BOLETÍN Nº 26 - 4 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1E/2021, de 14 de enero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de estación de bombeo de aguas residuales en el paraje Mina de Villafranca, promovido por el Ayuntamiento de Villafranca.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe N), “Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A tal fin la Sección de Ordenación del Territorio informa el 29 de diciembre de 2020 favorablemente, con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

El proyecto consiste en una nueva estación de bombeo de aguas residuales para las calles Virgen del Portal, Navarra y Pamplona del municipio de Villafranca. Actualmente los vertidos fecales de estas calles se incorporan a la red de colectores, que los transportan hasta un pozo de bombeo que no funciona correctamente (especialmente en episodios tormentosos). Como solución se propone trasladar el pozo a la parcela 728 del polígono 1, en el paraje Mina. Se localiza junto a un camino, lo que facilita las tareas de acceso para su mantenimiento y explotación. El proyecto contempla la realización de las siguientes actuaciones:

–Prolongación del colector existente hasta las nuevas instalaciones, mediante la construcción de un tramo de PVC Ø315 mm de unos 48 metros de longitud.

–Construcción de una edificación (dimensiones de 4,15 x 9,67 m y una altura libre de 2,8 m) donde se alojarán las nuevas instalaciones de bombeo y los cuadros de control.

–Ejecución de tubería de impulsión en fundición dúctil Ø160 mm.

–Dotación de suministro eléctrico dando continuidad a la canalización eléctrica existente, así como instalación eléctrica y de control con una potencia de 12.800 W.

–Relleno de zona anexa para aparcamiento de vehículos en tareas de mantenimiento.

–Demolición del pozo de bombeo existente.

Consta en el expediente el informe técnico municipal de julio de 2020, favorable, que señala que “se deberá reponer en buenas condiciones los caminos afectados por las obras”.

La Sección de Cambio Climático, emite informe favorable el 16 de diciembre de 2020 en relación a la inundabilidad.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el 4 de enero de 2021, con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de estación de bombeo de aguas residuales en el paraje Mina de Villafranca, promovido por el Ayuntamiento de Villafranca.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido medioambiental:

–Los residuos, particularmente los de construcción y demolición (RCDs), se gestionarán como indica la normativa vigente y el Anexo número 7 “Gestión de residuos” del proyecto.

–Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Los taludes generados en el borde de la estación de bombeo, en contacto con el terreno contiguo al proyecto, deberán quedar tendidos (al menos con pendiente 3H:2V), con un aporte de tierra de calidad y sembrados.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara la construcción de la estación de bombeo y su conexión con las redes existentes, así como la demolición del pozo de bombeo actual, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. En particular, y en atención a lo señalado en el informe técnico municipal de julio de 2020, se deberá reponer en buenas condiciones los caminos afectados por las obras solicitadas.

–En cumplimiento del artículo 62 de las Normas Subsidiarias de Villafranca, la caseta de bombeo se situará a una distancia superior a 6 m del lindero de la propia parcela.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Villafranca, y al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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