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de olivares comunales

Artículo 56. El aprovechamiento de los Olivares se concederá mediante el procedimiento de adjudicación directa, con sujeción a las siguientes reglas:

a) El plazo de solicitudes permanecerá abierto permanentemente y con carácter indefinido, hasta tanto el Ayuntamiento acuerde otro destino, uso o forma de aprovechamiento para los Olivares.

b) Los Lotes se asignarán y adjudicarán, en su caso, trimestralmente, por orden de presentación de las solicitudes. Se admitirán solicitudes de personas físicas o jurídicas que no sean vecinas de la localidad, si bien se priorizará la vecindad en Larraga en caso de coincidencia en la petición de alguno de los Lotes, hasta la finalización de cada trimestre natural.

c) El plazo de adjudicación se establece por 8 años, prorrogable, con aplicación anual del incremento progresivo y acumulativo de la variación experimentada en el año natural inmediato anterior de los precios al consumo (IPC), según resulte de aplicar a dicho precio el índice porcentual aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. El Canon establecido para el año 2021 para este tipo de aprovechamiento comunal es de 138 Euros por Hectárea.

d) El plazo citado en el apartado que antecede se entiende sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la regulación específica que el Ayuntamiento pueda aprobar, para la ordenación de ese tipo de aprovechamiento, con anterioridad al vencimiento, incluida la posibilidad de modificación del canon. En su caso las personas adjudicatarias podrán aceptar las nuevas condiciones, salvo que dicha posibilidad sea incompatible con la nueva regulación, o renunciar a la adjudicación en el plazo de dos años cosechados, a partir de la aprobación la misma, sin derecho alguno a indemnización.

e) Regirá en todo lo no previsto en el presente Capítulo las disposiciones aplicables al aprovechamiento de tierras de cultivo en general, establecidas en la presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Larraga.

CAPÍTULO V

Aprovechamientos apícolas en terrenos comunales

Artículo 57. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola que tenga la consideración de autoconsumo o no profesional.

Con carácter general las explotaciones apícolas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en Navarra y disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas, en particular en lo que se refiere a distancias y señalización.

Además de lo anterior las distancias entre asentamientos serán de 750 metros a colmenas familiares o de autoconsumo (más de 4 colmenas); y de tres (3) kilómetros a colmenas no profesionales (entre 15 y 150 colmenas) o profesionales (más de 150 colmenas).

Las personas interesadas solicitarán autorización para la colocación de las colmenas proponiendo su ubicación acompañando el justificante de registro de la explotación y de la documentación sanitaria correspondiente.

La citada autorización, en caso de que proceda, se concederá a precario, sin perjuicio de terceros que tengan otros derechos de aprovechamientos comunales sobre el terreno afectado y en la ubicación concreta que señale el Ayuntamiento.

En el caso de que la colmena se pretenda situar en las cercanías de una “Bejera” o “Abejera”, la misma quedará condicionada a lo que resulte de la regulación que el Ayuntamiento pueda aprobar para la ordenación, Regulación, Catalogación y definición de un régimen de protección e intervención sobre las “Bejeras” o “Abejeras”, en el contexto del Plan General de Larraga o de otras actuaciones o Proyectos municipales de carácter, turístico, cultural o arquitectónico sobre las mismas, que podrían condicionar la autorización u obligar a un cambio de ubicación de la misma.

En todo caso la utilización de la propia “Bejera” o “Abejera”, para dicha finalidad precisará de autorización expresa del Ayuntamiento.

Se establece un Canon para este tipo de aprovechamiento comunal de 2 euros por Colmena.

CAPÍTULO VI

Aprovechamientos de carácter ecológico en terrenos comunales

Artículo 58. La adjudicación y los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo y pastos para agricultura y ganadería ecológica se regirán por las mismas normas que el resto de los terrenos comunales, con las siguientes especialidades:

Con la finalidad de contribuir a la estrategia de desarrollo sostenible dichos aprovechamientos tendrán una rebaja del 20% del canon o precio que en cada caso corresponda al tipo de aprovechamiento durante el período de conversión, y del 30%, una vez finalizado el mismo.

Las personas beneficiarias deberán Gestionar el cultivo y/o los pastos conforme a la normativa de la agricultura ecológica, en particular están obligados a seguir el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica”, el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y el Reglamento (CE) 8989/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y la normativa que les complemente o les sustituya.

Las personas beneficiarias deberán de estar inscritas en el Registro de Agricultura Ecológica que gestiona el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN/NNPEK) tanto en la vertiente de Elaboración, Producción, Agricultura o Ganadería, Almacenaje e importación y no perder esta condición en ningún momento en que esté en vigor la adjudicación del aprovechamiento comunal.

El plazo de la adjudicación establecido con carácter general en esta ordenanza será prorrogable automáticamente por otro plazo similar, con la finalidad de preservar la calidad de la tierra una vez obtenida la inscripción en el Registro citado, siempre que se mantengan las condiciones mencionadas anteriormente y que la persona beneficiaria resulte adjudicataria de parcelas comunales o corralizas conforme al procedimiento y requisitos establecidos en esta ordenanza.

De cara al fomento de la agricultura ecológica el Ayuntamiento podrá delimitar Lotes, Zonas o Áreas específicas para destinar a esta modalidad, en función de la demanda y con el objetivo de una implantación progresiva de una gestión ecológica de los terrenos comunales en su totalidad.

También con esta finalidad, el Ayuntamiento podrá incluir en el baremo aplicable a los diferentes procedimientos de adjudicación previstos en la presente ordenanza puntuación adicional para esta modalidad de gestión de la agricultura y la ganadería, siempre y cuando dichos criterios no desvirtúen ni contravengan las líneas generales que al efecto se establecen en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y aplicarlos en todo caso, como criterios de desempate.

CAPÍTULO VII

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 59. El aprovechamiento de la caza del coto constituido con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y disposiciones complementarias o aquellas que las sustituyan; siendo de aplicación además a este tipo de aprovechamiento lo previsto en los artículos 40, 49.4 y Disposición Adicional 6.ª, de la presente ordenanza.

Artículo 60. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso apruebe el Ayuntamiento, a cuyo efecto se requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra, previa la información pública del expediente por término de quince días hábiles.

TÍTULO V

Uso y gestión de la red de caminos del Ayuntamiento de Larraga

Artículo 61.

61.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación de vehículos de motor en suelo no urbanizable queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros.

61.2. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de ocio que cuente con la correspondiente autorización administrativa, con las limitaciones establecidas en este artículo.

61.3. El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter excepcional competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas por grupos o entidades.

61.4. Limitaciones. Se establecen las siguientes limitaciones para todos los vehículos a motor que transiten por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 40 toneladas.

b) Límite de velocidad máxima: 30 kilómetros/hora.

Puntualmente el Ayuntamiento podrá establecer otras limitaciones en determinadas épocas del año debido a la humedad y/o estado de los firmes, de cara a evitar hundimientos y deterioro de las vías rurales.

61.5. Usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y el espacio de camino público no utilizado.

c) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de alejarse un mínimo de 40 centímetros desde el talud.

d) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Formar pajeras a menos de 4 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

f) Echar escombros, piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

g) Echar tierra y tapar cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

h) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas al camino permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

i) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

j) Arrojar las piedras de las fincas a la cuneta.

61.6. Cuando alguna actividad promovida, por los medios a emplear, por su finalidad o por su propia naturaleza, resulte contraria a alguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en el presente Título, o suponga un uso intensivo de un camino en el que se desempeñe el trabajo o actividad, deberá solicitar autorización expresa al Ayuntamiento cumplimentando la correspondiente instancia y presentado la oportuna documentación, en las que se hará constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito, justificación de la necesidad y periodo para el que se solicita.

El Ayuntamiento, a la vista de la solicitud, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar, y establecerá las limitaciones complementarias, incluso temporales, y fianzas o avales que considere oportunas.

La fianza o aval será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin que se aprecien daños residuales.

61.7. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de establecer una tasa por mantenimiento y conservación de los caminos públicos de Larraga, previa aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, por el procedimiento legal oportuno, con la finalidad de financiar la prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de los caminos vecinales y la amortización de las inversiones realizadas en la materia.

61.8. El Ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos de su titularidad y cuya gestión le corresponda y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 62. Constituyen infracciones administrativas los hechos siguientes:

1. Incumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus disposiciones de desarrollo reglamentario, o normativa que las sustituya.

2. Abandonar animales muertos sin enterrar.

3. Impagar en plazo al Ayuntamiento la fianza, en su caso, y los cánones de aprovechamiento, así como los gastos de las parcelas de regadío liquidados y girados por las Comunidades de Regantes.

4. Introducir ganado de cualquier especie en terreno o monte comunales sin autorización.

5. Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

6. Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta. En particular, no respetar los turnos y horarios de riego.

7. Subarrendar o ceder la corraliza adjudicada o dar en arrendamiento o aparcería los terrenos comunales de los que es persona adjudicataria; o llevar por los mismo títulos tierras de otras personas adjudicatarias.

8. No realizar el disfrute de forma directa y personal.

9. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones, así como los plazos y zonas de pastoreo.

10. Pastorear la corraliza con mayor número de cabezas de ganado que las autorizadas.

11. Ocasionar daños en plantaciones, cultivos, defensas, instalaciones, apriscos, balsas, etc.

12. Omitir o falsear los datos en virtud de los cuales se realizan las adjudicaciones.

13. Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

14. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos, en perjuicio de estos.

17. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, viñas...) sin autorización municipal.

18. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

19. Labrar ribazos de separación entre parcelas, así como labrar, rader o menguar las lindes entre ellas.

20. Labrar caminos o cañadas o verter piedras u otros materiales extraídos de las fincas en los mismos.

21. Coger agua de las balsas de ganado sin permiso del titular de la corraliza, o utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

22. Abandonar en balsas, ribazos etc. los recipientes vacíos de productos fitosanitarios.

23. Abandonar, no retirar o no eliminar convenientemente los plásticos utilizados en los cultivos.

24. La actuación a que se refiere el artículo 21.13 de la presente ordenanza relativa a las aquellas zonas designadas en las Concentraciones Parcelarias como “elementos de obligada conservación”.

25. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 63. Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces más del valor de lo aprovechado o del daño o perjuicio causado. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre sesenta y doce mil euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Las infracciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 13 del artículo anterior podrán también sancionarse con la pérdida del aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por los órganos competentes del Gobierno de Navarra, cuando proceda.

Las infracciones serán sancionadas, previa tramitación del expediente sancionador, en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia o reiteración en su comisión y el perjuicio causado a los bienes comunales o a otros beneficiarios.

La graduación de la sanción se realizará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Las competencias señaladas en los artículos 15.4, 34, 37, 44 y 46 podrán ser ejercidas por la Alcaldía o Concejalía Delegada de Agricultura.

Del mismo modo, cualesquiera actos administrativos de trámite, autorizaciones, comprobaciones, inspecciones, aprobación de Pliegos de Condiciones y demás actuaciones del Ayuntamiento, previstas en la presente ordenanza en relación con el régimen de aprovechamiento de los bienes comunales, incluso las adjudicaciones definitivas, y con el régimen sancionador, no atribuidas expresamente al Pleno, corresponderán a la Alcaldía o Concejalía Delegada de Agricultura, salvo que por la importancia del asunto y correspondiendo este a la competencia del Pleno, conforme a la regulación legal y reglamentaria del orden de competencias, aquel órgano decida someterlo al Pleno y salvo que, en el mismo supuesto, este último avoque puntualmente para sí dicha competencia. Todo ello sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Agricultura.

Segunda.–Para la adjudicación de los pastos comunales, no será imprescindible la elaboración y aprobación de Pliegos de Condiciones Particulares, pudiendo aplicarse directamente lo previsto en la presente ordenanza, salvo que el Ayuntamiento estime que proceda aclarar, pormenorizar o desarrollar el procedimiento de adjudicación previsto o la regulación concreta de los aprovechamientos y corralizas, en cuyo caso podrán aprobarse bien con anterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación o bien con ocasión de la adjudicación definitiva de los pastos.

Tercera.–El aprovechamiento de los terrenos pertenecientes a la Masa Común cuya gestión esté cedida al Ayuntamiento por el Órgano competente del Gobierno de Navarra, se regirá en todas sus modalidades por lo previsto en la presente ordenanza, con las especialidades derivadas de su naturaleza, que se incorporarán o señalarán en el correspondiente Pliego de Condiciones o en el acuerdo de adjudicación.

Cuarta.–Para la convocatoria de los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos comunales regulados en la presente ordenanza, por analogía con lo previsto en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la Actualización del Régimen Local de Navarra, y en la medida que se notifique el procedimiento personal e individualizadamente a los personas agricultoras y/o ganaderas locales, se podrá omitir la publicación prevista en el artículo 34, al considerarse su innecesariedad.

Quinta.–Los ingresos y deudas derivadas de los aprovechamientos comunales regulados en la presente ordenanza, podrán ser objeto de aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 90 y 92 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y conforme a lo regulado en las Bases del Presupuesto del Ayuntamiento de Larraga. En estos supuestos no será de aplicación la infracción administrativa prevista en el número 3 del artículo 62.

Sexta.–Conforme al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2016, a los efectos del control y evitación de daños a la agricultura y mejora de la gestión medioambiental en relación con la fauna silvestre, todas las personas beneficiarias y/o adjudicatarias de aprovechamientos comunales de cualquier tipo tendrán la obligación y compromiso de actuar conforme al protocolo incluido en el Convenio de Colaboración con la Asociación de Cazadores de Larraga para el control y evitación de daños a la agricultura y mejora de la gestión medioambiental en relación con la fauna silvestre, respecto a la prevención y gestión de daños cinegéticos, mientras el mismo permanezca vigente.

Séptima.–Las dudas que puedan existir o surgir en cuanto a la interpretación de la presente ordenanza, serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Larraga, previo informe, en su caso, de la Comisión de Agricultura, sin perjuicio de los recursos que correspondan en vía administrativa y judicial.

En todo caso dicha interpretación se realizará con criterios de homogeneidad respecto de la ordenanza en su conjunto, pudiendo aplicarse disposiciones previstas para un tipo de aprovechamiento a otro u otros, cuando sea necesario por razones de coherencia y se adviertan lagunas que puedan ser aclaradas por dicha vía, sin entrar en contradicción ni desvirtuar, por ello, las particularidades inherentes al supuesto que si estén recogidas en la ordenanza, así como con observancia de lo dispuesto en la disposición adicional siguiente.

Octava.–En todo lo no previsto en las disposiciones de la presente ordenanza regirá la costumbre observada en esta Villa en relación con todos los aprovechamientos comunales, siempre que no contravenga las disposiciones de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que serán en todo caso de aplicación supletoria, así como, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, una vez que se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

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