BOLETÍN Nº 236 - 8 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 370/2021, de 3 de septiembre, del director general de Educación, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo PROA+, dirigido a la mejora de la inclusión educativa y del éxito escolar en centros financiados con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato, durante el curso 2021-2022.

La sociedad española del siglo XXI tiene la convicción de la necesidad de una mejora en la calidad de la educación y de que esta debe llegar a toda la ciudadanía, sin ningún tipo de exclusión, bajo el principio de equidad.

El principio fundamental en el que se sustenta la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se debe concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción de las altas tasas de alumnado que finaliza la educación básica sin lograr la titulación, así como las tasas de abandono escolar temprano.

La conveniencia de impulsar en la Comunidad Foral Navarra los principios de equidad e inclusión educativa, promueve la realización de una convocatoria pública desde el Departamento de Educación que desarrolle dichos principios en aquellos centros escolares interesados en incorporarse al Programa PROA+.

El Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo, en adelante PROA+, dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato, tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros que presentan mayor complejidad educativa, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

Este programa está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.

Con este fin, el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra dirige sus esfuerzos a lograr este objetivo, favoreciendo un modelo flexible que fomente la autonomía de los centros educativos en el diseño y desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en la implementación de una metodología que asegure el logro de mejores resultados escolares y el desarrollo competencial del alumnado, especialmente el más vulnerable.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la participación en el programa PROA+ dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos, con un porcentaje de alumnado vulnerable de al menos del 30%, que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

2.º Establecer el procedimiento para la solicitud y participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo, Programa PROA+, tal y como queda establecido en el anexo I de esta resolución.

3.º Aprobar el modelo de acuerdo entre los centros educativos y el Departamento de Educación, que habrán de firmar todos los centros participantes en el programa PROA+, tal y como aparece en el anexo III de esta resolución.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y a la Sección de Inclusión.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 3 de septiembre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Desarrollo del Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo, programa PROA+

Primera.–Objeto de la convocatoria.

El Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo, en adelante PROA+, dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato, tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros que presentan mayor complejidad educativa, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

Este programa incide en la eliminación de las barreras, educativas y no educativas, que impiden el éxito escolar del alumnado mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre este y la administración educativa y entre el centro y su entorno.

Los centros que participen en el programa PROA+ recibirán formación, apoyo y recursos adicionales, adaptados a la situación de la que parten y de acuerdo a la dotación presupuestaria establecida para la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Principios pedagógicos y líneas estratégicas del programa PROA+.

Se consideran, como núcleo fundamental del programa, los siguientes principios pedagógicos:

a) La equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades dentro de los centros.

b) La educación inclusiva.

c) Las expectativas positivas del profesorado sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

d) El acompañamiento, la prevención y la detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.

e) Especial atención al desarrollo del ámbito socio-afectivo del alumnado.

f) El uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Estos principios pedagógicos guían las cinco líneas estratégicas que sustentan el programa:

1. Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.

2. Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje.

3. Desarrollar actitudes positivas en el centro.

4. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje en aquellos aspectos relacionados con las competencias clave.

5. Aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado.

Tercera.–Objetivos del programa PROA+.

El objetivo general de este programa es la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de aquellos centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa para apoyar las actuaciones de esos centros durante el curso 2021-2022.

Para la consecución de este objetivo general, y partiendo de su situación inicial, cada centro educativo habrá de alcanzar los siguientes objetivos específicos:

3.1. Objetivos intermedios:

–Reducir la tasa de absentismo escolar.

–Mejorar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

–Reducir la tasa de repetición escolar.

–Reducir el número de alumnado que presenta dificultades para el aprendizaje.

3.2. Objetivos de actitudes en el centro:

–Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en el centro.

–Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

–Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

–Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en el centro.

3.3. Objetivo de desarrollo de estrategias y Actividades Palanca:

–Aplicar estrategias y Actividades Palanca (Docencia Compartida) facilitadoras de los objetivos intermedios y de actitudes en el centro.

3.4. Objetivos de recursos:

–Estabilizar el equipo docente y profesional en los centros mientras se desarrolle el programa, formándose en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.

–Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos intermedios.

–Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz.

3.5. Objetivos de entorno:

–Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado.

–Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.

Cuarta.–Ámbito de aplicación y destinatarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato y que tengan matriculado un mínimo de alumnado vulnerable del 30% (los datos se tomarán de oficio a través del censo EDUCA).

Se entenderá por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:

a) Necesidades asistenciales: alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.

b) Necesidades escolares: clima familiar poco propicio, brecha digital, material escolar, etc.

c) Necesidades socio-educativas: actividades complementarias, extraescolares, etc.

d) Necesidades educativas especiales y otras NEAE.

e) Dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas: Riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados, etc.

Quinta.–Compromisos de las partes.

El Departamento de Educación establecerá un acuerdo (anexo IV) con cada uno de los centros educativos admitidos para participar en el programa PROA+, en el que se contemplarán todas las actuaciones e indicadores evaluables.

La administración educativa se compromete a lo siguiente:

1. Acompañar y apoyar a los centros en la aplicación de su Plan Estratégico y su Plan de Actividades Palanca a través de la Inspección de Educación y de los servicios de apoyo externos.

2. Ofrecer herramientas a los centros para la valoración interna del centro, modelos de gestión y organización, desarrollo e implementación de planes de actuación coordinados y de valoración de todo el proceso.

3. Aportar una dotación horaria semanal, no consolidable, para la implementación del programa, conforme a la dotación presupuestaria destinada a tal efecto y teniendo en cuenta el porcentaje del alumnado desfavorecido y el número de alumnado matriculado. La dotación horaria se destinará a los siguientes fines:

–Liberación horaria para una persona coordinadora que impulse y coordine el programa PROA+ en el centro (PEM y Actividad Palanca).

–Realizar la Actividad Palanca genérica de Docencia Compartida.

4. Facilitar una formación de calidad para que los equipos directivos y el profesorado puedan implantar este programa. Asimismo, se acreditará a todas las personas participantes.

5. Potenciar el trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias y difundir las actuaciones de éxito educativo y las buenas prácticas que se desarrollen en los centros educativos.

El centro educativo asume los siguientes compromisos:

1. Desarrollar, el Plan estratégico de Mejora (PEM) incluido en el acuerdo, en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada curso del plan de actividades palanca que puede variar en los diferentes cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación.

2. Participar activamente en la formación inicial del programa a través de dos miembros del Claustro (uno de ellos del equipo directivo y la persona que ejerza la coordinación del Programa en el centro), en la formación continua y en las reuniones de red de centros PROA+.

3. Establecer las medidas necesarias para favorecer la implementación del programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

4. Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Comisión establecida para tal efecto.

5. Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa PROA+.

6. Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.

7. No segregar internamente al alumnado.

Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el Acuerdo. El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan o del Acuerdo por parte de un centro puede comportar la supresión de la dotación adicional o la reducción temporal de recursos adicionales que se destinarán a complementar los de otro centro PROA+.

Sexta.–Actividades Palanca.

Para la consecución de los objetivos del programa PROA+ y al desarrollo de sus líneas estratégicas, todos los centros seleccionados en el Programa deberán realizar la Actividad Palanca genérica de Docencia Compartida. Para llevar a cabo esta Actividad Palanca los centros educativos que entren a formar parte del el Programa PROA+ dispondrán de recursos adicionales para su implementación.

Además, los centros educativos podrán seleccionar del catálogo de Actividades Palanca otras Actividades Palanca que podrán llevar a cabo y serán contextualizadas en cada centro educativo.

Séptima.–Plan Estratégico de Mejora (PEM).

El Plan Estratégico de Mejora (PEM) estará orientado a la consecución del éxito de todo el alumnado del centro en el marco de su Proyecto Educativo.

Se trata de un único plan que dé respuesta a las necesidades del centro, partiendo de sus resultados escolares, con una perspectiva inclusiva y en el que estén incluidas todas las líneas de actuación de los diferentes planes, programas o proyectos en los que el centro participe.

Durante el curso 2021-2022, un 20% (9 centros) de los centros educativos seleccionados para participar en el programa PROA+ serán considerados Centros Referentes PROA+. Estos centros habrán de diseñar este PEM durante este curso escolar. Para ello dispondrán de formación específica, asesoramiento y apoyo por parte de distintos Servicios del Departamento de Educación. Este porcentaje se incrementará en el curso 2022-2023 hasta alcanzar el 90% de los centros participantes (31 centros) y en el curso 2023-2024 lo hará el 10% restante de los centros (5 centros).

Al finalizar el curso escolar, el centro realizará la evaluación de su Plan Estratégico de Mejora, con el fin de valorar los resultados y orientar el diseño de un nuevo Acuerdo, si procede.

Las conclusiones derivadas de esta valoración, y las propuestas de mejora para el siguiente curso, se incorporarán en la Memoria Anual del centro.

Octava.–Funciones del profesorado que ejerza la coordinación del programa PROA+ en los centros educativos.

Las funciones de la persona coordinadora del programa PROA+ serán las siguientes:

a) Dinamizar y coordinar el desarrollo de las Actividades Palanca.

b) Impulsar la elaboración del Plan Estratégico de Mejora, en el caso de ser Centros Referentes PROA+.

c) Participar en la formación específica que se establezca para los centros PROA+.

d) Participar en las reuniones de coordinación que se establezcan.

e) Participar en la elaboración y velar por la correcta cumplimentación de los documentos relativos al Programa PROA+ (Actividades Palanca y/o PEM), así como cualquier otro que pueda ser solicitado por el Departamento de Educación.

Novena.–Requisitos para la participación y criterios de selección de centros.

El número de centros que podrá ser seleccionado es de 45.

Los requisitos para la participación de los centros son los siguientes:

a) Porcentaje igual o mayor del 30% de alumnado vulnerable (registrado en el censo 1 de EDUCA) presente en el centro.

b) La participación en el programa PROA+ ha de ser aprobado por un mínimo del 70% del profesorado del claustro.

c) Aprobación por mayoría simple en el Consejo Escolar.

Serán seleccionados los cuarenta y cinco centros que obtengan la mejor puntuación. Los criterios de selección serán los siguientes (Anexo III):

1. Porcentaje de alumnado vulnerable.

2. Alumnado matriculado en el centro. Los centros rurales incompletos que pertenezcan a la misma zona, según establece la Orden Foral 86/2008, de 14 septiembre, de la consejera de Educación, podrán presentar una solicitud conjunta.

3. Experiencia acreditada de buenas prácticas relacionadas con la inclusión (se hará de oficio de acuerdo con la revisión del Plan de Atención a la Diversidad del curso 2020-2021).

En caso de empate serán seleccionados el centro con mayor porcentaje de alumnado vulnerable.

Décima.–Comisión de selección, seguimiento y evaluación.

El Departamento de Educación constituirá una comisión para la selección, seguimiento y evaluación de los centros educativos que soliciten participar en el Programa PROA+.

Las funciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación serán las siguientes:

–Seleccionar los centros educativos que participarán en el programa PROA+ según los requisitos establecidos en la base novena de esta resolución.

–Concretar para cada centro seleccionado los compromisos que se explicitan en el acuerdo.

–Asesorar a los centros sobre la implementación del programa y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

–Evaluar el desarrollo de los compromisos según lo establecido en el acuerdo.

–Emitir un informe con la propuesta de continuidad o no de cada centro en el programa PROA+ al finalizar el curso escolar.

Undécima.–Evaluación.

Al finalizar el curso escolar 2021-2022, los centros que hayan diseñado su Plan Estratégico de Mejora deberán presentar su evaluación. Así mismo, todos los centros participantes presentarán los resultados alcanzados en la ejecución del acuerdo y la aplicación de las Actividades Palanca.

Estas evaluaciones se presentarán atendiendo al modelo establecido por el Departamento de Educación.

Duodécima.–Difusión y protección de datos.

1. Toda la comunidad educativa será conocedora de la participación en el programa PROA+.

2. En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del programa PROA+ se deberá hacer constar la siguiente mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

3. La participación en el programa PROA+ conlleva el compromiso del tratamiento de los datos según las condiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimotercera.–Documentación a presentar.

–Anexo II. Certificación de la Dirección del centro que acredite la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar y la participación de al menos un 70% del profesorado del centro. Junto con la cumplimentación del anexo II se adjuntarán las actas tanto del Claustro como del Consejo Escolar.

Decimocuarta.–Presentación de solicitudes.

La documentación señalada en la base Decimotercera, se presentará en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Inclusión a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio. Estarán dirigidas al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

ANEXOS

Anexo II.–Certificación de la Dirección del centro que acredite la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar.

Anexo III.–Criterios de selección.

Anexo IV.–Acuerdo firmado entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los centros educativos.

Descargar anexos II a IV (DOC).

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