BOLETÍN Nº 236 - 8 de octubre de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento Derechos Fundamentales 382/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 382/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 123/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto Número 123/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Doña María Jesús Azcona Labiano. Magistrados. don Antonio Sánchez Ibáñez. Doña Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de septiembre de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la comunidad Foral de Navarra ha solicitado el 15 de septiembre de 2021 la autorización de medidas adoptadas Orden Foral 34 /2021 de 14 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica parcialmente la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 15 de septiembre solicitando la autorización de las medidas. Con su resultado, quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sr.ª Magistrada doña M.ª Jesús Azcona Labiano.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas acordadas en la OF 34 /2021, de 14 de septiembre de 2021, prorroga y las modificaciones de la OF 22/2021, así como las modificaciones incluidas en esta OF 34 /2021 en los términos expuestos en el “ordeno” de la misma, que tendrá efectos desde el día 17 de septiembre hasta el 30 septiembre incluido.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 24 de septiembre de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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