BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1008E/2021, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de centro de tratamiento autorizado de vehículos al final de su vida útil y centro de recogida y transferencia de residuos, cuyo titular es Grupo Tuardn, S.L., ubicada en término municipal de Urroz-Villa, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación se encuentra incluida en el anejo 2A, epígrafe 13, “Centros de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. En este sentido, aplicados los criterios incluidos en el anejo 3C del mencionado Reglamento, el director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, mediante la Resolución 395E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 5.1.c), Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2”, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 5.1.c), “Mezclado u homogeneización previos a la realización de cualquiera de las otras actividades mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2”, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

El proyecto se encuentra incluido en el grupo 9, apartado d, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 395E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas subterráneas, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyos efectos se ha incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Durante el trámite de audiencia de la propuesta de ésta resolución, el titular de la instalación ha presentado: alegaciones, a las cuales se da respuesta en anejo IX de esta resolución, y propuesta de modificación de ciertos aspectos: sistema de impermeabilización de la solera de ciertas áreas, sustitución del sistema de suministro de energía eléctrica previsto, desde red eléctrica, por un sistema de autogeneración mediante placas fotovoltaicas, y propuesta de modificación del sistema contra incendios, que han sido objeto de valoración en este anejo.

Por otro lado, con fecha 14/04/2021, fue publicado, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El conjunto de condiciones establecidas en este Real Decreto se incorpora a esta resolución.

Se ha verificado que la documentación presentada justifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de residuos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental integrada a la instalación de centro de tratamiento autorizado de vehículos al final de su vida útil y centro de recogida y transferencia de residuos, cuyo titular es Grupo Tuardn, S.L., ubicada en término municipal de Urroz-Villa, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04243021762020, como centro de pretratamiento de residuos no peligrosos, y la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G02243021762020, como almacén de recogida de residuos peligrosos y con el número 15G01243021762020, como centro de pretratamiento de residuos peligrosos. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Agua de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Tercero.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuarto.–La autorización de vertido señalada en el punto anterior queda condicionada a la obtención de un Informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con la siguiente documentación, que deberá ser presentada por el titular en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la presente resolución:

–Comunicación de las fechas de inicio de la actividad junto con un cronograma en el que se especifiquen las fechas previstas para el inicio y fin de las obras de implantación de las medidas correctoras relativas a los vertidos V1, V2, V3 y V4.

–Informe técnico donde se detalle la ubicación de los piezómetros de control de las aguas potencialmente hidrocarburadas, junto con las características técnicas de los mismos, así como un cronograma previsto para la implantación de los piezómetros.

Quinto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Sexto.–Establecer que la ejecución en dos fases del proyecto, se desarrolle de acuerdo con el cronograma incluido en el anejo VIII de esta resolución. En cualquier caso, no podrá superarse un plazo de tres años para el inicio de la segunda fase y de cuatro años para la finalización del proyecto completo, contados desde la fecha de la presente resolución.

Séptimo.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Noveno.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar:

–Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Justificación del sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

–Informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con la documentación señalada en el punto cuarto de esta resolución.

–La documentación señalada en el anejo VII de esta resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de impacto ambiental emitido mediante la Resolución 395E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–La tabla de almacenamientos de la instalación que consta en el anejo I de esta resolución de acuerdo a las condiciones de almacenamiento ahí reflejadas, estableciendo las cantidades de almacenamiento finales de acuerdo a las condiciones de apertura de la instalación, cantidades que no deberán suponer la superación del nivel de riesgo justificado en el proyecto de protección contra incendios de la instalación.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Duodécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente resolución a Grupo Tuardn, S.L., al Ayuntamiento de Urroz-Villa, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de octubre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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