BOLETÍN Nº 250 - 29 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL61E/2021, de 8 de octubre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva pública y empresas de gestión deportiva privada con domicilio social en Navarra, para la financiación de los gastos de inscripción en el programa de formación en gestión avanzada GARDENA (Gestión avanzada del Deporte de Navarra), que se desarrollará entre octubre de 2021 y junio de 2022. Identificación BDNS: 589519.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

El papel de las entidades deportivas y el de las empresas de gestión tanto de titularidad pública como privada, es fundamental en la oferta de la actividad deportiva, y como es lógico, requiere de una adecuada y moderna gestión. Por este motivo, desde el IND se impulsó una formación en Gestión Avanzada impartida y evaluada por las fundaciones Euskalit y la Fundación Navarra para la Excelencia, bajo el acrónimo de GARDENA (Gestión Avanzada del Deporte de Navarra) y enfocada a las federaciones deportivas de Navarra en la temporada 2020/2021. Con posterioridad y después de esta exitosa primera experiencia, se adapta el diseño a una formación en Gestión Avanzada dirigida al resto de entidades deportivas, empresas de gestión deportiva públicas y privadas con domicilio social en Navarra para la temporada 2021/2022.

La presente Convocatoria para 2021 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos que se originen por la inscripción de las citadas entidades en la citada formación en Gestión Avanzada que se desarrollará entre octubre de 2021 y junio de 2022.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva públicas y privadas con domicilio social en Navarra, para la inscripción en el programa de formación en gestión avanzada GARDENA (Gestión avanzada del Deporte en Navarra) en el curso 2021/2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 30.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a las siguientes Partidas Económicas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5120-4819-336115: COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a entidades deportivas inscritas en el registro deportivo

2021

15.000,00

A50002-A5120-4409-336100: COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a empresas públicas de gestión deportiva

2021

10.000,00

A50002-A5120-4709-336100: COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a empresas privadas de gestión deportiva

2021

5.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva públicas y privadas con domicilio social en Navarra, los gastos de inscripción en el programa GARDENA (Gestión Avanzada del Deporte de Navarra) que se desarrollará entre octubre de 2021 y junio de 2022, y que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos entes en una formación en Gestión Avanzada. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción, extensión y gestión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro del Deporte de Navarra y las empresas de gestión deportiva tanto públicas como privadas con domicilio social en Navarra inscritas en el Registro mercantil con los siguientes códigos CNAE: 8551-9311-9312-9313-9319 o 9604. El período de inscripción en el programa GARDENA se ha desarrollado entre el 1 y el 15 de septiembre de 2021.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los entes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los entes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

3.ª Conceptos subvencionables.

A los efectos de esta convocatoria serán subvencionables exclusivamente los gastos de inscripción de la entidad por la participación en el programa GARDENA (Gestión avanzada del Deporte de Navarra) en un 75% del total.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria asciende a un total de 30.000 euros. No obstante, se establecen los siguientes bloques en función del tipo de entidad beneficiaria, con las siguientes cuantías:

–15.000 euros para financiar las subvenciones a entidades deportivas inscritas en el registro del Deporte de Navarra, con cargo a la partida A50002-15120-4819-336115, denominada “COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a entidades deportivas inscritas en el registro deportivo”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

–10.000 euros para financiar las subvenciones a empresas públicas de gestión deportiva, con cargo a la partida A50002-A5120-4409-336100, denominada “COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a empresas públicas de gestión deportiva”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

–5.000 euros para financiar las subvenciones a empresas privadas de gestión deportiva, con cargo a la partida A50002-A5120-4709-336100, denominada “COVID-19 Plan Reactivar Subvenciones para formación a empresas privadas de gestión deportiva”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

4.2. La cuantía de la subvención se determinará finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto (Anexo 2) conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta los 10 días naturales posteriores.

La solicitud solo podrá realizarse con posterioridad a la inscripción, no siendo posible solicitarla previamente.

5.2. No se aceptará más de una solicitud por parte de una misma entidad, aunque una represente a una entidad y la otra a un equipo o ente filial de la misma.

5.3. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

–Autorización para consultar certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda Tributaria de Navarra.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

–Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Declaración de que la entidad se da por enterado de que el IND puede solicitar certificado que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con otras subvenciones, ayudas o recursos, para el mismo objeto de la convocatoria.

c) Declaración de que la entidad no está financiada y/o patrocinada total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, no incluye publicidad de este tipo de empresas, tanto en instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

d) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda por primera vez o haya habido alguna modificación.

e) Facturas en concepto de inscripción emitida por el ente organizador de la formación.

f) Justificante de pago.

6.ª Ordenación e instrucción.

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Dicho órgano podrá requerir a los entes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

6.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

7.ª Resolución de concesión.

7.1. El director gerente del IND resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 11.

7.2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

7.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 11.º de las presentes bases.

9.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.

No será necesario ningún documento justificativo más que los especificados en estas bases en el punto 5.º, ya que estos se incluyen en la solicitud, cuyo plazo de presentación finaliza a los 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los entes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, cumplimentando el impreso del modelo de solicitud. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

c) La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades, en la web de la entidad, y en sus instalaciones la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND.

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las entidades garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a la actividad subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. El IND podrá solicitar cualquier documento que estime oportuno para la confirmación de los datos aportados por el solicitante.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas no vinculadas a una Administración Pública estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas privadas solicitantes de una subvención deberán presentar junto a su solicitud la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En la web del IND se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

14.ª Recursos.

14.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por Resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

15.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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