BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEIRE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la tenencia de animales domésticos

El Pleno del Ayuntamiento de Beire, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos en el municipio de Beire.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 10 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Beire, 2 de noviembre de 2021.–La alcaldesa, Ainara González Rubio.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas sanitarias y condiciones en que se desarrollan las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Beire, regulando todas aquellas actividades relacionadas con ellos en el marco competencial municipal.

Artículo 2.º Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correcto cuidado y a la existencia de adecuadas condiciones higiénicas de alojamiento.

Normativa específica de aplicación en animales domésticos

Artículo 3.º A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se entiende por “animales de compañía” aquél que convive con las personas sin que exista ánimo de lucro en su tenencia.

Artículo 4.º Los propietarios/as de los animales de compañía son responsables de su custodia permanente. Los animales de compañía que circulen libres por el exterior de las viviendas se considerarán abandonados o extraviados.

Los animales abandonados o extraviados podrán ser recogidos por los servicios municipales y se pondrá en conocimiento de las autoridades (Policía Foral) pasando a ser competencia de estas.

Serán por cuenta del propietario/a o, en su caso, del adquirente del animal de compañía, los costos de cualquiera de las actuaciones llevadas a cabo en los casos contemplados en este artículo.

Artículo 5.º Se prohíbe la entrada de animales en los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o vendan alimentos o en los vehículos destinados a este fin, en los que se celebren espectáculos públicos, deportivos y culturales, en recintos cerrados.

Queda a criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación prohibir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiendo señalar visiblemente en la entrada al local.

Se excluye de estas prohibiciones a los perros guía que acompañan a personas con deficiencia visual.

Artículo 6.º Será obligatoria la comunicación a los servicios de inspección sanitaria y a los servicios municipales cuando existan indicios de padecimiento contagioso y cuando una persona o un animal haya sido mordido por un animal de compañía.

Artículo 7.º El propietario o tenedor del animal agresor, tiene la obligación de facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales.

Artículo 8.º Queda prohibido, y será sancionado por la autoridad municipal competente, el abandono de animales, tanto en espacios abiertos como en fincas o espacios cerrados y el suministrar comida a los animales que permanezcan en esta situación.

Las autoridades o ciudadanos que tengan conocimiento de la presencia de animales abandonados en el término municipal, lo comunicarán a la policía.

Normativa específica sobre perros

Artículo 9.º Será obligación del propietario de los perros residentes en el término municipal, la vacunación antirrábica de los mismos, iniciada y renovada de acuerdo con el calendario de vacunas legalmente establecido. Igualmente será obligación del propietario el asegurar las vacunaciones y tratamientos que se establezcan como obligatorios en la normativa correspondiente.

Artículo 10. Se prohíbe el paseo de perros sueltos en todo el casco urbano del municipio de Beire, así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado.

Los propietarios de los perros denominados potencialmente peligrosos deberán pasearlos conforme lo determina la normativa general aplicable (Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Decreto 287/2002 de 22 de marzo y otras normas aplicables a la materia).

Artículo 11. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 12. Será responsabilidad de las personas que paseen con perros de compañía el impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, zonas verdes o ajardinadas y en los demás elementos de la vía pública o privada de uso público.

El conductor o responsable del perro estará obligado a recoger, retirar y eliminar envueltas, las deyecciones producidas, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se depositaron.

Normativa específica sobre caballerías

Artículo 13. Será responsabilidad de las personas que circulan con caballerías el impedir que éstas hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, zonas verdes o ajardinadas y en los demás elementos de la vía pública o privada de uso público.

El conductor o responsable de la caballería estará obligado a recoger, retirar y eliminar, las deyecciones producidas.

Infracciones y sanciones

Artículo 14. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la comisión de una infracción administrativa siendo sancionada con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

Artículo 15. Serán responsables de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza los propietarios o tenedores de los animales de compañía.

Artículo 16. La tramitación y procedimiento sancionador se adecuará a la normativa general que establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su desarrollo, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril de Protección de Animales de compañía en Navarra y su normativa de desarrollo, así como la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa complementaria.

Artículo 18. En el caso de no estar contemplado en la mencionada normativa, las infracciones serán de la siguiente forma:

1.–Infracciones leves:

Se considerarán infracciones leves, con carácter general, el incumplimiento de disposiciones de la presente ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves. Se tipifican concretamente como faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de identificación.

b) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas de la noche.

c) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena o sin emplear los medios adecuados para que no causen molestias a las personas.

2.–Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario o en condiciones higiénico sanitarias indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de los animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril de Protección de Animales de compañía en Navarra.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o venta de alimentos.

g) Ensuciar y no limpiar o recoger las deyecciones de los animales en los espacios públicos.

3.–Son infracciones muy graves:

a) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

b) El abandono del animal vivo o muerto.

c) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves.

Artículo 19. Las infracciones calificadas conforme al artículo anterior de presente ordenanza podrán ser sancionadas:

–Las leves con multa de 60 a 100 euros.

–Las graves de 101 a 200 euros.

–Las muy graves, con multa de 201 a 1.000 euros.

Si el infractor abona la multa en plazo de 15 días desde la notificación de la sanción, tendrá derecho a una bonificación del 50% y siempre que no medie recurso contra la citada sanción.

Artículo 20. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

Artículo 21. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracción a esta ordenanza sobre los animales domésticos corresponde a la Alcaldía.

Artículo 22. Respecto a la protección de animales se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril de Protección de Animales de compañía en Navarra.

Disposición final única.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 19/2019, de 4 de abril de Protección de Animales de compañía en Navarra y la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y cuantas normas sean de aplicación en esta materia.

Código del anuncio: L2115919