BOLETÍN Nº 245 - 22 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 125/2021, de 13 de octubre, del director general de Formación Profesional, por la que se regula el segundo período del procedimiento de admisión para los ciclos de “Gestión administrativa” y “Cuidados auxiliares de enfermería” de la oferta de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Resolución 60/2021, de 4 de junio, del director general de Formación Profesional, se ha establecido la oferta, las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra. En la misma se ha dispuesto que el procedimiento de admisión se desarrolla en dos períodos y se han establecido las instrucciones para el primer período. En el anexo 2 de la citada resolución se regula que el proceso de admisión correspondiente al segundo período, para los ciclos de nueva implantación, como son los ciclos de grado medio de “Gestión administrativa” y “Cuidados auxiliares de enfermería”, se realizará conforme a lo que se determine por la Dirección General de Formación Profesional.

En consecuencia, visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para la regulación del segundo período del proceso de admisión para los ciclos de nueva implantación, “Gestión administrativa” y “Cuidados auxiliares de enfermería” y el establecimiento de las instrucciones y calendario de este segundo período de admisión.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular el proceso de admisión correspondiente a los ciclos de nueva implantación en la oferta de FP online del curso 2021-2022 y aprobar las instrucciones y calendario para el segundo periodo del procedimiento de admisión y matriculación para las personas que quieran cursar la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2021-2022, que se detallan en los anexos de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de octubre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Nueva oferta de formación profesional a distancia en línea y centros docentes. Instrucciones de regulación del segundo período del procedimiento de admisión y matriculación en la modalidad de FP a distancia en línea para los ciclos de “gestión administrativa” y “cuidados auxiliares de enfermería”. curso 2021-2022

1. Oferta: Los nuevos ciclos de la oferta de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022, tal y como se establecieron en la Resolución 60/2021, de 4 de junio, del director general de Formación Profesional, son:

–Ciclo formativo de grado medio de “Gestión administrativa” (LOE). Centro: CIP Donapea IIP.

–Ciclo formativo de grado medio de “Cuidados auxiliares de enfermería” (LOGSE). Centro: CI Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA.

2. Los módulos que se ofertan son los siguientes:

a) “Gestión administrativa”. Se inicia la oferta del ciclo con los módulos profesionales:

–“Comunicación empresarial y atención al cliente”.

–“Operaciones administrativas de compra-venta”.

–“Técnica contable”.

–“Inglés I (NA01)”.

b) “Cuidados auxiliares de enfermería”. Se inicia la oferta con los siguientes módulos profesionales y bloques formativos:

–“Técnicas básicas de enfermería I” (Anatomía, fisiología y patología básicas).

–“Formación y orientación laboral”.

–“Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente”.

3. Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 5.1 y 5.2. de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

4. En el proceso de admisión de los módulos profesionales de los nuevos ciclos de la oferta de FP online regulada en la presente resolución, se aplicará un criterio de preferencia para las y los solicitantes que acrediten estar empadronados en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa, en los últimos 5 años, en empresas de Navarra.

5. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se establecerá, por consiguiente, del siguiente modo:

–Primero: las personas que acrediten estar empadronados en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa, en los últimos 5 años, en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas que no acrediten ninguna de las dos situaciones anteriores.

6. Cada uno de estos dos grupos se ordenará del siguiente modo:

–Primero: las personas que hayan superado en el curso académico 2020-2021 en la modalidad a distancia en línea, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción.

–Segundo: las personas que hayan superado algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción en cualquier modalidad de oferta y no lo hayan cursado en el curso 2020-2021 en formación profesional a distancia en línea; o las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el ciclo solicitado.

–Tercero: las personas que acrediten una experiencia laboral de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción, en el ámbito de la competencia general del título de Técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería, establecida en el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, o en el ámbito de la competencia general del título de Técnica-o en Gestión administrativa, establecida en el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, según corresponda.

–Cuarto: las personas que acrediten una experiencia laboral no relacionada con el ámbito de las competencias generales referidas en el apartado anterior, de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

–Quinto: las personas que no acrediten una experiencia laboral o esta sea inferior a un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

6. En cada uno de los cinco grupos generados la lista de prelación se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grupo primero se ordenará:

–Primero: el alumnado que ha cursado módulos profesionales del ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en Navarra.

–Segundo: el alumnado que ha cursado módulos profesionales del ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en otras Comunidades Autónomas.

Cada uno de los dos grupos anteriores se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos profesionales del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o, en su caso, unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo profesional y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos profesionales superados del ciclo online que ha cursado, ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

b) El grupo segundo se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos profesionales del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

c) El grupo tercero se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada, contabilizada en años, ordenados de mayor a menor experiencia laboral; la fracción de experiencia laboral que no alcance el año, se desechará y no será contabilizada. La determinación de la experiencia laboral se realizará conforme a lo dispuesto en la siguiente instrucción.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

d) El grupo cuarto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada contabilizada en años, ordenados de mayor a menor experiencia laboral; la fracción de experiencia laboral que no alcance el año, se desechará y no será contabilizada. La determinación de la experiencia laboral se realizará conforme a lo dispuesto en la siguiente instrucción.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

e) El grupo quinto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Segundo: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

7. Cada uno de estos subgrupos y grupos se baremará para su ordenación siempre y cuando con las personas inscritas en el subgrupo de preferencia inmediatamente superior se prevea que no se vayan a ocupar todas las plazas ofertadas. En el caso de no ser necesaria la baremación del subgrupo, aparecerá ordenado en los listados por el orden del sorteo de escolarización aplicable para los procesos de admisión del curso 2021-2022.

8. Determinación de la experiencia laboral en el ámbito de la competencia general:

–Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tienen la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional, en el grupo de grado medio, quienes ostenten el título de Técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería. Por ello, se determina que, a efectos de admisión en la oferta de FP online regulada en la presente resolución, no existe experiencia laboral en el ámbito de la competencia general del título de Técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería.

–La determinación de la experiencia laboral en el ámbito de la competencia general del título de Técnica-o de Gestión administrativa es competencia de la comisión de admisión y orientación.

–La determinación de la experiencia laboral no relacionada con los ámbitos de la competencia general de los títulos objeto de esta convocatoria es competencia de la comisión de admisión y orientación.

9. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, o más personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que plazas de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

a) Reserva de plaza por discapacidad: se asignará atendiendo a la mayor nota de acceso.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: se asignará conforme a lo señalado en el apartado 2.b) de la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

10. Presentación de solicitudes. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

11. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 25 al 29 de octubre de 2021, conforme a las instrucciones siguientes:

–La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos. Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

–La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites “Formación Profesional a distancia online” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

El plazo de inscripción finaliza a las 23:59 horas del 29 de octubre.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

El plazo de inscripción finaliza a las 14:00 horas del 29 de octubre.

–Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2021-2022, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2021-2022.

–En dicha ficha de trámites habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

–Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

–No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de esta oferta de la modalidad de FP a distancia en línea ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

–Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso establecidos para esta modalidad de FP a distancia en línea.

12. La documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

13. La documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento es la establecida en la correspondiente base del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2021-2022, en las fechas establecidas para la inscripción.

14. La acreditación de la experiencia laboral será la establecida en la correspondiente base de la Resolución 82/2021, de 6 de agosto, del director general de Formación Profesional.

15. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

16. La acreditación de la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclo solicitado se realizará conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra. La nota de acceso de las personas que tengan un título de Técnica-o y que hayan realizado el Curso Preparatorio o el Curso de Acceso, será la nota media obtenida en el ciclo de grado medio.

17. El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2021-2022 en el Departamento de Educación y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP a distancia en línea en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó en el mes de mayo de 2021.

18. Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los 40 primeros puestos, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

19. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, para cada módulo profesional, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas, para los módulos del ciclo correspondiente, en los centros que imparten ciclos de FP online y en la Ficha de Trámites “Formación Profesional a distancia online” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

20. El calendario será el establecido en el anexo 2 de la presente resolución.

21. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea y que no inicie la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la correspondiente instrucción de la Resolución 82/2021, de 6 de agosto.

La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar en el mes de mayo de 2022.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

22. La Comisión de admisión y orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que no haya iniciado el curso en los módulos en que se encuentre matriculado durante los primeros quince días siguientes a la fecha señalada como inicio de las clases en la modalidad de FP a distancia en línea. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno o alumna, siempre que esta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

23. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no hubieran iniciado la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso inclusive serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

24. Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole el centro educativo la debida publicidad.

25. El alumnado que durante el curso académico 2021-2022 esté matriculado en un ciclo formativo de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato en Navarra, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

26. La matrícula en esta modalidad en el curso 2021-2022 es incompatible con:

–La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2021-2022, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando el supuesto señalado en el apartado anterior.

–La matrícula en cualquier modalidad de oferta, en cualquier comunidad autónoma, en el curso académico 2021-2022.

–La matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2021-2022.

–La participación en los años 2021 y 2022 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en formación asociada a unidades de competencia. En la Ficha de Trámites denominada ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra se encuentran las orientaciones correspondientes a la compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP online y la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales; esta ficha se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

–La realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada-o.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda.

27. No será posible la inscripción y matrícula para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo dado que no es uno de los módulos ofertados.

28. La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

29. Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

30. Cauces de comunicación:

–Centros que imparten FP a distancia en línea los ciclos de Gestión Administrativa y de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros. Teléfono: 848 426 977.

–Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional. Teléfono: 848 423 232-848 428 981

–Fax: 848 426987.

–Correo electrónico:

dpto-fponlinelh@educacion.navarra.es

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado de formación profesional a distancia en línea. Curso 2021-2022.
Segundo periodo - Ciclos de nueva oferta

PLAZO ORDINARIO: SEGUNDO PERIODO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Recepción de solicitudes de inscripción.

(Plazo de Inscripción)

25 de octubre de 2021

29 de octubre de 2021

(hasta las 14 h: presencial)

(hasta las 23:59 h: telemática)

Publicación de listado provisional de personas admitidas

5 de noviembre de 2021

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas

5 de noviembre de 2021

9 de noviembre de 2021 (hasta las 14 h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas

11 de noviembre de 2021

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza

12 de noviembre de 2021

15 de noviembre de 2021

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los módulos con plazas vacantes, para el alumnado de las listas de admisión que no ha obtenido plaza.

19 de noviembre de 2021

SOLICITUD DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTOS

En el centro en el que el alumnado está matriculado.

12 de noviembre de 2021

15 de noviembre de 2021

FECHAS CLAVE

Reunión informativa

16 de noviembre de 2021

Inicio de las clases del curso

17 de noviembre de 2021

Fin de las clases

31 de mayo de 2022

Última evaluación parcial

Fecha límite: 18 de mayo de 2022

Desarrollo Programa de recuperación

Hasta la fecha previa a la sesión de evaluación final

Evaluación final (entrega de calificaciones al alumnado)

Fecha límite: 31 de mayo de 2022

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