BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1109E/2021, de 26 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Oleofat Trader, S. L., ubicada en término municipal de Tudela.

Mediante la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación.

En relación con la misma, se han advertido los siguientes errores que afectan a su anejo IX sobre “Medidas de protección contra incendios”:

–El anejo IX sobre “Medidas de protección contra incendios” incluido en la propuesta de resolución que fue notificada al titular con fecha 18/12/2020, en el trámite de audiencia previo a resolución se encontraba incompleto, dado que no incluía las condiciones establecidas por el Servicio de Protección Civil en sus informes complementarios de fechas 28/11/2018 y 30/07/2020.

–En el traslado de la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente se omitió por error la inclusión del anejo IX sobre “Medidas de protección contra incendios”.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

El artículo 26.4 c) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación prevé que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

En consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada de esta instalación, mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, con el fin de incluir las medidas de protección contra incendios.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Oleofat Trader, S. L., ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de subsanar los errores advertidos, mediante la inclusión del anejo IX sobre “Medidas de protección contra incendios”, con el texto íntegro incluido en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Oleofat Trader, S. L., al Ayuntamiento de Tudela, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, a NILSA y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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