BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 541/2021, de 22 de octubre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se modifican las bases 5, 8 y 10 de la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

La convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado” y sus bases reguladoras, fueron aprobadas por Resolución 342/2021, de 30 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 166, de 19 de julio de 2021 y corrección de errores en Boletín Oficial de Navarra número 176, de 29 de julio de 2021).

La citada convocatoria fue modificada posteriormente por Resolución 458/2021, de 16 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 220, de 17 de septiembre de 2021) para, entre otras cuestiones, posibilitar que dichas ayudas se pudieran destinar también a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. A tal fin, las solicitantes de las ayudas debían aportar un informe de persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acreditara los aspectos señalados en la base 8.4 letra c) de la convocatoria.

Pues bien, a la vista de las dificultades observadas para completar la solicitud con dicho informe, resulta oportuno modificar las bases reguladoras 5 y 8, a fin de facilitar el acceso a las ayudas a las personas que han sufrido pérdidas contables en su actividad económica en el indicado periodo.

Por último, se modifica la base 10 de la convocatoria para regular el informe exigido para justificar las ayudas recibidas por importe igual o superior a 50.000 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar las siguientes bases reguladoras de la mencionada convocatoria:

1.1. El párrafo primero del apartado 4 de la base 5 “Gastos subvencionables y orden de pago”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Asimismo, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos que resulten subvencionables, que serán: los costes fijos no cubiertos del apartado 3) del formulario de solicitud, menos el total del apartado 1) denominado “Pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)”.”

1.2. La letra c) del apartado 4 de la base 8 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) En el caso de que se solicite ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por costes fijos a que se refiere el apartado 4 de la base 5, se procederá de la siguiente manera:

1.º La solicitante de la ayuda cumplimentará la “Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos” y la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021” ajustadas a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas.

2.º A la vista de dicha documentación, la persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que designe la solicitante, emitirá un informe que se ajustará a los procedimientos que se detallan en la ficha de las ayudas como “Procedimientos específicos a realizar por la persona auditora sobre la declaración responsable de la solicitante”.

Dicho informe adjuntará como anexos los dos documentos señalados en el punto 1.º

En el caso de que la solicitante esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el informe lo realizará la misma auditora.

3.º Los costes fijos no cubiertos para los que se solicitará la ayuda serán los que consten en la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021”, menos aquellos gastos a los que la auditora haya formulado alguna excepción en su informe.

Dicho importe será el que se recogerá en el apartado 3) “Perdidas contables con informe de auditor para los que se solicita la ayuda” del formulario de solicitud, al que habrá de adjuntarse el citado informe.

1.3. El apartado 3 de la base 10 “Justificación de la aplicación de la ayuda recibida”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En caso de que la cuantía de la ayuda sea igual o superior a 50.000 euros, habrá de presentarse además un informe, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que designe la beneficiaria, que se ajustará a los procedimientos que se detallan en la ficha de las ayudas como “Procedimientos específicos a realizar por la persona auditora sobre la justificación de la ayuda”.

En el caso de que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el informe lo realizará la misma auditora.”

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 22 de octubre de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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