BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de salas y locales municipales (Kultur Eskola)

En sesión celebrada el día 13 de agosto de 2021, el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de salas y locales municipales (Kultur Eskola).

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de fecha 24 de agosto de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Erize de Atetz, 5 de octubre de 2021.–La alcaldesa, Paula Ibero Baraibar.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE SALAS Y LOCALES MUNICIPALES

Exposición de motivos

La presente norma tiene como finalidad, regular y facilitar a las personas de Atetz un espacio donde puedan llevar a cabo actividades culturales, deportivas, sociales y demás usos.

Sin embargo, la carencia de regulación en el uso de estos locales puede causar algún problema de índole organizativo, por lo que se ve necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento que regule el uso de las salas locales municipales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación del uso de salas y locales municipales de Atetz por parte de las personas físicas, entidades o asociaciones del municipio que tengan necesidad de un local para actividades concretas y siguiendo las normas que a continuación se detallan.

Artículo 2. Consideraciones acerca de los espacios que se ceden.

1. El Ayuntamiento de Atetz acordará la cesión de uso de carácter eventual y de forma gratuita de las salas y locales municipales.

Los locales municipales cuyo uso se quiere regular mediante este reglamento están sitos en la planta baja y primera del edificio conocido como “Escuela “ sito en Eritzegoiti/ Erice (parcela 13 del polígono 3).

–Sala 1, Planta 1.ª: sala de mayor superficie para realizar actividades culturales, educativas, deportivas, reuniones concejiles.

–Sala 2, Planta 1.ª: sala de menor tamaño para actividades que no precisen tanto espacio.

–Sala 3, Planta Baja: sala polivalente para realizar actividades culturales, deportivas y gastronómicas.

2. La relación de salas y locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran.

Artículo 3. Solicitudes y beneficiarios.

1. Las personas físicas, entidades o asociaciones solicitarán al Ayuntamiento de Atetz la cesión de uso de sala o local municipal correspondiente mediante modelo formalizado de solicitud.

2. Para acceder a la cesión de uso de los locales municipales será condición indispensable solicitud fundada indicativa del objeto de la actividad de la persona que motiva dicho uso.

3. Se considera requisito imprescindible para el acceso al uso, la expresión de los días y horas de uso de dichos locales.

4. La solicitud se deberá formular con una antelación mínima de 1 día a la fecha prevista de utilización.

5. El uso de la sala ubicada en la planta baja se cederá de forma preferente al vecindario de Eritzegoiti/Erice con motivo de la celebración de sus fiestas patronales.

Artículo 4. Órgano de resolución.

El Ayuntamiento de Atetz procederá, en acto interno, al análisis de la propuesta de actuación, calificándola y resolviendo su rechazo o admisión.

Si por circunstancias de urgencia no se pudieran cumplir los plazos y condiciones de presentación de solicitudes, como mínimo se deberá contactar con alcaldía y contar con su visto bueno.

Artículo 5. Procedimiento.

1. La persona peticionaria del uso de la sala, será la responsable encargada de dejar y recoger las llaves, revisar el estado previo y posterior a cada uso. En cualquier caso este responsable encargado no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento de Atetz.

2. Una vez presentada la solicitud en forma y plazo, se resolverá expresamente en el plazo de veinticuatro horas.

3. El acuerdo de autorización de uso de locales municipales establecerá la duración del mismo, indicando de forma expresa y concreta los espacios cedidos, y el horario de uso.

4. En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, el Ayuntamiento de Atetz podrá decidir que solicitud tiene preferencia sobre las propuestas simultáneamente.

Artículo 6. Usos y horario.

1. Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la parte solicitante exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos fundamento de la solicitud de autorización de uso. El acuerdo de cesión o autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos.

2. Cualquier otra utilización diferente a lo citado en el párrafo inmediatamente anterior deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Atetz.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

1. En el interior del local o sala cedida y dentro del respeto a la autonomía de la persona cesionaria, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los locales o salas cedidas para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. Está prohibido fumar en cualquiera de las salas o locales.

4. Cualquier otra actividad que cause molestias o perturbe al vecindario.

Artículo 8. Serán obligaciones de la parte cesionaria:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en los acuerdos relativos a la autorización o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la persona beneficiaria, así como a lo que se disponga al efecto en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

e) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

f) No hacer uso de otra sala o local municipal que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

g) Comunicar al Ayuntamiento de Atetz cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

h) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de este reglamento, y del acuerdo de cesión o autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.

Artículo 9.

Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al cesionario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones.

Artículo 10.

El procedimiento de cesión consecuencia de este pliego de cláusulas es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquéllos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este condicionado, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento de Atetz cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las entidades locales de Navarra.

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los beneficiarios del uso de locales municipales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:

a) Infracción leve: todas aquellas que en el presente reglamento no se consideren graves o muy graves.

b) Infracción grave:

–Causar daños y destrozos en el local o dependencias anexas.

–Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el reglamento.

–La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

c) Infracción muy grave:

–Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.

–La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

Artículo 12. Sanciones:

Aquellas personas que cometan infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracción leve:

Multa de hasta quinientos euros (500,00) y privación del uso del local de hasta tres meses.

b) Infracción grave:

Multa desde quinientos euros y un céntimo (500,01) a mil quinientos euros (1.500,00) y privación de uso del local de tres meses y un día a seis meses.

c) Infracción muy grave:

Multa desde mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) a tres mil euros (3.000,00) y privación de uso del local de seis meses y un día a un año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por el pleno, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la alcaldía para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente reglamento sean necesarias.

Código del anuncio: L2114573