BOLETÍN Nº 239 - 14 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 207E/2021, de 7 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Canalización de nueva infraestructura de fibra óptica en Los Arcos”, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 24 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta de Telefónica en la localidad de Los Arcos con el poste P-51 8TC-1250 cerca de la carretera NA-1110, en el Pk.55+440, para dar servicio a las instalaciones de Bodegas Valcarlos situadas al sur de la carretera NA-1110 en el término municipal de Los Arcos.

Para ello se construirá una nueva canalización subterránea mediante zanja de 80 cm de profundidad y 25 cm de anchura, dotada de un tritubo de PVC de diámetro 110. El trazado de la canalización tiene una longitud de 630 metros; parte de la arqueta de la compañía existente frente al número 2 de la c/ La Parada, discurre por esta calle en su tramo pavimentado en dirección sur y continúa por el camino de servicio a las parcelas agrícolas hasta el final de este, junto a la carretera NA -1110 en el pk 55+440.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Los Arcos. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Canalización de nueva infraestructura de fibra óptica en Los Arcos”, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Si las zanjas quedan abiertas de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de las zanjas se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

• Esta autorización ampara el trazado de la instalación por el suelo clasificado no urbanizable, hasta poste aéreo en las inmediaciones de Bodegas Valcarlos S.L. sin incluir el cruzamiento de la infraestructura con la carretera NA-1110.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• La presente autorización ampara la parte de la infraestructura que discurre por suelo clasificado no urbanizable.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Dado que el trazado afecta o puede afectar a la red de carreteras, en su caso, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y, en cualquier caso, deberá cumplirse la siguiente determinación del informe de 13 de mayo de 2021 obrante en el expediente:

• En el caso de que la nueva infraestructura de cable de fibra óptica requiriera un cruzamiento con la carretera NA-1110, el promotor, previo a la ejecución de las obras, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica en la que se detalle la posible afección a la carretera NA-1110 por el cruce de la canalización prevista hasta las instalaciones de Bodegas Valcarlos, para su autorización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente resolución el plazo máximo de 1 año para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso agrícola al que se vincula conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Los Arcos y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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