BOLETÍN Nº 245 - 22 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de uso de caminos rurales

El Pleno del Ayuntamiento de Salinas de Oro, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de uso de caminos rurales del municipio de Salinas de Oro, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 188, de fecha 12 de agosto de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Oro, 28 de septiembre de 2021.–El alcalde, Francisco Javier Eraso Azqueta.

ORDENANZA REGULADORA DE USO DE CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE SALINAS DE ORO / JAITZ

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término municipal de Salinas de Oro / Jaitz sobre caminos.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento se regirá por la Ley de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas caminos y acequias.

5.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.–El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

7.–El paso de camiones con carga superior a los 3500 kilos, excepto:

–Para servicios relacionados con las actividades agrícolas y ganaderas.

–Para servicios relacionados con actividades forestales, previa autorización expresa escrita del Ayuntamiento.

–Obras de mantenimiento de los propios caminos o calles públicas propiedad del Ayuntamiento.

–Obras de nueva construcción o rehabilitación de viviendas y locales anejas a las mismas, granjas y bordas ganaderas.

8.–El paso y aparcamiento de vehículos en terreno comunal situado entre los pasos canadienses que delimitan la zona de pastoreo de ganado en municipio, sin autorización.

La autorización para circular se concederá por el alcalde del Ayuntamiento. Podrán solicitarla las personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre con motivos que a criterio de la alcaldía puedan justificar la concesión de la autorización, que podrá ser general o por periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Quedarán excluidos de esta prohibición, los vehículos propiedad de los vecinos/as del municipio de Salinas de Oro / Jaitz que paguen el impuesto de circulación en el mismo y los cazadores adscritos al coto que integra el término del municipio, en época de caza.

9.–Quedan prohibidas expresamente las competiciones y la circulación motorizada en grupo, incluso la organizada.

Se entiende por circulación motorizada en grupo la circulación de tres o más vehículos motorizados que, sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario.

Artículo 4. En días de nieve y lluvia con las pistas en condiciones desfavorables por dichos factores atmosféricos, el transporte de madera, materiales de construcción y paso de maquinaria pesada deberá ser expresamente autorizado para esos días en concreto, a fin de evitar que se produzcan daños en los caminos vecinales y pistas forestales.

Artículo 5.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 6.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 7.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 8.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 9.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con una multa de 150,00 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L2114260