BOLETÍN Nº 277 - 10 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 422E/2021, de 25 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se deniega la autorización para la modificación significativa de la instalación de procesado de residuos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación alcoholera de bodegas cooperativas Agralco, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra.

Con fecha 16/02/2021, el titular de esta instalación, actualmente en funcionamiento, que dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 542E/2015, del director general de Medio Ambiente y Agua, solicitó la modificación significativa de la instalación, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 11/08/2021, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe desfavorable, a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, por los siguientes motivos:

“Conforme al artículo 110 del TRLFOTU, serán consideradas actividades autorizables en suelo no urbanizable aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza deban emplazarse en suelo no urbanizable, en determinadas condiciones y con carácter excepcional, sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

La actividad industrial a la que sirve la instalación proyectada se sitúa, según el Plan Municipal de Estella en vigor, en suelo urbano industrial.

La instalación de una planta de producción energética al servicio de una actividad situada en suelo urbano, no guarda vinculación con el suelo no urbanizable, sino con el suelo urbano, por lo que no se considera que sea una actuación que necesariamente deba emplazarse en suelo no urbanizable.

La documentación aportada no justifica la vinculación de la actuación con el suelo no urbanizable y señala como motivos por el que se plantea implantar el parque solar en esta parcela, la proximidad al emplazamiento en el que se desarrolla la actividad industrial, la falta de superficie para poder ubicar en cubiertas o en superficie de la parcela en el que se ubica la fábrica el número de paneles solares necesarios para obtener la potencia deseada.

Estas circunstancias no se consideran motivos que justifiquen el emplazamiento en el suelo no urbanizable.

En consecuencia, procede la denegación de la autorización para la modificación significativa solicitada.”

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización para la modificación significativa de la instalación de procesado de residuos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación alcoholera de bodegas cooperativas Agralco, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, con objeto de llevar a cabo el proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Agrupación alcoholera de bodegas cooperativas Agralco, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de noviembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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