BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 382E/2021, de 28 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S. L., ubicada en término municipal de Pamplona / Iruña.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por Resolución 356E/2015, de 5 de octubre, del director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Con fecha 25/11/2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión del proceso R10, Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos, en el listado de operaciones de gestión final autorizadas para el residuo con código LER 100101, Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04), y para el residuo con código LER 100119, Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, realizando asimismo consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual ha trasladado que dado que el uso de cenizas es un tema en estudio a nivel comunitario (desde el JRC y desde la Comisión Europea), a nivel nacional considera que lo más coherente es esperar a la decisión que tome la Comisión Europea en cuanto a su inclusión en el Reglamento de Productos Fertilizantes UE y a los requisitos que se establezcan.

Por ello, de acuerdo a lo anterior el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha considerado que no procede el cambio solicitado en tanto no se concluya respecto a lo señalado.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S. L., ubicada en término municipal de Pamplona / Iruña.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S. L., al Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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