BOLETÍN Nº 245 - 22 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación de viviendas de promoción privada incluidas en el casco antiguo

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación de viviendas de promoción privada incluidas en el casco antiguo, publicándose en Boletín Oficial de Navarra 182, de fecha de 5 de agosto de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina / Gares, 28 de septiembre de 2021.–El alcalde, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA INCLUIDAS
EN EL CASCO ANTIGUO DE PUENTE LA REINA / GARES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de ayudas económicas para fomentar y dinamizar, por motivos sociales e interés general, el parque de viviendas particulares de la localidad, ayudando y potenciando las actuaciones para su rehabilitación, referentes a los edificios del Casco Histórico-Artístico, mediante la promoción privada de obras en señalados edificios que, sin carácter exhaustivos, se refieran a fachadas, balcones, molduras, rehabilitación de cubiertas, cornisas, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general de edificios; sin que, en ningún caso pueda amparar esta Ordenanza actuaciones de nueva construcción y/o sustitución de la actual, fuera de los limites señalados en el Decreto Foral 287/1998 (artículo 62.2) para las obras de rehabilitación.

Artículo 2. Condiciones generales.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior en las que se garantice que el edificio reúne condiciones aparentes de seguridad estructural.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en el ámbito del Casco Histórico - Artístico de Puente La Reina / Gares, delimitado por Orden Foral del Gobierno de Navarra y que tengan una antigüedad mínima de 40 años.

Artículo 4. Tipos de ayudas municipales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Puente La Reina / Gares a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente ordenanza y podrán ser:

–Subvención porcentual sobre tributos municipales que pudieran grabar la ejecución de obras, sin perjuicio de que, con carácter previo, los beneficiarios deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda.

–De la tasa de ocupación de la vía pública con materiales y andamios, con un tiempo máximo de 4 meses (la superficie ocupada de vía pública será determinada por los Servicios Municipales, en función de las necesidades de la obra).

–Subvención a obras, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.

Artículo 5. Recursos económicos municipales.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.

Artículo 6. Beneficiarios de las ayudas económicas.

Podrá accederse a las ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, a los siguientes suscribientes:

a) Los propietarios y propietarias de edificios completos y/o propietarios y propietarias de viviendas.

b) Las comunidades de propietarios, cuando fueran sus órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones.

c) Los arrendatarios de viviendas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 7. Cómputo de las ayudas económicas.

La cuantía de la subvención será del 20% del presupuesto de ejecución material relativo a las obras del artículo 1, con un máximo de 1.000 euros para obras inferiores a 10.000 euros y 5.000 euros para obras superiores a 10.001 euros. También se podrá subvencionar el 50% de la liquidación tributaria del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, con un máximo de 900 euros.

Artículo 8. Tramitación y percepción de las ayudas.

Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayudas.

b) Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento.

Las solicitudes se realizarán junto con la solicitud de licencia de obras: una vez terminada la obra se comunicará al Ayuntamiento a efectos de que éste practique una visita de inspección y resolver dicha solicitud.

Artículo 9. Pérdida de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente que se trate, pudiendo requerirse también su devolución.

Esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de los integrantes de la comunidad de propietarios.

También conllevará la pérdida de las ayudas reguladas en esta ordenanza, el incumplimiento por los solicitantes, en la ejecución de las obras de rehabilitación, de la normativa del PEPRI de Puente la Reina / Gares o de las condiciones impuestas en la concesión de licencia.

Artículo 10. Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

Cuando la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supere los recursos presupuestarios, podrá establecerse un orden de preferencia para su concesión según los siguientes criterios:

1.º Renta de la persona solicitante y/o unidad familiar (sólo válido en los casos de solicitudes de particulares).

2.º Catalogación o interés del edificio.

3.º Vivienda habitual.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Esta subvención será compatible con otras, siempre que entre todas ellas no superen el 100% del coste de ejecución de la obra planteada. En caso de superarse el 100% el beneficiario deberá devolver el importe superior.

Artículo 12.

Para todo cuanto no se halle previsto en la presente ordenanza, regirá lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, Ley del Suelo, Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa concordante.

Código del anuncio: L2114335