BOLETÍN Nº 245 - 22 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las licencias de vado en vías públicas del Ayuntamiento de Valtierra, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de 29 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, de 2 de julio, modificada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de la ordenanza fiscal, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Valtierra, 29 de septiembre de 2021.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE VADO PERMANENTE

Artículo 1. Fundamentación.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Definición.

Se define como vado, la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la finalidad de permitir el paso de vehículo a los inmuebles frente a los que se realiza.

La reserva deberá estar dotada de las señalizaciones establecidas en la presente ordenanza y con la finalidad de evitar el aparcamiento en la zona señalizada al efecto.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público, del siguiente aprovechamiento: la reserva de espacio público para la entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Están obligados a contribuir:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de vehículos.

Artículo 5. Tasas.

Las tasas serán las que para cada año se aprueben por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Valtierra.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tasas correspondientes.

Artículo 7. Pago.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido. No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Artículo 8. Liquidación.

La liquidación de la tasa se realizará anualmente desde el 1 al 31 de enero del ejercicio económico correspondiente, sin perjuicio del prorrateo del precio trimestralmente para las altas ocasionadas. En ningún supuesto procederá la devolución por prorrateo trimestral en el supuesto de bajas.

Artículo 9. Defraudación.

En todas las infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, a la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, al Código General de Circulación y normas concordantes.

Artículo 10. Características constructivas y distintivas.

1. Longitud de vados o accesos rodados. La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local aumentada en un 25 por 100 y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

2. Las características de paso de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo determinará y será propiedad del Ayuntamiento. Su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo.

3. Los bordillos de los vados habrán de ser pintados de amarillo y con las normas que fijen los servicios municipales correspondientes y siempre por cuenta del propietario del mismo.

Artículo 11. De las placas.

Las características de paso permanente figurarán en distintivo cuyo modelo será el siguiente: La señal de prohibición R-308 (estacionamiento prohibido) rodeada de una franja circular amarilla y debajo un rectángulo de fondo amarillo en el que figurará el número de licencia concedida por el Ayuntamiento. Sobre la señal R-308 figurará la inscripción: “Vado permanente”. Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, a cuenta de los usuarios.

Artículo 12. Concesión administrativa.

1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente. Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado.

2. Podrán solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios o arrendatarios de fincas y de locales de negocios. El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular de la concesión, y con carácter subsidiario, el propietario del inmueble.

3. La solicitud se realizará por escrito al Ayuntamiento de Valtierra. Los servicios municipales realizarán un informe que será elevado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Artículo 13. De las licencias.

1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento y en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

2. Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán justificar la necesidad de salida y entrada de vehículos.

3. Como criterio general, no se concederá licencia de vado, que obligue a reservar más espacio que el determinado en el artículo 12.4. salvo casos concretos debidamente justificados por la realidad física del acceso, que será valorada por los servicios municipales.

4. Los titulares de licencia de vado, solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Valtierra, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta Ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

5. Las licencias de vado o acceso rodado, quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 14. Obligaciones del titular.

El titular del vado está obligado a:

1. Efectuar a su costa cuantas obras sean necesarias para acondicionar el vado previa autorización municipal y concesión de la oportuna licencia de obra.

2. Conservar en buen estado el vado y la placa distintiva.

3. Renovar el pavimento cuando, si por el paso de vehículos, su estado no es el adecuado.

4. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos. 5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Cuando se exhiba distintivo de vado permanente o pintado de acera con línea amarilla, sin contar con autorización del Ayuntamiento, la persona física o jurídica a quien corresponda ser titular del inmueble donde se exhiba o en su caso el arrendatario, será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo de tres días proceda a retirar el mencionado distintivo.

Transcurrido el plazo señalado, sin haber solicitado la licencia y sin retirar el distintivo de vado, la Administración municipal impondrá al infractor multa de 3,01 euros por día que subsista la infracción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Constituirá igualmente infracción la colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento, que puedan inducir al error o a la percepción de la reserva de espacio público, no autorizada por el Ayuntamiento de Valtierra, así como el pintado de la acera de color amarillo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, o en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2114371