BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las instalaciones de captación de energía solar
en el término municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Andosilla.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 188, del día 12 de agosto de 2021, y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos y observaciones al mismo, se entiende aprobado, de conformidad con el artículo 325.1 de la Ley Foral 9/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Andosilla, 7 de octubre de 2020.–El alcalde-presidente, Francisco Javier Sanz Itarte.

ORDENANZA REGULADORA PARA LAS INSTALACIONES
DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDOSILLA

PREÁMBULO

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y, más recientemente, se están impulsando especialmente las instalaciones de generación para consumo propio en viviendas.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

La posibilidad de instalación de paneles solares en las cubiertas de los edificios en suelo urbano y urbanizable de Andosilla no se contempla expresamente en la normativa del Plan Municipal.

El Ayuntamiento de Andosilla se propone revisar la regulación para las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones tanto térmicas como fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Andosilla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal de Andosilla.

A efectos de su desarrollo, atendiendo a la situación y características edificatorias del núcleo urbano, se distinguen cuatro zonas diferenciadas en las que se establecen criterios específicos para la regulación de este tipo de instalaciones:

–Suelos urbanos y urbanizables de uso residencial: corresponde al suelo urbano de uso global residencial delimitado en el Plan Municipal. Sus condiciones específicas se desarrollan en el Capítulo II.

–Suelos urbanos de uso industrial y equipamientos: se incluyen aquí las parcelas de suelo urbano identificadas con usos de Industria y Equipamientos en planos PU-2 del Plan Municipal. Sus condiciones específicas se desarrollan en el capítulo III.

–Polígono Industrial y Área de Actividades Económicas: se corresponden con las zonas industriales situadas a ambos lados de la carretera de San Adrián, incluidas en la zona industrial delimitada en el plano 6 del Plan Municipal y en la modificación estructurante del Área de Actividades Económicas. Sus condiciones específicas se desarrollan en el capítulo IV.

–Suelo no urbanizable: aplicable a todo el suelo no urbanizable clasificado como tal en el Plan Municipal. Sus condiciones específicas se desarrollan en el capítulo V.

Artículo 3. Definiciones.

Los coloquialmente llamados placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones en suelos urbanos y urbanizables de uso residencial

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando están destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y mantenimiento su plano, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–En faldones de cubierta de superficie igual o inferior a 60 m², podrán ocupar en conjunto una superficie máxima de 25 m² y se separarán un mínimo de 1 m del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–En faldones de superficie mayor de 60 m², no podrán ocupar en conjunto más del 50% de superficie de la cubierta inclinada y se separarán también un mínimo de 1 m del plano de fachada, de las mediciones y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permiten las instalaciones sobre cubiertas planas, con las siguientes condiciones:

–En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. En la “Zona de la Villa y el Arrabal”, incluida en el ámbito B.04 delimitado en el Plan Municipal, se exigirá que las instalaciones de paneles solares queden integradas adecuadamente en la configuración arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya existe la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para dicha edificación.

–Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno y no podrán ser visibles desde la vía pública.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelos urbanos de uso industrial y equipamientos

Artículo 7. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo o venta conforme a la normativa vigente.

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–Se separarán un mínimo de 1 m del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

2. Se permiten las instalaciones sobre cubiertas planas, debiendo quedar ocultas por los antepechos, por debajo de la altura de coronación de estos.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

Artículo 9. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las condiciones indicadas en el artículo 6 anterior.

2. La superficie ocupada por la instalación computará a efectos de aplicación de la ocupación máxima prevista en la Norma Particular de la Zona de Actuación Directa de Industria y Almacenes aplicable a estos suelos.

CAPÍTULO IV

Instalaciones en el Polígono Industrial y Área de Actividades Económicas

Artículo 10. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios o bien para la generación de electricidad para autoconsumo o venta conforme a la normativa vigente.

Artículo 11. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas de los edificios, o bien, integradas y apoyadas directamente en el faldón, o bien, con estructuras de apoyo para lograr un mejor aprovechamiento solar.

2. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

CAPÍTULO V

Instalaciones sobre Suelo No Urbanizable

Artículo 12. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 13. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”.

–La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 14. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Evaluación de Afecciones Ambientales de la línea (Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental). En tanto ésta no sea informada favorablemente, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO VI

Tramitación

Artículo 15. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Andosilla la licencia municipal de obras correspondiente, o presentar declaración responsable cuando corresponda, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de ordenación de la edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica suscrita por técnico competente o por empresa instaladora autorizada, con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Andosilla y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso, las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2114806