BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 118/2021, de 1 de octubre, del director general de Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento e incorporación de acreditaciones parciales acumulables para las personas que toman parte en los procedimientos de acreditación de la competencia profesional organizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad dispone que la Administración laboral expedirá a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto vigente de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No obstante, no determina los aspectos procedimentales para que la certificación académica que acredite la superación de módulos profesionales asociados a unidades de competencia, surta los efectos de obtención de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 52, apartado 6, que las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas, y que no hayan obtenido título de formación profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, recoge entre los fines del procedimiento de acreditación de la competencia profesional el de facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

En este afán de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y de reconocer y acreditar dicho aprendizaje, la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del consejero de Educación, reguló el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra. Sin embargo, y tras la asunción por parte de Departamento de Educación de competencias en materia de acreditación de la competencia y de la formación profesional acreditable para el empleo, con la competencia asociada de certificación, se hace preciso un desarrollo que regule el mecanismo para conectar el procedimiento de acreditación de competencias y la formación del sistema educativo en lo que se refiere al reconocimiento de los módulos profesionales superados en el sistema educativo o de las unidades de competencia acreditadas por las personas participantes en el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

Por ello, visto el informe del director del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para el reconocimiento de módulos profesionales y unidades de competencia, en el contexto de los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo I de esta resolución serán de aplicación, exclusivamente, a las personas que tomen parte en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia organizados por el Gobierno de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al de Ordenación, Formación y Calidad, al de Inspección Educativa y al Negociado de Gestión de la información escolar, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer re-curso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de octubre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO I

Instrucciones para el reconocimiento e incorporación de acreditaciones parciales acumulables por parte de las personas que toman parte en los procedimientos de acreditación de la competencia profesional organizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Estas instrucciones concretan los procedimientos para que las personas participantes en procedimientos de evaluación, reconocimiento y evaluación de la competencia organizados en Navarra puedan integrar otras acreditaciones oficiales con las que se obtengan en el marco del procedimiento, para la obtención de las certificaciones que correspondan.

1.–Reconocimiento de acreditaciones parciales acumulables.

En el marco de los procedimientos de acreditación de la competencia organizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrán integrarse, para su reconocimiento a efectos de la obtención de Certificados de Profesionalidad, acreditaciones relativas a unidades de competencia incluidas en dichos certificados, acreditaciones referidas a módulos formativos de los citados certificados y módulos profesionales incluidos en títulos oficiales de formación profesional que tengan correspondencia con unidades de competencia incluidas en los certificados de profesionalidad.

Este reconocimiento solo se podrá solicitar cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

–Que las unidades de competencia, módulos formativos o módulos profesionales estén contenidos en el certificado de profesionalidad cuyas unidades de competencia son objeto del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia.

–Que las unidades de competencia, módulos formativos o módulos profesionales que se puedan reconocer, junto con las unidades de competencia que se evalúen mediante el procedimiento de acreditación en el que la persona interesada esté tomando parte, permitan la obtención de un Certificado de Profesionalidad.

2.–Reconocimiento de unidades de competencia, módulos profesionales o módulos formativos.

Con las condiciones expresadas en el punto anterior se podrá solicitar:

a) Incorporación de unidades de competencia. En el caso de que la persona interesada esté en posesión de una certificación oficial de haber acreditado una unidad de competencia, esta podrá ser incorporada a los efectos de completar un Certificado de Profesionalidad, independientemente de la Administración, laboral o educativa, y de la Comunidad Autónoma que haya expedido dicha certificación.

b) Reconocimiento de módulos formativos de certificados de profesionalidad. En el caso de que la persona interesada esté en posesión de una certificación oficial de haber superado con evaluación positiva un módulo formativo contenido en un certificado de profesionalidad, podrá solicitar el reconocimiento de la unidad de competencia asociada a dicho módulo.

c) Reconocimiento de módulos profesionales de títulos de formación profesional. En el caso de que la persona interesada esté en posesión de una certificación académica oficial de haber superado con evaluación positiva la totalidad de módulos profesionales asociados a una unidad de competencia contenida en un certificado de profesionalidad, podrá solicitar el reconocimiento de la citada unidad de competencia.

3.–Solicitud de reconocimiento e incorporación de acreditaciones parciales acumulables.

Las personas participantes en un procedimiento de acreditación que deseen el reconocimiento e incorporación de alguna de las acreditaciones parciales referidas en el punto anterior, deberán presentar una solicitud dirigida a la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional del Departamento de Educación, previamente a su inscripción en la fase de evaluación del procedimiento de acreditación en el que tomen parte. El modelo de solicitud es el que se recoge en el anexo II.

4.–Resolución de las solicitudes.

La Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional resolverá las solicitudes antes de finalizar el plazo de inscripción en la fase de evaluación, a los efectos de que esta inscripción se pueda formular de conformidad con la decisión adoptada.

5.–Acreditación de unidades de competencia reconocidas.

En el caso de que se estime la solicitud de reconocimiento de módulos formativos o de módulos profesionales, dicha estimación tendrá carácter provisional hasta que se finalice el procedimiento de acreditación.

En el caso de que el procedimiento concluya con la evaluación positiva de las unidades de competencia que, junto con las incorporadas conforme a lo previsto en el punto 2.a, en su caso, y las que se hayan reconocido provisionalmente, permitan a la persona solicitante la obtención del Certificado de Profesionalidad correspondiente, el Departamento de Educación expedirá la certificación acreditativa de la unidad o unidades de competencia cuyo reconocimiento se estimó, lo que otorgará el derecho a la solicitud de expedición del Certificado de Profesionalidad correspondiente.

Anexo II.–Solicitud (DOC).

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