BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1000E/2021, de 8 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del parque eólico de Orkoien, promovido por Nordex Energy Orcoien S. L. en el concejo de Asiáin, del municipio de Cendea de Olza, afectando la infraestructura de evacuación a dicho municipio además de al municipio de Orkoien.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 29 de agosto de 2019, Nordex Energy Spain S.A.U. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para la instalación de un prototipo eólico en el área eólica de Orkoien, a ubicar en el concejo de Ororbia, dentro del término municipal de Cendea de Olza, que fue informado el 27 de enero de 2020 por el Servicio de Biodiversidad. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico “Orkoien” durante dos periodos, anunciados en el Boletín Oficial de Navarra del 23 de junio de 2020 y de 8 de febrero de 2021.

Durante dichos periodos se han presentado cinco alegaciones, cuyo contenido se resumen en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Nordex Energy Orcoien S.L. presenta el 6 de mayo de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental definitivos del parque eólico “Orkoien”, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2.–Descripción del proyecto.

El parque eólico “Orkoien” está integrado por un único aerogenerador, de 5,8 MW de potencia unitaria, con un rotor de 155 m de diámetro y 108 m de altura de buje. El aerogenerador se plantea en la parcela 225 del polígono 10 del concejo de Asiáin, dentro del municipio de Cendea de Olza, concretamente en la coordenada X:602.203, Y:4.742.470.

Se prevé además la instalación de una torre anemométrica de medición de celosía arriostrada y 105 metros de altura, en la parcela 212 del polígono 10 de Asiáin, que se retirará en un plazo máximo de tres años desde su instalación.

El acceso al parque se plantea por un camino que parte desde la carretera NA-7001 Arazuri-Iza. Dicho camino presenta buen firme y condiciones geométricas adecuadas para los transportes especiales hasta el cruce con el camino de Ororbia a Iza; a partir de dicho cruce se propone acondicionar en zonas puntuales. Los caminos tendrán las siguientes características:

–Anchura útil 5,0 m y libre de 6,5 m, y radio interior de la curva 65 m.

–Pendiente máxima 7% en firmes sin compactar y puntualmente del 13% en firmes compactados.

–Sección tipo formada por una capa inferior de zahorra natural o material seleccionado (25-35 cm) y una capa de rodadura de zahorra artificial (25 cm).

–Cunetas de drenaje longitudinal de 100 cm de anchura y 50 cm de profundidad.

Respecto a la infraestructura de evacuación, se plantea la construcción de una línea eléctrica 13,2 kv soterrado-aéreo-soterrado de 3.930m de longitud, 3.100 m aéreos y el resto soterrados, que evacuará la energía producida directamente en barras 13,2 kv de la subestación Orkoien. Los apoyos del tramo aéreo se proyectan con torres metálicas de celosía, con aisladores poliméricos U70AB66 que, en el caso de las cadenas de amarre, para conseguir una distancia de aislamiento de 1m, incluirán capuchones aislantes en las grapas de fijación y tubo aislante termorretráctil en el conductor.

Las zonas auxiliares para el acopio de material y las casetas de obra, se ubicarán sobre parcelas de cultivo, que serán restauradas tras la finalización de la obra civil.

3.–Análisis técnico.

El ámbito de estudio se localiza en el interfluvio de los ríos Arga y Arakil, zona llana de suelos fértiles y profundos, y carácter fundamentalmente agrícola, dedicadas principalmente al cultivo de cereal.

La elevada productividad agrícola de la zona explica la escasa vegetación natural existente, que ha quedado prácticamente relegada a los reducidos linderos entre parcelas y bordes de caminos, así como a pequeños montículos y laderas dispersas por el territorio, ocupados por pastizal, matorral, o repoblaciones de coníferas. Concretamente, tanto el aerogenerador como la torre de medición se localizan en parcelas de cultivo, y según el EsIA, no se afectaría a ningún hábitat de interés comunitario ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación, ni durante el transcurso de las obras, ni en el posterior mantenimiento. Tampoco se encuentra dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido, ni espacio incluido en Red Natura 2000.

Por otra parte, el aerogenerador se ubica dentro de la Cuenca de Pamplona, a 4,5 km de la capital navarra, y rodeado de numerosos núcleos urbanos más próximos, de menor entidad, que forman parte del área metropolitana de Pamplona (Ororbia, Lizasoain, Iza, Asiain, Orkoien, Arazuri, etc.).

Todo lo anterior explica el alto grado de antropización del área de estudio donde, entre los campos de cultivo se intercalan numerosas y variadas infraestructuras e instalaciones (carreteras, caminos, vías férreas, líneas eléctricas, campos de golf y otras instalaciones deportivas, urbanizaciones, polígonos industriales, etc.).

Por otra parte, el aerogenerador se sitúa a algo más de 5Km de la Peña de Etxauri, Zona de Especial Protección de las Aves (ES0000150) y Área de Protección de la Fauna Silvestre (APFS-14), lugar donde se asienta una importante población de avifauna rupícola y antigua área de reproducción de águila de Bonelli en Navarra donde, aunque no existe ningún individuo territorializado en la actualidad, sí se observan ocasionalmente individuos dispersantes, y donde además se está trabajando en la reintroducción de la especie dentro del marco de un programa LIFE de la Unión Europea.

Asimismo, además de ser el área de estudio, zona de campeo y alimentación de distintas rapaces (milano real, milano negro, águila calzada, águila culebrera, ratonero, cernícalo vulgar, etc.), existen varios dormideros invernales de milano real, que se extienden por las riberas de los ríos Arga y Arakil, entre Ororbia e Ibero, y entre Asiáin e Ibero, respectivamente. Además, la proximidad del aerogenerador al entorno fluvial de los ríos Arga y Arakil, podría suponer un incremento del riesgo de colisión para las especies de avifauna que utilicen el río y su ámbito de influencia como corredor ecológico y/o zona de ocupación habitual.

Por último, el aerogenerador se localiza a menos de 3Km de las Balsas de Loza e Iza, uno de los humedales más septentrionales de Navarra que da cobijo a gran cantidad de especies de avifauna en migración e invernada especialmente, muchas de las cuales realizan movimientos habituales hacia los ríos Arga y Arakil, con los que están relacionados. El valor de esta zona húmeda se incrementa al estar inmerso en un medio tan humanizado y simplificado.

No obstante, a pesar de lo anterior se considera que, el hecho de que se solicite la instalación de un único aerogenerador, la relativa distancia de éste a las distintas zonas indicadas (peña de Etxauri, Balsas de Loza e Iza, y ríos Arga y Arakil), y la gran amplitud que presenta el medio en el entorno propuesto para el aerogenerador, permitirá en gran medida a la avifauna eludir el aerogenerador, reduciendo a niveles compatibles la afección sobre ella.

Por otro lado, desde el punto de vista paisajístico, destaca la extensa llanura de la cuenca de Pamplona, rodeada por un cinturón montañoso, altamente antropizada, y con vegetación natural muy escasa. El Servicio de Territorio y Paisaje, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no ha establecido ningún Paisaje de Atención Especial ni otras figuras de protección del paisaje, en la ubicación del aerogenerador; todo ello sin perjuicio de las consideraciones que pueda hacer dicho Departamento en la tramitación de autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Respecto a la infraestructura de evacuación, los efectos acumulativos y sinérgicos que se producen debido a la elevada densidad de líneas eléctricas existentes en el entorno, y a la propia existencia del aerogenerador, recomiendan su soterramiento.

El estudio de impacto ambiental valora los impactos para los distintos factores del medio como moderados y compatibles, e incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras, y un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable, por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el parque eólico “Orkoien”, si se llevan a cabo las medidas y condiciones que se incluyen en el estudio de impacto ambiental presentado así como en el condicionado que se recoge en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto del parque eólico “Orkoien” y su infraestructura de evacuación, promovido por Nordex Energy Orcoien S.L. en el concejo de Asiáin, del municipio de Cendea de Olza, afectando la infraestructura de evacuación a dicho municipio, además de al de Orkoien.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 10 de septiembre de 2021. No obstante, si se produjeran cambios que afecten a las vías pecuarias, se deberá obtener autorización de dicha Sección, todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

2.–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo que disponga la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de quien deberá obtenerse el permiso y cumplir las condiciones correspondientes, para el proyecto que finalmente se vaya a ejecutar.

No obstante, si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

3.–Dada la importancia de las zonas de vegetación natural en entornos eminentemente agrícolas y fuertemente antropizados, y su interés para la fauna, flora, paisaje, etc., no podrá actuarse en las parcelas 212 del polígono 3 y 223 del polígono 10 del municipio de Cendea de Olza, que deberán ser balizadas antes del inicio de las obras.

Las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

4.–Para reducir los impactos de la línea eléctrica y los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras existentes y proyectadas, se replanteará el sistema de evacuación eléctrica, de manera que se soterre en su totalidad.

5.–De acuerdo a la información facilitada por el promotor, la torre de medición anemométrica con cables arriostrados se desmontará en el plazo máximo de tres años desde su instalación. En el caso de que se quiera alargar este periodo, y para minimizar el riesgo de colisión de la fauna voladora, la torre de medición anemométrica con cables arriostrados se sustituirá por una torre autosoportada sin cables.

6.–Tal como se establece en el estudio de impacto ambiental, para la iluminación del aerogenerador se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo E en la torre del aerogenerador, siempre que ello sea compatible con las determinaciones de AESA.

7.–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros del aerogenerador dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. El promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga.

8.–Plan de seguimiento y vigilancia: Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente de acuerdo al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente al menos las siguientes:

–Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia por parte de la avifauna y quirópteros, al menos durante los tres años posteriores a su puesta en funcionamiento.

A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque se caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional o la que en su caso valide la Sección de Impacto Ambiental, comparándose ambas situaciones. Según el resultado, se podrán plantear nuevas medidas para reducir la afección.

–Durante toda la vida útil de la instalación se deberá realizar a cargo del promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y los quirópteros.

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha del parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en el aerogenerador solicitado. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisará el aerogenerador semanalmente, y será obligatorio el empleo de perro adiestrado. A partir del cuarto año, y en función de los datos obtenidos, se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento, para lo que deberá obtenerse de forma expresa aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

En caso de detectarse mortalidad significativa de fauna voladora en cualquier momento de la vida útil del parque, se establecerán medidas adicionales para minimizar la afección, entre las cuales podrá estar el establecer la velocidad de arranque del aerogenerador a partir de 5m/s en los momentos de mayor actividad. El Plan de seguimiento y vigilancia incluirá una propuesta de los umbrales a partir de los cuales se aplicarán dichas medidas. Tanto los citados umbrales como las medidas adicionales deberán obtener de forma previa y expresa, aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

–El plan asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo III.

9.–Integración ambiental:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

10.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

11.–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Pamplona) (gmapamplona@navarra.es, Tfno.: 608 062649), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

12.–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por el parque eólico y su infraestructura de evacuación en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

13.–En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orkoien, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Pamplona) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de octubre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Consultas Previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas:

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Ayuntamiento de Cendea de Olza

X

Ayuntamiento de Orkoien

X

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Sección de Comunales

X

Dirección General de obras Públicas e Infraestructuras

X

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Ecologistas en Acción

Gurelur

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Fundación Sustrai Erakuntza

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

Red Eléctrica de España S.A.

X

El Ayuntamiento de Cendea de Olza solicita información acerca de la temporalidad o permanencia del aerogenerador planteado, y de la utilización de los postes existentes por la infraestructura de evacuación planteada, y advierte de la necesidad de que la instalación del aerogenerador no ocupe el camino comunal existente. Asimismo, indica la calificación y normativa reguladora según el PUM de los terrenos afectados, la ausencia de afecciones al patrimonio arquitectónico y arqueológico del municipio, la distancia a los trazados previstos para una línea ferroviaria y vías interurbanas, así como la proximidad a una vía pecuaria considerada como Itinerario de Interés en el citado PUM. Además, el Ayuntamiento muestra su preocupación por el cruce de la travesía urbana de Arazuri, y considera necesario un estudio de viabilidad de circulación para los vehículos de transporte y construcción necesarios. Por último, advierte la necesidad de estudiar el impacto visual que se generaría en la Cendea de Olza, y el impacto previsto por la infraestructura de evacuación.

El Ayuntamiento de Orkoien indica que, según el PUM vigente, la actuación es autorizable. No obstante, advierte de la incidencia paisajística y funcional de las líneas eléctricas y de la necesidad de una estrategia para el agrupamiento de las líneas, preferiblemente soterradas, en su término municipal.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural especifica las afecciones del proyecto sobre las Vías Pecuarias, indicando los instrumentos mediante los que se declararon dichas Vías. Asimismo, informa desfavorablemente respecto a la propuesta de mejora del tramo de pista que discurre por la Cañada (Pasada número 22), y estima autorizable, el resto de actuaciones, cumpliendo determinadas condiciones.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias considera que la instalación de los parques eólicos objeto de consulta no producen afección a los regadíos actuales, ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Comunales informa que el proyecto presentado no afecta a terrenos comunales del Concejo de Ororbia ni del Ayuntamiento de Orkoien. No obstante, informa de los trámites a realizar en el ámbito de su competencia, si el proyecto definitivo afectara finalmente a terrenos comunales.

La Dirección General de Obras Públicas informa respecto de las infraestructuras viarias existentes y de las actuaciones incluidas en el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, que pueden verse afectadas por el proyecto. Respecto de las infraestructuras ferroviarias, indica que no hay afección a las actualmente existentes, pero que la zona se encuentra dentro del ámbito del Estudio Informativo de la red ferroviaria en la Comarca de Pamplona. Y respecto de las infraestructuras hidráulicas informa que la actuación se encuentra fuera del ámbito del Canal de Navarra.

Red Eléctrica de España S.A., indica que no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad por el aerogenerador. Sin embargo, respecto a la infraestructura de evacuación, manifiesta no disponer de información suficiente para valorar la posible afección, y solicita que, una vez que se presente el proyecto definitivo, ésta le sea remitida para su valoración.

Síntesis del informe de alcance del EIA emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Se informa que el ámbito del proyecto es área de campeo y alimentación de numerosas especies de avifauna, muchas de ellas protegidas.

En este sentido, se destaca la proximidad del aerogenerador a la zona húmeda “Balsas de Loza e Iza”, de gran importancia para el descanso y/o reproducción de especies migratorias y/o acuáticas, indicando la necesidad de estudiar la afección sobre las rutas de comunicación de la avifauna entre éstas y los ríos Arga y Arakil. Asimismo, se remarca la relativa proximidad del aerogenerador al área de protección de la fauna silvestre (APFS) y zona de especial protección de las aves (ZEPA) “Roquedo de Etxauri”, donde destaca la población de aves rupícolas además de ser un territorio tradicional de águila Bonelli, que aunque actualmente está abandonado, es visitado por individuos dispersantes. Igualmente, se destaca la existencia de un dormidero de milano real en las proximidades del aerogenerador.

Se remarca la conveniencia de unificar la infraestructura de evacuación planteada con otras líneas eléctricas existentes, o planear el soterramiento de la misma, además de recordar la inclusión de ésta dentro de la zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008.

Finalmente se recuerda la legislación vigente, y la obligación de incluir un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna y por los quirópteros, un estudio del paisaje, y analizar los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto junto con el resto de infraestructuras existentes y en proyecto.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública

Síntesis de alegaciones presentadas en el primer periodo de información pública:

Gurelur

El alegante manifiesta:

1. El estudio de fauna voladora es incompleto, pues no abarca los doce meses del año.

Respuesta:

El estudio de impacto ambiental (EsIA) de fecha mayo de 2020, que se expuso a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 23 de junio de 2020, contenía un estudio parcial de avifauna y otro de quirópteros, que abarcan del 15 de julio de 2019 al 1 de abril de 2020, y de agosto a octubre de 2019, respectivamente.

Posteriormente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de febrero de 2021, se inició un segundo periodo de información pública en el que se expuso un EsIA de fecha enero de 2021 que contenía un estudio anual de avifauna y otro de quirópteros, que abarcaban del 15 de julio de 2019 al 15 de julio de 2020, y de agosto de 2019 a julio de 2020, respectivamente.

2. Ocupación de zonas clasificadas como “no aptas” para la acogida de parques eólicos según el Plan Energético de Navarra (PEN) 2030.

Respuesta:

Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. Las zonas “no aptas” afectadas por el P. E. Orkoien, no lo son por ninguno de los condicionantes ambientales contemplados en el PEN 2030.

Síntesis de alegaciones presentadas en el segundo periodo de información pública:

Ecologistas en Acción de Navarra

El alegante manifiesta:

1.–Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos.

Respuesta:

Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. En la evaluación de impacto ambiental (EIA) de cada proyecto de parque eólico, se evalúan, a escala de proyecto, los impactos ambientales que genera cada parque en concreto.

2.–Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no sólo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

3.–No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

Respuesta:

Se ha tenido en consideración de la redacción de esta declaración de impacto ambiental, teniendo en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación es positiva.

4.–Expone algunos de los valores ambientales próximos al área de implantación del aerogenerador:

–Proximidad a la zona de Etxauri, incluida en el Plan de Recuperación y en proyectos europeos de reintroducción del águila Bonelli, y donde están presentes otras aves necrófagas catalogadas que aprovechan las térmicas y explotaciones ganaderas existentes en el entorno. Además, existen avistamientos de quebrantahuesos en las inmediaciones.

–Milano real: con un dormidero invernal próximo, en el entorno del río Arga-Arakil.

–Proximidad a las balsas de Loza e Iza, con el riesgo de colisión asociado a las aves que frecuentan dicho humedal.

Respuesta:

Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA. No obstante, por la distancia a dichos espacios, la solicitud de instalación de un único aerogenerador, y la amplitud del medio, se considera que se puede eludir dicho aerogenerador tanto en las rutas de conexión con los distintos espacios, como en el campeo de las distintas especies que hacen uso del territorio, por lo que el riesgo de colisión es reducido y se considera compatible.

5.–Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6.–Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

7.–Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz.

La alegación es idéntica a la planteada por Ecologistas en Acción de Navarra, por lo que proceden las mismas respuestas.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

El alegante manifiesta:

1.–Ausencia en el EsIA, de medidas preventivas y correctoras concretas para el grupo de los murciélagos, entre las que debería incluirse la parada del aerogenerador con velocidades de viento inferior a 6 m/s en las noches de riesgo para los murciélagos. Estas paradas deberían tenerse en cuenta en el estudio inicial de la rentabilidad del proyecto.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

2.–Se realizan varias observaciones sobre el apartado de control de colisiones de fauna voladora del Programa de Vigilancia Ambiental, como la necesidad de incrementar la frecuencia de muestreo a 10 días como máximo, la conveniencia del uso de perro adiestrado en los muestreos, y la recomendación de conservar los cadáveres encontrados para su estudio.

Asimismo, para conocer el efecto en la alteración del comportamiento y situaciones de riesgo, se indica la conveniencia de realizar un seguimiento de la actividad de los murciélagos similar al realizado en la fase preoperacional.

Si se estiman con rigurosidad ambos aspectos (actividad y mortalidad) se podrán correlacionar y elaborar modelos predictivos en nuevos parques eólicos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

3.–Aunque en el EsIA se indica que a partir de unos umbrales de alerta y/o críticos se establecen medidas correctoras, no se concretan ni dichos umbrales ni las medidas a aplicar.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA.

4.–En el EsIA se establece que, si se advirtieran afecciones sobre la avifauna, se adoptarán medidas acortes con la gravedad del hecho, lo que pone de manifiesto que los murciélagos quedan olvidados.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en el condicionado de la DIA, donde se establece que el Plan de vigilancia y seguimiento tendrá en cuenta tanto la afección sobre la avifauna como sobre los quirópteros.

Ayuntamiento de Orkoien

El alegante manifiesta:

1.–Advierte que, según informe urbanístico municipal, la presencia de líneas eléctricas provocan una incidencia paisajística y funcional en el territorio, que hacen necesaria una estrategia para el agrupamiento de las mismas, preferiblemente soterradas, en el municipio.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA, que incluye el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

2.–En la zona de actuación se está contemplando el desdoblamiento de la vía NA-700 a la altura de la subestación eléctrica para su conexión con la AP15, lo que deberá ser tenido en cuenta en el expediente.

Respuesta:

Carente de contenido ambiental.

3.–Solicita el soterramiento de la línea eléctrica a su paso por el término municipal de Orkoien.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA, que incluye el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

ANEXO III

Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos de Navarra

1.–Comunicación de incidencias a la Sección de Impacto Ambiental.

1. Especies sensibles: Email inmediato al Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) adjuntando la ficha de la incidencia.

Especies: águila perdicera-águila Bonelli, águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, quebrantahuesos, alimoche, cernícalo primilla, avutarda, ganga común, ortega, alondra de DuPont, sisón común, y avetoro común.

2.–Base de datos access de todas las incidencias (incluidas las de especies sensibles): remisión mensual de las incidencias del periodo, sin fotografías para facilitar el envío y manejo, vía email al correo del Negociado de Seguimiento Ambiental de la Sección de Impacto Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). Se incluirán todas las incidencias

3.–Memoria anual a entregar en formato digital que incluirá una valoración de los resultados obtenidos, tendencias, especies sensibles afectadas, etc. Así mismo, se incluirán fotografías de todas las incidencias remitidas previamente.

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