BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 431/2021, de 11 de octubre, del director general de Educación, por la que se convoca el procedimiento para solicitar el acceso o salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2022-2023 en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 147/2016, de 30 de diciembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición, establece que el acceso o salida de dichos programas se regulará mediante convocatoria.

El Departamento de Educación establece la presente convocatoria con el objetivo de fomentar la autonomía y flexibilidad de los centros educativos a la hora de desarrollar su proyecto pedagógico y lingüístico.

El director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar el acceso o salida de los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el procedimiento para solicitar el acceso o salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2022-2023 en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al procedimiento establecido en el anexo 1.º de esta resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y a la de Gestión Jurídico Administrativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de octubre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO 1.º

Convocatoria de procedimiento para solicitar el acceso o salida
de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2022-2023 en los centros de Educación Infantil y Primaria situados
en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para el procedimiento para solicitar acceso o salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2022-2023 aquellos centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–El Claustro (Anexo 3.º)

–El Consejo Escolar (Anexo 4.º)

Este requisito será de aplicación solo en el caso de los centros de la red pública.

2.2. Elaborar un proyecto de programa de aprendizaje en la lengua extranjera elegida. Se desarrollarán los siguientes apartados:

2.2.1. Primer curso de implantación del programa (2022-2023):

–Contenidos a impartir en lengua extranjera y distribución horaria semanal.

–Relación y perfil del profesorado que participará en la implantación del programa.

–Datos organizativos del programa: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora del programa.

2.2.2. Previsión de implantación del programa en los sucesivos cursos:

–Previsión de materias que se impartirán en lengua extranjera en Primaria.

–Previsión de plantilla para la impartición del programa.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en un futuro.

3. Los centros que deseen dejar de impartir los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y reúnan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la Orden Foral 147/2016, del consejero de Educación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–El Claustro (Anexo 5.º)

–El Consejo Escolar (Anexo 6.º)

Este requisito será de aplicación solo en el caso de los centros de la red pública.

3.2. Elaborar un plan de salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. Se desarrollarán los siguientes apartados:

–Justificación de salida del programa.

–Planteamiento de los nuevos objetivos lingüísticos del centro.

–Previsión de plantilla tras la salida del programa.

–Calendarización por cursos del proceso de extinción del programa.

Base segunda.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización, tanto para el acceso como para la salida del programa (Anexo 2.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo 8, 31001 Pamplona), a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, o por cualquier otro medio previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes del 14 de enero de 2022.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Actas de aprobación de entrada o de salida a los que se hace referencia en los puntos 2.1 y 3.1 de la base primera, respectivamente.

b) Proyecto de entrada o plan de salida al que hacen referencia los puntos 2.2 y 3.2 de la base primera, respectivamente.

Base tercera.–Comisión de autorización y resolución de la convocatoria.

1. Para la autorización, tanto de la entrada como de la salida, el Departamento de Educación nombrará una comisión de autorización, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: El jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras, y dos técnicos/as de la misma Sección del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

c) Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

3. El director general de Educación resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.º.–Solicitud de autorización de acceso o salida de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Anexo 3.º.–Acta de aprobación del programa por parte del claustro.

Anexo 4.º.–Acta de aprobación del programa por parte del consejo escolar.

Anexo 5.º.–Acta de aprobación de salida del programa por parte del claustro.

Anexo 6.º.–Acta de aprobación de salida del programa por parte del consejo escolar.

Descargar anexos 2.º a 6.º (DOC).

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