BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1129E/2021, de 4 de noviembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Funes relativa a la ampliación del cementerio en la parcela 406 del polígono 3 y se autoriza el cambio de uso de suelo forestal para dicha ampliación promovida por el Ayuntamiento de Funes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Funes el 15 de abril de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 13 de mayo de 2021.

El objeto de la Modificación es establecer las determinaciones urbanísticas de la ampliación del cementerio de la localidad, ubicado en la parcela 203 del polígono 3, incorporando una superficie total de 1.000 m² de los terrenos aledaños pertenecientes a la 406 del polígono 3.

La ampliación del cementerio incorpora dos zonas ya ocupadas por nichos (al noroeste y suroeste) y una superficie aproximada de 900 m² hacia el extremo sureste. Por lo que el ámbito de la modificación afecta a la parcela 406, en cuyo interior se ubica el cementerio. La modificación conlleva, por una parte, el cambio de uso actual, con presencia de Pinus halepensis y el cambio de clasificación urbanística, pasando de suelo no urbanizable “futuras repoblaciones”, a suelo no urbanizable de preservación “Actividades Especiales”. Dadas las características de la Modificación en cuanto a superficie afectada, y homogeneidad del entorno en el que se ubica el cementerio, las afecciones ambientales no resultan significativas, si bien se adoptarán medidas de revegetación e integración paisajística de los taludes que se generen como consecuencia de las explanaciones.

En relación a la propuesta, la Sección de Gestión Forestal informa favorablemente con condiciones al cambio de uso de la superficie forestal afectada por la ampliación del cementerio, según lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

De acuerdo al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.”

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, ampliación del cementerio, promovido por el Ayuntamiento de Funes, considerando que no tiene efectos ambientales significativos y que precisa la aplicación de medidas de revegetación e integración paisajística.

2.º Se autoriza el cambio de uso de la superficie forestal afectada por la ampliación del cementerio, según lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla con las siguientes condiciones:

–Única y exclusivamente se deberán eliminar los pies de pino afectados para ejecutar la actuación solicitada.

–Durante toda la actuación se evitará dañar el arbolado y vegetación natural que se encuentra en el entorno de la misma.

–Los restos generados tras la corta del arbolado serán eliminados mediante alguno de los métodos legalmente establecidos. En ningún caso se depositarán sobre terrenos forestales.

–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Tudela mediante correo electrónico gmatudela@navarra.es, que realizará el control durante la actuación, si así lo considera.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, a la Sección de Gestión Forestal y al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2115798