BOLETÍN Nº 26 - 4 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199E/2020, de 30 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de la red de telecomunicaciones por cable de Echarri-Aranaz (Navarra)”, promovido por Vodafone Ono S.A.U.

Con fecha 20 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interceptación de la canalización de fibra óptica que discurre en paralelo a la Autovía A-10 por la berma del margen izquierdo de la Autovía A-10, Autovía de la Barranca, para conectar esta con una arqueta de Red Eléctrica Española en Abarakuko Bidea, al sur de la autovía. Para ello se construirá una nueva arqueta a 20 metros de la existente en la berma del pk 19+315 desde la que partirá la nueva canalización de dos conductos por el borde del camino Abarakuko Bidea hasta llegar a la nueva arqueta a pie de la torre de alta tensión de REE.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Proyecto de la red de telecomunicaciones por cable de Echarri-Aranaz (Navarra)”, en Etxarri Aranatz promovido por Vodafone Ono S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

• La presente autorización ampara exclusivamente la interconexión entre una antena existente en torre de alta tensión, y la red de fibra óptica que discurre por la Autovía A-10, todo ello ubicado en la parcela 117 del polígono 2 de Etxarri Aranatz.

• No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes de instalación eléctrica, antena, arquetas, etc. y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• Deberán cumplirse las determinaciones del informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 24 de septiembre de 2020:

a. Las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicidad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras se delimitarán respecto a las Infraestructuras Viarias acorde con esa Ley Foral, en función de la categoría de las mismas.

b. De conformidad con el artículo 36.1 de la indicada Ley Foral, la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada, a 50 metros en la autovía A-10, Autovía de la Barranca.

c. De afectarse el cierre de la autovía A-10, o cualquiera de los elementos auxiliares de esta deberán reponerse en las mismas condiciones del existente.

d. Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 8 metros en autovías. Por razones de seguridad vial, todas las arquetas deben quedar fuera de la calzada y del arcén y a rasante de terreno anexo.

e. El Promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2016383