BOLETÍN Nº 236 - 8 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 92E/2021, de 15 de septiembre, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para fomentar la calidad e innovación en la comunicación y promoción de productos y servicios turísticos. Código BDNS: 583853.

El Plan Estratégico de Turismo (2017-2025), en su programa III denominado “fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística”, concretamente en la medida 3.07 denominada “Reforzamiento de la calidad en base a manuales de productos y sistemas de calidad percibida” establece la necesidad de impulsar la elaboración de manuales de productos y de propuestas de viaje que se conviertan en compromiso entre los productores y los comercializadores, de desarrollar manuales de prestación de servicios en relación a las principales actividades turísticas (alojamiento, actividades, etc) y de establecer ayudas a pymes para certificaciones de calidad.

La calidad en las infraestructuras y en los servicios turísticos constituye una línea de actuación imprescindible en la forma de enfocar la estrategia competitiva del sector turístico, por ello es fundamental potenciar la obtención y el mantenimiento no sólo de la certificación Q de calidad turística en los establecimientos turísticos, sino, además, la obtención de otras acreditaciones y de reconocimientos de carácter medioambiental, de sostenibilidad, de accesibilidad o de eficiencia energética.

Asimismo, el citado Plan prevé la promoción en mercados de alcance del destino Navarra, mediante acciones específicas y presentaciones realizadas en aquellas ciudades de mayor interés tanto para residentes nacionales como extranjeros.

Por otra parte, el Programa VI del citado Plan, denominado “Inteligencia e innovación en turismo”, plantea por una parte potenciar la renovación tecnológica del sector para mejorar los vínculos con el mercado y, además, desarrollar nuevos modelos de gestión entre los que se encuentra sin duda, la mejora de la política de comunicación, promoción y marketing de las pymes de turismo de Navarra, mediante la incorporación de actuaciones innovadoras.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para fomentar la calidad e innovación en la comunicación y promoción de productos y servicios turísticos.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83130-4709-432102 Subvenciones pymes turismo. Calidad e innovación en producto y servicios, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de septiembre de 2021.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para fomentar la calidad e innovación en la comunicación
y promoción de productos y servicios turísticos

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento fundamentalmente de la certificación Q de calidad turística en sus establecimientos, así como para la obtención de otras acreditaciones de carácter medioambiental, sostenibilidad, accesibilidad o de eficiencia energética.

Asimismo, se pretende fomentar que las agencias de viaje de Navarra realicen presentaciones, eventos o ferias, fomentando el destino Navarra con actuaciones de carácter innovador.

Por último, se fomenta la incorporación de actuaciones innovadoras en materia de comunicación y de promoción del producto o propuesta del establecimiento o empresa turística, por parte de las pymes turísticas de Navarra, apoyando aquellos gastos de actualización y adaptación de páginas webs, así como la redacción de proyectos de marketing o innovadores en materia de comunicación.

Todo ello con la finalidad de impulsar el proceso de transformación digital de las pymes de turismo e incentivar la realización de actuaciones de carácter innovador.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 100.000 euros.

Base 3.–Plazo de ejecución de las actuaciones.

Son subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 13 de diciembre de 2021, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.–Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. Ser sujeto pasivo de la Hacienda Foral de Navarra por aquellos impuestos correspondientes a la actividad económica objeto de la subvención.

1.2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.3. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.4. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

1.5. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos en la fecha de presentación de la solicitud:

2.1. Figurar como titular del establecimiento turístico, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural en el Registro de Turismo de Navarra.

Si la empresa solicitante no figura como titular a dicha fecha, pero ha presentado como fecha límite el día de presentación de la solicitud de la subvención, la documentación necesaria para tramitar la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, se dará por cumplido dicho requisito.

En el caso de empresas en régimen de franquicia se entenderá cumplido dicho requisito cuando la empresa franquiciada solicitante de la ayuda figure en el Registro de Turismo de Navarra como gerente o responsable del establecimiento franquiciado ubicado en Navarra.

El establecimiento turístico donde se desarrolle la actuación objeto de la ayuda o la agencia de viajes o la empresa de turismo activo y/o cultural que la realice, deben figurar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

2.2. Disponer de página web propia y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

3. Los establecimientos turísticos y las agencias de viaje deben cumplir, además, los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

3.1. Establecimientos de alojamiento.

Deben figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades:

–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

–Casas rurales.

Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler inmuebles rústicos”

–Apartamentos turísticos.

Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” u 862 “Alquiler inmuebles rústicos

–Campamentos de turismo.

–Albergues turísticos.

3.2. Establecimientos de restauración.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. “Servicios en restaurantes”.

Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

3.3. Agencias de viaje.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 “Agencias de viaje”.

3.4. Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones. Esto se aplicará en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

3.5. No serán objeto de subvención aquellos establecimientos de restauración ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

4. El cumplimiento de los requisitos específicos de los apartados 2.1 y 3.4 será comprobado por el órgano gestor, con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo y, el resto, por el órgano gestor. Para comprobar el IAE, se estará a la información existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace web:

https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

Base 5.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes clases de actuaciones:

A) Obtención y mantenimiento de las siguientes certificaciones y/o reconocimientos:

a) Q de calidad turística.

b) EMAS (Reglamento CE 1221/2009).

c) ISO14001 Gestión ambiental.

d) ISO 500001 Gestión de la eficiencia energética.

e) ISO 21401. Sistema de gestión de sostenibilidad para alojamientos.

f) UNE170001 Gestión de la accesibilidad universal.

g) Etiqueta Ecolabel.

h) Sello “calculo-reduzco-consumo”.

A.1) Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de adhesión a la marca, de certificación inicial o de reconocimiento inicial.

b) Auditoría externa para la certificación inicial y auditorías externas de renovación o de seguimiento.

c) Asistencia técnica de consultorías externas de apoyo a la implantación o de renovación de los sistemas de calidad o de reconocimiento.

A.2) Límites de los gastos de auditorías en el caso de la certificación Q de calidad turística.

Se acogerán únicamente los gastos correspondientes a:

a) 1.ª y 2.ª auditorías de seguimiento.

b) 1.ª auditoría de renovación en el tercer año tras la certificación o reconocimiento inicial.

A.3) Límites de los gastos de asistencias técnicas de consultorías externas:

c) El gasto máximo subvencionable de la asistencia técnica necesaria para realizar la certificación y/ o reconocimiento inicial es de 2.500 euros.

d) El gasto máximo subvencionable por las asistencias técnicas de seguimiento o de renovación, es de 1.000 euros en cada uno de los tres años siguientes a partir del año de certificación inicial del establecimiento turístico o de la empresa turística.

B) Gastos de viaje de presentaciones de productos y recursos turísticos innovadores.

Son subvencionables aquellos gastos de viaje, alojamiento y manutención realizados por las agencias de viaje, para la presentación de forma presencial del destino Navarra en ferias, eventos y presentaciones realizadas fuera de Navarra, siempre que dichas presentaciones incorporen aspectos innovadores con respecto a ediciones anteriores.

B.1) Límites de los gastos subvencionables:

a) 50% de gastos de viaje.

b) Si el viaje se realiza en coche particular, se admitirán los gastos de peaje, de aparcamiento y de kilometraje. Este último se calculará teniendo en cuenta el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la entidad solicitante hasta el destino en el que se celebra la presentación, aplicando un importe de 0,33 euros/kilómetro, no siendo admisibles los gastos de repostaje de combustible.

c) 50% de los gastos de alojamiento y manutención, con un tope de 160 euros de presupuesto máximo por día.

d) Se admiten los gastos de 1 persona por empresa y un máximo de 3 días por viaje.

B.2) El gasto mínimo subvencionable por el conjunto de gastos del apartado B) es de 500 euros.

B.3) Requisito de las actuaciones subvencionables: Deben estar coordinadas o tener la conformidad del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

C) Gastos de innovación en la comunicación y promoción del producto o propuesta del establecimiento y empresa.

C.1) Son subvencionables los siguientes gastos:

1) Redacción de un nuevo proyecto de innovación en comunicación y promoción o de un nuevo plan de marketing para la empresa para los 2 siguientes años naturales.

2) Campañas de comunicación y de promoción digitales y on line relativos a productos y ofertas específicas, previstos en los proyectos y planes señalados en el apartado anterior.

3) Actualización y adaptación de páginas webs que supongan una innovación que aporte valor sobre las existente/s:

a) Diseño y estrategia de marketing de contenidos.

b) Gastos de mejora de la imagen a través de nuevos vídeos o fotografías, creación de contenidos digitales

c) Gastos de adaptación a condiciones de seguridad y de accesibilidad: accesibilidad de la web para diferentes tipos de discapacidad (auditiva, visual, etc.) tratamiento de cookies, propiedad intelectual, consultoría jurídica, etc.

d) Planes de mejora de posicionamiento de su web en buscadores con acciones SEO, SEM.

e) Gastos de traducción de la página web.

C.2) Las páginas webs en la fecha de presentación de la justificación, deben cumplir estos requisitos:

a) Estar adaptadas para dispositivos móviles.

b) Deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

C.3) El gasto mínimo subvencionable de cada uno de los tres tipos de gasto (1,2 y 3) del apartado C.1) es de 1.500 euros.

C.4) Requisito de las actuaciones subvencionables: Deben tener la conformidad del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

2. Gastos no subvencionables.

a) Asesoría, asistencia o consultoría realizada por el personal propio del establecimiento o de la empresa turística.

b) Dietas por estancia, manutención y desplazamiento de auditoría y consultoría externa.

c) Adquisición de licencias de uso, de mantenimiento, funcionamiento, renovación de dominio, de hosting, tanto de programas informáticos como de páginas webs o aquellos que tengan la consideración de inversión.

3. Importe de la subvención.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre los gastos subvencionables (IVA excluido):

CLASE DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A) Obtención y mantenimiento de certificaciones o reconocimientos

50 %

B) Gastos de viaje de presentaciones de productos y recursos turísticos innovadores

70 %

500 euros por presentación

C) Gastos de innovación en la comunicación y promoción del producto o propuesta del establecimiento y empresa

60% traducción de web a euskera

50% resto de gastos

8.000 por solicitante

Base 6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Inicio.htm) (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de personas físicas, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Se presentará una solicitud por cada empresa.

5. Documentación exigida para solicitar las ayudas:

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

5.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 11.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

5.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:

Motivos que aconsejan la realización de las actuaciones y objetivos previstos.

Descripción de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.

Estado de ejecución de las actuaciones en el momento de presentar la solicitud.

Importes detallados de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.

b) Relación valorada y detallada de las actuaciones tanto realizadas como previstas en el periodo subvencionable, que se justificará con presupuestos o facturas pro-forma, o facturas si las actuaciones están realizadas, no admitiéndose en ningún caso estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la solicitante.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

d) En el caso de solicitar ayuda para el mantenimiento de certificaciones o de reconocimientos: certificado de adhesión a los mismos.

e) En el caso de solicitar ayuda por gastos de viaje de presentaciones de productos y recursos turísticos innovadores, copia del material de dicha presentación, si ésta ya se ha realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las acciones subvencionables en función de lo establecido en la base 5.

b) En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuese menor a la suma de subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del crédito autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre dicho importe.

3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de empresas beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada clase de actuación subvencionable.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

5. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de las actuaciones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención siendo fecha límite, el 13 de diciembre de 2021, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de las actuaciones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto a las previsiones iniciales.

En el caso de actualizaciones y adaptaciones de páginas webs, la memoria debe contener la información necesaria para poder contrastar las mejoras introducidas en el periodo subvencionable y poder comprobar la web antes y después de dichas actuaciones.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario volver a presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) En su caso, certificado de haber obtenido el reconocimiento o acreditación correspondiente a la solicitud presentada, por parte de la entidad acreditadora competente.

g) En su caso, una copia del material de la presentación turística realizada.

h) En su caso, copia del plan de marketing o del plan de comunicación.

Base 9.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2021.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

d) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en las actuaciones subvencionadas. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

f) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y durante un plazo de 2 años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención:

–Se insertará en la página web el siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2021 a las pymes turísticas para fomentar la calidad e innovación en la comunicación y promoción de productos y servicios turísticos”

–Además se insertará en su web la marca de turismo de Navarra y el enlace a la web oficial de turismo https://www.visitnavarra.es/es/

g) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

h) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas anteriormente dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida en el artículo 4.1. del Decreto Foral 59/2013 por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 12.1.a):

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 13 de diciembre de 2021 inclusive, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si la documentación justificativa se presenta entre el 14 de diciembre de 2021 y el 21 de diciembre de 2021, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%, de la subvención resultante conforme a los gastos justificados.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.c) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso el gasto justificado y subvencionable puede ser inferior a los importes mínimos requeridos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) Si se incumple el periodo establecido en el apartado 1. f) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

Base 11.–Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para los mismos conceptos subvencionables con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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