BOLETÍN Nº 236 - 8 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 82/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, regulando su estructura orgánica. En el título VI del citado decreto foral se regula la estructura del Área de Salud de Tudela, en la que se incardina el Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

La Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea efectúa una propuesta de modificación de la estructura existente en este ámbito, con el fin de garantizar la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato dentro de un marco de atención al proceso global asistencial, donde la reforma de atención primaria constituye uno de los objetivos prioritarios que se deben acometer.

La implementación de nuevas tecnologías compatibles con el modelo asistencial existente, la necesidad de simplificar los trámites administrativos en los centros de salud, de redimensionar los recursos e infraestructuras actuales, de redefinir los roles de los profesionales, y de mejorar la coordinación con Salud Pública, con el sector socio-sanitario y la red de salud mental, hace necesario disponer de estructuras adecuadas que permitan llevar a cabo una correcta gestión del cambio, donde sin lugar a dudas, los profesionales puedan desempeñar un papel fundamental.

En este sentido, la modificación de la estructura se concreta en la necesidad de elevar el rango de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela a la categoría de Subdirección, quedando equiparada a las estructuras de la Gerencia de Atención Primaria, con una doble finalidad. Por un lado, compensar en el mayor grado posible el volumen de trabajo que se está asumiendo en un área que precisa de una gran reforma y desarrollo, centrada en la mejora continua de los servicios y, por otro, unificar el rango de las distintas estructuras de Atención Primaria agrupando servicios de similares características y contenido bajo la misma estructura orgánica, en aras de garantizar la mayor homogeneidad posible dentro de un mismo marco estratégico para el ámbito de atención primaria. Asimismo, esta modificación supone modificar también los artículos 91 del Decreto Foral 171/2015, que regula la composición del Área de Salud de Tudela, y 99, que regula la composición de la Junta Técnico Asistencial.

Por otra parte, a lo largo de la pandemia COVID-19 se ha realizado una gran labor de ordenación y coordinación de atención sanitaria en el ámbito de recursos residenciales de mayores y personas con discapacidad. Esta coordinación se ha llevado a cabo por la unidad de asistencia sanitaria en el ámbito residencial, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria. La dirección de esta unidad ha sido realizada por la Jefatura del Servicio de Cuidados y Atención Domiciliaria, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria. Con el objeto de dar estabilidad y continuidad a la unidad de atención sanitaria en los recursos residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como impulsar el desarrollo del papel de los profesionales de enfermería, se propone la creación de la Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias con la amortización del Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria.

Por otra parte, mediante Resolución 386/2018, de 12 de junio, de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, se acreditó que el Complejo Hospitalario de Navarra reúne los dos requisitos normativos básicos para obtener la consideración de Hospital Universitario, como son estar vinculado a un centro universitario mediante convenio o concierto y que éste se refiera al hospital en su conjunto o abarque la mayoría de sus servicios y/o unidades asistenciales. Por ello, en coherencia con lo anterior, se modifica el nombre del Complejo Hospitalario de Navarra pasando a denominarse formalmente “Hospital Universitario de Navarra”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, de la forma siguiente:

Uno. Se añade el párrafo 5 bis) al artículo 57, que queda redactado como sigue:

“5 bis) Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias”.

Dos. Se sustituye el artículo 62 que queda redactado como sigue:

“Artículo 62. Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias.

La Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios técnicos para la prestación de los cuidados sanitarios y sociales en el ámbito de la atención primaria.

b) Establecer los criterios técnicos para la prestación de los cuidados sanitarios en el ámbito sociosanitario.

c) Formular, coordinar y evaluar las directrices técnicas de las unidades de enfermería y de trabajo social y las actividades de personal integrado en las mismas.

d) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia, investigación y formación.

e) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación en materia de cuidados sanitarios y sociales desarrollados por el personal de enfermería.

f) Impulsar la atención domiciliaria del ámbito de atención primaria.

g) Impulsar la atención sociosanitaria de nivel primario.

h) Coordinar la actividad asistencial y los cuidados asistenciales de Atención Primaria con la asistencia hospitalaria, la red de salud mental y de atención sociosanitaria.

i) Planificar las necesidades de personal de enfermería y de trabajo social.

j) Promover y capacitar a los pacientes en el autocuidado de su salud, en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

k) Impulsar y coordinar las actividades de la Administración Pública en relación con el ámbito comunitario.

l) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria”.

Tres. Se modifica el artículo 91.1 a), que tendrá la siguiente redacción:

“1. Las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra se configuran como organizaciones sanitarias que prestan atención integrada a la población de las áreas de salud, tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

Dichas áreas se estructuran de conformidad con lo siguiente:

a) Órganos directivos.

–La Gerencia del Área.

–La Comisión del Dirección del Área.

–La Dirección Asistencial del Área de Salud.

–La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela.

–El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial en el caso del Área de Estella.

–El Servicio de Cuidados Asistenciales del área de Salud.

–El Servicio de Profesionales del Área de Salud.

–El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Área de Salud”.

Cuatro. Se añade el artículo 94 bis. Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

“94 bis. Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se le adscriban.

b) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad del Área de Salud.

c) Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y con los restantes centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como con el sector sociosanitario y la red de salud mental.

d) Adaptar al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, telemedicina, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

e) Impulsar el pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

f) Desarrollar en el ámbito del Área de Salud la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-sanitaria y del resto de estrategias previstas en el Plan de Salud.

g) Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad, la humanización y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

h) Impulsar la innovación tecnológica y organizativa, así como el desarrollo profesional, a través de los correspondientes planes de formación que se establezcan.

i) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

k) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios, para su elevación a la Gerencia del Área de Salud, los objetivos para una mejor calidad asistencial y las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área de Salud.

n) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Gerencia del Área de Salud de Tudela”.

Cinco. Modificar el artículo 99.1 La Junta Técnico Asistencial del Área de Salud, que queda redactado como sigue:

“1. La Junta Técnico Asistencial es un órgano asesor de la Comisión de Dirección del Área de Salud. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

–La persona titular de la Gerencia del Área de Salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

–La persona titular de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales.

–La persona titular de la Subdirección del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial para el Area de Salud de Tudela.

–La persona titular del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial en el caso del Área de Salud de Estella.

–La persona titular de la Jefatura de Profesionales del Área de Salud, que ejercerá la Secretaría.

–La persona responsable de Admisión del Área.

–La persona responsable de Asistencia Social y Atención al Paciente del Área.

Vocales electos:

–Una persona representante de las Jefaturas de Servicio, Sección y Unidades Asistenciales.

–Una persona representante del personal facultativo especialista adjunto.

–Una persona representante del personal facultativo residente.

–Una persona representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Hospital.

–Una persona representante del personal sanitario titulado del Hospital.

–Una persona representante del personal sanitario no titulado del Área de Salud.

–Una persona representante de las personas titulares de las Direcciones de los Equipos de Atención Primaria.

–Una persona representante del personal médico de familia de los equipos de atención primaria.

–Una persona representante del personal sanitario titulado de los equipos de atención primaria”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Amortización de unidades.

La aprobación de este decreto foral de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conlleva la amortización del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Tudela, y del Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria de Atención Primaria.

Disposición adicional segunda.–Modificación de denominación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Se modifica la denominación del “Complejo Hospitalario de Navarra”, pasando a denominarse “Hospital Universitario de Navarra”, de forma que todas las referencias al Complejo Hospitalario de Navarra efectuadas en este decreto foral deben entenderse referidas al “Hospital Universitario de Navarra”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de septiembre de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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