BOLETÍN Nº 277 - 10 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1177E/2021, de 24 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana en el ámbito del GZ-2 de la U.I.X “Landaben” (parcela 1353 del polígono 7)”, promovido por BAPI Sociedad de alquileres SLU.

En aplicación del artículo 5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, el PEAU se considera una modificación menor del Plan Parcial, por lo que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 11 de diciembre, se somete a evaluación ambiental simplificada.

El ámbito del PEAU se localiza al oeste del núcleo urbano, en la muga con Barañáin, en una zona periurbana ubicada en el polígono industrial de Landaben, en la margen derecha del rio Arga. Afecta a la parcela 1353 del polígono 7, con una superficie de 2.779,49 m².

El objetivo del PEAU es modificar la delimitación del actual GZ-2 y establecer las determinaciones urbanísticas que permitan la consolidación de las edificaciones existentes, creando un nuevo ámbito definido a partir del perímetro de la parcela (ZN-1), en la parte oeste se reproduce el diseño del vial de borde que pasa a considerarse sistema viario local, en el extremo sur se prevé la ejecución de un espacio libre público con uso de acera, y en el lado este, se cede el espacio privado como área verde local.

El área de actuación figura como suelo urbano no consolidado y se ubica en la margen derecha del río Arga, colindante al parque fluvial del río Arga. Se mantiene el uso y la edificación actual en lo legalmente construido, se mantiene el trazado de la calle de borde del polígono Landaben en el tramo de a través de la parcela 1353 y en el espacio cercano al río se prevé la creación de un espacio perimetral de zona verde.

A la vista de las características del PEAU, se considera que no se prevén afecciones ambientales significativas, puesto que se trata de un entorno de reducidas dimensiones, con un uso consolidado industrial integrado en el polígono industrial de Landaben y que no cuenta con elementos ambientales relevantes.

El Servicio de Biodiversidad determina que el PEAU no genera afecciones ambientales y que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana para parte del ámbito del GZ-2 de la U.I.X “Landaben”, del Plan Municipal de Pamplona (parcela 1353 del polígono 7)”, promovido por BAPI Sociedad de alquileres SLU., considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución a Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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