BOLETÍN Nº 239 - 14 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 208E/2021, de 7 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Variante de línea de media tensión a 13,2 KV “Ribaforada-polígono” de suministro a Liverco, de modo aéreo a subterráneo”, en el término municipal de Buñuel, promovido por Liverco S.L.U.

Con fecha 13 de agosto de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en modificar, de aéreo a subterráneo, un tramo de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV “Ribaforada-polígono”, en el paraje de Pestriz en Buñuel, de titularidad de Liverco S.L.U., el cual alimenta al centro de transformación “SAT Oliver 1397” (número 180653230). De este modo se posibilitará la implantación de un parque eólico en la zona.

Concretamente se desmontará el tramo actual de la línea aérea a 13,2 kV entre los apoyos número 200 (a desmontar) y número 04.04 (a sustituir), y se tenderá una nueva línea subterránea de media tensión entre un centro de seccionamiento de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. y el citado apoyo número 04.04. La mayor parte de la nueva variante de línea subterránea se trazará por canalizaciones a ejecutar dentro del proyecto del propio parque eólico.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Buñuel de 23 de octubre de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa el proyecto con fecha de 26 de julio de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Este informe es favorable con condiciones que se incluyen en esta resolución, e integra a su vez, un informe favorable de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta no generará afecciones ambientales, con el cumplimiento de medidas para prevenir el riesgo de electrocución para la avifauna (en el nuevo apoyo de paso a subterráneo). Señalar también que en el mismo ámbito existe un proyecto de modernización de regadío que se tramita actualmente. Previsiblemente, supondrá el diseño de bandas arboladas y/o arbustivas junto a caminos y acequias, por lo que es necesario que el trazado de la línea eléctrica no imposibilite esta futura medida de integración paisajística y de mejora de la biodiversidad.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Variante de línea de media tensión a 13,2 KV “Ribaforada-polígono” de suministro a Liverco, de modo aéreo a subterráneo”, en el término municipal de Buñuel, promovido por Liverco S.L.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El nuevo apoyo 04.04 de paso aéreo a subterráneo deberá proyectarse y ejecutarse adoptando las medidas oportunas para evitar o minimizar el riesgo de electrocución para la avifauna: disposición del seccionador con los elementos en tensión bajo la cruceta, forrado de los puentes de amarre y conexión, uso en los amarres y las derivaciones de aisladores de más de 1 m y uso de elementos aisladores o protectores como elementos preformados, carpetas o capuchones para terminales, autoválvulas y otras conexiones.

–El trazado junto a los caminos de la línea eléctrica subterránea y su servidumbre deberá posibilitar el diseño de bandas arboladas y arbustivas de unos 3 m de anchura, que se localizarán en el borde exterior e inmediatas a estos caminos (a definir en proyecto de modernización de regadío que se tramita actualmente, denominado “Proyecto técnico de captación y red de distribución para abastecimiento de agua a finca Pestriz en Buñuel”). Por tanto, la línea eléctrica se separará de los caminos para no hipotecar estas futuras plantaciones.

–Los residuos que se generen por el proyecto (excavaciones, desmantelamientos, etc) se gestionaran según su naturaleza entregándolo a gestor autorizado, cumpliendo la legislación vigente en esta materia.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Deberá atenderse la siguiente determinación de la Resolución de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras, de 21 de mayo de 2021:

Antes del inicio de las obras en zona de afección ferroviaria, en caso de ocupación de suelos titularidad de ADIF o cuya gestión tenga encomendada, el autorizado deberá acreditar la formalización del título habilitante de dicha ocupación por parte del área de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, al Ayuntamiento de Buñuel, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 11 de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de septiembre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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