BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 259E/2021, de 2 de noviembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto para el cambio de los seccionadores fusibles XS del CT “Enagas (Ibiricu-Egüés)”, en el término municipal de Eguesibar / Valle de Egüés, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 08/06/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar la calidad de servicio en la zona intercalando una torre de celosía entre los apoyos 420 y 5401 de la línea aérea S.C. a 13,2 kV denominada “Egüés” de STR “Huarte”. El trazado tras intercalar el apoyo tendrá una longitud total de 116 m, en dos vanos de 90 y 26 m. El apoyo a instalar será de celosía metálica de cimentación monobloque, con una altura de 14 metros, terminado en cruceta recta, y por debajo se colocará un juego de tres fusibles XS. El aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite de 1 m tipo U70YB20-AL + PECA-1000-A.

Con fecha 18 de junio de 2021 se ha solicitado al Ayuntamiento de Eguesibar / Valle de Egüés el informe municipal de compatibilidad urbanística, sin haber recibido respuesta. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto para el cambio de los seccionadores fusibles XS del CT “Enagas (Ibiricu-Egüés)”, en el término municipal de Eguesibar / Valle de Egüés, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura que discurre por suelo no urbanizable.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo señalado por el informe de la Sección de Comunales de fecha 27 de julio de 2021.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, el cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–Para cumplir la legislación de protección de avifauna, se cumplirán todas las medidas previstas en el proyecto y, además, en el apoyo de derivación 420 se aislarán en su totalidad los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Asimismo, se aislarán las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados. En el nuevo apoyo 5402 se aislarán tanto los puentes flojos como los seccionadores fusibles. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Comunales, al Ayuntamiento de Eguesibar / Valle de Egüés, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de noviembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2115728