BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4465E/2021, de 11 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2021 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital. Identificación BDNS: 589536.

La situación provocada por la pandemia COVID-19 ha subrayado la importancia de la transformación digital y el profundo impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el tejido productivo. Durante los meses de restricción de la movilidad, se ha hecho patente la capacidad y posibilidad de las redes de telecomunicaciones para cubrir un momento límite de extrema necesidad de conectividad. Además, se han consolidado los servicios audiovisuales digitales como bien de consumo generalizado en el ocio y el entretenimiento, al ser una alternativa accesible para mantener las actividades afectadas por las restricciones a la movilidad. También se ha incrementado significativamente el teletrabajo y se ha impulsado la digitalización de la educación.

Esta rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrecen desde el punto de vista económico, social y ambiental. La adquisición y el desarrollo de competencias digitales se erigen, así, como una de las prioridades clave. Esto hace aún más necesario garantizar la accesibilidad del conjunto de la sociedad a las oportunidades que proporciona la nueva economía digital e impulsar la capacitación digital, entre otras, de las personas ocupadas y las empresas, apoyando la digitalización de estas últimas y reorientando el modelo productivo hacia un economía más productiva, resistente y sostenible, que mejore además el bienestar y la inclusión.

Por todo ello, se considera oportuno impulsar la realización de programas de formación con el objetivo de generar un empleo de calidad y reforzar la recualificación, la promoción profesional y las oportunidades de las personas ocupadas que les permitan fortalecer sus capacidades para afrontar el futuro.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas desarrollada mediante programas de formación transversales.

En desarrollo de lo previsto en esta Orden son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital.

La presente subvención tiene el carácter de subvención gestionada que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponde al Estado y cuya gestión es competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

Esta convocatoria impacta directamente en la medida “Plan de choque y extensión de competencias digitales a la población trabajadora navarra” del objetivo estratégico 0.E.2.2.2 “Planificar y diseñar la formación en función a demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo”, incluido en el Plan de empleo de Navarra 2021-2024.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2021 de programas de formación transversales dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital.

3. Autorizar el gasto total de 625.000 euros, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial”.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de octubre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, que les permita su desarrollo personal y capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y la mejora de su empleabilidad.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, ya sea en la modalidad presencial, teleformación o mixta, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicarlas en la solicitud y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

Si las entidades de formación desean impartir las especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, las instalaciones inscritas podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de disponibilidad. Deberán disponer de estos acuerdos o convenios a fecha de presentación de la solicitud y ser presentados con la misma. En todo caso, los centros, propios o de terceros, deberán disponer de dichas instalaciones acreditadas para las especialidades formativas solicitadas con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Programas de formación y acciones formativas.

3.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación transversales dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital.

3.2. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2022.

Las acciones formativas que podrán ser objeto de financiación por cada programa serán las referidas en el Anexo III. Además, cada programa formativo deberá contener al menos un curso de “Competencias digitales básicas” (IFCT45) o de “Competencias digitales avanzadas” (IFCT46).

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

3.3. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas programadas para los alumnos, no podrá ser superior a los límites previstos en el párrafo anterior.

3.4. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.5. La impartición en modalidad presencial mediante aula virtual se realizará de conformidad con lo previsto en la Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19), modificada por la Resolución 408/2020, de 8 de octubre, de la misma directora gerente.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa de formación no podrá exceder de lo señalado en la base 10.1.

4.2. Para evitar la concentración de la formación en Pamplona y comarca, se establecen los siguientes tres programas zonales:

–Zona Agoitz / Aoiz, Altsasu / Alsasua y Doneztebe / Santesteban.

–Zona Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla.

–Zona Tudela.

Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes Agencias de Empleo; y programas no zonales, los de Pamplona y comarca.

Solamente se concederá financiación para la ejecución de un programa de formación no zonal por entidad.

Se podrá financiar más de un programa de formación zonal por entidad, siempre que sea en distintas zonas.

En el caso de los programas de formación zonales, únicamente se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación compuestos por acciones formativas que se impartan en modalidad presencial o mixta.

Estos límites se aplicarán también a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 2.1.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación previstos en la base 3.1.a) y e) con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, atendiendo a criterios de igualdad y de objetividad, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso y disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.4. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mujeres, personas derivadas desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

5.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de la formación se encuentre en situación de desempleo y esté inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 31,66 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad presencial mediante aula virtual o teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

7.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación, salvo si solicitara financiación para los programas zonales, según lo señalado en la base 4.2. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 2.1.

Cada solicitud presentada deberá corresponder a un único programa de formación.

El importe de la solicitud de cada programa de formación no podrá superar los límites señalados en la base 10.1. para los programas zonales y no zonales.

7.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

d) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

7.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria programa de formación solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Aquellas entidades que deseen inscribir las instalaciones, en centros de titularidad de terceros, las especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 9.2. A.3.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir estos documentos si se hubieran presentado en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.6. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobara que en los programas zonales de Tudela solo hubiera una solicitud, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá ofertar a la entidad concurrente la posibilidad de ampliar el programa presentado, sin superar en ningún caso los límites zonales señalados en la base 10.1.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9.–Criterios de valoración.

9.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2019.

9.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa: hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 2.1, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación en el momento de la solicitud.

A.1. Puntuación obtenida en las encuestas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por los centros durante el ejercicio de 2019 en las encuestas realizadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la entidad a las personas participantes en los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que durante el ejercicio de 2019 no resultaran beneficiarias de ningún programa de formación dirigido prioritariamente a las personas ocupadas, subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho ejercicio.

A.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio de 2019, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

Las entidades cuyo volumen de negocio fuera 0 durante el ejercicio de 2019 tendrán 0 puntos.

A.3. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Trabajo (REGCON), de Autoridad Laboral Estatal, o presente una declaración de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

B) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Personas prioritarias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas prioritarias se encuentre entre el 30 y el 100 por cien, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-15 de forma proporcional.

Se considerarán personas prioritarias las señaladas en la base 5.4. Si la persona participante. Para contabilizar en el programa las personas participantes consideradas prioritarias, si una se puede identificar con más de un colectivo, solo computará por uno de ellos.

B.2. Porcentaje de personas ocupadas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas ocupadas se encuentre entre el 70 y el 100 por ciento, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

B.3. Ámbito territorial de las personas participantes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas participantes que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se encuentre entre el 50 y el 90 por ciento, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-20 de forma proporcional.

Se considerarán personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra a aquellas personas que residan en esta Comunidad.

B.4. Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en el anexo III: 1 punto. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

9.3. La no ejecución, durante el ejercicio de 2019, de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la impartición de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento de la subvención concedida: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada correspondiente al ejercicio de 2019 entre la subvención concedida.

9.4. Los incumplimientos detectados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, durante las actuaciones de seguimiento y control, en la ejecución en 2019 de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, incluidos los vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la valoración final de cada solicitud, según los términos que se señalan en los anexos II de sus respectivas convocatorias de subvención.

9.5. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.–Criterios de adjudicación.

10.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9 y adjudicando, con el límite de crédito disponible fijado para cada tipo de programa, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios:

En primer lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación zonales con los siguientes límites:

–Zona Agoitz / Aoiz, Altsasu / Alsasua y Doneztebe / Santesteban: 30.000 euros.

–Zona Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla: 45.000 euros.

–Zona Tudela: 100.000 euros.

Además, en los programas zonales de Tudela se establece un límite por entidad de 50.000 euros.

En la adjudicación de programas zonales se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado un único programa zonal y ninguno no zonal, luego, a las que hayan solicitado más de un programa zonal y ninguno no zonal y, por último, a aquellas que hayan solicitado un programa no zonal.

Si realizada esta primera adjudicación zonal, existiera presupuesto disponible en alguna de las zonas, esta cantidad se empleará para subvencionar aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente. La adjudicación se realizará en el siguiente orden hasta agotar el límite de presupuesto zonal o las solicitudes zonales: Tudela; Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla; y Agoitz / Aoiz, Altsasu / Alsasua y Doneztebe / Santesteban.

Si una vez realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales.

Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

Si realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria se adjudicarán los programas no zonales que no hubieran resultado beneficiarios, según el siguiente orden: Tudela; Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla; y Agoitz / Aoiz, Altsasu / Alsasua y Doneztebe / Santesteban.

10.2. Únicamente resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada, diferenciando, en su caso, entre programas zonales y cada uno de los no zonales.

Solo se subvencionarán aquellos programas en los que el presupuesto disponible sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada.

En los sucesivos procesos de adjudicación, tendrán prioridad aquellos programas de formación que hubieran sido adjudicados por un importe inferior al que les hubiera correspondido, hasta completar la subvención teórica.

10.3. En caso de igualdad de puntuación se aplicará como criterio de desempate, el programa que tenga mayor número de participantes.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

11.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la entidad beneficiaría deberá respetar las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

11.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

11.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Abonar mensualmente la remuneración del personal docente.

c) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

d) La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

e) Aportar la información y documentación que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

f) La información y documentación relativas al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano competente.

g) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

12.2. Obligaciones de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros en los términos que se señalan en el artículo 12.5 de la citada Ley Foral.

13.–Ejecución y comunicación de inicio.

13.1. La ejecución de los programas de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

13.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

14.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 17.1.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder del coste señalado en el anexo III.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 19.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación

15.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

15.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

15.10. A los efectos de determinar la subvención, se contabilizará la subvención finalmente liquidada y abonada por acción formativa hasta agotar la subvención inicialmente concedida.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

16.3. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 15.4, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

16.4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento del programa de formación.

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la formación concedida (medido con el indicador de número de horas multiplicado por el número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la subvención concedida.

b) Incumplimiento del porcentaje de personas prioritarias.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas prioritarias que se hayan valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad de y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

c) Incumplimiento del porcentaje de personas ocupadas.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas ocupadas que se hayan valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad de y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

d) Incumplimiento del porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se hayan valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad de y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

e) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación

f) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento.

20.–Normativa aplicable.

20.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO ii

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Que las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coincidan con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, que no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • Que no se recojan todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Que los criterios de evaluación (columna 1) no aparezcan clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Que los bloques de contenidos (columna 2) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Que las estrategias metodológicas (columna 3) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • Que la prueba no contenga instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • Que la prueba no se acompañe de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que la prueba de evaluación final no permita identificar la puntuación de cada unidad formativa.

–Que los resultados que figuran en el informe de evaluación individualizado (CP-6) no se expresen en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad (PNL-4).
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a prácticas, cuando procedan.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Que no figure la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que no se proponga en la planificación didáctica, al menos una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • Que la prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8) no contenga teoría y práctica.
  • Que el sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no esté de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • Que no se haya realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • Que la puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponda con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III

ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES EN COMPETENCIAS DIGITALES-2021

CÓDIGO
ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD

MODALIDAD

HORAS TOTALES

HORAS
PRESENCIALES

HORAS
TELEFORMACIÓN

MÓDULO ECONÓMICO PRESENCIAL

MÓDULO
ECONÓMICO
TELEFORMACIÓN

PROGRAMA
FORMATIVO

ADGD11

BLOCKCHAIN: APLICACIONES EN EMPRESA

PRESENCIAL

30

30

0

7,62 euros

ADGD11

ADGD14

VENTA ONLINE EN LA EMPRESA: RRSS Y HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

50

50

50

7,62 euros

5,715 euros

ADGD14

ADGD336PO

TALENTO Y EMPRESA DIGITAL

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

6,86 euros

5,145 euros

ADGD336PO

ADGG010PO

COMERCIO ELECTRÓNICO

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

40

40

40

6,86 euros

5,145 euros

ADGG010PO

ADGG042PO

LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN APLICADA A LA EMPRESA

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

6,86 euros

5,145 euros

ADGG042PO

ADGG055PO

OFIMÁTICA EN LA NUBE: GOOGLE DRIVE

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

100

100

100

6,86 euros

5,145 euros

ADGG055PO

ADGG081PO

FUNDAMENTOS DE WEB 2.0 Y REDES SOCIALES

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

10

10

10

6,86 euros

5,145 euros

ADGG081PO

COMM006PO

GESTIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

100

100

100

6,92 euros

5,190 euros

COMM006PO

COMT017PO

FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE TIENDAS VIRTUALES Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL ONLINE

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

75

75

75

6,92 euros

5,190 euros

COMT017PO

IFCD042PO

PROGRAMACIÓN DE ALGORITMOS CON EXCEL

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

7,25 euros

5,438 euros

IFCD042PO

IFCD078PO

ESCÁNERES 3D Y SOFTWARES 3D

PRESENCIAL

20

20

0

7,25 euros

IFCD078PO

IFCD70

TRABAJA EN LA NUBE ECLOUD

TELEFORMACIÓN

100

0

100

6,038 euros

IFCD70

IFCD88

GOOGLE ANALYTICS Y GOOGLE METATAGS

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

8,05 euros

6,038 euros

IFCD88

IFCM007PO

GOOGLE Y SUS APLICACIONES

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

7,25 euros

5,438 euros

IFCM007PO

IFCM008PO

GOOGLE ADWORDS Y SUS APLICACIONES PUBLICITARIAS

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

7,25 euros

5,438 euros

IFCM008PO

IFCM043PO

BUILD A BUSINESS TRANSFORMATION VISION WITH GOOGLE CLOUD

PRESENCIAL

7

7

0

7,25 euros

IFCM043PO

IFCT056PO

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ORDENADORES

MIXTA

30

8

22

7,25 euros

5,438 euros

IFCT056PO

IFCT101

BUSINESS INTELLIGENCE Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

TELEFORMACIÓN

30

0

30

5,438 euros

IFCT101

IFCT102

CIBERSEGURIDAD EN EL TELETRABAJO

TELEFORMACIÓN

15

0

15

5,438 euros

IFCT102

IFCT104

CIBERSEGURIDAD PARA MICROEMPRESAS

TELEFORMACIÓN

15

0

15

5,438 euros

IFCT104

IFCT105

BUSINESS INTELLIGENCE PARA TU NEGOCIO

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

40

40

40

8,05 euros

6,038 euros

IFCT105

IFCT106PO

PROTECCIÓN DE EQUIPOS EN LA RED

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

10

10

10

7,25 euros

5,438 euros

IFCT106PO

IFCT126PO

INTRODUCCIÓN A LAS EMPRESAS 4.0

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

60

60

60

7,25 euros

5,438 euros

IFCT126PO

IFCT133PO

CIBERSEGURIDAD

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

25

25

25

7,25 euros

5,438 euros

IFCT133PO

IFCT135PO

CIBERSEGURIDAD PARA USUARIOS

TELEFORMACIÓN

10

0

10

5,438 euros

IFCT135PO

IFCT45

COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

60

60

60

7,25 euros

5,438 euros

IFCT45

IFCT46

COMPETENCIAS DIGITALES AVANZADAS

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

60

60

60

7,25 euros

5,438 euros

IFCT46

IFCT87

INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN E IMPRESIÓN 3D

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

8,05 euros

6,038 euros

IFCT87

IFCT90

DESAFIOS X.0: RETOS DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN

PRESENCIAL

40

40

0

8,05 euros

IFCT90

IFCT98

FABRICACIÓN ADITIVA DE IMPRESIÓN 3D

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

8,05 euros

6,038 euros

IFCT98

IMSV23

IDENTIDAD DIGITAL PARA PROFESIONALES AUDIOVISUALES

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

60

60

60

7,95 euros

5,963 euros

IMSV23

SSCE153PO

LAS REDES SOCIALES COMO HERRAMIENTA DINAMIZADORA

PRESENCIAL O TELEFORMACIÓN

30

30

30

6,64 euros

4,980 euros

SSCE153PO

Código del anuncio: F2114948