BOLETÍN Nº 239 - 14 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 209E/2021, de 7 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al Proyecto de captación y conducción de aguas a Borda Karakotxea en Ziga, en el término municipal de Baztan, promovido por Ramón Lizasoain Ortega.

Con fecha 22 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la captación y conducción de agua de aproximadamente 400 metros lineales desde el afluente ubicado en la parcela 248 del polígono 76 de Baztan, hasta Karakotxea Borda situada en la parcela 208 del polígono 76 de Baztan, en el paraje de Munixketa de Ziga, atravesando parcelas comunales. La borda tiene acceso desde la carretera NA-2540 Berroeta-Irurita, tras 600 metros de pista. Para la ejecución de la actuación se realizará una zanja de 20 cm de ancho y 50 cm de profundidad, en la que se introducirá tubo de polietileno de 25 mm de diámetro. En una zona intermedia de linde de parcelas, se instalará un depósito de agua de polietileno soterrado de 1000 litros con una arqueta 30x30 para la llave de paso y junto a la fachada de la borda se instalará otra arqueta soterrada de 30x30. Aparte de lo proyectado anteriormente, también se ejecutará el tratamiento de aguas residuales de la borda, mediante la colocación junto a la fachada de ésta de una fosa séptica soterrada de 600 litros de polietileno.

Las obras están destinadas a la mejora del manejo de la explotación de ganado ovino-caprino ya existente en la referida edificación. La zona de actuación se establece en zona limpia sin apenas arbolado y con pendiente, donde la captación se dará en parcela de pastos en una zona siempre encharcada, se atravesarán varias parcelas de pastizal donde se alimenta el ganado y dos zonas de arbolado diverso, donde no se requiere tala de ninguno de sus pies. Además, se cruzarán dos pistas forestales. Únicamente se requerirá la eliminación de una pequeña superficie de matorral en la zona de captación y donde se ubicará el depósito.

Consta en el expediente informe de fecha 2 de junio de 2020 del Ayuntamiento de Baztan, en el que se considera la actuación como compatible. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente a 23 de julio de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones de la presente resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al Proyecto de captación y conducción de aguas a Borda Karakotxea en Ziga, en el término municipal de Baztan, promovido por Ramón Lizasoain Ortega.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

• Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

• Los materiales excedentes o residuos generados en la construcción de la captación y de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–De contenido urbanístico:

• La presente autorización ampara exclusivamente la dotación de abastecimiento de agua (conducción y depósito) y la recogida de aguas residuales (fosa séptica) de la parcela 208 del polígono 76, vinculada al exclusivo uso ganadero de la borda situada en la misma, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento/saneamiento de otras actividades localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá contar con autorización del organismo de cuenca conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

• Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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