BOLETÍN Nº 264 - 19 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, que pasa a ser Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

Mediante Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, se creó la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, conforme a lo dispuesto en la Ley 42 del Fuero Nuevo, como fundación de interés social con la finalidad de atender la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral, cuando dichas funciones le fueran encomendadas a la Administración Foral por la correspondiente resolución judicial.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2006, se atribuyó a la citada Fundación el carácter de fundación pública, adaptando sus estatutos a las previsiones de la entonces vigente Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tras la entrada en vigor, el 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya no cabe que la finalidad de la fundación sea atender la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente, al haber desaparecido tanto la institución de la tutela para personas mayores de edad como la incapacitación judicial, siendo sustituidas por la provisión de apoyos y manteniéndose la posibilidad, aunque con otro régimen, de las curatelas y defensas judiciales.

Conforme al artículo 16.2 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, el Patronato deberá acordar la modificación de los estatutos siempre que las circunstancias que dieron lugar a la constitución de la fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los mismos.

Según certificación expedida al efecto por la secretaria del Patronato, el Patronato de la Fundación ha acordado en su sesión de 14 de octubre de 2021 promover la modificación de los estatutos en lo relativo a la adecuación a la aludida Ley 8/2021, de 2 de junio, en lo relativo a la adecuación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, y en relación a la utilización de un lenguaje inclusivo.

Además, el artículo 33 de los Estatutos de la Fundación dispone que el Patronato podrá proponer al Gobierno de Navarra la modificación de los estatutos siempre que resulte conveniente para el interés de la misma.

Se incorpora al expediente informe-propuesta de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y del secretario general técnico para que se proceda a la aprobación de la modificación que, al afectar a la totalidad de artículos y a la propia denominación de la fundación, se acompañan completos.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales,

ACUERDA:

1.º Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, que quedan redactados conforme al anexo de este acuerdo como Estatutos de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.

2.º Facultar a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a público del presente acuerdo y para proceder a su inscripción en el Registro de Fundaciones dependiente del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

3.º Trasladar este acuerdo a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Presidenta del Patronato de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y trasladarlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, a los efectos oportunos.

4.º Publicar este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de noviembre de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA NAVARRA
PARA LA PROVISIÓN DE APOYOS A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y Naturaleza.

Con la denominación “Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad” (anteriormente Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas) la fundación, constituida antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pasa a tener como fin fundacional ejercer las medidas de apoyo judicialmente acordadas para personas adultas con discapacidad con el fin de que ejerzan adecuadamente su capacidad jurídica permitiendo el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, con respeto a su dignidad y la tutela de sus derechos fundamentales.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, pudiendo en consecuencia, realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

1. La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en el acto constitutivo y en los presentes Estatutos.

2. La actividad de la Fundación se someterá al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

3. En ningún caso podrá ejercer la Fundación facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

4. La Fundación está adscrita al Departamento competente en materia de derechos sociales.

5. La Fundación se constituye con carácter indefinido.

Artículo 4. Ámbito y domicilio.

1. Ámbito. La fundación desarrollará principalmente sus actuaciones en todo el territorio de la comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la colaboración con entidades u organismos nacionales, internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.

2. Domicilio. El domicilio de la Fundación radica en la calle Abejeras, número 1, bajo trasera, de Pamplona.

El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del patronato de la Fundación de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La Fundación puede establecer delegaciones en aquellos lugares en los que resulte conveniente para la mejor realización de sus funciones.

TÍTULO II

Fines y actividades de la fundación

Artículo 5. Principio general para las actividades de la Fundación.

La Fundación promoverá la sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas adultas con discapacidad que requieran de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Artículo 6. Fines y actividades de la Fundación.

Son objetivos y actividades de la Fundación:

La provisión de apoyos a personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad Foral de Navarra cuando así lo acuerde la autoridad judicial, interviniendo en su caso en los expedientes o procedimientos de provisión de apoyos como defensora judicial cuando sea designada judicialmente.

Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan la integración de las personas adultas con discapacidad apoyadas por la Fundación en la comunidad.

Promover la realización, sea directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas con discapacidad a las que la Fundación provea de apoyos.

TÍTULO III

Personas destinatarias

Artículo 7. Personas destinatarias.

Serán destinatarias de las actividades de la Fundación las personas con discapacidad con necesidad de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, residentes en la Comunidad Foral de Navarra, cuando así lo determine la autoridad judicial.

Se entiende por persona con discapacidad, según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Serán personas beneficiarias de la actividad de la Fundación las que se acuerde en las correspondientes resoluciones judiciales, sin perjuicio de poder apoyar a otras personas adultas que precisen los apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica en casos análogos en que no haya resolución judicial cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 8. Conciertos o convenios.

El Patronato podrá establecer conciertos o convenios-programas con personas jurídicas, que desarrollen actividades y prestaciones en favor de las personas beneficiarias de la Fundación en el marco que prevea la normativa vigente en cada momento.

TÍTULO IV

Gobierno de la fundación

Artículo 9. Órganos.

La fundación se articula en órganos de gobierno y órganos de gestión.

–El órgano de gobierno de la Fundación será el Patronato.

–El órgano de gestión es el Director o la Directora de la Fundación.

SECCIÓN 1.ª

Órgano de Gobierno: El Patronato

Artículo 10. El Patronato.

1. El Patronato es el órgano máximo de gobierno y representación de la Fundación garantizando la correcta adecuación de sus tareas a los fines fundacionales.

2. El Patronato se regirá por los presentes Estatutos y podrá completar y concretar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 11. Composición.

1. El Patronato está integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a y los/las vocales y será asistido por un Secretario o Secretaria, que no forma parte del Patronato, con voz pero sin voto.

2. Ostentará la Presidencia, la persona titular de la unidad con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

3. Ostentará la Vicepresidencia, la persona titular de la Gerencia de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Serán vocales de la Fundación: La persona titular de la unidad con competencias en Justicia, la persona titular de la unidad competente en Atención Primaria del SNS-O, quien ostente la competencia en Salud Mental del SNS-O, la persona titular del Observatorio de la Realidad Social, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, una persona representante del sector de la discapacidad designado por el Consejo Navarro de Bienestar Social, una persona representante de las asociaciones de Tercera Edad a designar por el Consejo Navarro de Bienestar Social y una persona representante de las asociaciones de personas con enfermedad mental a designar por el Consejo Navarro de Bienestar Social.

5. La Secretaría, con voz pero sin voto, será asumida por el Director o la Directora de la Fundación, que no percibirá remuneración adicional por dicha labor.

6. El número mínimo de Vocales será ocho y podrá ampliarse hasta un máximo de 12 mediante acuerdo del Patronato por mayoría de dos tercios de quienes compongan el mismo.

7. Si en algún momento en la vida de la fundación faltaran todas las personas integrantes del Patronato, el Director o la Directora de la Fundación lo comunicarán a quien ostente la titularidad del Departamento de Derechos Sociales y del resto de Departamentos afectados para que designen a quienes ocupen otros cargos relacionados con los previstos en el apartado 4 y se solicite al Consejo Navarro de Bienestar Social la designación de quien sustituya a los anteriormente designados.

Artículo 12. Aceptación y renuncia de los Patronos y Patronas.

Los patronos y patronas entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento ante el Patronato o mediante comparecencia realizada al efecto en el Departamento con competencias en Derechos Sociales, quedando constancia de ello por certificación del Secretario o Secretaria del Patronato en el primer caso y de la persona que ocupe la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en Derechos Sociales en el segundo.

La elección de nuevo patrono o patrona deberá ser comunicada por escrito a la persona nombrada, a fin de que ésta manifieste su aceptación de cualquiera de las formas previstas en el párrafo anterior.

La renuncia al nombramiento puede realizarse de cualquiera de las formas previstas en el párrafo primero para la aceptación del mismo.

Artículo 13. Cese y nombramiento de Patronos y Patronas.

1. Se producirá el cese de patronos o patronas por las causas previstas en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra y, en el caso de las personas designadas por el Consejo Navarro de Bienestar Social, cuando se proceda a la renovación parcial de vocales del mismo tras los procedimientos de elección previstos en el artículo 5.3 del Decreto Foral 50/2207, de 18 de junio, por el que se regula el mismo.

2. Producida una vacante se procederá al nombramiento del nuevo patrono o patrona conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, previa comunicación al Secretario o Secretaria del Consejo Navarro de Bienestar Social cuando sea preciso que realice una nueva designación.

Artículo 14. Obligaciones de los Patronos y Patronas.

Son obligaciones de los patronos y patronas, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que se les convoque, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Artículo 15. Carácter gratuito del cargo de Patronos y Patronas.

El cargo de patrono o patrona se desempeñará con carácter gratuito. No obstante, los patronos y patronas tendrán derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les irrogare, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

Artículo 16. Organización del Patronato.

Quienes componen el patronato tienen voz y voto en las sesiones.

Artículo 17. La Presidencia del Patronato.

Corresponde al Presidente o Presidenta:

1. Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas públicas y privadas, autoridades y entidades salvo en lo que se refiere a las personas a las que Fundación preste apoyos, en cuyo caso y sin perjuicio de la superior dirección del Presidente o Presidenta, corresponderá al Director o Directora.

2. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, formuladas con una antelación de diez días.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

5. Asegurar el cumplimiento de los Estatutos y la normativa vigente.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

7. Ordenar la ejecución de los acuerdos del patronato.

8. Ordenar la ejecución de los pagos.

9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o Presidenta y las que no estén atribuidas al patronato o a otro órgano.

Artículo 18. El vicepresidente o Vicepresidenta.

Son funciones del vicepresidente o vicepresidenta:

–Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal, con todas las funciones inherentes a dicho cargo.

–Colaborar con el Presidente o Presidenta en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19. El Secretario/a.

El secretario o secretaria será el Director o Directora Gerente de la fundación.

–Le corresponde:

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Patronato, por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.

2. Asistir a las reuniones del Patronato.

3. Recibir los actos de comunicación de los patronos y patronas con la Fundación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escrito de los que debe tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y levantar las actas de las sesiones.

5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

6. La custodia de toda la documentación perteneciente a Fundación.

7. Ejercer las funciones de tesorero o tesorera con los límites previsto en el apartado 2 e) del artículo 27 de estos Estatutos.

En los casos de enfermedad, ausencia o cuando el puesto esté vacante, hará las funciones de secretario o secretaria la persona más joven del patronato.

Artículo 20. Los vocales y las vocales.

Los y las vocales deberán cooperar para el buen funcionamiento de la Fundación. Podrán solicitar estados de cuentas y supervisar cualesquiera de los locales, instalaciones, trabajos y servicios de la Entidad. Se harán cargo de las funciones que el patronato pudiera delegarles.

Artículo 21. Facultades del patronato.

La competencia del Patronato se extiende a cuanto concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación de los presentes Estatutos.

Artículo 22. Reserva de facultades del fundador.

El Gobierno de Navarra se reserva las facultades de modificar y extinguir la Fundación, por razones de interés público, mediante el correspondiente Acuerdo y siguiendo los trámites previstos en la Ley Foral reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

En relación con las citadas facultades del Fundador, el Patronato podrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de estos Estatutos, elevar a quien sea titular del Departamento de Derechos Sociales, las propuestas, debidamente razonadas, que considere oportunas.

Artículo 23. Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente o Presidenta convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten al menos un tercio de las patronas o los patronos. Si solicitada una reunión por un tercio de los patronos o patronas, el Presidente o Presidenta no la convoca en el plazo de un mes, las personas solicitantes estarán facultadas para dirigirse al Departamento con competencias en materia de Derechos Sociales para que requiera al Presidente o Presidenta realizar la convocatoria.

La convocatoria de las reuniones será cursada por el Secretario o Secretaria por orden del Presidente o Presidenta, con al menos dos días de antelación entre la convocatoria y la celebración. Se realizará a través de procedimientos rápidos y seguros, debiendo determinar fecha, lugar, hora, en primera y segunda convocatoria media hora más tarde, a la que se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y patronas y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Los o las vocales podrán delegar su asistencia en aquellas personas del Patronato que consideren oportuno, sin perjuicio de la sustitución de quienes lo son por ocupar un cargo en la Administración por quien esté previsto en la normativa de aplicación que les sustituya en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal.

Artículo 24. Deliberación y toma de acuerdos.

Para la válida constitución del patronato, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o persona que le sustituya y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

En la segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o persona que le sustituya y un tercio del número de personas integrantes. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Cada patrono y patrona tendrá derecho a un voto.

Artículo 25. Actas.

El secretario o Secretaria levantará acta de las sesiones que se celebren, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas integrantes, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente o presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las personas integrantes que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporarán al texto aprobado. Cuando las personas integrantes del órgano voten en contra o no hubiesen participado en su adopción y ejecución y prueben que desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el secretario/a o Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

No obstante, los acuerdos surtirán efectos inmediatos cuando se adopten con carácter de ejecutivos, lo cual se hará constar en la misma reunión, no siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

TÍTULO V

Régimen de personal

Artículo 26. Órgano de gestión.

1. El órgano encargado de la gestión de la Fundación es el Director o Directora, en los términos previstos en los presentes estatutos.

2. El Director o Directora se nombrará y cesará por el patronato.

3. Asimismo, dicho órgano será dotado de los medios organizativos y materiales, así como de los recursos humanos, técnicos y administrativos precisos para el cumplimiento de sus obligaciones.

4. El Director o Directora percibirá las retribuciones que establezca el patronato.

Artículo 27. Funciones del Director o Directora.

La función genérica del Director o Directora consistirá en la dirección de la gestión ordinaria de la Fundación, mediante la ejecución de los acuerdos del Patronato y bajo su dependencia jerárquica, así como la provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad cuando así lo determine la autoridad judicial.

1. El Director o Directora, bajo la superior autoridad del presidente o presidenta del patronato, tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos del Patronato.

b) Llevar a cabo los actos de gestión necesarios para el mejor desarrollo de los objetivos de la Fundación.

c) Proponer los planes y programas de actuación al patronato a tal fin, asumiendo su ejecución una vez aprobados por éste.

d) Dirigir la gestión general y al personal dictando las instrucciones precisas para ello.

e) Contratar en nombre de la Fundación, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos en cuantía inferior a seis mil (6.000) euros. Para el pago de cuantías superiores, deberá recabar la autorización de la Presidencia del Patronato, que dará cuenta al mismo en su siguiente sesión plenaria.

f) Elaborar y remitir al patronato cuantos informes, estudios y proyectos le sean solicitados.

g) Proponer al patronato la celebración de convenios de colaboración con otras entidades e instituciones para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

TÍTULO VI

Patrimonio y régimen jurídico

Artículo 28. Patrimonio Fundacional.

El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 29. Composición del Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio se harán constar en el inventario.

Artículo 30. Adscripción del Patrimonio Fundacional.

Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 31. De la financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y con aquellos otros procedentes de las asignaciones presupuestarias, ayudas, subvenciones o donaciones que reciba, tanto de personas o entidades públicas como privadas, así como las retribuciones que se pudieran percibir por el ejercicio de los apoyos a las personas con discapacidad cuando así se autorice judicialmente, así como cualesquiera otros ingresos lícitos.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento del resultado contable que obtenga la Fundación, corregido de acuerdo con los ajustes recogidos en el artículo 47 de la LF 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, debiéndose destinar el resto, a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.

Artículo 32. Régimen jurídico.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que se prevén en los siguientes apartados de este artículo, el régimen jurídico de la Fundación vendrá determinado por las normas que integran el ordenamiento jurídico privado.

2. En materia de contratación, la Fundación se someterá a lo que en relación con las entidades de su naturaleza disponga la legislación foral sobre contratos públicos.

3. En materia presupuestaria, contable y de control financiero, la Fundación, en cuanto integrante del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, se someterá a lo que disponga la legislación foral reguladora de la Hacienda Pública de ésta, y demás normas que se dicten en relación con la misma.

4. En materia de personal, la selección del mismo deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria. Queda exceptuado de esta previsión el nombramiento del órgano de gestión a que se refiere el artículo 26 de los presentes Estatutos, que se realizará libremente por el Patronato, atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesional en el ejercicio de las mismas o de análogas funciones.

TÍTULO VII

De la modificación, extinción y liquidación

Artículo 33. Modificación.

El patronato podrá proponer al Gobierno de Navarra la modificación de los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente en interés de la fundación. Tal propuesta será obligatoria cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de tal manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos en vigor.

Artículo 34. Extinción.

La Fundación se extinguirá:

–Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.

–Cuando concurra alguna causa de las previstas en el acto constitutivo.

–Cuando concurra alguna causa de las establecidas en las leyes.

La extinción de la Fundación podrá proponerla el patronato y se elevará en ese caso para su aprobación al Gobierno de Navarra.

Artículo 35. Liquidación.

La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por la Comisión Liquidadora.

Salvo en los supuestos de fusión, a la extinción de la fundación, su patrimonio revertirá al Gobierno de Navarra o, si este lo autoriza, se destinará a fines de intereses análogos a los realizados por la misma.

TÍTULO VIII

Disposiciones subsidiarias

Artículo 36. Normas subsidiarias.

La Fundación queda sujeta en todo lo no regulado en los presentes Estatutos a lo dispuesto en la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, y a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

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