BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1128E/2021, de 4 de noviembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Cintruénigo relativa a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en suelo no urbanizable”, promovida por Enel Green Power España S. L. U.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Cintruénigo el 27 de julio de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 188, de 12 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada. Forma parte de la documentación la memoria urbanística y el documento ambiental estratégico.

El objetivo de la modificación es incorporar en la normativa urbanística municipal, vigente desde 1998, como actividad autorizable las instalaciones para la producción de energías renovables (eólica, fotovoltaica, biogás, hidrógeno...) y las infraestructuras de evacuación. Esta propuesta se concreta en la modificación de los artículos 22, 24 y 35 que regulan el régimen de las subcategorías de suelo no urbanizable forestal “de regeneración de espacios con alto potencial de erosión”, suelo no urbanizable “de media productividad agrícola o ganadera” y suelo no urbanizable “genérico”, respectivamente. Por lo que el ámbito de aplicación de la modificación abarca prácticamente todo el término municipal con la excepción de la vega del Alhama, las áreas urbanas y llanuras aluviales, afectando por lo tanto a terrenos agrícolas y forestales.

El suelo clasificado como suelo no urbanizable forestal, correspondiente principalmente a matorrales y pinares de pino carrasco, se localiza en pequeños enclaves del mosaico agroforestal de Monte Alto y en el caso de los pinares, en laderas de cerros y pequeñas planicies en las estribaciones de Montes de Cierzo y Monte Alto. Atendiendo a la topografía de mesas y cerros, a la propia cubierta vegetal y procesos erosivos detectados en algunas áreas, y a su inserción territorial tanto en el paisaje de la campiña agroforestal como de las estribaciones de los Montes del Cierzo, la modificación genera afecciones ambientales y paisajísticas significativas que no han sido evaluadas.

Por otra parte, se detectan errores en la delimitación de esta subcategoría de suelo, que no han sido valorados en el documento ambiental y que precisan, por lo tanto, ser revisados y corregidos. En este sentido, la estrategia y modelo de ocupación territorial (EMOT) del nuevo plan general municipal de Cintruénigo, actualmente en tramitación, aporta la delimitación y concreción de estas unidades ambientales.

A la vista de la documentación aportada, y con el objetivo de prevenir afecciones ambientales, el Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la exclusión de la modificación del artículo 22, relativo al suelo no urbanizable forestal.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan Municipal de Cintruénigo relativa a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en suelo no urbanizable” promovida por Enel Green Power España S. L. U. considerando que no tiene efectos ambientales significativos en el caso de la modificación del artículo 24 y 35 y con la determinación de excluir la modificación del artículo 22 referente al suelo no urbanizable forestal

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Cintruénigo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2115946