BOLETÍN Nº 259 - 12 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 2, 6, 7, 13, 16, 23, 25, 33, 38, 49, epígrafe título IV, 52 y anexo IV, así como el texto de los nuevos artículos 39 bis y 51 bis, de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de 14 de julio de 2021, mediante acuerdo de la Asamblea General de 21 de octubre de 2021 se resolvieron las alegaciones y se aprobó definitivamente la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto, a los efectos procedentes.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA MANCOMUNIDAD
DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Artículo 2. Competencias locales.

La Mancomunidad es competente para la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados y depositados en el ámbito de la misma en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos y en la legislación de régimen local.

Corresponde a la Mancomunidad la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

La Mancomunidad podrá:

Aprobar en el marco de sus competencias y coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establece en la presente ordenanza.

Recoger los residuos domésticos industriales en los términos en los que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 6. Regulación.

La regulación de la presente ordenanza se atiene a los principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad y demás disposiciones aplicables sobre gestión de los residuos.

Artículo 7. Definiciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados (artículo 3.) a los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza se entenderá por:

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos municipales: serán de competencia municipal los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos.

Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos de construcción y demolición (escombros) procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan debajo de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la ley se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I de la ley se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Sistema de apertura de contenedores y buzones mediante dispositivo electrónico: el conjunto de elemento mecánicos, electrónicos y de comunicaciones que permiten el cierre y apertura de los contenedores y buzones mediante el uso de dispositivos (tarjetas o similares) obteniéndose datos de dicha operación y la gestión de dichos datos.

Evento cero residuos: Es el evento diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen, se reutilicen y se garantice el reciclaje de los residuos generados.

Artículo 13. Objeto de recogida.

Serán objeto de recogida los siguientes residuos:

a) Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas por los ciudadanos.

c) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

d) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

e) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

f) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

g) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

h) Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

i) Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

j) Las cenizas producidas en viviendas y comercios.

k) Los voluminosos domésticos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo.

l) Animales domésticos muertos.

m) Los residuos peligrosos domésticos producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

n) Residuos clínicos de los grupos I y II establecidos en el artículo 31 de esta ordenanza.

o) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a residuos domésticos.

Artículo 16. Apertura mediante dispositivo de contenedores y buzones.

Con el fin de alcanzar los objetivos recogidos en el artículo 15 de la presente ordenanza, se instalarán, de forma progresiva, sistemas de apertura en contenedores y buzones, mediante dispositivos de apertura que permitirán la captación y registro de los datos de apertura de cada contenedor y/o buzón con objeto de conocer su grado de utilización para lograr los objetivos normativos, así como para la realización de actividades de promoción del servicio y sus resultados.

El uso y la disponibilidad de los dispositivos de apertura se ajustará a lo previsto en el anexo IV de la presente ordenanza.

Artículo 23. Modelo de recogida.

Según lo establecido en el Plan Nacional de Residuos y en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (PRN), el modelo de recogida de residuos domésticos y comerciales establecido en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de manera general, obliga a los usuarios a presentar sus residuos en cinco fracciones separadas:

–Fracción resto.

–Materia orgánica.

–Envases.

–Papel-cartón.

–Vidrio.

Artículo 33. Recogida de puerta/puerta en establecimientos del Casco Viejo de Pamplona.

Dado que el Casco Viejo de Pamplona tiene instalado un sistema de recogida neumática de residuos, es necesario establecer condiciones especiales para la recogida de residuos comerciales en esa zona.

Todos los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona, deberán utilizar el servicio de recogida especial puerta a puerta, para la materia orgánica, el vidrio y el papel-cartón, que la Mancomunidad tiene establecido.

Las condiciones de presentación para la materia orgánica serán: la materia orgánica se depositará en los cubos entregados por Mancomunidad para tal fin. Irá con bolsa, los cubos se depositarán próximos a la entrada del local y preparados para su inmediato traslado, en la fecha y horario que la Mancomunidad determine en cada caso. Será responsabilidad del establecimiento la limpieza del correspondiente cubo.

Las condiciones de presentación para el vidrio serán: el vidrio se depositará en los cubos entregados por Mancomunidad para tal fin. Irá limpio, sin bolsa, ni tapas, ni tapones, etc., los cubos se depositarán próximos a la entrada del local y preparados para su inmediato traslado, en la fecha y horario que la Mancomunidad determine en cada caso. Será responsabilidad del establecimiento la limpieza del correspondiente cubo.

Las condiciones de presentación para el papel-cartón serán: el papel-cartón se depositará próximo a la entrada del local. Irá limpio, sin otros residuos (plástico, madera, etc.), estará debidamente plegado y listo para su inmediata recogida, en la fecha y horario que la Mancomunidad determine en cada caso.

Artículo 38. Recogida en puntos limpios.

Un punto limpio es un centro de recepción, almacenaje y selección de algunos residuos y especialmente de los residuos peligrosos domésticos que no son objeto de otras recogidas.

La Mancomunidad dispone de puntos limpios fijos y móviles y puntos limpios rurales.

Punto limpio fijo: instalación de un mínimo de 160 m² de superficie y ubicada en lugares de fácil acceso.

Punto limpio móvil: vehículos que atienden diferentes barrios o pueblos dentro del ámbito de la Mancomunidad en determinadas fechas y horarios. El punto limpio cubrirá un servicio de recogida conforme a un horario prefijado que se pondrá en conocimiento de todos los usuarios por los medios oportunos.

Punto limpio rural: pequeña instalación fija, sin atención presencial, con bocas para el depósito de residuos peligrosos del hogar, instalada en una localidad de pequeño tamaño.

Los residuos peligrosos domésticos deberán entregarse en los puntos limpios, queda prohibido su depósito en los contenedores de cualquier tipo.

Quedan excluidos del uso de los puntos limpios, las empresas o industrias, que deberán gestionar este tipo de residuos mediante gestor autorizado.

En el anexo III se recoge la lista de residuos admisibles en los puntos limpios y sus cantidades.

Artículo 39bis. Gestión de residuos en eventos.

Los servicios de colocación, retirada y descarga de contenedores y cubos que presta la Mancomunidad en caso de eventos se rigen por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de los residuos urbanos.

En los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas, se deberán implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables.

Desde la Mancomunidad se promoverá un sistema de gestión sostenible de residuos que promueva la minimización, la reutilización y la recogida separada de los mismos, en la celebración de eventos mediante el programa denominado “Eventos cero residuos”.

Artículo 49. Presentación de los residuos.

Los residuos deberán presentarse en manera y forma, que se refleje en la correspondiente autorización o aceptación, o que los técnicos determinen en cada caso, de acuerdo con las exigencias que se establezcan en el Reglamento de servicio de la instalación correspondiente, y en las condiciones de transporte reflejadas en el artículo 47.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 51bis. Sujetos responsables.

Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en este título las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Artículo 52. Infracciones. Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

1) Relativas a la recogida.

A. Infracciones leves:

a) Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta ordenanza.

d) Depositar los residuos sin plegarlos o despiezarlos, según los casos, para reducir su volumen que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

e) Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la Mancomunidad.

f) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca tal calificación.

B. Infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Evacuar residuos por la red de alcantarillado, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado por ejemplo) sin autorización de la Mancomunidad, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente

d) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de la Mancomunidad, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados así como en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

e) Realizar pintadas, grafittis... en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario, el autor o anunciante.

f) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley Foral 14/2018, de 18 de julio, de residuos y su fiscalidad y demás disposiciones aplicables, sobre gestión de los residuos y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

C. Infracciones muy graves:

a) Dañar los contenedores y/o cualquiera de sus elementos.

b) Dañar las compuertas y/o buzones en las instalaciones de recogida neumática.

c) Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

d) Evacuar residuos por la red de alcantarillado, siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado por ejemplo) sin autorización de la Mancomunidad, siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

f) Depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática residuos peligrosos así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.

g) Depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

h) Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

i) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

2) Relativas al tratamiento.

A. Infracciones leves:

a) Transportar los residuos sin cumplir las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

b) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca tal calificación.

c) Mezclar residuos que imposibiliten o dificulten su tratamiento.

B. Infracciones graves:

a) Acciones y omisiones que impidan el correcto funcionamiento de las instalaciones.

b) Obstaculizar labores de información, inspección o toma de muestras, tanto en origen como en las instalaciones.

c) Realizar entrega de residuos que carezcan de autorización administrativa.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia u mantenimiento de dicha documentación.

C. Infracciones muy graves:

a) Entrega de residuos tóxicos o peligrosos, solos o mezclados con otros residuos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta ordenanza, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en desarrollos posteriores.

ANEXO IV

Normas de uso y disponibilidad de los dispositivos para la apertura
de contenedores y buzones

Una vez instalado el sistema de apertura en la zona correspondiente, según lo previsto en el artículo 16 de esta ordenanza, se facilitarán a los usuarios un mínimo de dos tarjetas o dispositivos equivalentes por dirección postal, estando vinculado el uso del dispositivo a la dirección postal para la cual fue facilitada.

Las entregas sucesivas de los dispositivos de apertura por pérdida, robo, deterioro, renovación y/o cambio de domicilio, se llevarán a cabo previa solicitud.

Los dispositivos serán válidos para la apertura de cualquier contenedor y/o buzón que cuente con un sistema de apertura de estas características. Cualquier modificación o restricción, aprobada por la presidencia de Mancomunidad, deberá ser comunicada con la debida antelación a su puesta en marcha.

La Mancomunidad establecerá los días de la semana en que se podrá abrir cada una de las fracciones en que dicho sistema esté implantado. El establecimiento y modificación de dicha relación de días de apertura semanales, aprobada por la presidencia de Mancomunidad, deberá ser comunicada con la debida antelación a su puesta en marcha.

La Mancomunidad está facultada para introducir cuantas modificaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios que tiene encomendados.

Cuando existan circunstancias específicas que justifiquen una mayor generación de residuos a depositar en el contenedor y/o buzón de fracción resto, como pañales o similares, se facilitarán dispositivos que permitan su apertura diaria. Los dispositivos así facilitados caducarán a los cinco años de su expedición.

En el caso de existencia en un edificio de un servicio de portería, limpieza o equivalente, encargados de la retirada interna de residuos, la Mancomunidad facilitará a la persona responsable de estos servicios, un dispositivo que permita la apertura del contenedor y/o buzón para el depósito de los residuos generados en el edificio.

Podrán integrarse las funcionalidades de los dispositivos de apertura con otros utilizados en los servicios públicos prestados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como es el caso del transporte urbano comarcal.

Podrán integrarse las funcionalidades de los dispositivos de apertura con otros dispositivos, incluidos los utilizados en los servicios públicos prestados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como es el caso del transporte urbano comarcal, previa solicitud.

Código del anuncio: L2115301