BOLETÍN Nº 239 - 14 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3819E/2021, de 14 de septiembre, del director general de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la realización de másteres oficiales y títulos propios universitarios en áreas de interés para el Departamento de Salud, en el año 2021. Identificación BDNS: 583562.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Constan en el expediente el informe técnico y el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la convocatoria de ayudas a profesionales destinadas a la realización de cursos de postgrado universitarios en áreas de interés para el Departamento de Salud, en el año 2021 y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la realización de másteres oficiales y títulos propios universitarios en áreas de interés para el Departamento de Salud, en el año 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada “Becas para ampliación de estudios” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, por un importe máximo de 40.000,00 euros.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Formación, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de septiembre de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROFESIONALES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE MÁSTERES OFICIALES Y TÍTULOS PROPIOS UNIVERSITARIOS EN ÁREAS DE INTERÉS PARA EL DEPARTAMENTO DE SALUD, EN EL AÑO 2021

1.–Objeto y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a fomentar la realización de másteres oficiales y títulos propios universitarios en áreas de interés para el Departamento de Salud, con las siguientes características:

1.1.1. Másteres oficiales y títulos propios universitarios o módulos de éstos estudios universitarios de 15 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), organizados por Universidades y con reconocimiento como Título Universitario, propio u oficial.

1.1.2. Dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las siguientes áreas temáticas:

Abordaje de drogas y adicciones en salud.

Abordaje de los problemas de salud mental desde Atención Primaria.

Abordaje de pacientes crónicos y complejos.

Atención socio sanitaria.

Bioética.

Cuidados paliativos.

Ecografía aplicada a la toma de decisiones clínicas.

Enfermedades osteomusculares en Atención Primaria.

Enfermedades raras.

Evaluación de tecnologías sanitarias.

Género y salud.

Genética Clínica.

Gestión sanitaria.

Humanización y atención al paciente.

Medicina personalizada.

Metodología docente aplicable a la formación sanitaria.

Metodología de investigación.

Promoción del envejecimiento activo y saludable.

Promoción y educación sexual.

Salud Pública.

Urgencias tiempo-dependientes.

1.1.3. El programa docente del curso se desarrolla, total o parcialmente, en 2021.

1.1.4. Serán objeto de subvención los créditos matriculados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, requisito que deberá concurrir en las personas que pretenden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrá acogerse a esta convocatoria el personal en formación bajo el sistema de residencia.

2.–Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, a través del Registro General Electrónico.

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en el Registro del Departamento de Salud (Calle Tudela, 20 Pamplona) o en el Registro General (Avenida Carlos III, 2 Pamplona), así como por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentada por el solicitante, en la que se valore la relación con su actividad profesional y con las áreas temáticas definidas en la base 1.1.2 de la Convocatoria.

3. Programa oficial de actividad, con detalle de los contenidos y fechas de realización.

4. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña el profesional en el momento de la solicitud. En el caso de personal no fijo, en la certificación deberá figurar información sobre el tiempo y la cualidad de la relación laboral.

5. Informe de la Dirección del centro o ámbito en el que se justifique y se valore la adecuación de la acción a desarrollar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándola como de alta, media o baja.

6. Justificante de matriculación en el que figure el número de créditos ECTS, la fecha de matriculación y el importe.

7. Declaración responsable firmada de no estar incursa la persona en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, específicamente, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias, y de reintegro frente a la Hacienda de Navarra.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor pueda consultar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que el interesado no desee suscribir dicha declaración, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En el caso de las solicitudes que correspondan a los mismos beneficiarios y para el mismo título, que obtuvieron ayuda en convocatorias previas y que por motivos de calendario de realización de la actividad no fue posible apoyar en toda su extensión, no habrá obligación de presentar los documentos 2 y 5.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta en contenido y forma a lo especificado en la base 2.2., por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria.

Específicamente, se considerarán el importe de la inscripción, incluyendo el coste de los créditos matriculados a realizar hasta el 31 de diciembre de 2021, y las tasas correspondientes.

4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 5. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Formación citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

5.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de formular la propuesta de concesión de subvenciones y estará integrada por los siguientes miembros:

Don Francisco Javier Baquedano Arriazu, Jefe de la Sección de Formación. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del conocimiento de la Dirección General de Salud. Suplente: Doña Idoia Gaminde Inda, Directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión de Conocimiento.

Doña Victoria Garisoain Lerendegui, Jefa del Negociado de Gestión de la Formación. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Salud. Suplente: Doña Esther Ezquerro Rodríguez, Técnico Sanitario del referido Servicio.

Don Carlos Martirena Irureta, Jefe del Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización de la Dirección General de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Suplente: Don Carlos Pequeño Gutiérrez, Jefe de la Sección de Universidad de la referida Dirección General.

Doña Raquel González Eransus, Técnica de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Suplente: Arantxa Legarra Zubiría, Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La Comisión será asistida por un administrativo del Negociado de Gestión Administrativa del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

La Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá según la normativa vigente de órganos colegiados y se entenderá disuelta una vez elevadas las propuestas de concesión. En la primera reunión de la Comisión, se determinará, de entre sus miembros, qué personas desempeñan las funciones de presidente y secretario.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

6.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.2. Las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración que se especifican a continuación.

–Adecuación de la actividad formativa a las áreas de interés definidas en el apartado 1.1 de la Convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos, valorándose con 40 puntos, 25 puntos y 5 puntos cuando la adecuación sea alta, media o baja, respectivamente, teniendo en cuenta el contenido del programa y la aplicabilidad del mismo al sistema sanitario en las áreas temáticas definidas. Se considerará adecuación alta cuando el contenido del programa en su conjunto se corresponda con las materias relacionadas en la base 1.1. Se considerará adecuación media cuando al menos 15 créditos ECTS del programa o el 50% de los créditos de matriculados se correspondan con dichas materias. Se considerará adecuación baja cuando no se cumplan las anteriores condiciones.

–Adecuación de la actividad formativa a la actividad laboral de la persona solicitante hasta un máximo de 40 puntos, valorándose con 40 puntos, 25 puntos y 5 puntos cuando la adecuación sea alta, media o baja, respectivamente, de acuerdo con el informe de la Dirección del centro o ámbito correspondiente.

–Situación laboral del solicitante hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente forma: personal fijo, 20 puntos, personal eventual con más de 700 días de permanencia en el Departamento de Salud o sus organismos autónomos en los 3 últimos años contados a partir de la fecha de cierre de presentación de solicitudes, 10 puntos; en los demás casos, 2 puntos.

6.3. Para ser objeto de subvención se requerirá obtener una puntuación igual o superior a 70 puntos.

6.4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 60% del importe de la inscripción a los créditos matriculados a realizar hasta el 31 de diciembre de 2021, hasta un máximo de 7.200 euros por máster oficial o título propio universitario.

En el supuesto de que haya empate a puntos entre dos o más solicitantes y que no fuera posible atender a las solicitudes con la misma puntuación por limitación presupuestaria, éstas se ordenarán por la aplicación de los siguientes criterios: primero, se dará prioridad a las solicitudes que obtuvieron ayuda parcial en la convocatoria anterior por motivo de calendario de realización de la actividad, segundo, por la situación laboral del solicitante, con preferencia del personal fijo sobre los demás y tercero, por la antigüedad en el puesto de trabajo.

Así mismo si por razones presupuestarias no fuera posible atender al 60% de las tasas correspondientes del último expediente clasificado, se le concederá la cantidad disponible.

En el supuesto de que habiendo atendido todas las solicitudes que cumplan los requisitos de los apartados 1.1 y 6.3 de estas bases, hubiera remanente en la cuantía autorizada para la presente convocatoria, se podrá incrementar el porcentaje referido en el primer párrafo de esta base 6.4 con un máximo del 80%, hasta agotar la citada cuantía autorizada, todo ello respetando el máximo establecido por título.

7.–Resolución.

El director general de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

8.–Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Solo se podrá presentar solicitud para la realización de un único máster oficial o título propio universitario en esta convocatoria.

b) El máximo a subvencionar por máster oficial o título propio universitario, a un mismo profesional, será de 7.200 euros, independientemente de la fecha de matriculación.

c) El máximo a subvencionar por beneficiario será de 7.200 euros para los créditos matriculados en un periodo de 3 años.

9.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, existiendo la obligación de comunicar este hecho conforme a lo explicitado en la base 11 de la presente convocatoria.

No obstante, lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para el mismo programa, supere el coste total de éste.

10.–Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

10.1. Importe de las subvenciones.

El importe total de la ayuda concedida constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

10.2. Abono y documentación justificativa.

El abono de las ayudas se realizará a propuesta de la Sección de Formación, debiendo dictarse Resolución del Director General de Salud, en el plazo máximo de 30 días, una vez justificados los gastos aplicables a la ayuda.

Los gastos derivados de la inscripción se justificarán mediante la entrega de facturas u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005.

El plazo máximo de presentación de la justificación de gastos señalada en el párrafo anterior será el 1 de octubre de 2021.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios vienen obligados a remitir a la Sección de Formación, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, una memoria resumen de 5 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.–Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Formación, del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, cuantas modificaciones se produzcan durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad, así como la forma y plazo de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que imputan, los beneficiarios, la cantidad otorgada y la finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.–Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada por el solicitante en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el apartado “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

17.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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