BOLETÍN Nº 259 - 12 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Leitza.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 173, de 26 de julio de 2021.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 22 de octubre de 2021.–El alcalde, Mikel Zabaleta Aramendia.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEITZA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Leitza.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del derecho privado foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Leitza en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Leitza en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de La Administración Local de Navarra.

Artículo 6.

La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Leitza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Leitza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Leitza velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Leitza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Leitza dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Leitza en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Leitza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Leitza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Leitza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de La Administración Local de Navarra.

Si prosperase esta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14.

Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones autorizadas ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se podrán realizar obras de mantenimiento, previa autorización del Ayuntamiento de Leitza.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales para uso exclusivo por un único ganadero.

c) Aprovechamiento de pastos comunales abiertos y cerrados, para uso simultáneo por varios ganaderos.

d) Aprovechamientos de leña para hogares.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Leitza mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización del terreno y modificaciones sufridas.

Artículo 17.

1.–Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Leitza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Leitza al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas por el Ayuntamiento de Leitza.

Artículo 18.

Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 19.

El aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales para uso exclusivo
por un único ganadero

Artículo 20.

El aprovechamiento de los pastos comunales se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 21.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y posean ganado equivalente a por lo menos, 2 UGMs (unidad de ganado mayor), y dado de alta en el registro del censo de ganadería del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, ubicado en Leitza, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de esta entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 22.

1.–El Ayuntamiento de Leitza fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente al año anterior.

2.–El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 23.

1.–El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 15 años. El Ayuntamiento podrá revisar los aprovechamientos concedidos, pudiendo dejarlos sin efecto en caso de abandono o de incumplimiento de los usos para los que se concedió.

2.–Los particulares no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento o cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.

Artículo 24.

1.–El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2.–El terreno concedido será marcado por el ayuntamiento y los gastos serán a cargo del adjudicatario.

Artículo 25.

1.–El Ayuntamiento de Leitza podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2.–El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Leitza, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 26.

1.–Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, podrán ser vallados cumpliendo la normativa urbanística y serán identificados con una chapa que indicará el carácter comunal del terreno y que será proporcionada por el Ayuntamiento de Leitza.

2.–Tendrán que respetarse los pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de atakas previa solicitud y justificación de su necesidad por parte del interesado. En dichas atakas se deberán instalar igualmente chapas indicando el carácter público de dichos caminos y que será proporcionadas por el Ayuntamiento de Leitza.

Artículo 27.

Se podrán cercar conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada si son debidamente señalizados con chapas que indiquen su carácter comunal.

Artículo 28.

El Ayuntamiento de Leitza previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de pastos comunales abiertos y cerrados,
para uso simultáneo por varios ganaderos

Artículo 29.

Los pastos comunales del Ayuntamiento de Leitza para uso simultáneo por varios ganaderos constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio que se encuentra abierto así como los pastizales cerrados de Aritz, Urdola-Mendibil; Urkizu, Sakulu y Aizan-Baztarrola.

Artículo 30.

El aprovechamiento de los pastos comunales se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 31.

1.–Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y tengan ganado dado de alta en el registro del censo de ganadería del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, ubicado en Leitza, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de esta entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

2.–El Ayuntamiento dictará la oportuna resolución sobre las condiciones de pasturaje del ejercicio en concreto, y con ello se abrirá un plazo para que las personas interesadas en el aprovechamiento de estos pastos comunales soliciten al Ayuntamiento de Leitza la adjudicación del derecho de pasto de su ganado, anunciándose el mismo mediante bando del Ayuntamiento que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en su caso en cualesquiera otros medios de difusión local.

Artículo 32.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la legislación acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Artículo 33.

Al efecto de facilitar el control de la ubicación del ganado y la realización de conteos del mismo, la comisión de coordinación colaborará con el Ayuntamiento, para facilitar dicho control.

Artículo 34.

Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino.

Artículo 35.

1.–El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos por cada cabeza de ganado será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Leitza, para cada especie de ganado.

En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente del año anterior.

2.–El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 36.

De la cantidad resultante se realizarán los trabajos de abonado y análisis de los pastos y demás gastos ocasionados. Los ganaderos realizarán el mantenimiento de pastos, caminos, abastecimiento de agua, cierres y demás tareas necesarias que las comisiones de ganaderos acuerden con el Ayuntamiento, mediante auzolan.

Artículo 37.

1.–Consultada la comisión de cada pastizal, el Ayuntamiento asignará la carga ganadera adecuada conforme a la capacidad pastícola del terreno.

2.–Corresponderá al Ayuntamiento, previa consulta con la comisión de cada pastizal, señalar las fechas de entrada y salida del ganado de los pastizales.

Artículo 38.

El Ayuntamiento de Leitza fija la siguiente equivalencia entre las distintas especies de ganado:

a) Equino > 6 meses: 1 UGM.

b) Vacuno > 2 años: 1 UGM.

c) Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive): 0,6 UGM.

d) Vacuno < 6 meses: 0,4 UGM.

e) Ovino (hembras reproductoras, sementales, no reproductores entre 4 y 12 meses, no reproductores < 4 meses): 0,15 UGM.

f) Caprino (hembras reproductoras, sementales, no reproductores entre 4 y 12 meses, no reproductores < 4 meses): 0,15 UGM.

Artículo 39.

1.–Los trabajos de mantenimiento de pastos se realizarán en auzolan, que se organizará en base a los siguientes criterios: por un lado, el número de UGM y, por otro, el número de hectáreas que el Ayuntamiento asigna a cada ganadero para la Política Agrícola Común (PAC). La proporción será la siguiente:

–De 1 a 10 UGM: un día de auzolan.

–Entre 11 UGM y 20 UGM: dos días de auzolan.

–De 21 a 30 UGM: tres días de auzolan.

–Entre 31 UGM y 40 UGM: cuatro días de auzolan.

–De 1 a 5 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: un día de auzolan.

–De 6 a 10 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: dos días de auzolan.

–De 11 a 15 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: tres días de auzolan.

2.–Las labores de auzolan tendrán las siguientes equivalencias en días de auzolan:

–5 días de auzolan: usar maquinaria propia para labores de desbroce.

–4 días de auzolan: usar maquinaria propia para el arreglo de caminos, para esparcir abono u otros trabajos similares.

–2 días de auzolan: usar maquinaria propia para el transporte de material.

–2 días de auzolan: uso de desbrozadora u otra maquinaria manual propia.

–2 días de auzolan: quema de maleza.

–1 día de auzolan por organizar el auzolan.

Esta labor comprende hacer la convocatoria, notificar al Ayuntamiento la lista de las personas que van a realizar el auzolan antes de las 12:00 horas del día hábil previo, a fin de darles de alta en el seguro de accidentes, así como la hoja de asistencia y control posterior.

–Resto de labores: 1 día de auzolan.

3.–El auzolan no podrá hacerse en solitario, por razones de seguridad.

4.–Para el cómputo del número de días de auzolan totales realizados, el Ayuntamiento se basará en las hojas de asistencia y control emitidas por las respectivas comisiones.

5.–A partir del mes de agosto, una vez que las comisiones entreguen la información actualizada al Ayuntamiento mediante las hojas de asistencia y control, este informará sobre el número de días de auzolan realizados por cada ganadero, y los días que deberán realizar antes de la finalización del año.

Al finalizar el año natural, el Ayuntamiento dará cuenta de los días de auzolan realizados por cada ganadero.

Artículo 40.

Se formarán cinco comisiones de pastos. Las comisiones serán las siguientes: Aritz, Urdola-Mendibil; Urkizu, Sakulu y Aizan-Baztarrola.

1.–Las comisiones de pastos estarán representadas por dos ganaderos cada una.

2.–Las funciones de las comisiones de pastos, serán las siguientes:

–Proponer, organizar y controlar las labores de auzolan de las zonas que representan, y comunicarlo a la comisión de coordinación.

–Proponer las fechas de entrada y salida del ganado en los pastizales, así como el orden en función de la especie.

–Cumplimentar las hojas de asistencia y control de los “auzolanes” y entregarlas al Ayuntamiento, al menos, cada mes.

–Proponer al Ayuntamiento las inversiones en relación al uso ganadero en el monte comunal de Leitza.

–Comunicar al Ayuntamiento la composición y posteriores cambios en la comisión de pastos.

–Participar en la comisión conjunta de coordinación.

–Otras funciones que pudieran acordarse con el Ayuntamiento o entre los propios ganaderos.

Artículo 41.

1.–Se creará una comisión conjunta de coordinación que reunirá las comisiones de pastos existentes en los distintos pastizales para coordinar los trabajos a realizar en auzolan con perspectiva municipal y, en general, la realidad ganadera de cada momento.

2.–Esta comisión de coordinación estará formada por un miembro de cada una de las comisiones de pastos y el concejal de montes del Ayuntamiento.

3.–La comisión de coordinación deberá comunicar al Ayuntamiento su composición y posteriores cambios.

4.–Las funciones de la comisión de coordinación serán las siguientes:

–Elaborar el plan de pastos anual de Leitza, para planificar con perspectiva municipal las quemas, trabajos de recuperación de pastos, abastecimiento de agua, proponer al Ayuntamiento mejoras en los pastos e infraestructuras necesarias, etc.

–Equilibrar las labores de auzolan en función de las necesidades de cada zona, pudiendo derivar ganaderos de un pastizal a otros.

–Colaborar con el Ayuntamiento en el control del cumplimiento de los periodos mínimos de pasto del ganado, así como el número de cabezas.

Artículo 42.

En los pastizales cercados de Urdola, Urdolatxiki, Aritz y Aritztxiki, cada ganadero podrá pastar como máximo el equivalente a un total de 30 UGM.

Artículo 43.

1.–Los certificados acreditativos de superficies para la PAC, se adjudicarán a quienes cumplan con la condición, establecida en esta ordenanza, de ejercer el pastoreo del ganado correspondiente en los pastos comunales del Ayuntamiento de Leitza durante al menos dos meses consecutivos.

2.–La superficie adjudicada a cada solicitante no excederá del 10 % de la superficie neta de pastos a adjudicar.

3.–Mediante bando municipal se establecerá un plazo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes en el Ayuntamiento de Leitza.

4.–Las personas interesadas, deberán indicar la siguiente información en sus solicitudes:

–Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y a ser posible dirección de correo electrónico.

–Documentos a que se refiere el artículo 17 de la presente ordenanza.

–Relación de las cabezas de ganado para las que se solicita el derecho de pasto, especificando el número, la especie, y la edad de las mismas.

–Certificado sanitario a que se refiere la normativa sanitaria.

5.–Transcurrido el plazo máximo de quince días, mediante resolución de alcaldía de Leitza se aprobará una lista provisional de adjudicatarios en la que constará la relación de personas solicitantes, el número de UGM declarado y las hectáreas asignadas respectivamente. Siempre teniendo en cuenta la relación máxima de 1 UGM por hectárea, y un máximo total del 10 % de la superficie total neta por cada solicitante.

6.–Si se diera la circunstancia de que el número de peticiones para pasto de ganado suponga una superficie total superior a la extensión total disponible, a la hora de la adjudicación de los derechos de pasto se realizará un prorrateo entre las personas solicitantes con derecho a este aprovechamiento.

7.–Realizada la adjudicación provisional se publicarán los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios municipal, se notificará por correo a cada solicitante, y se concederá un plazo de quince días naturales para la presentación de alegaciones, reclamaciones, renuncias y solicitudes de más superficie que las adjudicadas en la lista provisional.

8.–En el caso de que los adjudicatarios renuncien a parte de la superficie inicialmente asignada, dicha superficie se adjudicará al resto de solicitantes, priorizando a aquellos que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como ganaderos de actividad principal, siempre hasta completar una hectárea por UGM.

9.–En el caso de que por normativa sanitaria no sea posible el pastoreo del ganado, se mantendrán las UGM declaradas el año anterior.

10.–Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones la lista provisional de adjudicatarios pasará a considerarse como lista definitiva.

11.–En caso de producirse alegaciones o reclamaciones, mediante resolución alcaldía se resolverá las mismas y se aprobará asimismo la lista definitiva de adjudicatarios.

12.–Una vez finalizado el proceso de adjudicación del derecho de pasto, en el supuesto de que no se agotare la extensión total de estos, durante lo que reste del año natural podrán presentarse solicitudes por parte de nuevas personas interesadas las cuales serán resueltas mediante resolución de alcaldía, todo ello hasta que se agote tal superficie disponible. En estos casos el importe de las tarifas no sufrirá variación aun cuando el periodo de aprovechamiento sea inferior al de un año.

13.–El Ayuntamiento de Leitza cobrará una tasa por cada hectárea certificada a efectos de cumplimentación de la PAC.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 44.

Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Leitza concederá un lote de leña de hogares por cada unidad familiar que reúna las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 45.

El Ayuntamiento de Leitza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 46.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 47.

El Ayuntamiento de Leitza procederá a la adjudicación anual de árboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados.

Artículo 48.

1.–Se establecerá un canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares. Los adjudicatarios de los lotes podrán solicitar la devolución del canon abonado si realizan un día de auzolan, que deberá ser posterior a la adjudicación del lote.

2.–Se contabilizará como auzolan el trabajo que desarrollan los bomberos voluntarios de la localidad a lo largo del año.

Artículo 49.

Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes.

Artículo 50.

1.–El plazo de recogida de los lotes es de ocho meses después del sorteo, salvo permiso explícito del Ayuntamiento.

2.–Los beneficiarios estarán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo las directrices que les indique el Ayuntamiento.

3.–A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100 % en el canon o un día adicional de auzolan.

4.–Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

5.–Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

CAPÍTULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 51.

1.–Las bordas existentes en Leitzalarrea que estén incluidas en el listado de bordas tradicionales se considerarán aprovechamientos históricos. No se concederán aprovechamientos para construcción de nuevas bordas.

2.–No se tramitarán permutas en Leitzalarrea.

Artículo 52.

El resto de edificaciones de uso privativo existentes, destinadas a vivienda, ocio o uso industrial, hasta que se regularice su situación, se considerarán aprovechamientos temporales, con su respectivo canon.

Artículo 53.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas también se considerará aprovechamiento, con su correspondiente canon.

Artículo 54.

Toda cesión o traspaso y aun de padres a hijos del derecho al usufructo de la borda, deberá hacerse previa autorización del Ayuntamiento. Si lo hace, perderá el derecho a cualquier aprovechamiento del monte comunal de Leitza.

Artículo 55.

1.–El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

2.–Asimismo, corresponderá a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

Artículo 56.

1.–Cuando se quiera recordar en el monte comunal a alguna persona fallecida, el Ayuntamiento de Leitza podrá autorizar, previa solicitud por escrito de persona interesada, la plantación de un árbol de especie autóctona en el lugar señalado por el Ayuntamiento, sin que, en ningún caso, produzca ninguna afección al paisaje.

El árbol deberá crecer de forma natural y no se podrá colocar ninguna placa ni otro tipo de elemento similar, tampoco, proceder a su cierre.

Los trabajos de plantación serán a cargo del solicitante.

2.–La competencia para esta autorización corresponderá a alcaldía quien, tras el oportuno informe técnico, señalará el lugar y la especie del árbol a plantar.

3.–No se podrán utilizar cruces, placas de metal o piedra o elementos similares.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 57.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) En el supuesto de que desde el Ayuntamiento se comprobare que algún beneficiario hubiere incumplido la obligación de llevar a pastar al monte comunal del Ayuntamiento el ganado para el cual se hubiera obtenido autorización, tal hecho se considerará infracción a los efectos de la presente ordenanza.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal de Navarra.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal en los plazos que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

g) Pastar ganado sin que haya sido declarado.

h) No realizar los trabajos en auzolan cuando exista obligación para ello.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente ordenanza.

Artículo 58.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones señaladas en la letra a), en caso de que dicho incumplimiento afectare al 30 % o porcentaje mayor del cómputo total del ganado con derecho a pasto de la persona beneficiaria infractora, dicha sanción consistirá en la pérdida del derecho a la superficie para la PAC del siguiente ejercicio.

–Las infracciones señaladas en las letras b), c), d) y e), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. Además con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

–Las infracciones señaladas en las letras f) y g) serán sancionadas con una multa de 60 euros por cada UGM o fracción, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrá íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

–Las infracciones señaladas en la letra h) serán sancionadas con una multa de 90 euros y se restará una hectárea en el certificado para la PAC del próximo ejercicio, por cada día de auzolan no realizado.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Texto refundido de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Leitza y cuantas disposiciones y ordenanzas que contravengan el presente texto.

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del auzolan publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 24 de agosto de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

No obstante, el Anexo II producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2022.

ANEXO I

Delimitación de Leitzalarrea

Este anexo está formado por el plano que se acompaña, en el cual se delimitan los terrenos incluidos en Leitzalarrea.

L2115553_0.pdf

ANEXO II

Tarifas

a) Tierras de labor (huertas, campos): 0,06 euros/m².

Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 0,03 euros/m².

b) Pastos cercados para uso exclusivo por un único ganadero: 67 euros/ha.

Cuando los titulares de los mismos sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 33,50 euros/ha.

Cuando la suma de los aprovechamientos de pasto sea superior a 2 hectáreas y a su vez inferior a 7 hectáreas se aplicará a la tarifa un incremento en progresión geométrica a razón de un 10 % por cada franja de hectárea adicional.

Para aprovechamiento de pasto sean superiores a 7 hectáreas se aplicará a la tarifa última anterior un incremento en progresión geométrica a razón de un 30 % por cada franja de hectárea adicional.

c) Aprisco en comunal:

Cuando la construcción esté destinada en toda su superficie únicamente a establo para ganado abonará un canon de 0,1 euros/m².

Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 0,05 euros/m².

Cuando la construcción esté destinada solamente en parte de su superficie a establo para ganado abonará un canon de 0,5 euros/m².

Por edificaciones de uso privativo existentes, destinadas a vivienda, ocio o uso industrial: 5 euros/m².

d) Arboledas:

Arboledas: 50 euros/ha.

e) Colmenas: 1,15 euros/unidad.

Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 0,58 euros/unidad.

f) Por instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas: 0,20 euros/m².

g) Hierbas y aguas.

Por cada UGM: 12 euros.

Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 3,60 euros.

h) Por cada hectárea certificada para la PAC: 6 euros/hectárea.

Cuando los beneficiarios de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores a título principal: 2 euros.

i) Lote de leña: 50 euros por lote.

Código del anuncio: L2115553