BOLETÍN Nº 245 - 22 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 132/2021, de 8 de octubre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Policía Foral de Navarra para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.

En la actualidad, la creación, contenidos y funciones de las Cartas de Servicios se regulan en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Por su parte, el artículo 58.4 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres dispone que la Policía Foral dispondrá de un sistema de evaluación del desempeño profesional que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacción de las mujeres víctimas con la atención recibida. Complementariamente, se considera pertinente, para que la atención de la Policía Foral mejore su alineación con la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, una carta de servicios específica en materia de violencia, con la finalidad de que la respuesta de la Policía Foral mejore su eficacia.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la Carta de Servicios de la Policía Foral en materia de violencia hacia las mujeres, que se acompaña como anexo a esta orden foral.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 8 de octubre de 2021.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

Carta de servicios de la Policía Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres

1.–Identificación.

En materia de violencia contra las mujeres, la Policía Foral despliega sus servicios a través de una unidad especializada, la Brigada Asistencial, que, aunque tiene su sede en Pamplona, da cobertura y se desplaza al conjunto de la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de Tudela, cuya Comisaría asume la atención, valoración, seguimiento y protección de la mayor parte de los casos de violencia contra las mujeres del partido judicial de referencia para esta localidad. La actuación de la Brigada Asistencial se complementa con el trabajo que en cada zona policial se realiza en materia de valoración, seguimiento y protección desde las siete Comisarías que existen distribuidas en el conjunto del territorio. Además, la Brigada Asistencial, constituye la unidad de referencia con las distintas unidades locales, autonómicas y estatales que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

2.–Funciones, misión, visión y valores.

2.1. Conforman las funciones de la Policía Foral en la atención y protección de la mujer víctima de violencia de género, las siguientes:

1. Atención inmediata, especializada y de calidad como cauce para la denuncia.

2. Facilitar un contacto permanente con las mujeres maltratadas incluidas dentro del programa de protección y con aquellas otras que se determinen, procurando facilitar seguridad a ellas y a sus hijos e hijas.

3. Detección y control de posibles situaciones de riesgo para las mujeres maltratadas.

4. Facilitar contactos y, en su caso, actuar como policía de enlace entre la víctima de cualquiera de las manifestaciones de violencia hacia la mujer y los restantes servicios especializados de atención a la mujer, jurídicos, judiciales, sociales y psicológicos.

5. Investigación exhaustiva de los hechos denunciados.

6. Protección efectiva en situación de riesgo. Mantener el control de las zonas o áreas de vida social, familiar y laboral de la mujer y de aquellas zonas previamente frecuentadas por el agresor, cuando las medidas a adoptar según el nivel de riesgo obtenido así lo aconsejen.

7. Asesoramiento en normas de seguridad objetiva. Información sobre trámites a efectuar en determinados supuestos (situaciones de riesgo, incumplimientos de medidas de alejamiento o prohibición de comunicación, etc.).

8. Identificación, localización y, en su caso, puesta a disposición judicial del presunto agresor.

9. Acompañamiento en la realización de determinados trámites (denuncia, citación judicial, asistencia a juicios, etc.) cuando las medidas a adoptar, según el nivel de riesgo obtenido, así lo determinen.

2.2. La Policía Foral establece como misión, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la atención especializada, personal, continuada e integral a todas las mujeres, hijas e hijos que sean víctimas de cualquiera de las formas de violencia previstas en la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

2.3. La Policía Foral define como su visión contribuir a la eliminación de la lacra social que supone la violencia contra las mujeres, mediante una asistencia especializada y en coordinación con todos los recursos implicados.

2.4. Como valores en los que se inspira la Policía Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, se establecen los siguientes:

–Respeto y tolerancia hacia las decisiones tomadas por las mujeres víctimas de violencia.

–Atención adaptada a la situación de cada mujer, facilitando información, orientación y acompañamiento.

–Protección efectiva a la mujer, hijos e hijas durante todo el proceso.

3.–Servicio, compromisos e indicadores de cumplimiento.

La Policía Foral, dispone de una red de agentes, distribuidos por toda la Comunidad Foral que prestan un servicio integral y especializado para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

3.1. Servicios:

Los servicios que se prestan por las distintas unidades de Policía Foral contra la violencia hacia las mujeres son los siguientes:

–Respuesta inmediata ante una situación de urgencia a través del 112.

–Geolocalización de la llamada de urgencia a través de la App My112.

–Atención en espacios físicos específicos e individualizados para mujeres, hijas e hijos.

–Accesibilidad a todas las dependencias a mujeres con movilidad reducida.

–Instrucción de diligencias policiales con remisión a los juzgados competentes por parte de las unidades de Policía Judicial especializadas en atención a víctimas de violencia de género.

–Atención y seguimiento de la situación personalizada y especializada.

–Asesoramiento y orientación a la víctima y derivación a los recursos de la red de atención y recuperación.

–Medidas de protección, conforme a la valoración de riesgo resultante del sistema de evaluación establecido.

–Atención a las mujeres mediante servicio de intérprete en el idioma que demande.

–Atención adaptada a las mujeres con algún tipo de discapacidad psíquica, auditiva o visual.

–Coordinación de las actuaciones policiales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y con las Policías Locales de Navarra a través de los sistemas establecidos.

–Control de las personas agresoras por parte de agentes del Área de Seguridad Ciudadana.

–Traslado a recursos de Acogida y Acompañamiento a juzgados o servicios sanitarios en caso de que resulte necesario.

–Acciones formativas en centros educativos, para la prevención de la violencia hacia las mujeres.

3.2. Compromisos.

3.2.1. Realizar con carácter previo a la interposición de la denuncia el ofrecimiento de la asistencia jurídica especializada en las oficinas de la Policía Foral.

3.2.2. Se entregará en todos los casos información actualizada en lenguaje sencillo de sus derechos y recursos asistenciales disponibles.

3.2.3. Se garantizará la atención, mediante interprete presencial o virtual, a todas aquellas mujeres cuyo idioma sea extranjero o que precisen de intérprete de lengua de signos.

3.2.4. Acompañamiento al centro de alojamiento de urgencia en aquellos casos que sea requerido.

3.2.5. Se realizará anualmente una acción formativa a todos los agentes que desempeñan labores de atención o seguimiento a mujeres víctimas de violencia de género.

3.2.6. Anualmente se llevarán a cabo programas de investigación orientados a la mejora del servicio policial a la mujer víctima de violencia.

3.2.7. Atender a la totalidad de acciones de sensibilización en materia de violencia hacia la mujer en centros educativos y centros de menores.

3.3. Indicadores.

3.3.1. Porcentaje de ofrecimientos de la asistencia jurídica previa en las oficinas de la Policía Foral.

3.3.2. Número de incidencias por cuestiones relacionadas con la falta de información.

3.3.3. Número de incidencias conocidas por dilaciones o ausencia de intérprete en lengua extranjera realizadas.

3.3.4. Número de acompañamientos a centros de urgencia.

3.3.5. Porcentaje de agentes de Policía Foral de unidades especializadas que reciben acciones formativas en materia de violencia de género.

3.3.6. Número de acciones de mejora anuales implantadas anualmente.

3.3.7. Número de alumnos y alumnas de centros educativos que reciben programas formativos en sensibilización sobre violencia hacia la mujer.

4.–Gestión de la carta de servicios.

La gestión de la presente Carta de Servicios correrá a cargo del jefe de la División de Policía Judicial.

El jefe de la División de Policía Judicial será responsable de adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el artículo 3, en su ámbito de actuación, así como del seguimiento y control periódico de la evolución de los compromisos correspondientes.

Asimismo, cada cuatro años, al amparo de lo previsto en la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres se llevará a cabo una evaluación externa de los servicios prestados por la Policía Foral en violencia hacia la mujer.

5.–Relación normativa.

Las disposiciones generales que amparan el conjunto de los servicios que presta la Policía Foral, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, correspondientes a las distintas especialidades, son las siguientes:

–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra

–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

6.–Derechos de las personas usuarias de los servicios.

Los usuarios y usuarias de los servicios, en sus relaciones con las unidades de Policía Foral tienen derecho a:

–Recibir información cumplida sobre el estado de tramitación de las actuaciones de la Policía Foral.

–Preservar la imparcialidad, confidencialidad y reserva de todas las actuaciones policiales.

–A recibir los informes con un lenguaje claro y comprensible.

–Formular sugerencias y plantear reclamaciones.

7.–Sistema de reclamaciones, agradecimientos y sugerencias.

La Policía Foral dispone de procedimientos internos, relativos al análisis, valoración, implantación y respuesta sobre reclamaciones, agradecimientos y sugerencias, con la convicción de que cualquier iniciativa del ciudadano y ciudadana acerca de la prestación de los servicios, es una oportunidad de mejora que en todo caso debe analizarse.

Para ello, las personas interesadas, podrán dirigir una comunicación telemática a través de la Oficina Virtual de la Policía Foral cumplimentando el formulario disponible. Así mismo, se podrá utilizar cualquier otro medio oficial reconocido en derecho.

Dicho formulario, será remitido a la Jefatura del Área de Investigación Criminal y Jefatura de la Brigada de Régimen Interno, quienes impulsarán las indagaciones que se estimen oportunas, así como la posible implantación de la mejora.

La respuesta se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

8.–Direcciones y horarios de atención al público.

Comisaría Central de la Policía Foral:

Dirección: Carretera Sarriguren, 1-A

Código Postal: 31006 Pamplona (Navarra)

Teléfono: 948 20 29 20

Fax: 848 42 68 62

9.–Información:

1. Urgencias: 112 (S.O.S. Navarra)

2. Centro de Mando y Coordinación: 948 20 29 20

3. Brigada de Policía Asistencial: 848 42 64 03

4. Horario de atención: 24 h.

5. Correo electrónico: policiaforal@navarra.es

6. Cuenta de Twitter: @policiaforalnav.

7. Cuenta en Vimeo: vimeo.com/channels/policiaforalnav.

8. Cuenta en Instagram: policiaforalnav.

10.–Unidad responsable de la carta de servicios.

Se designa al Área de Investigación Criminal, como la unidad responsable de la Policía Foral de promover y coordinar cuantas acciones se estimen necesarias en relación con la presente carta de servicios, así como de constituirse en referente de la misma.

Área de Investigación Criminal

Dirección: Carretera Sarriguren, 1-A

Código Postal: 31006 Pamplona (Navarra)

Correo electrónico: policiaforal@navarra.es

Teléfono: 948 20 29 20 Fax: 848 42 68 62.

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