BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la implantación de establecimientos dedicados a salones
de juego y apuestas

Tras un previo proceso de participación ciudadana, el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas en el Valle de Egüés.

El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 6 de mayo de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública se presentó una alegación que ha sido desestimada. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 8 de octubre de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SALONES DE JUEGO
Y APUESTAS EN EL VALLE DE EGÜÉS

Exposición de motivos

En los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas, lo que unido a que las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad estén provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia hace que hayamos tomado conciencia de la gravedad de la situación empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública. Según la Memoria Anual de Juego en Navarra de 2018, el gasto que va a parar a las apuestas ha experimentado un aumento significativo desde el año 2010, incrementándose desde esa fecha en unos 85,02 millones, hasta llegar el gasto en apuestas en 2018 a 86,44 millones de euros; esto ha venido provocado, entre otros factores, por la creciente accesibilidad a este tipo de juegos tanto en el entorno privado a través del juego on-line como en el espacio público por la, cada vez mayor, implantación de máquinas en establecimientos de ocio y la apertura de salones específicos de juego y apuestas.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin y a estos efectos debe obtenerse una Autorización Administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado. No obstante, desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.

Ello por cuanto esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores.” Y por tanto, es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los Municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención ambiental establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales (art. 72 LFIPA)

Por todo ello, entendemos que el Ayuntamiento del Valle de Egüés se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia, la adolescencia y la juventud amparados en razones de salud pública e interés general, limitaciones urbanísticas que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios frecuentados por población sensible (infancia, adolescentes y jóvenes).

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, de carácter público o privado, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes, adolescentes y menores, además de regular aspectos relacionados con la publicidad, la prevención o la formación en este ámbito, dentro del marco competencial municipal.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

1.–Quedan afectados por esta ordenanza aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

2.–Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una Autorización por parte del Órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.

1.–Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a los centros educativos, culturales, juveniles, sanitarios y/o deportivos, públicos o privados, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes, adolescentes y menores más cercanos.

2.–La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

Artículo 4. Medición de las distancias.

La distancia se medirá conforme al siguiente esquema, y será la de la línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

L2114869_0.pdf

Artículo 5. Justificación del cumplimiento de las distancias establecidas en esta ordenanza.

El cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en los artículos precedentes deberá acreditarse en el expediente de solicitud de licencia haciendo constar la localización del establecimiento en el que pretenda ubicar o ampliar la actividad, así como la referencia de los centros educativos, culturales, juveniles, sanitarios y/o deportivos, públicos o privados, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes y menores más cercanos.

Artículo 6. Limitación respecto de núcleos poblacionales.

1.–Igualmente no está permitida su instalación en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, así como en polígonos industriales.

2.–Se prohíbe la instalación de establecimientos destinados a la práctica del juego en la ruta escolar segura.

Artículo 7. Prohibición publicitaria.

Queda prohibida cualquier cartelería de este tipo de establecimientos en el mobiliario urbano o en el espacio público; su publicidad se ceñirá exclusivamente a los carteles del propio local, incluyendo únicamente el nombre sin ningún tipo de publicidad

Artículo 8. Actividades no subvencionables.

1. El Ayuntamiento del Valle de Egüés no subvencionará ningún evento cuyo patrocinio esté compuesto en todo o en parte por este tipo de Casas de Apuestas, sean referidas a locales físicos o a juego on-line.

2. De la misma forma ninguno de estos establecimientos podrá acceder a cualquier tipo de ayuda o subvención otorgada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

3. Tampoco podrán beneficiarse de subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés aquellos negocios que tengan en su establecimiento máquinas dedicadas al juego.

Artículo 9. Prevención de adicciones.

Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Artículo 10. Formación.

1.–Se intensificarán las actividades informativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hace el alumnado de los juegos on-line y de apuestas y en los posibles problemas derivados de este uso.

2.–Al mismo tiempo, se reforzará la formación de la Policía Municipal, de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al juego legalmente restringido.

Artículo 11. Ordenanza fiscal.

Se creará, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, otra de carácter fiscal que reguladora del impuesto de gastos suntuarios en el apartado referido a las apuestas del artículo 179.a y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra. El tipo del impuesto a aplicar será el del 15%.

Disposición transitoria única.–El artículo 8.3 no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022.

Código del anuncio: L2114869